Refugiados y asilados en España
España posee políticas humanitarias para el reasentamiento en su territorio de ciudadanos desplazados.

Refugiados y asilados en España – Emigrar a España

Es uno de los países comprometidos con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organización creada en 1951 para asistir y proteger a los refugiados.

Sin embargo, si se le compara con el resto de la Unión Europea, España registra bajos porcentajes de asilo.

Según cifras de la Comisión Europea, España se sitúa como el segundo país europeo, junto con Estonia, donde menos peticiones de asilo se registran (55 en ambos casos); sólo por detrás de Portugal (30) y por delante de la República Checa (70).

Más del 70% del total de 331.975 demandantes de asilo, en 2012, pidió ser acogido en Alemania (23% del total), Francia (18%), Suecia (13%), Reino Unido (8%) y en Bélgica (8%), los cinco países de la Unión Europea donde más se solicita asilo.

El 10% de las 2.565 personas que demandaron asilo en España, en 2012, eran sirios, que se consolida como la primera nacionalidad extranjera en pedir asilo en España, por detrás de los 205 nigerianos y los 200 argelinos (8% del total, en ambos casos) que demandaron refugio español en 2012.

En 2012, las autoridades españolas respondieron de forma positiva a 525 demandas de asilo, del total de 2.600 decisiones adoptadas, y rechazó 2.070 peticiones. 

Sistema de asilo y refugio de España

España concede refugio a las personas que tengan un temor fundado de ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, opiniones políticas, orientación sexual o pertenencia a determinado grupo social. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.

También existe el llamado derecho a la protección subsidiaria, el cual se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de correr el riesgo real de sufrir alguno de estos daños:

  • Condena a pena de muerte.
  • Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.

El extranjero no comunitario y el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, puede presentar una solicitud de asilo ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías de Policía autorizadas.
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.

Cuando la petición de asilo se realiza en un puesto fronterizo

El solicitante debe permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida para trámite. Las autoridades tienen cuatro días para tomar la decisión. Si la solicitud es admitida, el solicitante podrá entrar en España.

Si es denegada, se puede presentar un recurso para la revisión del caso (re-examen). Las autoridades tienen dos días para responder. Si la decisión vuelve a ser negativa, se debe abandonar el territorio español.

Si una persona en situación de refugio ya se encuentra en territorio español

La petición de asilo debe presentarse en un plazo no mayor de un mes, desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.

La solicitud se presenta personalmente

Si existe una imposibilidad física o legal, se puede autorizar a una persona para que lo haga en su nombre.

El procedimiento consiste en una entrevista personal en la que el interesado debe identificarse (presentar datos personales) y explicar los hechos que lo llevan a pedir protección internacional. Se exigen detalles sobre cómo se llegó a España.

Los solicitantes de asilo en España tienen derecho a la asistencia sanitaria y jurídica gratuitas y a recibir el servicio de interpretación durante la formalización de la solicitud y posterior tramitación del procedimiento.

Asimismo, tienen derecho a que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre los Refugiados (ACNUR) en España; a conocer el contenido del expediente en cualquier momento y a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Puntos relevantes del proceso

En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de los siguientes puntos relevantes del proceso:

  • Descripción del procedimiento que debe seguirse y del carácter confidencial de éste.
  • Enumeración de los derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios.
  • Explicación sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones o de la falta de colaboración con las autoridades.
  • Recordatorio de los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.

Los solicitantes también son informados de sus deberes, entre los que figuran los siguientes:

  • Colaborar con las autoridades españolas diciendo la verdad sobre su identidad; presentando los documentos de identidad que tenga o, en su caso, justificando su falta; explicando de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos los elementos o pruebas en que se apoye la solicitud.
  • Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, o por cualquier otra razón.
  • Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud.
  • Proporcionar las impresiones dactilares.

Una vez que se ha presentado una solicitud, el interesado será informado sobre la decisión en el plazo de un mes.

Si la solicitud no se admite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer. Se puede recurrir a ante un juez para la revisión del caso.

Fuentes: Ministerio del Interior, Gobierno de España; Comisión Europea; y ACNUR.