yo te recomiendo que presentes los papeles con exención de visado. lo que cambia la nueva norma es que el supuesto que antes establecía que se concedía la exención de visado al año de matrimonio, ahora es al año de convivencia. si acreditas un año de concivencia tienes derecho a exención de visado. ni que decir tiene que te exigirán los mayores medios de prueba para que te la concedan, vamos que ve preparando certificados de empadronamiento, cuantas de ahorro, certificados de pareja de hecho, arrendamientos, actas notariales, etc… todo aquello que os vincule a los dos a un mismo domicilio desde hace más de un año.
vicente marín. abogado.