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  • #281575
    Invitado MQI
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    Alguien sabe si la visa de reagrupación se puede pedir desde es España o hay que hacerlo en el consulado de Caracas

    #281576
    Invitado MQI
    Miembro

    HolaTETE,
    seguro le contestarán quienes han pasado por ello y son duchos en cuestión de inmigración pero como, de momento, no veo ninguna contestación…

    por lógica, será al estado español al que le deba solicitar permitan entrar al país legalmente a ciertos familiares aduciendo razones contempladas en la Ley. En este caso el derecho a la reagrupación familiar que debe cumplir determinadas condiciones en grado de parentesco y un tiempo concreto determinado de quien lo solicita como residente legal.

    En fin, más o menos, creo que es así.

    Felices Navidades y un saludo.

    #281577
    Invitado MQI
    Miembro

    Gracias amigo Catalán, pero realmente mi duda es que si necesariamente hay que hacerlo desde Venezuela o puede gestionarse en España si la otra persona ya entró como turista?

    #281578
    R.alberto
    Miembro

    la visa de reagrupacion como es logico la otorga el consulado de España en el pais donde reside la persona que quiere entrar a España. Y si la otra persona, la que solicita la reagrupación (para esposa, hijos, padres) ya está en España pues debe enviar documentos a la otra persona para que le conceden el visado. Pero el visado lo concede como es logico el consulado.

    #281579
    Invitado MQI
    Miembro

    Ve?,
    menos mal que, afortunadamente, saben otros del asunto en profundidad.

    Aunque ahora que lo pienso, dudo que pueda pedirse la reagrupación familiar si alguna de las partes entró simplemente como turista.

    ¿¿¿????.

    Bueno, ya se lo contestarán.

    Suerte, amigo.

    #281580
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola, Tete, la solicitud de reagrupación familiar la hace el residente legal en España, una vez que ha obtenido su primera renovación. Es decir, durante el primer año de residencia legal no puedes reagrupar, después de ese tiempo sólo a tus ascendientes mayores de 65 años, tu cónyuge y tus hijos menores de edad o los mayores que no se encuentren emancipados, los hermanos y tíos no son reagrupables. Un saludo cordial.

    #281581
    Invitado MQI
    Miembro

    ok Maria Gracias, pero otra pregunta si yo llego a españa con visa de trabajo, puedo traerme a mi familia con visa de turista y arreglar todo alla, o necesariamente debe tramitarse por el consulado de España en Caracas?

    #281582
    R.alberto
    Miembro

    la ley es muy clara, para que puedas reagrupar a tus familiares (solo hijos, esposo/a y padres que dependan de ti) deben estar fuera de España. Es decir que primero debe venir la persona que esta legal, en este caso tu y luego solicitar en Emigración el permiso para traer a tus familiares. Funciona igual que para venir a España con permiso de trabajo por 1ª vez, debe estar el trabajador fuera de España, porque la ley no permite que se de un permiso a una persona que está en situación irregular en el pais.
    Las demas opciones son el arraigo social (3 años vivinedo ilegal en España mas tener una oferta de trabajo por un año minimo). Otra opción es casarte con un ciudadano de la Unión Europea y pedir la residencia comunitaria.

    #281583
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola a todos

    En base a esto que contestan me surge la sigueinte duda , mi esposa tiene pasaporte italianao y nos vamos a españa el año que entra, cual deberia ser el procedimiento para que entremos yo y mis hijos que no tenemos pasaporte italiano de forma legal ????

    #281584
    Invitado MQI
    Miembro

    yo tengo entendido que dentro del pais tambien se puede solicitar visa para los familiares

    #281585
    Invitado MQI
    Miembro

    El pedido de reagrupacion se hace en España, lo tramita quien tenga un permiso de residencia y trabajo renovado. Que este renovado implica que se estubo de manera legal mas de 1 año. Una vez concedida la autorizacion, la persona a reagrupar se acerca al consulado español de su pais y tramita la visa.Esto es para residentes no comunitarios. Y esto es a partir de la ultima ley de extranjeria.Para aquellos residentes comunitarios ( con nacionalidad de algunos de los paises que integran la union europea) si se tramita directamente en España ( pero esto no se llama reagrupacion) el permiso de residencia y trabajo para sus familiares.
    Espero haber sido claro.
    Un saludo

    #281586
    Invitado MQI
    Miembro

    Gracias!!!

    #281587
    Invitado MQI
    Miembro

    Ahora duda en tu respuesta dices para "residentes comunitarios" en nuestro caso aun no vivimos alla en españa pero nos vamos a ir, el procediomeitno es el mismo que indicas en tu correo es decir una vez estemos mi esposa y yo pedimos la residencia??

    #281588
    R.alberto
    Miembro

    para Emil, al ser tu esposa comunitaria se te aplicaria el regimen comunitario, que no se llama reagrupación, es simplemente dar la residencia por 1ª vez a 5 años, al esposo/a y a los hijos del ciudadano comunitario. Debes ir a la oficina de Emigración donde vayas a vivir en España, para que le concedan a tu esposa el NIE español y luego pedir la residencia para ti y para tus hijos. Tendras que aportar una serie de documentos de toda la familia como son partidas de nacimiento legalizadas y apostilladas y acta de matrimonio de igual manera apostillada, ya que no debes tener el Libro de Familia español, pero puedes registrarlo en el Registro Civil en España mas adelante.
    Suerte.

    #281589
    Invitado MQI
    Miembro

    Dejando un poco de lado lo , de la REAGRUPACION, si por ejemplo yo viajo con visa de estudiante, y me llevo a mi familia como turistas a los pocos meses, ellos pueden solicitar en España visa para ellos?

    Porque por ejemplo el Reino Unido te permitia llegar con visa de turista y tramitar la de estudios en inmigración…

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