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quiero ir a trabajar a España |
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Visa
Visa
de trabajo y residencia
Permisos de trabajo
Renovación de
permisos de trabajo
Excepciones del permiso
de trabajo
Otras acreditaciones
Permisos de trabajo
El permiso de trabajo es el documento oficial que acredita
a cualquier ciudadano extranjero para realizar actividades
laborales o profesionales en el territorio español.
El extranjero que ha entrado a España con su respectiva
visa, debe acudir inmediatamente a las oficinas competentes
para solicitar la correspondiente autorización de residencia
y/o de trabajo.
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Sin
embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de
Extranjería, en vigor desde el 1 de enero
de 2004, se ha eliminado la obligatoriedad de tramitar
en España el permiso de trabajo y/o residencia,
puesto que se entiende que la visa de trabajo y residencia
en sí misma hablita para el objetivo para
el cual fue concedida, es decir, para el ejercicio de
una actividad laboral y para residir en España.
Se
entiende que estas reformas buscan la simplificación
de los trámites administrativos para favorecer
la inmigración legal de los extranjeros que desean
residir y trabajar en España, suprimiendo gestiones
burocráticas innecesarias.
Sin
embargo, como la ejecución práctica
de la Ley de Extranjería apenas comienza
a desarrollarse, mequieroir.com ofrece a continuación
la detalla explicación de los tipos de permisos
de trabajo y la manera de obtenerlos, como una guía
referencial, hasta tanto quede definitivamente establecida
la eliminación de los mencionados permisos
laborales.
Puedes
leer más sobre la Ley de Extranjería
y los cambios introducidos al texo legal, aquí.
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Hay varios
tipos de permisos de trabajo, los cuales se otorgan al interesado
de acuerdo con una clasificación establecida de la
siguiente manera:
| Permiso
de trabajo para actividades por cuenta ajena: |
Permiso
de trabajo "A"
Permiso
de trabajo "b" inicial
Permiso
de trabajo "B" renovado
Permiso
de trabajo "C" |
| Permiso
de trabajo para actividades por cuenta propia: |
Permiso
de trabajo "d" inicial
Permiso de trabajo "D" renovado
Permiso de trabajo "E" |
| Permiso
de trabajo para actividades por cuenta propia o ajena: |
Permiso
de trabajo "F" para trabajadores fronterizos
Permiso de trabajo permanente
Permiso de trabajo extraordinario |
A continuación
describimos cada uno de los permisos de trabajo:
Permiso
de trabajo para actividades por cuenta ajena
Es el documento que se otorga a trabajadores extranjeros
que realizarán actividades por cuenta ajena, es decir,
que serán empleados de una empresa.
Los permisos de trabajo para actividades por cuenta ajena
podrán ser:
-
Permiso de trabajo "A"
Se otorga para realizar actividades de temporada, o
de trabajos de duración limitada. La autoridad que
lo concede podrá determinar su validez para un solo
empresario, contrato de trabajo o ámbito geográfico.
Su duración coincidirá con la del contrato
que lo sustente. Podrá ser prorrogado cuando se prolongue
la actividad para la que se concedió. No obstante,
la duración máxima no podrá exceder
de nueve meses, incluida la prórroga y no podrá
ser renovado.
-
Permiso de trabajo "b" inicial
Se
concede para trabajar en una profesión, actividad
y ámbito geográfico determinado. La autoridad
que lo conceda podrá limitarlo a una empresa específica.
La vigencia será la establecida en el contrato de
trabajo, con el límite de un año.
-
Permiso de trabajo "B" renovado
Se
otorga a los titulares de un permiso de tipo "b"
(inicial) al término de su vigencia, para desarrollar
varias profesiones o actividades durante un período
de dos años. La autoridad competente, por razones
fundadas, podrá limitarlo a un ámbito geográfico
determinado o a una actividad concreta.
-
Permiso de trabajo "C"
Se
concede a los titulares de un permiso "B" (renovado)
al término de su vigencia, para desarrollar cualquier
actividad en todo el territorio español. Tiene una
validez de tres años.
Para otorgar
un permiso de trabajo por cuenta ajena, en cualquiera de sus
clases, se tomarán en cuenta varias consideraciones,
que puede ir desde insuficiencia o escasez de mano de obra
en la profesión y zona geográfica para las que
se solicite el permiso, hasta la inexistencia de trabajadores
españoles o europeos inscritos como demandantes de
empleo en la zona geográfica correspondiente y en la
actividad solicitada.
Tendrán
preferencia para la concesión de permisos de trabajo
por cuenta ajena, sin considerar la situación nacional
de empleo o su incidencia en el mercado laboral, los ciudadanos
extranjeros en las siguientes circunstancias:
-
Haber sido español, ser hijo o nieto de español
de origen.
- Tener
a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad
española.
- Hallarse
ligado por parentesco de primer grado con el empresario
contratante, salvo que se trate de empleados de hogar.
- Haber
nacido y residir legalmente en España.
- Ser
cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea
un permiso no inicial de trabajo.
- Tener
permiso de residencia permanente en España.
- Haber
tenido la condición de refugiado o asilado; esta
preferencia se mantendrá durante los doce meses
siguientes a la pérdida de la mencionada condición.
- Los
trabajadores que realicen labores de montaje o reparación
de maquinaria y equipos importados o instalaciones de
una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente
a España.
- Los
desplazados que sean titulares de un permiso de residencia
por circunstancias excepcionales.
- Los
solicitantes de asilo.
También
podrán ser considerados factores preferenciales, las
siguientes situaciones:
-
Ser familiar (exceptuando cónyuge o hijo, quienes
tienen prioridad en la preferencia) de un trabajador extranjero
residente en España.
- Ser
nacional de un país iberoamericano, Filipinas,
Guinea Ecuatorial, Andorra o personas de origen sefardí.
- Haber
residido en España durante los últimos cinco
años.
- Ser
cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con
permiso de trabajo "b" (inicial), de duración
no inferior a un año.
- Tratarse
de puestos de confianza. Se considera que ocupan puestos
de confianza a estos efectos, aquellos trabajadores que
desempeñen únicamente actividades propias
de alta dirección por cuenta de la empresa y que
ejercen legalmente la representación de la empresa
o tienen extendido a su favor un poder general.
- Considerarse
personal clave de una empresa extranjera que se instale
en España. Se entiende por personal clave, a estos
efectos, aquellos sujetos altamente calificados que, teniendo
conocimiento esencial para la realización de la
inversión, sean especialistas o desempeñen
funciones relacionadas con la dirección, gestión
y administración necesarias para el establecimiento,
desarrollo o liquidación de la citada inversión.
Estas personas deben poseer acreditada experiencia en
la realización de dichas funciones o haber realizado
trabajos en puestos similares en la empresa inversora
o en el grupo de empresas en el que puede estar integrada
esta última.
Los requisitos
necesarios para la tramitación de un permiso de trabajo
por cuenta ajena son:
Del
trabajador extranjero:
-
Fotocopia de su pasaporte o documento de viaje vigente.
-
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
del país de origen, o de residencia en el extranjero,
salvo que lo haya aportado para la obtención del
visado.
- Certificado
médico oficial.
- Tres
fotografías tamaño carnet.
- Documentos
que prueben las competencias técnicas o habilidades
especiales argumentadas por el trabajador o que prueben
las razones para otorgarle alguna de las preferencias
permitidas por la ley, por ejemplo, ascendencia española.
De
la empresa que contrata:
- El
documento nacional de identidad o código de identificación
fiscal y número de inscripción en la Seguridad
Social, o documento acreditativo de hallarse exento.
- Oferta
de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las
condiciones básicas de la prestación laboral,
de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones.
- Memoria
descriptiva de las actividades de la empresa y del puesto
de trabajo, que justifique la contratación o desplazamiento
de los trabajadores extranjeros.
- Se
podrán solicitar los documentos que se consideren
necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del
empleador para hacer frente a las obligaciones a que de
lugar el contrato de trabajo.
Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia
Es
el documento que se otorga a extranjeros que realizarán
actividades por cuenta propia, es decir, que serán
trabajadores independientes, sin establecer contrato de empleo
con una empresa.
Los permisos
de trabajo para actividades por cuenta propia podrán
ser:
-
Permiso de trabajo "d" inicial
Esta modalidad se otorga para el ejercicio de una actividad
concreta y tendrá un año de validez. La autoridad
laboral podrá limitar su vigencia a un ámbito
geográfico determinado.
- Permiso
de trabajo "D" renovado
Pueden
obtener este permiso los titulares de un permiso de modalidad
"d" (inicial) al término de su vigencia,
y habilita para el ejercicio de varias actividades durante
un período de dos años. Puede limitarse el
permiso a un ámbito geográfico determinado
o a una actividad concreta.
- Permiso
de trabajo "E"
Pueden
obtener este tipo de permiso los titulares de uno de modalidad
"D" (renovado) al término de su vigencia,
y autoriza para desarrollar cualquier actividad sin limitación
geográfica. Tiene una validez de tres años.
Para otorgar
un permiso de trabajo por cuenta propia, en cualquiera de
sus clases, se tomarán en cuenta varias consideraciones,
como por ejemplo, la incidencia de la actividad a realizar
en la creación de empleo, aportación de capital,
nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción
en la sociedad española; o que el solicitante reúna
la calificación profesional que se exige.
También
podrán tomarse como factores de preferencia, los mismos
señalados para la concesión de los permisos
por cuenta ajena.
Los requisitos
necesarios para la tramitación de un permiso de trabajo
por cuenta propia son:
-
Copia del pasaporte vigente.
- Certificado
de antecedentes penales expedido por las autoridades del
país de origen, o de residencia en el extranjero.
- Certificado
médico oficial.
- Tres
fotografías tamaño carnet.
- Proyecto
del establecimiento o actividad por realizar, con indicación
de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos
de trabajo, salvo que se hubieran aportado junto con la
solicitud de visado.
- Acreditación
de que se han solicitado las autorizaciones o licencias
exigidas para la instalación, apertura y funcionamiento
de la actividad planteada o para el ejercicio profesional.
Permiso de trabajo para actividades por cuenta propia
o ajena
Es el documento que se otorga a trabajadores extranjeros
que realizarán actividades por cuenta propia o ajena,
o ambas, inclusive. Generalmente se le otorga a trabajadores
altamente calificados que realizan actividades profesionales.
Los permisos de trabajo para actividades por cuenta propia
o ajena podrán ser:
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