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Me quiero ir a trabajar a España

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Permisos de trabajo
El permiso de trabajo es el documento oficial que acredita a cualquier ciudadano extranjero para realizar actividades laborales o profesionales en el territorio español. El extranjero que ha entrado a España con su respectiva visa, debe acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia y/o de trabajo.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Extranjería, en vigor desde el 1 de enero de 2004, se ha eliminado la obligatoriedad de tramitar en España el permiso de trabajo y/o residencia, puesto que se entiende que la visa de trabajo y residencia en sí misma hablita para el objetivo para el cual fue concedida, es decir, para el ejercicio de una actividad laboral y para residir en España.

Se entiende que estas reformas buscan la simplificación de los trámites administrativos para favorecer la inmigración legal de los extranjeros que desean residir y trabajar en España, suprimiendo gestiones burocráticas innecesarias.

Sin embargo, como la ejecución práctica de la Ley de Extranjería apenas comienza a desarrollarse, mequieroir.com ofrece a continuación la detalla explicación de los tipos de permisos de trabajo y la manera de obtenerlos, como una guía referencial, hasta tanto quede definitivamente establecida la eliminación de los mencionados permisos laborales.

Puedes leer más sobre la Ley de Extranjería y los cambios introducidos al texo legal, aquí.

Hay varios tipos de permisos de trabajo, los cuales se otorgan al interesado de acuerdo con una clasificación establecida de la siguiente manera:

Permiso de trabajo para actividades por cuenta ajena: Permiso de trabajo "A"
Permiso de trabajo "b" inicial
Permiso de trabajo "B" renovado
Permiso de trabajo "C"
Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia: Permiso de trabajo "d" inicial
Permiso de trabajo "D" renovado
Permiso de trabajo "E"
Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia o ajena: Permiso de trabajo "F" para trabajadores fronterizos
Permiso de trabajo permanente
Permiso de trabajo extraordinario

A continuación describimos cada uno de los permisos de trabajo:

Permiso de trabajo para actividades por cuenta ajena
Es el documento que se otorga a trabajadores extranjeros que realizarán actividades por cuenta ajena, es decir, que serán empleados de una empresa.

Los permisos de trabajo para actividades por cuenta ajena podrán ser:

  • Permiso de trabajo "A"
    Se otorga para realizar actividades de temporada, o de trabajos de duración limitada. La autoridad que lo concede podrá determinar su validez para un solo empresario, contrato de trabajo o ámbito geográfico.

    Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustente. Podrá ser prorrogado cuando se prolongue la actividad para la que se concedió. No obstante, la duración máxima no podrá exceder de nueve meses, incluida la prórroga y no podrá ser renovado.

  • Permiso de trabajo "b" inicial
    Se concede para trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico determinado. La autoridad que lo conceda podrá limitarlo a una empresa específica. La vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.

  • Permiso de trabajo "B" renovado
    Se otorga a los titulares de un permiso de tipo "b" (inicial) al término de su vigencia, para desarrollar varias profesiones o actividades durante un período de dos años. La autoridad competente, por razones fundadas, podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.

  • Permiso de trabajo "C"
    Se concede a los titulares de un permiso "B" (renovado) al término de su vigencia, para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio español. Tiene una validez de tres años.

Para otorgar un permiso de trabajo por cuenta ajena, en cualquiera de sus clases, se tomarán en cuenta varias consideraciones, que puede ir desde insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión y zona geográfica para las que se solicite el permiso, hasta la inexistencia de trabajadores españoles o europeos inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.

Tendrán preferencia para la concesión de permisos de trabajo por cuenta ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado laboral, los ciudadanos extranjeros en las siguientes circunstancias:

    • Haber sido español, ser hijo o nieto de español de origen.
    • Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que se trate de empleados de hogar.
    • Haber nacido y residir legalmente en España.
    • Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.
    • Tener permiso de residencia permanente en España.
    • Haber tenido la condición de refugiado o asilado; esta preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la mencionada condición.
    • Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España.
    • Los desplazados que sean titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
    • Los solicitantes de asilo.

También podrán ser considerados factores preferenciales, las siguientes situaciones:

    • Ser familiar (exceptuando cónyuge o hijo, quienes tienen prioridad en la preferencia) de un trabajador extranjero residente en España.
    • Ser nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o personas de origen sefardí.
    • Haber residido en España durante los últimos cinco años.
    • Ser cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con permiso de trabajo "b" (inicial), de duración no inferior a un año.
    • Tratarse de puestos de confianza. Se considera que ocupan puestos de confianza a estos efectos, aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa y que ejercen legalmente la representación de la empresa o tienen extendido a su favor un poder general.
    • Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España. Se entiende por personal clave, a estos efectos, aquellos sujetos altamente calificados que, teniendo conocimiento esencial para la realización de la inversión, sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Estas personas deben poseer acreditada experiencia en la realización de dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada esta última.

Los requisitos necesarios para la tramitación de un permiso de trabajo por cuenta ajena son:

Del trabajador extranjero:

    • Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje vigente.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero, salvo que lo haya aportado para la obtención del visado.
    • Certificado médico oficial.
    • Tres fotografías tamaño carnet.
    • Documentos que prueben las competencias técnicas o habilidades especiales argumentadas por el trabajador o que prueben las razones para otorgarle alguna de las preferencias permitidas por la ley, por ejemplo, ascendencia española.

De la empresa que contrata:

    • El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
    • Oferta de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
    • Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
    • Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones a que de lugar el contrato de trabajo.


Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia
Es el documento que se otorga a extranjeros que realizarán actividades por cuenta propia, es decir, que serán trabajadores independientes, sin establecer contrato de empleo con una empresa.

Los permisos de trabajo para actividades por cuenta propia podrán ser:

  • Permiso de trabajo "d" inicial
    Esta modalidad se otorga para el ejercicio de una actividad concreta y tendrá un año de validez. La autoridad laboral podrá limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.

  • Permiso de trabajo "D" renovado
    Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso de modalidad "d" (inicial) al término de su vigencia, y habilita para el ejercicio de varias actividades durante un período de dos años. Puede limitarse el permiso a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.

  • Permiso de trabajo "E"
    Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de uno de modalidad "D" (renovado) al término de su vigencia, y autoriza para desarrollar cualquier actividad sin limitación geográfica. Tiene una validez de tres años.

Para otorgar un permiso de trabajo por cuenta propia, en cualquiera de sus clases, se tomarán en cuenta varias consideraciones, como por ejemplo, la incidencia de la actividad a realizar en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción en la sociedad española; o que el solicitante reúna la calificación profesional que se exige.

También podrán tomarse como factores de preferencia, los mismos señalados para la concesión de los permisos por cuenta ajena.

Los requisitos necesarios para la tramitación de un permiso de trabajo por cuenta propia son:

    • Copia del pasaporte vigente.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
    • Certificado médico oficial.
    • Tres fotografías tamaño carnet.
    • Proyecto del establecimiento o actividad por realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo, salvo que se hubieran aportado junto con la solicitud de visado.
    • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad planteada o para el ejercicio profesional.


Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia o ajena
Es el documento que se otorga a trabajadores extranjeros que realizarán actividades por cuenta propia o ajena, o ambas, inclusive. Generalmente se le otorga a trabajadores altamente calificados que realizan actividades profesionales.

Los permisos de trabajo para actividades por cuenta propia o ajena podrán ser:

  • Permiso de trabajo "F" para trabajadores fronterizos
    Se concederá para el desarrollo de actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, siempre que los trabajadores regresen diariamente a la zona fronteriza del país vecino en el que residen.

    Tiene una duración máxima de cinco años y será renovable. Para su concesión, el interesado deberá presentar el certificado de residencia en el país fronterizo.

  • Permiso de Trabajo Permanente
    Permite ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.

    Podrán obtenerlo los titulares de un permiso de tipo "C" o "E" al término de su vigencia. Tiene una validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar cada cinco años la tarjeta que documenta el permiso.

    Para la concesión de los permisos permanentes será necesario aportar, junto con el modelo de solicitud, la documentación siguiente:

    • Copia del pasaporte vigente.
    • Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
    • Tres fotografías tamaño carnet.
    • Acreditación de que el interesado continúa en actividad, ya sea
    • omo trabajador o como demandante de empleo.
    • Acreditación de que posee la credencial o autorización requerida para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
  • Permiso de Trabajo Extraordinario
    Se le otorga a los ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Posee validez en todo el territorio español y habilitación para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena o propia, siempre que posean la titulación o acreditación necesaria y sin limitación en cuanto a su vigencia. Debe ser renovado cada cinco años.

    Para la concesión de los permisos de trabajo extraordinarios será necesario aportar, junto al modelo de solicitud, la documentación siguiente:

    • Copia del pasaporte o documento de viaje vigente.
    • Tres fotografías tamaño carnet.
    • Acreditación de que posee la debida autorización o credencial profesional para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.

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