Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Sobre la Reagrupación Familiar (DirectIva 2003/83/CE)

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  • #334853
    correo64
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    Reagrupación Familiar (Gezinshereniging, NL/BE)

    El establecimiento de una relación familiar que puede ser:

    a) la entrada y residencias en un Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2003/86/CE, de los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro (reagrupante) con el fin de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante, o

    b) entre un nacional de un Estado miembro (aquel que no haya hecho uso de su derecho de libre circulación y residencia) y un nacional de un país tercero residente fuera de la UE que posteriormente entra en la UE.

    Alguna de las consideraciones son:

    (2) las medidas sobre la reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar, que se consagra en númerosos intsrumentos del Derecho Internacional. La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 8 CEDH y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (9) la reagrupación familiar debe aplicarse en todo caso a los ‘miembros de la familia nuclear’, es decir al cónyuge y a los hijos menores de edad (es aplicable también a la ‘pareja de hecho registrada’, si esta reconocida en el Estado miembro de acogida y equiparable al matrimonio).

    (10) los Estados miembros deben decidir si ellos desean autorizar la reagrupación familiar de los ascendientes en linea directa, los hijos mayores de edad solteros, del miembro de la pareja no casada o registrada, así como en el caso de matrimonios polígamo, los hijos menores de otro cónyuge y del reagrupante. Cuando un Estado miembro autorice la reagrupación familiar de dichas personas, tal autorización se entenderá sin prejuicio de la posibilidad que otros Estados miembros que no reconozcan la existencia de vínculos familiares en los casos cubierto por esta disposición ‘NO CONCEDAN’, a dichas personas la condición de miembros de la familia por lo que respecta al derecho de residir en otro Estado miembro con arreglo a la legislación comunitaria.

    La Directiva 2003/86/CE que establece las condiciones comunes relativas al derecho de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE a la reagrupación con miembros de su familia de fuera de la UE, no trata la situación de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de los ciudadanos de la UE, la cual esta regulada en el marco de la libre circulación de los ciudadanos de la UE por la Directiva 2004/38/CE.

    ATENCIÓN:

    Un ciudadano de la UE que resida en su propio país y nunca haya hecho uso de la Directiva 2004/38/CE, se le aplica la LEY DE EXTRANJERÍA NACIONAL, para la reagrupación familiar y no el DERECHO COMUNITARIO, de la Directiva 2004/38/CE, por lo tanto a su familiar no comunitario se le podrá exigir que cumpla con los requisitos nacionales establecidos para la reagrupación con su cónyuge,como pudieran ser por ejemplo: la obligación de aprobar un examen sobre su conocimiento de la lengua y sociedad del país donde desea residir para el otorgamiento del visado de reagrupación o que su cónyuge cumpla con los requisitos de mínimos de ingresos, establecidos en la Ley de Extranjería.

    Sobre la aplicación de esta Directiva 2003/86/CE en los Países Bajos la critica radica en que para muchos expertos en derecho de extranjería, los criterios nacionales con el que se han fijado los requistos comunes y las condiciones materiales para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar deberían garantizar la protección, asi como el mantenimiento o la creación de la vida familiar y no obstaculizarla. Ellos son de la opinión que un requisto como el de tener que aprobar un examen sobre el conocimiento de la lengua y sociedad en el país de de origen del cónyuge o pareja extrajera puede considerarse como un obstáculo al derecho a la reagrupación familiar, y por ende también como una posible violación del artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar CEDH.

    Pero a pesar de las muchas criticas contra los Países Bajos, sobre este tema, la Comisión Europea de momento no ha tomado ninguna decisión al respecto y todo sigue igual, a pesar del malestar existente entres las personas que tienen parejas extranjeras.

    Sobre esto, estoy de acuerdo en que dicho examen sea eliminado, porque la integración debe empezar, cuando ya la persona resida en el país de acogida y no cuando aún esta viviendo en su país de origen. Pero esto es un negocio porque el dichoso examen cuesta 350 euros y si suspendes debes volver a pagar para hacerlo. Hay una personan que da pena, dice que su cónyuge ha suspendido cuatro veces, madre mía!!!, 1400 euros en esa gracia, eso es abusivo). A todo esto hay que sumarle también los costos de los llamados paquetes de estudios que te venden, en fín, que todo es gastos, gastos, gastos…

    Este examen si se puede considerar como un requisito desproporcionado, es costoso, sin ningún sentido y un real obstáculo para el ejercicio del derecho a la vida familiar, porque mientras el familiar no cumpla con el mismo no puede obtener el visado de reagrupación. En estos casos como la denuncia es contra la legislación nacional del Estado miembro en cuestión, alegado que la misma pudierá estar violando el artículo 8 CEDH – no es sobre el Derecho Comunitario – dicho procedimiento judicial debe ser presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

    #334854
    correo64
    Miembro

    Observación:

    España es el único país de la UE que concede de forma gratis el visado de reagrupación a los familiares de españoles (porque asi lo ha estimado), pero esto no lo hace ningún otro país de la UE porque NO CORRESPONDE, ya que un visado de reagrupación familiar es otorgado bajos las normas nacionales (no las comunitarias) y tiene una tasa que fija cada país. En los Páises Bajos con la introducción del nuevo procedimiento nacional (TVE), el costo junto del visado de reagrupación (MVV)+Permiso de residencia es ahora de 228 euros después de la indexación de enero.

    #334855
    correo64
    Miembro

    Corrección: (DirectIva 2003/86/CE), solo los seres humanos nos equivocamos.

    #334879
    correo64
    Miembro

    La mayoría de los extranjeros tienen muy mala memoria pero yo no, porque yo no me olvido que en el 2002 pagué solo 50 euros por el visado de residencia (MVV) en la Embajada holandesa en Buenos Aires. Ese mismo visado fue aumentado después a las astronómicas cifras de 830 euros (un 1660%!!!) y 1250 euros (un 2500%!!!), pero lo más lindo de todo es que mucha gente durante mucho tiempo acepto esa locura y pagaron sin chistar, hasta que finalmente se dieron cuenta que eso no era una desproporción, sino que era un ROBO. El Servicio de Inmigración y Naturalización (IND), devolvió la diferencia, pero lo hizo a su manera, de tal forma que muchas personas no aplicaron a la devolución y no la recibieron, es decir los JODIERON.

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