Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en Estados Unidos? ¿Y entonces para que sirve el pasaporte Comunitario (CE)?

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  • #287949
    Invitado MQI
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    Hace poco fui a una agencia de viajes para preguntarles si podia viajar a EUA con el pasaporte comunitario (CE) sin necesidad del venezolano y me explicaron que inmigración está revisando el lugar de nacimiento de la persona con ese pasaporte y si son europeos por nacimiento (Ej. nacidos en España, Italia, etc…)entran sin ningún problema, en cambio si verifican que son nacidos fuera de Europa (ellos saben que es nacionalidad obtenida por los padres) exigen que soliciten la visa en el pais donde nació, ej, mi caso, Venezuela. No creo tener problema para que me den la visa de turista pero veo que no hay ninguna ventaja para viajar a EUA con el pasaporte europeo habiendo nacido en Venezuela. Quisiera saber si realmente hay alguna ventaja.

    #287950
    Invitado MQI
    Miembro

    Claro que hay una ventaja. Con el pasaporte comunitario puedes participar en el visa waiver program (VWP) Todos los paises de la union europea son elegibles. Si tienes doble nacionalidad es cosa tuya cual nacionalidad usas. inmigracion no puede impedirte la entrada por razon de tu lugar de nacimiento. Cualquier otra cosa es discrimanacion y buen caso para un abogado.

    #287951
    Invitado MQI
    Miembro

    Es cierto en la teoria pero en la práctica quien tiene la última palabra es el funcionario de inmigración y tiene la potestad de negar la entrada a quien ellos decidan según su criterio y aqui no hay abogado que valga. Ojo, lo digo segun lo que me han contado. Y en cuanto al VWP, de qué se trata? de verdad que es primera vez que oigo sobre este programa, por lo que me gustaria saber un poco mas sobre él.

    #287952
    Invitado MQI
    Miembro

    …..NO ES OTRA COSA, QUE EL PROGRAMA QUE PERMITE VIAJAR A LOS CIUDADANOS EUROPEOS Y DE OTRAS NACIONES, COMO POR EJEMPLO URUGUAY, ARGENTINA YA NO, A LOS ESTADOS UNIDOS POR 90 DIAS SIN NECESIDAD DE UN VISADO DE TURISTA…..

    TE COPIO IFORMACION SOBRE EL PROGRAMA…

    SALUDOS
    PEDRO P.

    PD: ME ATERRORIZA LA INFORMACION QUE EXPONES EN ESTE FORO, OJALA QUE NO SEA CIERTO!!, Q SOLO SEA UN RUMOR….

    PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISADO (VISA WAIVER PROGRAM – VWP)

    Desde el 1 de octubre de 1991, los ciudadanos españoles no necesitan visado para visitar los Estados Unidos por un período inferior a 90 días, por motivos de turismo y/o negocios.

    El Programa de Exención de Visado permite a los ciudadanos españoles y de los siguientes países: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Uruguay entrar en los Estados Unidos como visitantes sin necesidad de obtener previamente un visado de turismo y/o negocios (B1-B2) en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. Aquellos visitantes que tengan la intención de trabajar, estudiar o permanecer en el país por un período superior a 90 días tienen que obtener un visado antes de emprender el viaje.

    Para solicitar la admisión en los Estados Unidos bajo este programa el viajero debe:

    poseer un pasaporte válido expedido por uno de los países participantes y ser un ciudadano de ese país;
    rellenar un formulario de solicitud que será facilitado por la compañía de transportes (Formulario I-94W);
    solicitar la entrada por un período no superior a 90 días y sólo por motivos de turismo o negocios;
    si va a entrar por vía aérea o marítima, estar en posesión de un billete de ida y vuelta expedido por una compañía que haya suscrito el acuerdo con el Servicio de Inmigración y Naturalización y llegar a los Estados Unidos a través de esa compañía (si viaja en una embarcación o avión privado necesita visado);
    poseer pruebas de su solvencia económica;
    y renunciar al derecho de solicitar la revisión o a recurrir la decisión del oficial de inmigración en cuanto a la admisión a los Estados Unidos, o a impugnar cualquier medida de deportación que no sea en base a una solicitud de asilo.
    Los visitantes que soliciten la entrada bajo este programa estarán autorizados a permanecer en el país durante 90 días que no podrán ser prorrogables y no podrán modificar su condición de turista. Así mismo, no les estará permitido trabajar o estudiar. .

    Se estima que mas del 90% de los ciudadanos españoles se están beneficiando de este Programa de Exención de Visado. Habrá casos en los que sí será necesario solicitar un visado; por ejemplo, aquellos visitantes que tengan la intención de trabajar, estudiar o permanecer en el país por un período superior a 90 días. Del mismo modo, a la persona que alguna vez se le haya denegado el visado para los Estados Unidos, se le haya negado la entrada en el país, o se considere que por algún motivo no cumple con los requisitos para la obtención de un visado, se le aconseja consulte con la Embajada de los Estados Unidos en Madrid.

    El Formulario I-94W contiene algunas preguntas que pueden ser de utilidad para la persona interesada en saber si tiene necesidad de obtener un visado. El siguiente cuestionario ha sido reproducido para su información:

    A. ¿Padece Vd. alguna enfermedad contagiosa, trastorno físico o mental, o es adicto a las drogas?
    B. ¿Ha sido Vd. arrestado o condenado por alguna infracción o delito; o por una violación relacionada con los estupefacientes; arrestado o condenado por dos o mas infracciones cuya sentencia total de reclusión fuera igual o superior a cinco años; ha sido traficante de estupefacientes; o pretende entrar en los Estados Unidos para realizar actividades criminales o inmorales?
    C. ¿Ha estado o está implicado en actos de espionaje o sabotaje; o actividades terroristas; o genocidios; o entre 1933 y 1945 estuvo Vd. implicado, de algún modo, en persecuciones relacionadas con la Alemania nazi o sus aliados?
    D. ¿Tiene intención de trabajar en los Estados Unidos; ha sido expulsado o deportado de los Estados Unidos; o ha obtenido o intentado obtener un visado o la entrada a los Estados Unidos por medios fraudulentos?
    E. ¿Ha detenido, retenido o impedido la custodia de un niño que corresponda legalmente a un ciudadano de los Estados Unidos?
    F. ¿Se le ha cancelado o denegado alguna vez el visado o la entrada a los Estados Unidos?
    G. ¿Ha hecho valer alguna vez su inmunidad frente a un procesamiento?

    ——————————————————————————–

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISADOS (VISA WAIVER PROGRAM – VWP)

    1. ¿ Puede un ciudadano español entrar sin visado desde cualquier parte del mundo?
    Sí, si entra a bordo de una compañía que haya suscrito el acuerdo con el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos y reúne todos los requisitos.

    2. ¿Se necesita visado si se entra por tierra desde Canadá o Méjico?
    No, todos los viajeros de los países seleccionados para este Programa de Exención de Visado pueden solicitar la entrada en las fronteras, y no se les pedirá que presenten el billete de ida y vuelta, sólo tendrán que presentar al oficial de Inmigración pruebas de solvencia económica para financiarse el viaje y que tienen un domicilio fuera de los Estados Unidos a donde tienen la intención de regresar.

    3. ¿ Puede un viajero con una deficiencia física o mental beneficiarse de este Programa de Exención de Visado?
    Sí, siempre que en los casos de deficiencia mental, tales como el Síndrome de Down, vayan acompañados de una persona adulta responsable.

    4. ¿Puede beneficiarse del Programa de Exención de Visado, aquellas personas que piensen trabajar o estudiar en los Estados Unidos?
    No, para estudiar o trabajar se necesitan visados especiales, como el visado de estudiante (F-1), el de trabajador temporal (H) o el de visitante de intercambio (J-1).

    5. ¿Qué tipo de billete deben poseer los viajeros?
    Se acepta cualquier billete de vuelta o continuación a un destino fuera de los Estados Unidos, que no sea un país fronterizo o islas adyacentes, a menos que el viajero sea residente de estos países.

    El billete debe expedirse por una compañía que haya suscrito el acuerdo con el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos o un agente de viajes autorizado por dicha compañía y debe ser un billete de ida y vuelta, no endosable, con validez de al menos un año;
    un pase de empleado de línea aérea que muestre la vuelta;
    voucher de su billete de ida y vuelta;
    vouchers de grupo únicamente para los vuelos charter;
    órdenes militares de viaje que incluyan las personas a su cargo y que se realicen en vuelos militares con regreso a destino.
    6. ¿Qué quiere decir de continuación de viaje?
    Un billete de continuación de viaje es un billete a cualquier destino fuera de los Estados Unidos, que no sea un país fronterizo o islas adyacentes, a menos que el viajero resida en uno de estos destinos. En ese caso también es válido un billete para el país de residencia.

    7. ¿Dónde se puede obtener el formulario I-94W?
    El formulario I-94W lo facilitan a los viajeros las compañías aéreas o marítimas. No se puede obtener en las embajadas o consulados.

    8. ¿Qué quiere decir solvencia económica?
    Los viajeros deben mostrar a las autoridades de inmigración que tienen suficientes medios económicos para costearse la estancia en los Estados Unidos.

    9. ¿Qué cantidad de dinero es necesaria pare demostrar solvencia económica?
    La cantidad necesaria estará de acuerdo con las circunstancias de cada viajero; por lo tanto no hay una cantidad mínima establecida.

    10. ¿Puede un viajero bajo el Programa de Exención de Visado estudiar por un período inferior a los 90 días?
    No.

    11. ¿Pueden los ciudadanos españoles beneficiarse del Programa de Exención de Visado si van en tránsito a otros países?
    Sí, si reúnen los requisitos necesarios del Programa de Exención de Visado.

    12. ¿Pueden las personas que han solicitado y se les ha denegado un visado, beneficiarse del Programa de Exención de Visado?
    A fin de evitar complicaciones en el puerto de entrada, no se aconseja que estas personas viajen bajo este programa. Si bien los inspectores de inmigración pueden admitir a alguien a quien se le haya denegado anteriormente un visado bajo la Sección 214(b) de la ley de Inmigración y Nacionalidad por sospechar que podía ser un inmigrante, aquellos a los que se les haya denegado por otros motivos, tales como poseer antecedentes penales o fraude, no se les admitirá bajo el Programa de Exención de Visado.

    13. ¿Pueden las personas que vayan a los Estados Unidos para un tratamiento médico beneficiarse del Programa de Exención de Visado?
    Sí, siempre que la estancia no exceda del periodo de 90 días y el viajero pueda demostrar que tiene suficientes medios económicos para hacer frente a los gastos del tratamiento médico en los Estados Unidos.

    14. ¿Pueden los pasajeros o tripulación de un yate o avión privado beneficiarse del Programa de Exención de Visado?
    No. Las personas que entran por mar o aire tienen que tener un billete de ida y vuelta, y entrar con alguna de las compañías que hayan suscrito el acuerdo.

    15. ¿Pueden las personas con pasaporte diplomático u oficial beneficiarse del Programa de Exención de Visado?
    Sí. Cualquier ciudadano español que reúna los requisitos necesarios puede beneficiarse del Programa de Exención de Visado. No importa el tipo de pasaporte que presente.

    16. ¿Pueden prorrogarse los 90 días del período de admisión permitido bajo el Programa de Exención de Visado?
    No.

    17. ¿Debe ser España el país de destino consignado en el billete de ida y vuelta?
    No. El único requisito es que el viajero viaje a cualquier país que no sea uno de los países que tienen frontera con Estados Unidos o las islas adyacentes, a menos que los viajeros sean residentes de alguno de estos países o islas.

    18. ¿Necesitan visados los ciudadanos españoles que entran a los Estados Unidos a bordo de cruceros?
    Todos los pasajeros de los países escogidos para participar en el Programa de Exención de Visado pueden entrar sin visado siempre que la compañía del crucero sea una de las que ha suscrito el acuerdo del Programa de Exención de Visado.

    19. ¿Necesitan visados los ciudadanos españoles que viajen en grupo a bordo de charters?
    No, si la compañía del charter es una de las que ha suscrito el acuerdo, y el viajero reúne todos los requisitos del Programa de Exención de Visado.

    20. ¿Qué se entiende por enfermedad contagiosa?
    Se refiere a una enfermedad de alcance público.

    21. ¿Qué quiere decir trastorno físico o mental?
    E1 que puede plantear una amenaza para la propiedad, seguridad, bienestar del individuo o de otras personas.

    #287953
    Invitado MQI
    Miembro

    Gracias por la información está bastante completa. La inquietud que expuse fue producto de preguntar sobre la entrada a EUA en las agencias de viaje y algunos casos que me contaron sobre personas que les negaron la entrada con el pasapote CE y partiendo de Venezuela.

    #287954
    Invitado MQI
    Miembro

    No, la ultima palabra la tiene la computadora y la informacion de tu pasaporte. Si te fijas la primera pagina de tu pasaporte comunitario tiene informacion codificada para computadoras. lo unico que chequean son las estampas de entradas o salida para ver donde has estado antes. Parte de convenio del VWP es que los pasaportes de los paises participantes tengan esta informacion de manera de que no sea decision de nadie. Al menos que tu pasaprote de indicacion de ser falso o adulterado en cual caso el si puede negarte entrada.

    Suerte

    #287955
    Invitado MQI
    Miembro

    En pocas palabras; no importa el lugar de nacimiento del portador del pasaporte comunitario, ni el lugar donde lo emitierón o sí?, Disculpen sí pregunto lo mismo, pero tengo pasaporte comunitario y en el mismo se informa que nací en Caracas (Venezuela),y que estoy asentado como residente en el Consulado de España de Venezuela, agradeceria la aclaratoria, ya que voy ha viajar en Octubre, por vacaciones y en la agencia me informan que no necesito ninguna visa, pero ahora me entro la duda, gracias.

    #287956
    Invitado MQI
    Miembro

    NO DEBERIAS TENER PROBLEMAS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA………ahora……

    La dudas te las planteo la agencia de viajes que citas en tu participacón, Yo preguntaría en las líneas aéreas americanas en MAIQUETIA, en los counters de despacho, antes de viajar. Por que?…por que las líneas aéreas las multan por cada deportado y luego la línea, entre sus empleados averiguan quien fue el que despacho el pasajero, por lo que se cuidan de chequear correctamente, y si saben que los ciudadano con pasaporte de la comunidad europea, nacidos fuera de ella los deportan o lo que es lo mismo no les dan entrada a USA, te aseguro que no te dejarian abordar, creo que la multa es 10.000 $ por pasajero!!!.

    También podrías averiguar con alguien que tenga pasaporte comunitario y que haya viajado recientemente como le fue en el chequeo de inmigración.

    Estoy convencido de que NO TENDRAS PROBLEMAS, pero la agencia te “empastelo”, y el miedo es libre!!

    Suerte y buen viaje

    Pedro P.

    #287957
    Invitado MQI
    Miembro

    En realidad la pregunta ¿Para que me sirve el pasaporte comunitario? es de por si absurda. El pasaporte comunitario, o mejor dicho la nacionalidad de un pais de la union europea, concede al portador los derechos de cualquier ciudadano de la UE. El pretender entrar como ilegal a USA con pasaporte europeo es igual que entrar de ilegal con pasaporte de China, Bolivia, Ecuador, etc…

    #287958
    Invitado MQI
    Miembro

    OJO…..OJO….OJO….OJO…..OJO…….OJO……OJO

    YO ESTOY PARTIENDO DE LA PREMISA QUE LA RAZON DE TU VIAJE ES EXCLUSIVAMENTE Y UNICAMENTE CON PROPOSITO DE TURISMO, si la razón es otra, por supuesto que es ilegal tu permanencia por más de 90 días en USA, si este es tu motivo de viaje, EMIGRAR, NI LO INTENTES, lo que menciona SEBASTIAN es correcto y apropiado.

    No se debe confundir EUROPA con USA, el pasaporte comunitario te sirve para emigrar cualquier país miembro de la CEE, PERO NO PARA EMIGRAR A USA.

    Saludos

    Pedro P.

    #287959
    Invitado MQI
    Miembro

    necesito billete de vuelta????, soy de españa pero voy a menudo a NY, y claro entro al usa con el programa de visa waiver…gracias

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