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Renovación de permisos de trabajo
Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo.

Para la renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena se considerarán ciertas circunstancias, tales como:

    • Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.
    • Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Socia en España, en particular si el responsable del cumplimiento es el propio trabajador.
    • Continuidad de la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.
    • El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.
    • La autoridad competente renovará los permisos de trabajo cuando el titular se halle en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad.
    • Los permisos de trabajo permanente se obtendrán a la expiración de los permisos de tipo "C" o "E", en tanto el titular continúe en actividad, ya sea como trabajador o como demandante de empleo.
    • Los permisos de trabajo para trabajadores fronterizos se renovarán a su expiración en tanto el titular continúe en actividad y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Preferencias para la renovación
El período de trabajo exigido para obtener un permiso de clase "C" o "E" se reducirá a dos años para los titulares de un permiso de tipo "B" o "D" (renovados) en quienes concurran una de las circunstancias siguientes:

    • Ser nacional de un país iberoamericano, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra, o ser de origen sefardí.
    • Ser originario de Gibraltar.
    • Haber nacido en España o haber tenido la nacionalidad española.
    • Ser hijo o nieto de español de origen.
    • Haber residido de forma ininterrumpida en España durante los últimos cinco años.
    • Ser cónyuge o hijo de un trabajador extranjero con permiso de tipo "C" o "E", o permanente.
    • Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Requisitos para la renovación de un permiso de trabajo
Para la renovación de los permisos de tipo "b" o "d" y la obtención de los permisos de tipo "C" y "E", además de la solicitud en modelo oficial habrán de presentarse los documentos siguientes:

  • Del trabajador:
    • Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
    • Copia del pasaporte o documento de viaje vigente.
    • Tres fotografías de idéntico formato al exigido para la concesión inicial.
    • Acreditación de alguna o algunas de las preferencias si se alegasen por el interesado.
    • Acreditación profesional cuando el ejercicio de la actividad así lo exija.

  • Del empresario:
    • Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    • Documentos acreditativos de la inscripción y cotización de la empresa a la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales, en caso de trabajadores por cuenta propia.
    • Cuando se cambie de empresario o de actividad por cuenta propia se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador, proyecto del establecimiento o actividad, así como la acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación.
    • Para la renovación de los permisos de los trabajadores fronterizos, además del modelo oficial de solicitud, será necesario aportar los documentos señalados anteriormente, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar, y el certificado de residencia en el país fronterizo.
    • Para la renovación de las tarjetas que documentan los permisos permanentes o extraordinarios será necesario aportar junto con el modelo oficial, los mismos documentos que los señalados para la concesión inicial.

Denegación de renovaciones
Se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de modalidad "B" y "D" (renovado) y de tipo "C" o "E" en su concesión inicial, con carácter general, cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la renovación o haya permanecido el trabajador extranjero fuera del territorio nacional durante más de seis meses de forma ininterrumpida.

Modificación de los permisos de trabajos
Las solicitudes para las modificaciones de permisos de trabajo deberán dirigirse a las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o a las oficinas de extranjeros, donde estén constituidas.
Las solicitudes deben iniciarse durante la vigencia del permiso de trabajo y con anterioridad al cambio que se pretende.

La autoridad española a la que corresponde la competencia para resolver las solicitudes de modificación son las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales donde se hubiera tramitado el permiso, salvo cuando hubiera correspondido a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en cuyo caso será éste el organismo indicado.

Para la modificación del permiso de trabajo, junto con el modelo oficial de solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

  • Referidos al trabajador extranjero:
    • Copia del pasaporte o documento de viaje vigente. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
    • Copia del permiso de trabajo y residencia vigentes, cuya modificación se solicita si se pide en una provincia diferente.
    • Tres fotografías, tamaño carnet.
    • Documentos que justifiquen que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando la modificación afecte al empleador, profesión, sector de actividad o circunstancias personales o profesionales.
    • Aquellos documentos que justifique, en su caso, el cambio de circunstancias personales o profesionales del titular del permiso, o de zona geográfica.

  • Referidos a la empresa contratante:
    • Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social.
    • Memoria descriptiva de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación.
    • Contrato de trabajo u oferta formal de colocación, en los que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral.
    • Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones a que diere lugar el contrato.
    • Cuando la modificación solicitada conlleve un cambio de actividad de cuenta propia a cuenta ajena, la documentación por presentar será la indicada anteriormente y además se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de la empresa del trabajador extranjero.

  • Si se solicita el cambio de una actividad por cuenta ajena a una actividad por cuenta propia, el interesado deberá aportar los documentos siguientes:
    • El proyecto de establecimiento o actividad por realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, así como la acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada para el ejercicio profesional.
    • Se deberá acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en caso de que el permiso de trabajo cuya modificación se pretende, permitiera realizar una actividad por cuenta propia distinta.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Extranjería, en vigor desde el 1 de enero de 2004, se ha eliminado la obligatoriedad de tramitar en España el permiso de trabajo y/o residencia, puesto que se entiende que la visa de trabajo y residencia en sí misma hablita para el objetivo para el cual fue concedida, es decir, para el ejercicio de una actividad laboral y para residir en España.

Se entiende que estas reformas buscan la simplificación de los trámites administrativos para favorecer la inmigración legal de los extranjeros que desean residir y trabajar en España, suprimiendo gestiones burocráticas innecesarias.

Sin embargo, como la ejecución práctica de la Ley de Extranjería apenas comienza a desarrollarse, mequieroir.com continúa ofreciendo la detallada explicación de los tipos de permisos de trabajo y la manera de obtenerlos y renovarlos, como una guía referencial, hasta tanto quede definitivamente establecida la eliminación de los mencionados permisos laborales.

Puedes leer más sobre la Ley de Extranjería y los cambios introducidos al texto legal, aquí.

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