Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Sobre los tipos de arraigo: familiar, social y laboral

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 26)
  • Autor
    Entradas
  • #412402
    correo64
    Miembro

    En un post la persona llamada ‘the japanese’ me hizo una critica y tenía razón, porque ni yo mismo me di cuenta que no había leído correctamente y hasta el final toda la información relacionada con el arraigo familiar, donde se informaba que también podían solicitar el arraigo familiar los que eran hijos de españoles de origen.

    Por lo tanto todos los venzolanos que por H o por B perdieron el derecho a optar a la nacionalidad española y tienen un padre o madre que es español de origen ya sea por la Ley de la Memoria Historica o por que la ha recuperado otra vez, pueden apliclar al Permiso de Residencia de Arraigo Familiar. Como dijo de ‘the japanese’, ustedeS tienen que presentar las solicitud dentro del palzo de los 90 días y los documentos importantes que tienen que llevar son: PARTIDA DE NACIMIENTO Y CERTIFICADO DE ANTECENDTES PENALES, del país donde hayan residido los últimos 5 años anteriores a su llegada a España.

    Yo había guardado la información sobre los dieferente tipos de arraigo pero olvide ponerla, asi que ahora pongo todos los links:

    Autorización de Residencia (Temporal) por Circunstancias Excepcionales

    – Residencia por Arraigo Familiar (Requisitos y Documentos): http://www.parainmigrantes.info/arraigo-familiar-411/

    – Residencia por Arraigo laboral (Requisitos y Documentos): http://www.parainmigrantes.info/arraigo-laboral/

    – Residencia por Arraigo social (Requisitos y Documentos): http://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

    – Residencia por Arraigo social por cuenta propia (Requisitos y Documentos): http://www.parainmigrantes.info/arraigo-social-por-cuenta-propia-documentos-a-aportar-para-acreditar-la-actividad-laboral/

    #416391
    mikebateria
    Miembro

    Epale correo64 como has estado? te he leído últimamente en los foros, acerca de las explicaciones argumentativas y he notado que tienes mucho conocimientos con lo que son las leyes españolas o en su defecto de manera general todo lo que tiene que ver con los artículos que contempla EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.

    Ahora voy al grano, soy Nieto de Español, mi madre había perdido la opción a nacionalizarse y pudo recuperar su nacionalidad en mayo del 2010. mis 2 hermanas también lo hicieron. Mi hermana después de mi, la (2) de nosotros, lo hizo por medio de mi abuelo en el 2009 y mi ultima hermanita lo hizo por mi madre, menor de edad en EL VICE-CONSULADO de Lecherias, Anzoategui. Actualmente las 3 residen en España y yo quiero optar por adquirir la nacionalidad, pero tengo 31 años y según tengo entendido soy emancipado. Le escribí al Consulado en Caracas y me enviaron una nota que es la siguiente: En respuesta a su correo le informo que si usted tiene más de 20 años no podrá adquirir la nacionalidad española de su madre, sin embargo para mejor información debería dirigirse a nuestra oficina con la partida de nacimiento española de su madre.
    Entonces mi pregunta es que debo hacer en este caso?
    1) Tengo que residir OBLIGATORIAMENTE en España para optar por la Nacionalidad y los tipos de Nacionalidad, por opción, por arraigo, por origen?
    2) Es posible optarla por aquí en el consulado en Caracas, con la partida de nacimiento Española de Mi abuelo? Porque según también entiendo, La Ley de Memoria Histórica ya caduco, etc……….

    Espero tu pronta respuesta en virtud del amplio conocimiento que manejas con respecto al tema.

    saludos.

    #420912
    correo64
    Miembro

    Hola mikebateria,

    Un poco tarde pero no había leido más este post, y las respuestas son:

    1-Tienes que residir obligatoriamente en España para solicitar la nacionalidad POR RESIDENCIA, no por opción porque perdiste ya ese derecho.

    2-Te lo repito PERDISTE EL DERCHO A OPTAR TANTO EN VENEZUELA COMO EN ESPAÑA, porque tienes más de 20 años, eso esta más claro que el agua.

    Ciao.

    #444395
    Caracas
    Miembro

    Hola correo64

    Veo que tienes conocimiento en el tema y quisiera me ayudarás con una duda que tengo al respecto.

    Mi caso es el siguiente , el nacido en España es mi Yayo , mi madre perdió la nacionalidad por opción y la recuperó ya después de mayor por una ley que salió y le permitió hacerlo y ahora ya cuenta con su nacionalidad , sin embargo, mi caso fue el mismo y pase los 20 años y lamentablemente lo perdí

    Ahora bien , de irme a residir a España , podría yo solicitar el arraigo familiar en este caso ?

    De antemano gracias , y estare a la espera de tu respuesta

    #444651
    correo64
    Miembro

    Hola Caracas,

    Tu pregunta es un poco enredada, pero creo entender que tu mamá era española de ORIGEN (es decir nacida en España de padres españoles ), y perdió la nacionalidad al NATURALIZRSE venzolana, es así la cosa???. Después la recupero otra vez me imaginao que por la Ley de la Memoría Historica, por lo tanto a los efectos de esa ley ELLA NUNCA DEJO DE SER ESPAÑOLA, ES DECIR, QUE NUNCA LA PERDIÓ, ES DECIR QUE USTED NACIO DE MADRE ESPAÑOLA.

    Si es así, entonces usted podría aplicar al la uatorización de residencia por ARRAIGO FAMILIAR, asi que lea la información del links para que sepa que documentos debe llevarsepara presentar en España.

    Espero haberle aclarado sus dudas.

    Saludos

    #446274
    ZYPB1188
    Miembro

    Hola a todos, soy nueva por aquí.

    Comento un poco mi situación, tengo 2 años aquí en España (Madrid) con visado de estudiante, para cambiar de estatus una vez cumplidos los 3 años, es decir, de estancia de estudios a residencia se puede iniciar el proceso con cualquier trabajo?

    Eso no lo tengo muy claro, no se si con un contrato de jornada completa en un bar, como ayudante domestica, en un mercadona etc, sea posible realizar el cambio a residencia. Actualmente estoy cursando otro Máster y estoy en prácticas por 1 año pero tengo SUPER CLARO

    #446275
    ZYPB1188
    Miembro

    Hola a todos, soy nueva por aquí.

    Comento un poco mi situación, tengo 2 años aquí en España (Madrid) con visado de estudiante, para cambiar de estatus una vez cumplidos los 3 años, es decir, de estancia de estudios a residencia se puede iniciar el proceso con cualquier trabajo?

    Eso no lo tengo muy claro, no se si con un contrato de jornada completa en un bar, como ayudante domestica, en un mercadona etc, sea posible realizar el cambio a residencia. Actualmente estoy cursando otro Máster y estoy en prácticas por 1 año pero tengo SUPER CLARO que ésta empresa no me hará ese tipo de contrato (solo quieres becarios infinitos).

    Gracias
    Un saludo.

    #446531
    correo64
    Miembro

    Les dejo dos notas para que quede claro quien es español de origen y otra sobre porque la mujer española no trasnmitia nacionalidad, antes de la Constitución de 1978.

    URL del artículo: http://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/822-la_mujer_espanola_no_trasmite_nacionalidad.html
    Nota completa: La mujer española no trasmite nacionalidad

    I-¿Quién es español de origen?

    URL del artículo: http://www.ejemplode.com/43-ley_memoria_historica/733-quien_es_espanol_de_origen.html
    Nota completa: ¿Quién es español de origen?
    Un español de origen según el código civil es:

    1. Son españoles de origen:

    a) Los nacidos de padre o madre españoles.
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

    Esto quiere decir que no importa el lugar de nacimiento, siempre y cuando se nazca de padre o madre español. Un claro ejemplo de español de origen que no nació en España es el Rey Juan Carlos I, quien nació en Roma, Italia en 1938.

    II-La mujer española no trasmite nacionalidad

    Así es, la mujer española no transmitía la nacionalidad antes de 1978, pues los hijos seguían la nacionalidad del padre y sólo en caso de nacer de padre desconocido la madre obtenía la patria potestad:

    Artículo 154: El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados.

    Muchos nos han preguntado porqué la mujer española no transmitía la nacionalidad y porqué los nietos de española están excluídos de la ley de memoría histórica y no sólo eso, la mujer perdía la nacionalidad española al casarse con un extranjero. No fue sino hasta la constitución de 1978 en lo que se conoce como la transición al a democracia que la mujer pasaba la nacionalidad a los hijos. Es una pena, pero es cierto y es muy machista.

    Cuando los hijos de madre española nacían de padre extranjero, los hijos seguían la nacionalidad del padre, es por ello, que los hijos de madre española no nacieron españoles. Por lo tanto, aunque pueden hoy en día acceder a la nacionalidad por opción, no pueden recuperar. Parecen leyes del siglo pasado y pues de verdad lo son.

    El artículo 22 del código civil español vigente de 1889 a 1954 dice:

    Artículo 22: La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.

    #459491
    Ing20
    Miembro

    Buenas, veo que están tocando un tema en el cual tengo una duda a ver si me pueden ayudar ya que no se si mi madre es Española de Origen. Mis abuelos emigraron a Venezuela y nunca renunciaron a su nacionalidad española, mi madre nació acá en Venezuela en el año 1956.. no hizo los tramites para obtener su nacionalidad si no hasta 1997, la cual se la otorgaron sin inconveniente, es mi madre española de origen? Si es así yo puedo optar al arraigo familiar cierto no?

    Pregunto por esta opción ya que no hice los tramites antes de cumplir los 20 años de edad y no tengo la nacionalidad española la cual me gustaría obtener. Saludos esperando que me puedan ayudar.

    #459566
    correo64
    Miembro

    La respuesta es sí. Su mamá es española de origen, por lo que usted podria tramitar la residencia por arraigo familiar.

    #459975
    Ing20
    Miembro

    Muchas Gracias por su respuesta correo64. Agradecido enormemente por la aclaratoria de mi duda

    #460038
    turista
    Miembro

    saludos correo64 mi papa es hijo de español y tiene nacionalidad y pasaporte español pero yo perdí la oportunidad ya q comencé tramites despues de los 20 años. según lo que he estado leyendo puedo usar el arraigo familiar solicitándolo en Madrid? de ser asi viendo el formulario ex-10 los datos para llenar el formulario donde dice n.i.e si no poseo ese numero de identificacion de extranjero asi aun lo puedo solicitar? y si la respuesta es negativa con que documentos y donde lo puedo solicitar?

    #460078
    correo64
    Miembro

    turista

    Primero que debes solicitar el NIE lo cual ser antes de los 90 días(así que lee el links de abajo), porque después de ese tiempo estarías en situación irregular y ya no podrísa hacerlo y obviamenta tampoco iniciar el tramite del arraigo familiar, como lo dice en los requisitos: ‘No encontrarse en España en situación irregular’. Los 90 días se cuentan apartir de la fecha del sello de entrada en tu pasaporte, y no de la fecha en que te empadrones.

    Número de identidad de extranjero (NIE):

    http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja091/index.html#Documentacion

    #460225
    turista
    Miembro

    muchas gracias por la información cualquier otra duda le escribiré

    #460473
    luisalfonso
    Miembro

    Saludos. Mi mamá nació en 1964 de madre española de origen, optó por la nacionalidad en 2003, puedo yo pedir el arraigo familiar? He leído que los españoles por opción podían antes cambiar su nacionalidad por la de origen, esto sigue vigente?

    Oí un programa radial español de 2014 en el que un abogado experto en extranjería decía claramente que por ser nieto de español podía solicitarse arraigo familiar. Esto entra en conflicto con lo que he leído en foros y no me termina de quedar claro

    Adjunto el link del programa
    http://www.rtve.es/alacarta/audios/taller-de-extranjeria/taller-extranjeria-derechos-tienen-nietos-espanoles/2409362/

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 26)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.