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- Este debate tiene 9 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 2 meses por Invitado MQI.
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enero 24, 2006 a las 9:09 am #278606gustavo7Miembro
Hola soy venezolano y mi novia española-venezolana, llegamos hace 2 meses a barcelona-españa, keremos casarnos fui a buscar los rekesitos al registro civil y tengo todo pero solo encontre algo ke no entendiendo mucho, me dice ke necesito llevar me empadronamiento con recidencia actual y de los ultimos 2 años tanto yo (extranjero) como mi novia (española) como hariamos si solo llevamos 2 meses aki.
gracias!
enero 24, 2006 a las 10:19 am #278607Invitado MQIMiembroDisculpa Gus, no te contestaré tu pregunta porque no se la respuesta pero te quiero pedir que les pidieron tanto para ti venezonlano como para tu novia española.
Saludos y muchas graciasenero 24, 2006 a las 10:37 am #278608Invitado MQIMiembroHola Gustavo, el empadronamiento de los dos ultimos años, se puede obtener en la prefectura de la zona donde vivieron en Venezuela, es un trámite relativamente facil, cualquier gestor lo hace, consiste en llevar el documento de propiedad de la casa o apartamento, o alguna factura de servicio a tu nombre (telefono, luz, etc), lo que pasa es que luego tienes que legalizarlo por los distintos ministerios, y la apostilla de la Haya.
Me imagino que si ya tienes 2 meses en Barcelona , debes estar empadronado, esa es la forma de demostrar que durante 2 meses vives en España y los 2 años anteriores en Venezuelasaludos
CJ
enero 24, 2006 a las 10:49 am #278609Invitado MQIMiembroHola CJ
ok, en venezuela vivia con mi familia y por tal los recibos de luz, gas, etc estan a nombre de mi madre, como haria yo en ese caso?
Gracias
Para Claudia,
ahorita no tengo a la mono el papel con los rekisitos, no son muchos, y si te diriges al registro civil te los dan sin ningun problema detodas maneras en lo ke pueda te los anoto por aki
enero 24, 2006 a las 11:10 am #278610Invitado MQIMiembroLa verdad en ese caso no sé, pero seguro hay una forma, de eso no te preocupes, posiblemente con una autorización de tu papá o con la partida de nacimiento y la factura de servicios, hay un gestor que es muy bueno lo puedes contactar por este email, si quieres escribele y explícale tu caso…su nombre es Andrés Bazalar, posiblemente él pueda hacer los trámites y luego te envia los documentos por DHL o algo asi..
CJ.
enero 24, 2006 a las 12:06 pm #278611Invitado MQIMiembroGracias CJ ya le mande un mail vamos a ver ke me dice )
enero 24, 2006 a las 12:14 pm #278612Invitado MQIMiembroSi, porque trabajo todo el día, es muy difícil pedir permiso en mi trabajo así que si me los pudieras poner aquí sería ideal, también he llamado a registro muchas veces y nadie contesta……
Gracias de antemano,
Claudiaenero 24, 2006 a las 12:16 pm #278613Invitado MQIMiembroHola Gus..
Mira no importa que no tengas los servicios de tu antigua casa a tu nombre o que salgan a nombre de tus padres, algunas prefecturas aceptan los recibos a nombre de tus padres .
La otra cosa es qeu el presidente de la junta de condominio o de vecinos haga una carta diciendo que tu vives alli desde el año tal … y esa carta la llevas a la prefectura y listo.
Claro depende de cada prefectura, hay algunas, incluso, que te acptan lelvar a dos testigos ..
Como dice CJ, luego la tienes que legalizar ( Apostilla).
Te informo otra cosa, porque lo vivi , en España casarse es tremendo lio , no es como aqui en vzla que en 15 dias puedes estar casado .. alla sobretodo en ciudades grandes .. introduces los papeles y tardan como 2 meses para decirte en que fecha te podras casar luego de citarte como 3 veces y de hacer comparecer a dos testigos… y esto puede tardar 6 meses o incluso mas … por lo que te digo estudia la posibilidad de casarte en un pueblo cercano ..saludos
cp
enero 24, 2006 a las 12:58 pm #278614Invitado MQIMiembroHola… esto lo encontré por ahi… pero es bueno que vayas al Registro o alguien por ti valide esta información… aunque no lo menciona esta info también creo que es necesario estar inscrito en el consulado de tu país en España, en caso de que no seas española…por ejemplo a portugueses e italianos creo que les piden también ‘Constancia de Capacdad Matrimonial" que la piden en el consulado..
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos
de capacidad establecidos en este Código.
Por tanto, el primer paso es acudir al Registro Civil del lugar donde resides
para iniciar el expediente oportuno. Es necesaria la siguiente documentación:
1. Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes,
expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el
Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde
hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)
4. Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo
formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el
Registro Civil.
5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.
Otros casos:
En los siguientes casos, además de lo ya citado se deberán aportar los
siguientes documentos:
Viudos/ Viudas:
– Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
– Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
Divorciados/ Divorciadas:
– Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
– Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la
Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se
tramitó el mismo."enero 24, 2006 a las 1:00 pm #278615Invitado MQIMiembroolvide copiar esta parte…
Extranjeros/ Extranjeras:
– Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida
tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
– Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán celebrar el matrimonio en
España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley
personal de cualquiera de ellos.
Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán
comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia ( mayor
de edad, que no sea familiar) En este acto, se inicia el expediente, se le une la
documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para
volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración, que se
llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Todos los
trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días
La ceremonia civil puede celebrarse el propio Registro Civil o en Ayuntamiento
o Juntas de Distrito Municipales. Este extremo se ha de señalar en el
expediente.
En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el
Ayuntamiento o una Junta de Distrito, deberás contactar con el Alcalde o
Concejal delegado que deseas que oficie el matrimonio, llevar el auto favorable
a la celebración, y solicitar fecha hábil en el lugar elegido para celebrar la
boda.
Una última referencia al régimen económico matrimonial:
a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no
tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los
bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y
todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de
propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos
últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con
este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de
lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la
posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el
consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuge responden individualmente
con sus bienes de sus obligaciones.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo
en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando
estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Es
decir, que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá
como norma general la sociedad de gananciales. -
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