Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Que pasa despues de los 3 meses?

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  • #277996
    Invitado MQI
    Miembro

    hola, señores yo piensoque es mejor que presten atencion a loque el señor cedric les dice, ya que cedric creeo que tiene las respuestas mas claras que yo pues, creeo que el conoce bien lo que esta diciendo sobre este tema mucho mas que yo.

    la verdad que no es facil estar legal aqui en españa por los problemas que en la actualidad europa esta teniendo con este fenomeno de la imigracion ilegal.

    yo les aconcejo que si vienen a vivir a españa esten dispuesto a pasar trabajo y a sufrir por no tener los papeles en reglas .

    suerte y un saludo

    edwin

    #277997
    jquan
    Miembro

    Que empresa te puede hacer una OFERTA de Trabajo para que te unas a su
    equipo al año despues de la oferta? eso suena a obstáculo mayor. En un año
    suceden muchas cosas y de ahi a que salga el Visado de Trabajo, seguro la
    empresa ya encuentro a alguien mas. Si le digo a una empresa interesada
    en mis servicios que con gusto DENTRO de un año, podré unirme a ellos, lo
    mas seguro es que me mandan a freir monos.

    En verdad me da un sentimiento de impotencia el ver como muchos europeos
    mucho menos formados que muchos de nosostros en L.A. vienen a nuestros
    países logran un buen trabajo, ganan buena plata y andan en grandes
    carros, y uno no tiene opción en sus países. Debería existir un sistema
    de intercambio algo recíproco, por el que si un Europeo logra un puesto en tu país, el país de donde es orginario el Europeo debe permitir de trabajar a uno del
    país que le abrió las puertas.

    Tengo varios amigos de España, Alemania, y Francia que ni locos se quieren regersar a sus países pues aqui viven a cuerpo de rey y por que sus países no les gusta para vivir, prefieren L.A.

    Que mundo este !!

    #277998
    Invitado MQI
    Miembro

    Eso es lo que hay !!!.

    Cedric

    #277999
    Invitado MQI
    Miembro

    Apreciado Jose:

    Haciendo caso omiso de algunas opiniones "exageradas, con animo de confundirte y/o paranoicas" de algunos en este foro te comentare mi opinion segun mi caso y lo poco que sé y lo que he leido de TUS post.

    Según entiendo te quieres venir como "turista" a buscar empleo…
    Pues ya sabes que tienes 3 meses para eso, luego empezarías a ser ilegal.
    Peor en esos tres meses puedes buscar y conseguir una empresa (del ramo que sea) que se anima a hacerte la OFERTA DE TRABAJO.
    Me explico, ellos mediante su gestor o abogado (si no tienen, deberias buscar y pagar tu uno); haran todos los procedimientos para solicitar ante el INEM tu PERMISO DE TRABAJO (aprox. un mes, se de varios casos). Luego de que Dios mediante te aprueben el PERMISO DE TRABAJO, tendrias el plazo exacto de un mes para regresa a Venezuela, e ir al Consulado De España en Caracas, a solicitar tu VISADO DE TRABAJO.
    Y ya está!!!! Suena facil, pero es complejo, son muchos detalles, aunque tampoco tan "exagerados y enrollados" segun mi parecer…
    Si te sirve de algo te envío algunas paginas donde encontraras buena información al respecto…
    Ahhh!!! Y tambien debajo de estas lineas te envío algun escrito de uso personal mío…
    Suerte y animate!!!!

    No te creas que es tan fácil, pero tampoco creas en cuentos de camino!

    [url]http://www.embespven.com/consul.htm[/url]

    [url]http://extranjeros.mtas.es/[/url]

    ESTE ES UN ESCRITO QUE USO YO SOBRE LA INFORMACION OFICIAL AL RESPECTO, SON EXTRACTOS (CASO PERSONAL MIO, TAL VEZ EL TUYO TAMBIEN)

    PERMISOS DE TRABAJO
    1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

    a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
    • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión a trámite.
    • El propio trabajador extranjero en los supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.
    b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN
    • Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
    • Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
    En ningún caso podrá concederse una renovación de un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.
    c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
    Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro del plazo del un mes, el futuro empleado solicitará su visado de residencia y trabajo ante el Consulado español en su país de origen.
    Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
    d) DOCUMENTACIÓN NECESARIA
    La documentación que ha de acompañarse a la solicitud que presenta el empleador, depende en parte del tipo de permiso.
    a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
    b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
    c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
    d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
    e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada (Certificado del INEM), excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.

    Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
    a) Copia del pasaporte,
    b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carne.
    c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
    d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
    Si se solicita la renovación del permiso.
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
    b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
    d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
    En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.

    Si se solicita modificación de los permisos de trabajo y residencia iniciales
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia
    b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad, o puesto de trabajo.
    El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación del permiso de trabajo.

    ESPERO TE SEA DE AYUDA….
    Y ESPERO TAMBIÉN ESQUIVAR CON MEDIA VUELTA LAS OPINIONES OFENSIVAS QUE DE MI PUEDAN TENER EN EL FORO….
    ESPERO QUE NO LLEGUEMOS AL PUNTO DE TENER QUE PEDIR PERMISO PARA OPINAR EN EL FORO…

    #278000
    Invitado MQI
    Miembro

    Apreciado Jose:

    Haciendo caso omiso de algunas opiniones "exageradas, con animo de confundirte y/o paranoicas" de algunos en este foro te comentare mi opinion segun mi caso y lo poco que sé y lo que he leido de TUS post.

    Según entiendo te quieres venir como "turista" a buscar empleo…
    Pues ya sabes que tienes 3 meses para eso, luego empezarías a ser ilegal.
    Peor en esos tres meses puedes buscar y conseguir una empresa (del ramo que sea) que se anima a hacerte la OFERTA DE TRABAJO.
    Me explico, ellos mediante su gestor o abogado (si no tienen, deberias buscar y pagar tu uno); haran todos los procedimientos para solicitar ante el INEM tu PERMISO DE TRABAJO (aprox. un mes, se de varios casos). Luego de que Dios mediante te aprueben el PERMISO DE TRABAJO, tendrias el plazo exacto de un mes para regresa a Venezuela, e ir al Consulado De España en Caracas, a solicitar tu VISADO DE TRABAJO.
    Y ya está!!!! Suena facil, pero es complejo, son muchos detalles, aunque tampoco tan "exagerados y enrollados" segun mi parecer…
    Si te sirve de algo te envío algunas paginas donde encontraras buena información al respecto…
    Ahhh!!! Y tambien debajo de estas lineas te envío algun escrito de uso personal mío…
    Suerte y animate!!!!

    No te creas que es tan fácil, pero tampoco creas en cuentos de camino!

    [url]http://www.embespven.com/consul.htm[/url]

    [url]http://extranjeros.mtas.es/[/url]

    ESTE ES UN ESCRITO QUE USO YO SOBRE LA INFORMACION OFICIAL AL RESPECTO, SON EXTRACTOS (CASO PERSONAL MIO, TAL VEZ EL TUYO TAMBIEN)

    PERMISOS DE TRABAJO
    1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA

    a) SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR
    • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de un permiso inicial de trabajo por cuenta ajena, o de un permiso para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. Para la obtención de esta autorización de trabajo y residencia, el empleado no podrá entregar personalmente la solicitud del empleador pues daría lugar a su inadmisión a trámite.
    • El propio trabajador extranjero en los supuestos de renovación de un permiso de trabajo anterior.
    b) PLAZOS DE PRESENTACIÓN
    • Permisos iniciales. La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
    • Renovaciones. Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
    En ningún caso podrá concederse una renovación de un permiso solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.
    c) FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN
    Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se le devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Al empleados se le notificará la viabilidad del permiso solicitado y dentro del plazo del un mes, el futuro empleado solicitará su visado de residencia y trabajo ante el Consulado español en su país de origen.
    Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
    d) DOCUMENTACIÓN NECESARIA
    La documentación que ha de acompañarse a la solicitud que presenta el empleador, depende en parte del tipo de permiso.
    a) DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
    b) Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
    c) Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo EX-04 excepto en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.
    d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
    e) Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada (Certificado del INEM), excepto si lo que solicita es la primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.

    Por su parte, el empleado, una vez comunicada la viabilidad del permiso solicitado, deberá comparecer personalmente ante la oficina consular española (Si es Colombia, en el Consulado en Bogotá), para entregar la solicitud de visado personalmente, junto con los demás requisitos que, con carácter general, cualquiera que sea el tipo de permiso solicitado habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:
    a) Copia del pasaporte,
    b) Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carne.
    c) Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
    d) Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
    Si se solicita la renovación del permiso.
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
    b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    c) Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
    d) Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
    En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial del permiso por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.

    Si se solicita modificación de los permisos de trabajo y residencia iniciales
    a) Copia del permiso de trabajo y residencia
    b) Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a los permisos iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva actividad, o puesto de trabajo.
    El empresario o empleador deberá facilitar al trabajador la documentación requerida para la modificación o renovación del permiso de trabajo.

    ESPERO TE SEA DE AYUDA….
    Y ESPERO TAMBIÉN ESQUIVAR CON MEDIA VUELTA LAS OPINIONES OFENSIVAS QUE DE MI PUEDAN TENER EN EL FORO….
    ESPERO QUE NO LLEGUEMOS AL PUNTO DE TENER QUE PEDIR PERMISO PARA OPINAR EN EL FORO…

    #278001
    Invitado MQI
    Miembro

    En mi caso queremos ir para españa mi esposo y yo y hacer traer a nuestros 4 hijos uno de los cuales tiene Artritis reumatoides del tipo still y a la vez es celiaco.
    Quisieramos saber si hay alguna forma de solicitar algun permiso que nos permiata radicar aca y que nuestro hijo pueda recibir la atención necesaria en los centros medicos y nosotros poder trabajar a la vez.

    Saludos.

    Atentamente

    Lyn

    #278002
    jquan
    Miembro

    Venezzo

    gracias por tus consejos y por el tiempo que te tomaste para escribirme y enviarme tu escrito. En verdad ya casi que estaba desistiendo de la opción de "quererme irme para España" pues lo que se me había indormado pintaba el panorama bien sombrío, digamos que frustrante.

    Mi mayor preocupación, es si esa Oferta de Trabajo sale digamos una semana antes de que vencen mis tres meses, ahi que hago, no voy a poder quedarme legal hasta que se apruebe el Permiso, siempre tendré que regresar, cierto? Pero bueno, imagino que como igual tengo que regresar para recoger el visado, lo mas importante es conseguir la Oferta de Trabajao en esos 3 meses.

    Si esa no se consigue en los 3 meses, ahi si estoy perdido, pues ilegal, no creo querer quedarme para quedar con un mal record en los países de la zona Schengen y no quiero pasarmela anios de ilegal en otro país.

    No hay forma de pedir una extensión de la visa de tres meses, alguien en este mismo for, me dijo que si se podia siempre y cuando uno demeustar que pueed mantenerse por sus propios fondos sin trabajar por un mes y asi sucesivamenet.

    Por los comentarios negativos, mira, la verdad es qu eestos espaciso son para ayudar a la gente y he leido en otras preguntas sendos mensajes que nada tienen que ver con el ánimo de este sitio que me parece excelente, y qu ese van ya al plano personal. La idea principal es de ayudarle al immigrante a lograr su suenio. Suenio que mucho espanioles ya han logrado en mi país y que conozco muy bien y repito me causa rabia ver como nosotrso tenemso tantas trabas para desarrollarnos como profesionales en sus países y nosotrso aqui les abrimos las puertas de par en par y viven, como dicen los cuentos de hadas en inglés: Happily ever after! Ojalá algún día alla reciprocidad en cuanto al tema laboral entre Europeos y latinos.

    Bueno hay que seguir en la lucha, este lunes tengo una cita con la consul de España que es conocida mia y a ver que me aconseja tambien.

    Saludos y gracias.

    J

    #278003
    Invitado MQI
    Miembro

    Mira Jose….

    Lo de que si se te pasan los 3 meses de turista y aun no te ha salido la oferta de trabajo no es problema….
    tengo una amiga que se paso 10 meses aca (7 como ilegal) y le hicieron la oferta de trabajo, solicito su empleador su permiso de trabajo al INEM, se lo aprobaron, se fue ella a Venezuela al Consulado, tuvo su entrevista, le dieron el Visado y luego entro de nuevo a España y ya tiene casi un año trabajando aca…
    Asi que no creo q sea gran problema el que te pases del tiempo y salgas, a lo mejor cuando salio mi amiga pues tuvo suerte y no se fijaron mucho en su estancia ilegal, pero que sepas que ella proceso todo y le fue bien incluso habiendo estado 7 meses como ilegal aca en España, en Bcn, especificamente…
    De lo de poder extender tu permiso o visado de estancia demostrando tues medios economicos no lo s eñucho la verdad… Creo que también lo he leido por algún lado, pero no se bien al respecto…
    A lo mejor en eso te puede ayudar Cedric u otra persona mas letrada al respecto (aunque una tal Carmen insista equivocadamente en que Cedric soy yo… Valgame Dios! No más faltaba!)

    #278004
    helenru
    Miembro

    Cedric:

    Por lo que leo aquí tu eres una de las personas que mas sabe aquí sobre el tema de España, pero he leido muchas de tus respuestas y siempre las mismas son como odiosas o negativas, entiendo que quieras mostrarle a las personas como es la vida en España o no se si lo q quieres es que nadie se vaya a España, si tienes la paciencia de darles respuestas a la gente que esta confundida hazlo de una buena forma y no asi, se que las cosas alla no son faciles y q hay q pasar por muchas cosas si no eres legal, pero tampoco exageres las vainas, dices q muy pocas personas se quedan alla en condición de ilegal y q casi siempre se regresan con las tablas en la cabeza y pues conozco muchisimas personas q se han quedado alla 3 años de ilegales o mas y luego han obtenido su legalidad como otras que no aguantan la presión y se regresan, pero son mas las que se quedan.

    Espero q cambies tu actitud.

    Adios

    #278005
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola yo soy español y mi novia es de mexico queremos vivir los dos en españa pero sin casarnos mi pregunta es cual es la forma mas rapida? yo dispongo de una empresa propia lo cual no s eme complica hacer un contrato pero el gobierno civil me dice que tarda 7 meses, es eso cierto? gracias y animos

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