Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Sobre el Régimen Comunitario y algunas cosas más‏

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 47)
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  • #393004
    danit77
    Miembro

    Capito. Para entrar no tendría problema.

    Pero luego con mi pasaporte italiano, aunque diga soltera, más el certificado de matrimonio apostillado, podré tramitar la residencia para mi esposo extracomunitario?

    Estoy tratando de encontrar la forma de contactar al consulado italiano en argentina para hacer estas consultas y no hay forma. No atienden al publico, no responden mails, solo cita previa pero no hay una cita que diga «Consultas»…brindan muy poca ayuda al ciudadano en este aspecto.

    Gracias!!

    #393006
    correo64
    Miembro

    danit77,

    No se lo que demora hacer el pasaporte nuevo pero, te aconsejo que no pierdas tiempo en tramitar un pasaporte nuevo solo para que diga ´casada´ , ya que eso no es relevante y por eso no le pueden negar la residencia a tu esposo.

    #393008
    correo64
    Miembro

    Por suerte ni el pasaporte holandés, ni el cubano mencionan el estado civil de la persona.

    #393015
    danit77
    Miembro

    Perfecto! Grazie tante.

    #396574
    danit77
    Miembro

    Al respecto de este tema, otro derecho que tenemos que conocer para hacer valer: La autocertificación http://web.tiscali.it/comunegenzone/autocert/autocertificacion.htm

    #396625
    correo64
    Miembro

    hola danit77,

    La autocertificación es algo existe en la legislación nacional italiana, y por lo tanto los ciudadanos comunitarios residentes en ese país pueden hacer uso de la misma como cualquier italiano. Pero si en la legislación interna otro país de la UE no existe algo parecido, usted no puede acogersea algo que no existe en el ordenamiento jurídico. La autocertificación no está regulada por ningua DIRECTIVA EUROPEA, por lo tanto no pude aplicarse en otro Estado miembro de la UE.

    LAS DIRECTIVAS EUROPEAS SON LAS QUE ESTAN POR ENCIMA DE LA LEGISLACIÓN INTERNA DE OTRO ESTADO DE LA UE, Y NO AL REVES.

    #396631
    correo64
    Miembro

    hola danit77,

    Debo aclarle que la autocertificación es algo que existe en la legislación nacional italiana, y por lo tanto los ciudadanos comunitarios residentes en ese país pueden hacer uso de la misma como cualquier italiano. Pero si en la legislación interna otro país de la UE no existe algo parecido, usted no puede acogerse a algo que no existe en el ordenamiento jurídico de otro país. La autocertificación no está regulada por ningua DIRECTIVA EUROPEA, por lo tanto no puede aplicarse en otro Estado miembro de la UE.

    LAS DIRECTIVAS EUROPEAS SON LAS QUE ESTAN POR ENCIMA DE LA LEGISLACIÓN INTERNA Y SI SON DE APLICACIÓN EN OTRO ESTADO DE LA UE, PEROLAS NORMAS NACIONALES DE UN PAÍS NO SON APLICABLES EN OTRO PAÍS DE LA UE.

    #396692
    danit77
    Miembro

    Como italianos sólo podemos autocertificar residiendo en Italia entonces. Gracias por la aclaración! 😀

    #396739
    correo64
    Miembro

    Exactamente, solo si vives es Italia, en todos los países existen normas internas que solo son validas allí. Nosotros los ciudadanos de la UE hacemos valer nuestros derechos en otros países apelando a la Directiva 2004/38/CE y todo lo relacionado con la misma.

    #396752
    correo64
    Miembro

    danit77,

    La información es interesante porque hay poco sobre Italia asi que la proxima vez abres un post y pones lo que tengas, y asi los interesados pueden mirar e informarse.

    #396815
    danit77
    Miembro

    Así lo haré!

    #400952
    bet
    Miembro

    Buenas A ver quien me puede orientar acerca de la siguiente situacion: Yo soy venezolana y me case hace un par de meses en españa, mi esposo es también venezolano pero el reside en españa con su tarjeta comunitaria de 5 años como familiar ciudadano de la unión, residencia que obtuvo porque estuvo casado anteriormente con una ciudadana comunitaria. El punto es que nosotros queremos solicitar la reagrupación familiar para que yo pueda vivir con el en Barcelona. La informacion que nos dio nuestro abogado es que el primeramente tiene q solicitar la reagrupación desde allá y luego que le aprueben la resolución debe enviarmela a mi a venezuela y posteriormente yo tramitaria una visa de residencia por reagrupación familiar desde el consulado español en mi país para asi poder residir en españa y una vez allá solicitar la tarjeta de extranjería.

    Pero en el consulado español me dijeron que como mi esposo es residente familiar de comunitario, yo puedo en principio viajar a España como turista y solicitar la reagrupación familiar como cónyuge de ciudadano comunitario. Respecto a los requisitos para la concesión de dicha residencia es una cuestión que escapa a las competencias de el Consulado y deberia por tanto dirigirme a la oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la localidad donde reside mi marido para obtener la informacion( Mi marido reside en Barcelona. )

    1)Yo quisiera saber cual de estas 2 informaciones que nos dieron es cierta? Lo podemos hacer en españa en la subdelegación o la tiene q pedir el primero en españa y luego yo en venezuela? Vale recalcar que en venezuela no se necesita visa para entrar a españa pero como nosotros necesitamos Es la reagrupacion familiar no se si allí la cosa cambia.

    2)De que manera realmente debemos proceder para solicitar la reagrupación familiar si mi marido es extranjero pero reside en españa con tarjeta de residencia comunitaria x 5 años como familiar ciudadano de la union?

    3) la residencia que me corresponde seria la de regimen general?

    Le agradezco de ante mano la informacion.

    Muchas gracias !!!

    #403193
    ELIA
    Miembro

    lo mejor es recurrir a un abogado experto o recomiendo el mio que os asesore personalmente.

    #403731
    gastondvh
    Miembro

    Estimad@s:

    Soy Chileno, padre de 2 niñas españolas ( 7 y 13) y pareja de ciudadana española, con las cuales convivimos hace 14 años. Tenemos Libro de familia de España.- Actualmente vivimos en Chile pero nos trasladaremos a España ya que hemos comprado una franquicia española en la cual nos auto-emplearemos ( ambos )

    Tengo dudas respecto a la documentacion de acreditacion economica que se debe presentar en estos casos para solicitar la tarjeta de familiar comunitario. ¿Quien debe aportar la solvencia economica ? ¿ el ciudadano español ( pareja ) o el ciudadano a reagrupar, en este caso yo ?

    Por otra parte que es mejor ¿ que sea mis hijas las que me reagrupan ? ¿ o mi pareja ? pregunto esto ya que nosotros nos registramos el año 2001 como pareja de hecho en el ayuntamiento de Alcala de henares, el problema es que segun me dicen cuando uno se cambia de ciudad ellos dan de baja el registro. No he podido conseguir que alguien del ayuntamiento me diga si estamos inscritos o no , y si hay posibilidad de conseguir ese certificado. La persona con la que consegui hablar me trato de mala manera y dice que no puede decirme si existe o no el registro.-

    muchisimas gracias por anticipado si alguien me puede asesorar

    #404065
    joelr
    Miembro

    Hola gastondvh,

    En tu caso los dos trabajarán como autónomos, según indica la hoja informativa 103 que es la que te aplicaría ( y te recomiendo leerla para estar claro sobre el procedimiento, requisitos, etc ) a efectos de demostrar solvencia económica podrías presentar cualquiera de los siguientes documentos:

    Cito:

    » Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social. »

    Por otra parte, entiendo que al ser chileno no te exigen visado para entrar a España como turista, por lo que lo mejor acá sería que entrases como turista junto con tu familia y posteriormente en el lapso de 90 días solicites cita para la tarjeta de familiar de comunitario de la UE, en este caso no existiría «reagrupación», ya que esto existe es cuando viene por ejemplo uno de los cónyuges y «pide» al otro que se encuentra en su país de origen.

    Tu tendrías que demostrar el vínculo que te une con el ciudadano de la UE, es decir con tu esposa. Me parece muy descabellado eso que si te cambias de ciudad ellos dan de baja el registro, no tiene sentido. No te pueden condenar a vivir en la misma ciudad. Te pongo aquí un enlace donde encontrarás teléfonos para que intentes pedir información:

    https://sede.ayto-alcaladehenares.es/portalAlcala/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=9609&tipo=4&nivel=1400&layout=se_contenedor2.jsp&codResi=1&language=es

    Lo más lógico es que si te registraste como pareja de hecho no tengas ningún problema, sólo sería cuestión de solicitar una vez estés aquí un certificado de pareja de hecho en dicho registro y ya está, con eso acreditarías el vínculo con tu pareja española.

    Link a la hoja informativa 103: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/

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