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  • #268373
    Invitado MQI
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    Hola a todos ya vivo aqui en España y se de todo el papeleo que que se debe hacer , trabajo como voluntaia en una asociaciòn de emigrantres, si alguien decea saber algo me puede escribir a mi email y los ayudare en lo que pueda.

    #268374
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Gloria:

    Espero me puedas ayudar, en realidad quisiera ver de que manera me pudiera asesorar. Quiero montar un negocio en España pero quisiera saber los requisitos necesarios, para el negocio cuento con aprox. 30.000 euros, pero según me han informado debo tener un minimo de 60.000,00 para la concesion de un permiso de
    residencia por cuenta propia.
    Tb me gustaria saber cuanto tiempo demoraria obtener la residencia una vez montado el negocio.
    Estaba pensando en un locutorio, pero segun me informan hay mucha demanda y por lo tanto poca la ganancia.
    Bueno espero tus prontos comentarios y te agradezco anticipadamente.
    Saludos,

    #268375
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Gloria:

    Espero me puedas ayudar, en realidad quisiera ver de que manera me pudiera asesorar. Quiero montar un negocio en España pero quisiera saber los requisitos necesarios, para el negocio cuento con aprox. 30.000 euros, pero según me han informado debo tener un minimo de 60.000,00 para la concesion de un permiso de
    residencia por cuenta propia.
    Tb me gustaria saber cuanto tiempo demoraria obtener la residencia una vez montado el negocio.
    Estaba pensando en un locutorio, pero segun me informan hay mucha demanda y por lo tanto poca la ganancia.
    Bueno espero tus prontos comentarios y te agradezco anticipadamente.
    Saludos,

    #268376
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Patricia.

    Por lo que veo desaparecen mensajes acá… eso me da que pensar pero bueno te lo repito. SI DE VERDAD LA INTENCION DEL FORO ES AYUDAR NO DEBERIAN ELIMINAR MENSAJES CON ORIENTACIONES CLARAS Y PRECISAS, AJUSTADAS A DERECHO.

    Yo también soy Abogada (no sé si del gusto del Administrador del Foro) venezolana, egresada de la Universidad del Zulia, inscrita ante el Inpreabogado con numero 67.620, actualmente residiendo en España, con Master de EXtranjeria y Titulo Homologado ante el Ministerio de Educación, trabajo en un despacho dedicado a resolver problemas de extranjeria y en una ONG dedicada a la ayuda a los inmigrantes.

    La respuesta de tu caso la planteo mi colega (Colegiado acá en España) en dos oportunidades y su respuesta fue eliminada, lo hacia en detalle.

    Insistire enviandotela nuevamente:

    he leido su caso y estoy a su disposición para cualquier cosa que necesite a partir de ahora.

    Voy a darle la información que solicita, haciendo una división de la misma en “apartados” que yo considero importante, para que sea mas fácil su comprensión:

    1-. Primer apartado: Patricia, comentarle que, su caso se rige por el R.D. 864/2001

    2.- Segundo apartado: Con miras a obtener un VISADO DE RESIDENCIA PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA, la documentación a presentar es la siguiente:

    • Certificaciones bancarias de disponer en España de una cuantía económica global igual o superior al 30% del importe de la inversión a realizar.

    • Copia de la Solicitud de permiso de residencia con trabajo por Cuenta Propia, sellada por el Ministerio de Trabajo español u Oficina de Extranjeros de la Provincia, con NEV. (También puede presentarse a través del Consulado)

    • Anteproyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

    • Certificado de antecedentes penales o policiales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en los últimos seis meses.

    • Certificado médico (informe genérico de no padecer ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, DROGODEPENDENCIA ni ENFERMEDAD , expedido en los últimos seis meses por un médico colegiado y legalizado por Mº de Relaciones Exteriores.

    • Pasaporte con más de 120 días de validez y 2 fotos de 4 x 4 de frente.

    • Documentación del representante (si lo hubiera) y acreditación de la representación.

    Toda la documentación original y fotocopia

    3.- Tercer apartado: Por otra parte, los motivos para denegar un permiso inicial por cuenta propia son:

    g) cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas.

    h) cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable.

    i) cuando le hubiera sido denegado el visado de residencia para trabajar o la exención del mismo.

    j) cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.

    k) cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada.

    2. Serán causas de denegación del permiso de modalidad D (inicial) las siguientes:

    a) Cuando se considere que la actividad proyectada no favorece la creación de puestos de trabajo ni implica una aportación de capital que pueda contribuir al crecimiento de la economía nacional.

    b) cuando no se demuestre que se está en disposición de hacer frente a la inversión de la actividad proyectada.

    c) La falta de la tramitación y cumplimiento de los requisitos que la legislación exige para la apertura y funcionamiento de la actividad de que se trate.

    d) Si se aprecia la concurrencia de alguno o algunos de los motivos señalados en los párrafos g), h), i), j) y k) del anterior apartado.

    Para obtener dicho objetivo habrá que acudir a la tramitación previa ante la Delegación de Gobierno; si se pone en contacto con nuestro servicio de asesoria le explico todos los pasos a seguir y los detalles del mismo.

    Puedes comunicarte con nosotros a través del foro, o escribiendonos directamente a la dirección de correo [email protected]

    #268377
    Invitado MQI
    Miembro

    DECEA es con S no seras abogada como Blanca Ibañez

    #268378
    Invitado MQI
    Miembro

    @!#$..!!! JAJAJJAJAJA gracias Gustavo, pensaba lo mesmo, y como sea, échenle bola, palante, locutorio, arepera, cochinera….en fin.

    #268379
    Invitado MQI
    Miembro

    Yo pense justo lo mismo cuando leí el mensaje. De todas formas es compatriota y uno entre teclar y teclar puede cometer errores de transcripción, por que no darle el beneficio de la duda?

    Y seguidamente pase a darle las sugerencias a nuestra común amiga Patricia.

    Ciertamente es hacer las cosas.

    Un saludo

    #268380
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola Glenda:

    Cambiando de tema un poco, quería consultarte mi inquietud:

    Yo me casé en marzo de este año aquí en venezuela con un muchacho venezolano, pero yo soy española, en agosto metí todo los papeles para obtener el libro de familia y así depués pedir el visado por reagrupación familiar, el cual como creo que tarda tanto, no se si será mejor irme una vez que tenga el libro de familia para españa………..Las preguntas: sería conveniente viajar con mi esposo sin el visado por reagrupación familiar, el tendría que regresar pasado los tres meses en españa a venezuela a tramitarel visado?????? o se podría pedir eso desde allá????????

    Gracias

    #268381
    Invitado MQI
    Miembro

    Maite, disculpa no haberte escrito antes, pero estaba algo evadida del foro.

    Efectivamente y te confieso ser muy estudiosa (claro por mi propio caso y a la final me ha gustado tanto que aqui me tienes, ejerciendo esta rama) ahora hay una discusión en el tapete.

    Una sentencia del Tribunal Supremo, por segunda vez (lo que crea jurisprudencia) ha señalado la exención de visado para los conyuges de españoles o comunitarios sin requerir el año de convivencia que exige el RD 824/2001… ahora bien, una cosa es lo que dicen los Juzgados…. y otra la que suele hacer o como suele resolver la administración y es alli donde podriamos tener sorpresas.

    Si a eso le sumas que hay una proxima reforma de la Ley de Extranjeria…

    En resumen, personalmente aconsejo que la mejor forma es ir al país de origen una vez inscrito el matrimonio por el referido visado de reagrupación (si tienes los medios) sino tienes los medios… puedes solicitar la exención del visado con el libro de familia, eso siiiii CONSIGNA COPIA DE LA SENTENCIA, ESTUDIOS, DOCTRINA HASTA SI ES POSIBLE. Y ha esperar que resuelven. Todo depende de la disponibilidad.

    Te adelanto que mientras se resuelve esa exención de visado, no estará tu cónyuge en posición de buscar empleo hasta tanto ésta no sea resuelta.

    Un abrazo y estamos a la orden

    Glenda

    #268382
    Invitado MQI
    Miembro

    Muchas gracias, la verdad que me da gusto que una persona de nuestro país nos ayude con estas aclaratorias……………

    Gracias nuevamente

    #268383
    Invitado MQI
    Miembro

    hola te cuento que soy uruguayo y vivo en estados unidos pero presiso que me informes como tengo que haser para sacar una partida de nacimiento en la coruña porque mi abuelo es español y presiso la partida para haser mis papeles
    te cuento que yo aca nose si podes informarme a mi mail es
    [email protected] te estoy agradesido ; SUERTE Y ESPRO INFORMACION

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