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Me quiero ir a trabajar a España

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Excepciones del permiso de trabajo
La legislación española establece que ciertos ciudadanos extranjeros quedarán exentos de la obligación de proveerse del permiso de trabajo, previa obtención de la correspondiente visa de residencia.

Los ciudadanos extranjeros que gozarán de ese beneficio son los que a continuación se señalan:

  • Técnicos y Científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado español
    Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científica sean invitados o contratados por el Estado español para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general, así como los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España.

  • Profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española
    Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar actividades académicas.

  • Personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio.
    Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

    • Que ocupen puestos de dirección o docencia y limiten su ocupación al ejercicio de la indicada actividad, en instituciones culturales o docentes extranjeras de carácter estatal, mixtas o privadas radicadas en España.
    • Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
    • Si se trata de instituciones privadas, se les considerará de acreditado prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes y los títulos o diplomas que expidan tengan renombre internacional.

  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
    Los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en España actividades enmarcadas en un acuerdo de cooperación en que la Administración española sea parte.

  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
    Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales de prensa o como enviados especiales.

  • Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
    Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional y debidamente autorizadas.

  • Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones.
    Estarán incluidos:


    • Las personas que tengan la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello según las normas internas de las mismas, y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o la administración de los sacramentos.
    • Las iglesias y confesiones a las que pertenezcan deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
    • Las actividades por desarrollar en España serán estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, además de ser meramente contemplativas o responder a la misión propia y característica de la orden específica.

No se consideran incluidos:

    • Los ministros, religiosos o representantes de las iglesias o confesiones que pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión.
    • Las personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral o de captación de adeptos, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos o lleven a cabo una obligación o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

  • Artistas que vayan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
    Estarán incluidos las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico o de exhibición. Las actividades que se realicen no podrán superar cuatro días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.

  • Ciudadanos de Gibraltar
    Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar que pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.


Solicitud de la excepción del permiso de trabajo
La solicitud de otorgamiento de una excepción del permiso de trabajo la podrá realizar el organismo o entidad oficial que invite, desplace o contrate al extranjero, la empresa o institución para la que se vaya a efectuar el trabajo o actividad y el propio extranjero, cuando se trate de actividades por cuenta propia o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cuando la entidad legitimada no solicite la excepción.

Lugar y plazo para presentar las solicitudes
Si el interesado se encuentra en territorio español, podrá presentarse en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las oficinas de extranjeros, donde estén constituidas y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Si el solicitante se encuentra fuera de España, la solicitud deberá presentarse ante el Consulado español.

Las solicitudes deberán presentarse antes del comienzo de la actividad de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse hasta haberse obtenido el reconocimiento de estar exceptuado de la obligación de obtener permiso de trabajo.

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