Reagrupación familiar en Estados Unidos
Estados Unidos favorece la integración familiar ofreciendo múltiples tipos de visa que permiten a los residentes permanentes y a los ciudadanos estadounidenses reunirse con novios, cónyuges, hijos, padres y otros familiares extranjeros que residan dentro o fuera de Estados Unidos.

Reagrupación familiar en Estados Unidos – Emigrar a EE.UU.

El proceso conocido como reagrupación o reunificación familiar permite a los inmigrantes que ya se han convertido en ciudadanos o a los residentes permanentes solicitar la visa de residencia permanente de sus familiares directos.

Los ciudadanos estadounidenses pueden reclamar a su prometido o prometida (fiancé o fiancée), hijos, cónyuge, padres, y hermanos. Los residentes legales permanentes pueden reclamar a su cónyuge y a los hijos solteros.

Visa de reunificación familiar para parientes de residentes permanentes

Un residente permanente puede solicitar que su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad vivan en Estados Unidos de manera permanente, es decir, con una Green Card. Los familiares elegibles de un residente permanente de Estados Unidos pasan a formar parte de la “categoría preferencial de familia.”

Sin embargo, el número de familiares que pueden inmigrar anualmente bajo esa categoría es limitado y el tiempo de espera antes de que se otorgue la visa de inmigrante al familiar puede ser de varios años.

Cuando las autoridades reciben las solicitudes de visa, evalúan los expedientes de acuerdo con un orden preferencial establecido de la siguiente manera:

  • Primera preferencia (prioridad): Hijo mayor de 21 años y soltero de un ciudadano estadounidense.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con Green Card); e hijos solteros, menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo adulto y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo casado y de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
  • Cuarta Preferencia: Hermano de un ciudadano estadounidense.

De acuerdo con la categoría preferencial a la que pertenezca el familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante.

Si el familiar se encuentra fuera de Estados Unidos podrá obtener la residencia permanente mediante un trámite consular, en el que el interesado deberá realizar la solicitud de visa mediante el Formulario I-130. En este procedimiento es el Departamento de Estado el organismo responsable de la emisión de la visa.

Cuando la visa es aprobada, el inmigrante podrá viajar y oficialmente se convertirá en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada de Estados Unidos.

Cuando el familiar ya se encuentra en Estados Unidos puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible. Deberá presentarse el Formulario I-485.

Si el residente permanente que está solicitando la reagrupación familiar obtiene la ciudadanía estadounidense, la categoría preferencial cambiará y la visa de inmigrante de su familiar podría aprobarse más rápido.

Tramitación de la Green Card para el familiar de un residente permanente de Estados Unidos

Para reclamar a un familiar, el residente permanente debe presentar los siguientes documentos:

  • Formulario I-130.
  • Comprobante del parentesco familiar (certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc.)
  • Comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).

Visa de reunificación familiar para parientes de ciudadanos estadounidenses

Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la residencia permanente o Green Card para sus familiares directos y una visa de no inmigrantes para otros familiares.

Los “familiares directos” de un ciudadano de Estados Unidos son: el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años, y los padres. Estos parientes siempre tendrán una visa disponible, por lo tanto no habrá grandes tiempos de espera para ellos.

Los otros familiares se les denomina “categoría preferencial de familia”, e incluyen los siguientes parientes: hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad, hermanos (si el solicitante, ciudadano de Estados Unidos, es mayor de 21 años).

El número de familiares que pueden inmigrar anualmente bajo esas categorías es limitado, por lo que generalmente hay un período de espera que puede durar algunos años.

Si el familiar se encuentra fuera de Estados Unidos, podrá obtener la residencia permanente mediante un trámite consular, en el que el interesado deberá realizar la solicitud de visa mediante el Formulario I-130.

Cuando la visa es aprobada, el inmigrante podrá viajar y se convertirá en residente permanente oficialmente cuando sea admitido en un puerto de entrada de Estados Unidos.

Si el familiar ya se encuentra en Estados Unidos, el ciudadano estadounidense deberá llenar los Formularios I-30 (“Petición para un pariente extranjero”) y I-485, y esperar a que se le otorgue una “fecha de prioridad” que indica que el trámite ha sido oficialmente aceptado.

Posteriormente, el familiar deberá solicitar un “ajuste de estatus”, llenando el formulario I-485, el cual es una solicitud formal de residencia permanente. El familiar debe tener un estatus legal en Estados Unidos.

Los ciudadanos estadounidenses también pueden reclamar al prometido o prometida que resida fuera de Estados Unidos, a los hijos menores de 21 años de edad del prometido o prometida y a los hijos menores de 21 años de edad del cónyuge. Sin embargo, a estos familiares les corresponde una visa de «No-inmigrante.»

Tramitación de la Green Card para el familiar de un ciudadano estadounidense

Para solicitar la residencia permanente (Green Card) para un familiar, el ciudadano americano debe presentar el Formulario I-130 (Petición para un familiar extranjero), acompañado de los siguientes documentos:

  • Comprobante de la ciudadanía de Estados Unidos.
  • Prueba del parentesco con el familiar reunificado (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio, etc.)
  • Comprobante de cualquier cambio legal de nombre, tanto del ciudadano americano como del familiar beneficiario.

Nueva norma para la reunificación familiar de ciudadanos indocumentados en Estados Unidos

Desde del 4 de marzo de 2013, los ciudadanos indocumentados en Estados Unidos que sean familiares directos (cónyuge o padre) de un ciudadano estadounidense, pueden esperar en Estados Unidos a que se les confirme la cita consular en su país de origen para el “ajuste de estatus” o solicitud formal de una residencia permanente.

Para ello, deberán demostrar que su ausencia causaría dificultades extremas y privaciones a su familia.

Antes de esta norma, los ciudadanos indocumentados en Estados Unidos con un parentesco directo con un ciudadano estadounidense (padres o cónyuges de un ciudadano estadounidense), debían salir del país para solicitar la reunificación familiar en el consulado estadounidense del respectivo país de origen.

Como el trámite puede tardar años (se calcula que entre 3 o 10), durante todo ese tiempo al ciudadano indocumentado se le impedía ingresar a Estados Unidos y, por lo tanto, permanecía separado de su familia.

La medida es una simplificación del programa de reunificación familiar y permite a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses solicitar y recibir “exenciones provisionales” de presencia ilegal antes de que salgan de los Estados Unidos para el procesamiento consular de una solicitud de visa de inmigrante, reduciendo notablemente el tiempo que los ciudadanos estarían separados de sus cónyuges o hijos.

La norma ha sido calificada por las autoridades migratorias como una evidencia “del compromiso de la administración Obama con la unidad familiar y la eficiencia administrativa” y se calcula que tendrá un gran impacto en miles de ciudadanos indocumentados que residen en Estados Unidos.

Los foros de discusión de inmigrantes permiten obtener información útil para el proceso migratorio.

En ¿Cómo es la vida de un inmigrante en Estados Unidos? se encuentran consejos y experiencias de gran interés.