Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Sobre los municipios holandeses y otras cosas

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    En la pagina oficial del Servicio de Inmigración y Naturalización (IND), se informa que los extranjeros que vengan a vivir (o trabajar) a los Países Bajos deben tener un certificado de nacimiento legalizado y traducido. Esto es necesario también para la inscripción en la Clave de Registro de las Personas (BRP) en Holanda. El 06-01-2014 entró en vigor la Clave de Registro de las Personas (BRP) que introduce el Registro para no Residentes y la abolición del registro de la segunda nacionalidad en los Países Bajos.

    Registrarse (empadronarse) por primera vez en los Países Bajos

    . Municipio de Arnhem: si naciste en el extranjero, su certificado de nacimiento.
    . Municipio de La Haya: un certificado de nacimiento original reciente. Esto no es una condición para la inscripción. Este documento también puede ser presentado en una fecha posterior.

    En los Países Bajos los municipios tienen cierta autonomía por lo que muchos tienen su propia interpretación en relación con los procedimientos administrativos y los documentos a presentar. Sin embargo, si nos basamos en la información de arriba, usted podrá quejarse contra cualquier municipio donde le quieran negar la inscripción porque usted no tenga en ese momento su certificado de nacimiento. Si usted tiene ese problema entonces puede presentar la correspondiente queja sobre la aplicación del derecho administrativo en contra del propio municipio ante el Colegio de Administración Municipal.

    El nuevo procedimiento a eliminado también el registro de la segunda o subsiguiente nacionalidad, la cual ya no se incluye en el registro de población. ¿Tiene además de la nacionalidad holandesa también una segunda ciudadanía?, entonces la segunda nacionalidad ya no se anota más en el registro de población. Otras nacionalidades que ya están en el registro de población se eliminarán posteriormente. Pero cuando fue aprobada la nueva ley en diciembre del 2013 decia, que esto sólo se aplicaba a los que nacieran en los Países Bajos de padres con diferentes nacionalidades, pero que no se aplicaría a los extranjeros naturalizados que tienen otra nacionalidad.

    En cualquier municipio holandés puede usted solicitar un extracto internacional en varios idiomas para ser usado en otros países de la UE, existen dos versiones:

    Versión A: neerlandés, francés, alemán en inglés
    Versión B: neerlandés, español, italiano y turco

    Derecho Administrativo y el Código Civil

    Cada país tiene sus propias normativas de Derecho administrativo o basadas en la aplicación de su Código Civil. Las personas de países de latinoamérica que llegan a Holanda no tienen muchos problemas para registrarse con sus dos apellidos porque la estructura de los nombres españoles es bien conocida: nombre(s) + apellido del padre + apellido de la madre, y esto no representa ningún problema para el procedimiento administrativo del registro.

    Cada país tiene sus propias normativas de Derecho administrativo o basadas en la aplicación de su Código Civil. Las personas de países de latinoamérica que llegan a Holanda no tienen muchos problemas para registrarse con sus dos apellidos porque la estructura de los nombres españoles es bien conocida: nombre(s) + apellido del padre + apellido de la madre, y esto no representa ningún problema para el procedimiento administrativo del registro.

    Sin embargo no sucede lo mismo con las personas de otras culturas, por ejemplo, los árabes donde no usan apellidos sino solo los nombres. Por lo tanto aquí además del procedimiento administrativo se aplicará el Código Civil holandés y
    la regulación relativa a los nombres que dice que todos deben tener al menos un apellido, ya sea el del padre o el de la madre. Si la persona en cuestión se llama Omar Yusuf Mohamed y según los datos del acta de nacimiento (si lo tiene) él declara que su nombre es: Omar (del bisabuelo), Yusuf (del abuelo), Mohamed (del padre) y sin apellidos, entonces en este caso esta persona en virtud de lo que establece la ley en los Países Bajos será registrada en la base de datos municipales como el nombre de Omar y el apellido Mohamed (el segundo nombre Yusuf es eliminado). Este procedimiento se aplicará siempre para casos similares, pero sin apellido no se puede registrar a ninguna persona en virtud de lo que establece el Código Civil.

    El Código Civil también establece la regla sobre el uso del apellido para todos los nacidos en el país (sean holandeses o extranjeros) que dice que solo serán inscrito con un solo apellido (no es un capricho) y los progenitores podrán escoger entre el apellido del padre o el de la madre. Esto se aplica también a los reconocimientos o las adopciones que se hagan en los Países Bajos. Si usted no esta de acuerdo porque según la ley de tu país de origen (pero aquí no estas en tu país) allí se usan los dos apellidos para los hijos, puedes presentar una queja, y después si no estas de acuerdo con la respuesta negativa sobre el asunto, puedes apelar también al Tribunal.

    El Código Civil también establece la regla sobre el uso del apellido para todos los nacidos en el país (sean holandeses o extranjeros) que dice que solo serán inscrito con un solo apellido (no es un capricho) y los progenitores podrán escoger entre el apellido del padre o el de la madre. Esto se aplica también a los reconocimientos o las adopciones que se hagan en los Países Bajos. Si usted no esta de acuerdo porque según la ley de tu país de origen (pero aquí no estas en tu país) allí se usan los dos apellidos para los hijos, puedes presentar una queja, y después si no estas de acuerdo con la respuesta negativa sobre el asunto, puedes apelar también al Tribunal.

    También deben conocer los extranjeros, que aquellos nombres de díficil pronunciación o una escritura no entendible, podrán modificarse, para que sean comprensibles y se puedan escribir. Todo esto esta regulado por la ley. Existen diferentes procedimiento de cambio de apellido (cuesta 835 para los adultos) esto se hace en tu municipio y se debe utilizar el formulario de solicitud que esta en la pagina del Ministerio de Justicia y Seguridad. En cambio si una persona quiere cambiar de nombre (o de género) esto se debe hacer con un abogado, porque el pedido se debe presentar al Tribunal.

    Algunos casos

    En Afganistan por ejemplo existe la costumbre de que a las mujeres le ponen en la Taskera** como lugar de nacimiento el lugar de donde es su padre, aunque ella haya nacido en cualquier otro lugar. Una chica con nacionalidad holandesa pero nacida en Kabul según ella, se casó en Afganistan pero para hacerlo tuvo que pedir primero una Taskera, la cual tuvo que solicitar a su vez en el pueblo de su padre, por lo que en su certificado de matrimonio su lugar de nacimiento fue cambiado y ahora no es Kabul. Por dicho motivo en su municipio holandés le han dicho que no pueden aún procesar los datos de su matrimonio hasta que no se rectifique lo relativo a su lugar de nacimiento. Ella no sabe que hacer, pero en su caso puede solicitar a la Embajada u otra instancia en Afganistan una declaración oficial donde se explique el motivo de dicho cambio y en virtud de que ley o normativa de la legislación afgana se ha hecho eso, pero no decir como ella dice, que no tiene nada que explicar porque como ciudadana holandesa tiene la obligación de rectificar los errores en los datos relativos a su identidad o nacimiento. Además una vez rectificado el dato debería solicitar también un nuevo pasaporte holandés.

    Un ciudadano holandés que se casa por el ritual musulmán usando su nuevo nombre musulman, pero en su pasaporte holandés mantiene su nombre de nacimiento. El problema surge cuando nace su hijo y quiere solicitar el pasaporte holandés para él, la Embajada no lo reconoce como la misma persona (tiene solo nombres y sin apellido, como es costumbre entre los árabes) y además tampoco puede registrar su matrimonio en los Países Bajos. No veo mal lo que ha hecho, pero como ciudadano holandés debía haber consultado primero a las autoridades consulares de su país sobre si cambiar de nombre «cristiano» a «musulman», no tendría consecuencias jurídicas o legales para él y para su posible descendencia en relación con los derechos a la nacionalidad holandesa. El problema tiene solución pero hay que hacer un procedimiento administrativo especial en los Países Bajos de determiación primero del apellido paterno para el menor, después de eso, es que el Ministerio de Justicia le entrega a él una declaración con la que puede solicitar el pasaporte holandés para su hijo.

    Por último mi propia experiencia personal y mi lucha contra un funcionario caprichoso. Yo sabía desde el principio todos mis derechos y que como todos los involucrados teniamos la nacionalidad holandesa el funcionario del Registro Civil no se podía negar. Pero no fue así, después de reunir toda la documentación necesaria el día que le llevo el último documento que faltaba me sale con un ‘martes trece’, y me dice que no era posible hacer el reconocimiento, que debía contactar a las autoridades argentinas, y me entrega información del Código Civil argentino. Le digo que no estoy de acuerdo con su interpretación y que el Código Civil holandés que he leido muy bien es muy claro en su artículo 203 parrafo 1 inciso b, y que puedo también hacer el reconocimiento por acta notarial, que eso eso tiene un costo el cual innecesario y no lo voy a hacer porque tengo el derecho de hacerlo con usted sin costo. Sobre las autoridades argentinas le aclaro también que no tengo ni vínculo, ni domicilio en la Argentina y que por lo tanto no corresponde hacer el trámite en dicho país, que sí voy a contactar a las autoridades de ese país para aclarar algunos puntos ya que este reconocimiento se hace conservado el apellido materno y allí siempre se ha usado solo el del padre.

    Me voy algo enojado pero tranquilo porque los documentos que tengo aún tienen muchos meses de validez. Me tomo mi tiempo y el fin de semana hago dos consultas: la primera por el sistema de mesa de entrada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones y la otra consulta a uno de los estudios de Notarios de mi ciudad. Del estudio me responde uno de los notarios con la confirmación de que como la menor tiene también la nacionalidad holandesa en virtud del artículo 203 parrafo 1 inciso b mencionado por usted, se puede efectivamente hacer el reconocimiento por acta notarial… Unas tres semanas después recibo la información del secretario del STJM sobre el procedimiento que se debe seguir en Argentina para realizar o registrar un reconocimiento: usted debe hacer una declaración de intención de reconocimiento de hijo natural argentino ante el Consulado de la Republica Argentina en Holanda y después con dicho documento en virtud del artículo 5 Ley 18248, se podrá solicitar por la via judicial la autorización del Juez argentino para la inscripción del reconocimiento en el Registro Civil de Posadas donde fue registrado el nacimiento.

    La información de Argentina la traduzco y junto con la recibida por el notario, la adjunto en formato pdf al e-mail con la queja sobre la negación sin fundamento del funcionario del Registro Civil de Arnhem a realizar el reconocimiento y envio todo al Departamento de Tareas Nacionales del municipio de La Haya. También una copia al propio funcionario. Eso fue un martes, el viernes me llama el funcionario y me dice, que primero le pidieron que enviará la información del expediente y que después le ordenaron que debía hacer el reconocimiento, asi que le informó a usted que no me queda más remedio que hacerlo (es decir, que él seguía encaprichado en no hacerlo!!!) le espero a usted el proximo lunes a la 10:00 am. El lunes fuí a la hora que me dio la gana porque sabía que me tenía que esperar, llegue como a las 12:00 pm, y cuando él llegó (tenía cola de paja), le dije: ‘yo soy ciudadano holandés como usted y con los mismos derechos, dónde hay que firmar che? y terminemos con esta historia’. No es una mala persona pero es el típico funcionario holandés que puede ser un poco obstinado y no reconoce cuando esta equivocado. Además yo le dije, con toda intención: ‘ella ya tiene la nacionalidad holandesa por su madre’, dandolé a entender que no que se iva a beneficiar del reconocimiento para obtener la nacionalidad (algo que a él igualmente no le tiene que importar) y que por eso no entendía el motivo de su negación.

    Ella posee ya dos nacionalidades, pero tiene también la posibilidad de obtener una tercera nacionalidad (la cubana). Un tiempo después consulté al Consulado de Cuba, y ellos me dicen que tampoco reconocen el certificado de nacimiento holandés para transcribirlo en dicho Consulado, porque en virtud de la legislación cubana (similar a la de Argentina), nosotros aplicamos en principio el derecho de suelo (ius soli), por lo tanto solo se podrá hacer una transcripción cuando el reconocimiento sea inscrito en Argentina y se presente el nuevo certificado de nacimiento argentino. Además dicha transcripción se realizará en el Consulado cubano en Argentina, por ser el país donde ocurrio el nacimiento. Hecha la transcipción esto no le da el derecho inmediato a la persona a solicitar un pasaporte cubano, sino que en virtud del artículo 12 inciso b) de la Constitución de 1940, dicho derecho se concederá cuando la persona establezca su domicilio en Cuba.

    Argentina no es un país anglosajón y sin embargo siempre se uso solo el apellido del padre (regla general: dos nombres + apellido del padre). Esto cambió en el 2008, y ahora es posible usar también el apellido de la madre. Pero como país poco serio, no siempre se cumple con la ley, y hace unos días supe que un padre argentino le puso a su hijo el nombre de Messi, algo que esta prohibido por el artículo 3 Ley 18248 que dice que el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse: 3) los apellidos como nombre.

    ** En lugar del certificado de nacimiento legalizado se puede utilizar una Taskera legalizado. El Taskera es un documento de identidad oficial afgana para los civiles afganos y para entrar en Afganistán.

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    En la pagina oficial del Servicio de Inmigración y Naturalización (IND), se informa que los extranjeros que vengan a vivir (o trabajar) a los Países Bajos deben tener un certificado de nacimiento legalizado y traducido. Esto es necesario también para la inscripción en la Clave de Registro de las Personas (BRP) en Holanda. El 06-01-2014 entró en vigor la Clave de Registro de las Personas (BRP) que introduce el Registro para no Residentes y la abolición del registro de la segunda nacionalidad en los Países Bajos.

    Registrarse (empadronarse) por primera vez en los Países Bajos

    . Municipio de Arnhem: si naciste en el extranjero, su certificado de nacimiento.
    . Municipio de La Haya: un certificado de nacimiento original reciente. Esto no es una condición para la inscripción. Este documento también puede ser presentado en una fecha posterior.

    En los Países Bajos los municipios tienen cierta autonomía por lo que muchos tienen su propia interpretación en relación con los procedimientos administrativos y los documentos a presentar. Sin embargo, si nos basamos en la información de arriba, usted podrá quejarse contra cualquier municipio donde le quieran negar la inscripción porque usted no tenga en ese momento su certificado de nacimiento. Si usted tiene ese problema entonces puede presentar la correspondiente queja sobre la aplicación del derecho administrativo en contra del propio municipio ante el Colegio de Administración Municipal.

    El nuevo procedimiento a eliminado también el registro de la segunda o subsiguiente nacionalidad, la cual ya no se incluye en el registro de población. ¿Tiene además de la nacionalidad holandesa también una segunda ciudadanía?, entonces la segunda nacionalidad ya no se anota más en el registro de población. Otras nacionalidades que ya están en el registro de población se eliminarán posteriormente. Pero cuando fue aprobada la nueva ley en diciembre del 2013 decia, que esto sólo se aplicaba a los que nacieran en los Países Bajos de padres con diferentes nacionalidades, pero que no se aplicaría a los extranjeros naturalizados que tienen otra nacionalidad.

    En cualquier municipio holandés puede usted solicitar un extracto internacional en varios idiomas para ser usado en otros países de la UE, existen dos versiones:

    Versión A: neerlandés, francés, alemán en inglés
    Versión B: neerlandés, español, italiano y turco

    Derecho Administrativo y el Código Civil

    Cada país tiene sus propias normativas de Derecho administrativo o basadas en la aplicación de su Código Civil. Las personas de países de latinoamérica que llegan a Holanda no tienen muchos problemas para registrarse con sus dos apellidos porque la estructura de los nombres españoles es bien conocida: nombre(s) + apellido del padre + apellido de la madre, y esto no representa ningún problema para el procedimiento administrativo del registro.

    Sin embargo no sucede lo mismo con las personas de otras culturas, por ejemplo, los árabes donde no usan apellidos sino solo los nombres. Por lo tanto aquí además del procedimiento administrativo se aplicará el Código Civil holandés y
    la regulación relativa a los nombres que dice que todos deben tener al menos un apellido, ya sea el del padre o el de la madre. Si la persona en cuestión se llama Omar Yusuf Mohamed y según los datos del acta de nacimiento (si lo tiene) declara que su nombre es: Omar (del bisabuelo), Yusuf (del abuelo), Mohamed (del padre) y sin apellidos, entonces en este caso esta persona en virtud de lo que establece la ley en los Países Bajos será registrada en la base de datos municipales como el nombre de Omar y el apellido Mohamed (el segundo nombre Yusuf es eliminado). Este procedimiento se aplicará siempre para casos similares, pero sin apellido no se puede registrar a ninguna persona en virtud de lo que establece el Código Civil.

    El Código Civil también establece la regla sobre el uso del apellido para todos los nacidos en el país (sean holandeses o extranjeros) que dice que solo serán inscrito con un solo apellido (no es un capricho) y los progenitores podrán escoger entre el apellido del padre o el de la madre. Esto se aplica también a los reconocimientos o las adopciones que se hagan en los Países Bajos. Si usted no esta de acuerdo porque según la ley de tu país de origen (pero aquí no estas en tu país) allí se usan los dos apellidos para los hijos, puedes presentar una queja, y después si no estas de acuerdo con la respuesta negativa sobre el asunto, puedes apelar también al Tribunal.

    También deben conocer los extranjeros, que aquellos nombres de díficil pronunciación o una escritura no entendible, podrán modificarse, para que sean comprensibles y se puedan escribir. Todo esto esta regulado por la ley. Existen diferentes procedimiento de cambio de apellido (cuesta 835 para los adultos) esto se hace en tu municipio y se debe utilizar el formulario de solicitud que esta en la pagina del Ministerio de Justicia y Seguridad. En cambio si una persona quiere cambiar de nombre (o de género) esto se debe hacer con un abogado, porque el pedido se debe presentar al Tribunal.

    Algunos casos

    En Afganistan por ejemplo existe la costumbre de que a las mujeres le ponen en la Taskera** como lugar de nacimiento el lugar de donde es su padre, aunque ella haya nacido en cualquier otro lugar. Una chica con nacionalidad holandesa pero nacida en Kabul según ella, se casó en Afganistan pero para hacerlo tuvo que pedir primero una Taskera, la cual tuvo que solicitar a su vez en el pueblo de su padre, por lo que en su certificado de matrimonio su lugar de nacimiento fue cambiado y ahora no es Kabul. Por dicho motivo en su municipio holandés le han dicho que no pueden aún procesar los datos de su matrimonio hasta que no se rectifique lo relativo a su lugar de nacimiento. Ella no sabe que hacer, pero en su caso puede solicitar a la Embajada u otra instancia en Afganistan una declaración oficial donde se explique el motivo de dicho cambio y en virtud de que ley o normativa de la legislación afgana se ha hecho eso, pero no decir como ella dice, que no tiene nada que explicar porque como ciudadana holandesa tiene la obligación de rectificar los errores en los datos relativos a su identidad o nacimiento. Además una vez rectificado el dato debería solicitar también un nuevo pasaporte holandés.

    Un ciudadano holandés que se casa por el ritual musulmán usando su nuevo nombre musulman, pero en su pasaporte holandés mantiene su nombre de nacimiento. El problema surge cuando nace su hijo y quiere solicitar el pasaporte holandés para él, la Embajada no lo reconoce como la misma persona (tiene solo nombres y sin apellido, como es costumbre entre los árabes) y además tampoco puede registrar su matrimonio en los Países Bajos. No veo mal lo que ha hecho, pero como ciudadano holandés debía haber consultado primero a las autoridades consulares de su país sobre si cambiar de nombre “cristiano” a “musulman”, no tendría consecuencias jurídicas o legales para él y para su posible descendencia en relación con los derechos a la nacionalidad holandesa. El problema tiene solución pero hay que hacer un procedimiento administrativo especial en los Países Bajos de determiación primero del apellido paterno para el menor, después de eso, es que el Ministerio de Justicia le entrega a él una declaración con la que puede solicitar el pasaporte holandés para su hijo.

    Por último mi propia experiencia personal y mi lucha contra un funcionario caprichoso. Yo sabía desde el principio todos mis derechos y que como todos los involucrados teniamos la nacionalidad holandesa el funcionario del Registro Civil no se podía negar. Pero no fue así, después de reunir toda la documentación necesaria el día que le llevo el último documento que faltaba me sale con un ‘martes trece’, y me dice que no era posible hacer el reconocimiento, que debía contactar a las autoridades argentinas, y me entrega información del Código Civil argentino. Le digo que no estoy de acuerdo con su interpretación y que el Código Civil holandés que he leido muy bien es muy claro en su artículo 203 parrafo 1 inciso b, y que puedo también hacer el reconocimiento por acta notarial, que eso eso tiene un costo el cual innecesario y no lo voy a hacer porque tengo el derecho de hacerlo con usted sin costo. Sobre las autoridades argentinas le aclaro también que no tengo ni vínculo, ni domicilio en la Argentina y que por lo tanto no corresponde hacer el trámite en dicho país, que sí voy a contactar a las autoridades de ese país para aclarar algunos puntos ya que este reconocimiento se hace conservado el apellido materno y allí siempre se ha usado solo el del padre.

    Me voy algo enojado pero tranquilo porque los documentos que tengo aún tienen muchos meses de validez. Me tomo mi tiempo y el fin de semana hago dos consultas: la primera por el sistema de mesa de entrada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones y la otra consulta a uno de los estudios de Notarios de mi ciudad. Del estudio me responde uno de los notarios con la confirmación de que como la menor tiene también la nacionalidad holandesa en virtud del artículo 203 parrafo 1 inciso b mencionado por usted, se puede efectivamente hacer el reconocimiento por acta notarial… Unas tres semanas después recibo la información del secretario del STJM sobre el procedimiento que se debe seguir en Argentina para realizar o registrar un reconocimiento: usted debe hacer una declaración de intención de reconocimiento de hijo natural argentino ante el Consulado de la Republica Argentina en Holanda y después con dicho documento en virtud del artículo 5 Ley 18248, se podrá solicitar por la via judicial la autorización del Juez argentino para la inscripción del reconocimiento en el Registro Civil de Posadas donde fue registrado el nacimiento.

    La información de Argentina la traduzco y junto con la recibida por el notario, la adjunto en formato pdf al e-mail con la queja sobre la negación sin fundamento del funcionario del Registro Civil de Arnhem a realizar el reconocimiento y envio todo al Departamento de Tareas Nacionales del municipio de La Haya. También una copia al propio funcionario. Eso fue un martes, el viernes me llama el funcionario y me dice, que primero le pidieron que enviará la información del expediente y que después le ordenaron que debía hacer el reconocimiento, asi que le informó a usted que no me queda más remedio que hacerlo (es decir, que él seguía encaprichado en no hacerlo!!!) le espero a usted el proximo lunes a la 10:00 am. El lunes fuí a la hora que me dio la gana porque sabía que me tenía que esperar, llegue como a las 12:00 pm, y cuando él llegó (tenía cola de paja), le dije: ‘yo soy ciudadano holandés como usted y con los mismos derechos, dónde hay que firmar che? y terminemos con esta historia’. No es una mala persona pero es el típico funcionario holandés que puede ser un poco obstinado y no reconoce cuando esta equivocado. Además yo le dije, con toda intención: ‘ella ya tiene la nacionalidad holandesa por su madre’, dandolé a entender que no que se iva a beneficiar del reconocimiento para obtener la nacionalidad (algo que a él igualmente no le tiene que importar) y que por eso no entendía el motivo de su negación.

    Ella posee ya dos nacionalidades, pero tiene también la posibilidad de obtener una tercera nacionalidad (la cubana). Un tiempo después consulté al Consulado de Cuba, y ellos me dicen que tampoco reconocen el certificado de nacimiento holandés para transcribirlo en dicho Consulado, porque en virtud de la legislación cubana (similar a la de Argentina), nosotros aplicamos en principio el derecho de suelo (ius soli), por lo tanto solo se podrá hacer una transcripción cuando el reconocimiento sea inscrito en Argentina y se presente el nuevo certificado de nacimiento argentino. Además dicha transcripción se realizará en el Consulado cubano en Argentina, por ser el país donde ocurrio el nacimiento. Hecha la transcipción esto no le da el derecho inmediato a la persona a solicitar un pasaporte cubano, sino que en virtud del artículo 12 inciso b) de la Constitución de 1940, dicho derecho se concederá cuando la persona establezca su domicilio en Cuba.

    Argentina no es un país anglosajón y sin embargo siempre se uso solo el apellido del padre (regla general: dos nombres + apellido del padre). Esto cambió en el 2008, y ahora es posible usar también el apellido de la madre. Pero como país poco serio, no siempre se cumple con la ley, y hace unos días supe que un padre argentino le puso a su hijo el nombre de Messi, algo que esta prohibido por el artículo 3 Ley 18248 que dice que el derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse: 3) los apellidos como nombre.

    ** En lugar del certificado de nacimiento legalizado se puede utilizar una Taskera legalizado. El Taskera es un documento de identidad oficial afgana para los civiles afganos y para entrar en Afganistán.

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