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- Este debate tiene 29 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 2 meses por Invitado MQI.
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marzo 20, 2002 a las 4:18 pm #265434CeiboMiembro
O sea que el cónyuge (o la cónyuge) de un ciudadano comunitario (o de una ciudadana comunitaria) que no sea ciudadano/a comunitario/a TIENE QUE VOLVER a su país de origen a tramitar la visa de residencia por reagrupamiento familiar?
Qué contrariedad…marzo 20, 2002 a las 6:51 pm #265435ruizMiembroSoy hijo de espanol, mayor de edad, es posible que consiga la nacionalidad por reagrupacion familiar??, tengo 26 anos, no seria esto un impedimento??
marzo 20, 2002 a las 10:17 pm #265436lilaeseMiembroSegún mis conocimientos, vos no tendrias ningun problema en tramitar tu doble ciudadanía, pues eres hijo de español. Alli no importa tu edad ERES HIJO DE UN ESPAÑOL.nacido en españa, claro.Se entiende?El problema es para los nietos, como en mi caso, donde segun xesus alli si podría tramitar el re agrupamiento, porque mi padre es nacionalizado, y vive en España. SUERTE.
marzo 23, 2002 a las 5:18 pm #265437Invitado MQIMiembroBuenas a todos:
Necesito que alguno de ustedes, me responda sobre lo siguiente:
Mi esposa acaba de ser notificada en juves 21 de marzo para obtener la residencia por la Regularización . Cómo yo y mis hijas de 13 y 20 años podemos reagruparnos allá en España. Qué demora el trámite, ya lo podemos iniciar ?.
Muchas gracias por su ayuda.
marzo 26, 2002 a las 11:26 pm #265438lilaeseMiembroPor favor xesus, podes decirme como debo tratar "mi reagrupamiento" con mi padre. que es lo primero y desde donde se hace el trámitede la argentina o de españa? gracias
marzo 29, 2002 a las 6:57 pm #265439Invitado MQIMiembroMuchas gracias por su ayuda.Necesito que alguno de ustedes, me responda sobre lo siguiente:
Mi esposa acaba de ser notificada en juves 21 de marzo para obtener la residencia por la Regularización . Cómo yo y mis hijas de 13 y 20 años podemos reagruparnos allá en España. Qué demora el trámite, ya lo podemos iniciar ?.
Muchas gracias por su ayuda.
Luis Fabián Gómez
[email protected]abril 18, 2002 a las 8:18 am #265440valengiMiembrogracias por las respuestas anteriores, tengo otra preguntita que me tiene muy angustiada.
Emigrar a España con toda la familia
Para el gobierno de España es importante la unión familiar, por lo cual permite la inmigración de muchos miembros del grupo familiar. De hecho, la reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año.ESTO ES ASI, TIENE QUE ESTAR LA FAMILIA SEPARADA DURANTE UN AÑO O MAS ???????????
DE QUE DERECHO ME HABLAN………
si tu xesus o alguien mas me aclara esto se los agradecere de corazon.saludos a todos
abril 18, 2002 a las 7:33 pm #265441melmatsMiembroXesus: No me queda claro. Yo , teniendo doble nacionalidad,me puedo ir a vivir a España sin trabajo y con mi familia? La reagrupación familiar, se puede hacer antes de que alguno de los dos tenga trabajo en España?.Te agradecería una respuesta. Mercedes
abril 21, 2002 a las 12:27 pm #265442Invitado MQIMiembroEl trabajo no es una condicion imprescindible, lo que se exige es tener una vivienda en españa y residir alli y medios economicos para mantener a aquellas personas reagrupables independientemete de que tengas trabajo o no, esto estaria reflejado en un acta notarial, por eso tu deberias ir primero y despues pedir el visado, con lo cual deberias estar separada de tu familia al menos un par de meses ya que aunque el visado se resuelve con rapidez la cita previa tardan en concederla.espero haberte ayudado y si tienes alguna otra duda ya sabes donde estoy.
un saludoabril 21, 2002 a las 12:32 pm #265443Invitado MQIMiembroLa verdad es que la ley es una porqueria pero hay que entender tambien que en España la inmigracion es un fenomeno nuevo y no sabemos muchas veces como actuar, lo que tu dices tiene sentido en cierto modo por que los permisos de trabajo son anuales y no se renuevan a menos que exista una oferta de trabajo esa es la razon de que no se permita el reagrupamiento pues la primera condicion para la reagrupacion es que se dispongan de medios economicos para mantener a la familia lo cual si se pierde el trabajo no es posible. Para cambiar esto lo primero seria cambiar el tipo de permisos de trabajo que se conceden actualmente, lo cual espero hagan pronto.
un saludoabril 24, 2002 a las 10:03 am #265444Invitado MQIMiembroDisculpa, Xesús, pero todo este lío del visado de reagrupación familiar me tiene loco. Mi esposa es hija de español. Los dos nos vamos a España en agosto. A mí, desde aquí mismo (desde el Consulado español), me dan una visa de reagrupación familiar. ¿Qué ocurre, entonces, al llegar nosotros a España? Con lo que traigo, ¿estoy legal para trabajar y estudiar? ¿O lo que llevaré será solamente un paso para empezar un largo proceso de papeles allá? Por favor, aclárame esta duda en cuanto puedas.
Y gracias una vez
abril 24, 2002 a las 10:04 am #265445Invitado MQIMiembroDisculpa, Xesús, pero todo este lío del visado de reagrupación familiar me tiene loco. Mi esposa es hija de español. Los dos nos vamos a España en agosto. A mí, desde aquí mismo (desde el Consulado español), me dan una visa de reagrupación familiar. ¿Qué ocurre, entonces, al llegar nosotros a España? Con lo que traigo, ¿estoy legal para trabajar y estudiar? ¿O lo que llevaré será solamente un paso para empezar un largo proceso de papeles allá? Por favor, aclárame esta duda en cuanto puedas.
Y gracias una vez más.
abril 29, 2002 a las 8:33 pm #265446melmatsMiembroXesús: Visité una página del ministerio del interior español donde dice que es requisito para lo de la agrupación familiar demostrar que se tienen los medios suficientes para mantener a la familia reagrupable en España , pero que se salvan de esto los familiares directos (conyugue e hijos). Que sabes de eso??. Gracias . Mercedes
mayo 6, 2002 a las 6:34 pm #265447Invitado MQIMiembroCreo que con esto te aclaro las cosas:
Normativa para los comunitarios ( tu caso con pasaporte italiano)
En los supuestos en que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de duración inferior a tres meses, para documentar aquélla bastará la propia tarjeta de identidad o pasaporte.Si la permanencia en España fuese de duración superior a tres meses e inferior a un año, se expedirá a los interesados una tarjeta temporal de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquélla.
La situación de residencia, por un período superior a un año, se acreditará mediante la obtención de una tarjeta de residencia de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con cinco años de vigencia y renovable automáticamente.
A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona de la que dependan
De todas maneras, si quieres ver algo mas, entra en esta dirección:
[url]http://www.mir.es/extranje/extregcomunitario.htm[/url]que es la del Ministerio del Interior
Suerte y saludos, ya ves que tu pareja puede estar contigo aquí
febrero 13, 2007 a las 8:12 am #265448Invitado MQIMiembrohola soy maroqui vivo en españa quiero saver cuando se abren para tener papeles
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