Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? sobre el matromonio en España

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  • #268537
    millares
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    Esto fue publicado ayer por Europa Press….No sabemos aun si las autoridades españolas haran caso de este sentencia, pero al parecer si se casan en España yano hara falta viajar a nuestros respectivos paises para el visado de reagrupacion familiar:

    Miercoles 8 de Octubre de 2003
    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desacredita, por inconstitucional, la orden del Ministerio del Interior, de abril de 1996, que exigía un periodo mínimo de tres años de matrimonio para el reconocimiento de la exención de visado a extranjeros cónyuges de españoles o de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.

    El Supremo destaca que aquella disposición, derogada en 2001 por el actual Reglamento de Extranjería, conculcaba el principio constitucional de protección a la familia, recogido en el artículo 39 de la Constitución, y el deber de los cónyuges de vivir juntos, establecido en los artículos 67 y 68 del Código Civil.

    El alto tribunal indica que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, por lo que «cualquier precepto reglamentario que los limite o contradiga no debe ser aplicado», y se reafirma en considerar «el vínculo matrimonial, salvo supuestos de separación, como razón o motivo excepcional para dispensar del visado de residencia sin limitación o restricción alguna por el tiempo de duración del matrimonio».

    La sentencia añade que lo contrario sería establecer un principio contrario a la buena fe de los contrayentes, que, de acuerdo al Código Civil, ha de presumirse.

    CONVIVENCIA DURANTE 1 AÑO

    La actual regulación de la exención de visados de residencia para extranjeros casados con españoles o ciudadanos de la UE residentes en España se recoge en el Reglamento de Extranjería de 2001, que ya no exige los tres años previos de matrimonio, pero sí que se acredite la convivencia de la pareja al menos durante un año.

    La sentencia del Supremo, que sienta jurisprudencia al existir al menos otra resolución anterior en el mismo sentido, rechaza el recurso del abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de conceder la exención de visado al extranjero Juan Sebastián Ndumu Mba, casado con una residente comunitaria en España.

    La sentencia anuló la resolución del gobernador civil de Alava, de septiembre de 1996, que denegó la exención de visado por no acreditar el periodo previo de tres años de matrimonio anterior a la solicitud, que fijaba la orden ministerial de abril de 1996.

    #268538
    Invitado MQI
    Miembro

    Habrá que esperar a ver si la Administración aplica esta jurisprudencia…

    Si puedes entrar con visado, lo recomiendo antes que nada.

    Un saludo

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