Reagrupación familiar en Panamá
PanamáLa legislación panameña favorece la unión familiar. Por esa razón permite la inmigración y concede estatus legal a los extranjeros familiares de un residente o de un ciudadano panameño, bajo ciertas condiciones.

Reagrupación de familiares en Panamá

Algunas de las visas y programas de inmigración que permiten el reagrupamiento familiar en Panamá, se describen a continuación:

Reagrupación familiar con residente permanente

Se concede al extranjero que sea cónyuge, hijo menor de 18 años, padre o familiar con discapacidad de un residente permanente en Panamá. Los hijos mayores de 18 años, y hasta los 25, pueden obtener la visa de residencia si prueban que están estudiando o que dependen económicamente de sus padres.

Esta visa se otorga temporalmente por un período de dos años, al cabo de los cuales puede ser expedida con carácter permanente.

Reagrupación familiar con ciudadano panameño

Se concede al cónyuge extranjero de un ciudadano o ciudadana de Panamá, siempre y cuando se demuestre el vínculo matrimonial y la convivencia estable y continua de la pareja.

Este permiso hace posible vivir y trabajar en Panamá por tiempo indefinido. Sin embargo, se otorga temporalmente por los dos primeros años, al cabo de los cuales puede ser expedido de forma permanente.

Reagrupación familiar con hijo panameño

Se concede al extranjero que sea el progenitor de un ciudadano panameño, de al menos cinco años de edad. Este documento se expide por el deseo de preservar la unión familiar y de proteger el derecho de los menores de edad.

En conclusión, para la solicitud de cualquiera de las tres visas descritas, se impone que el solicitante presente:

  • Antecedentes penales
  • Certificado de salud
  • Todos los documentos probatorios del vínculo con el residente o ciudadano panameño.

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