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Visa
Visa
de trabajo y residencia
Permisos de trabajo
Renovación de
permisos de trabajo
Excepciones del permiso
de trabajo
Otras acreditaciones
Excepciones del permiso
de trabajo
La legislación española establece que ciertos
ciudadanos extranjeros quedarán exentos de la obligación
de proveerse del permiso de trabajo, previa obtención
de la correspondiente visa de residencia.
Los ciudadanos
extranjeros que gozarán de ese beneficio son los que
a continuación se señalan:
- Técnicos
y Científicos extranjeros invitados o contratados
por el Estado español
Tendrán
esta consideración los profesionales extranjeros
que por sus conocimientos, especialización, experiencia
o práctica científica sean invitados o contratados
por el Estado español para el desarrollo de una actividad
o programa técnico, científico o de interés
general, así como los Licenciados en Medicina y Cirugía
extranjeros que, estando en posesión del correspondiente
título de Licenciado español o extranjero
debidamente homologado, realicen estudios de especialización
en España.
- Profesores
extranjeros invitados o contratados por una universidad
española
Se
considera como tales a los docentes extranjeros que, estando
en posesión de la titulación académica
adecuada, sean invitados o contratados por una universidad
española para desarrollar actividades académicas.
- Personal
directivo y el profesorado extranjero de instituciones culturales
o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de
acreditado prestigio.
Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros
en quienes concurran las circunstancias siguientes:
-
Que ocupen puestos de dirección o docencia y limiten
su ocupación al ejercicio de la indicada actividad,
en instituciones culturales o docentes extranjeras de
carácter estatal, mixtas o privadas radicadas en
España.
- Cuando
se trate de instituciones culturales o docentes dependientes
de otros Estados, deberán desarrollar en España
su actividad de forma que los estudios cursados, programas
desarrollados y los títulos o diplomas expedidos
tengan validez y sean reconocidos por los países
de los que dependan.
- Si
se trata de instituciones privadas, se les considerará
de acreditado prestigio cuando la entidad y las actividades
realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas
por las autoridades competentes y los títulos o
diplomas que expidan tengan renombre internacional.
- Funcionarios
civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras.
Los funcionarios públicos civiles o militares de
Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados
por sus respectivos Estados para realizar en España
actividades enmarcadas en un acuerdo de cooperación
en que la Administración española sea parte.
- Corresponsales
de medios de comunicación extranjeros.
Tendrán esta consideración los profesionales
de la información al servicio de medios de comunicación
extranjeros que desarrollen su actividad informativa en
España, debidamente acreditados por las autoridades
españolas, ya sea como corresponsales de prensa o
como enviados especiales.
- Miembros
de misiones científicas internacionales que realicen
trabajos e investigaciones en España, autorizados
por el Estado.
Tendrán esta consideración los extranjeros
que formen parte de una misión científica
internacional que se desplace a España para realizar
actividades de estudio o investigación programadas
por un organismo o agencia internacional y debidamente autorizadas.
- Ministros,
religiosos o representantes de las diferentes iglesias y
confesiones.
Estarán incluidos:
-
Las personas que tengan la condición de ministros
del culto, religiosos o representantes de las distintas
iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado
los estudios requeridos para ello según las normas
internas de las mismas, y se hallen investidos y facultados
para el ejercicio de su ministerio o la administración
de los sacramentos.
-
Las iglesias y confesiones a las que pertenezcan deberán
estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Las
actividades por desarrollar en España serán
estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma
directa con el culto, además de ser meramente contemplativas
o responder a la misión propia y característica
de la orden específica.
No se
consideran incluidos:
-
Los ministros, religiosos o representantes de las iglesias
o confesiones que pretendan desarrollar actividades retribuidas,
aunque se correspondan con la misión de su iglesia
o confesión.
- Las
personas vinculadas con una orden, confesión o
religión que aún no hayan profesado, aunque
temporalmente realicen actividades de carácter
pastoral o de captación de adeptos, así
como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados,
aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir
posteriormente la condición de ministros, sacerdotes
o religiosos o lleven a cabo una obligación o servicio
temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.
- Artistas
que vayan a España a realizar actuaciones concretas
que no supongan una actividad continuada.
Estarán incluidos las personas que, de forma individual
o colectiva, se desplacen a España para realizar
una actividad artística, directamente ante el público
o destinada a la grabación de cualquier tipo para
su difusión entre el mismo, en cualquier medio o
local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos
públicos o actuaciones de tipo artístico o
de exhibición. Las actividades que se realicen no
podrán superar cuatro días continuados de
actuación o veinte días de actuación
discontinua en un período de doce meses.
- Ciudadanos
de Gibraltar
Las personas originarias de la ciudad de Gibraltar que
pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional
por cuenta propia.
Solicitud de la excepción del permiso de trabajo
La solicitud de otorgamiento de una excepción del
permiso de trabajo la podrá realizar el organismo o
entidad oficial que invite, desplace o contrate al extranjero,
la empresa o institución para la que se vaya a efectuar
el trabajo o actividad y el propio extranjero, cuando se trate
de actividades por cuenta propia o en el caso de trabajadores
por cuenta ajena, cuando la entidad legitimada no solicite
la excepción.
Lugar y plazo para presentar las solicitudes
Si el interesado se encuentra en territorio español,
podrá presentarse en las Direcciones Provinciales de
Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las oficinas
de extranjeros, donde estén constituidas y en la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones.
Si el
solicitante se encuentra fuera de España, la solicitud
deberá presentarse ante el Consulado español.
Las solicitudes
deberán presentarse antes del comienzo de la actividad
de que se trate, sin que el ejercicio de la misma pueda iniciarse
hasta haberse obtenido el reconocimiento de estar exceptuado
de la obligación de obtener permiso de trabajo.
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