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  • #425047
    correo64
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    La VENTAJA de ser NIETO es la misma de los CONYUGES de espanoles, que es poder solicitar la nacionalidad al ANO DE RESIDENCIA.

    #425048
    correo64
    Miembro

    LOS NIETOS Y CONYUGES DE ESPANOLES SI NUNCA RESIDEN LEGALMENTE EN ESPANA, AL MENO UN ANO, JAMAS PODRAN PEDIR LA NACIONALIDAD.

    #509799
    GML
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    Cito:
    «El otro procedimeinto que existe para obtener la nacionalidad española es la OPCIÓN, y este procedimiento se aplica a: LOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE AQUELLOS QUE SON (O FUERON SI ESTAN FALLECIDOS) CIUDADANOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y ‘NACIDOS EN ESPAÑA’. ESTOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (QUE POR LO GENERAL TIENEN TAMBIÉN LA NACIONALIDAD DEL PAÍS DONDE NACIERON) SON CONSIDERADOS AL IGUAL QUE SUS PADRES COMO ‘ESPAÑOLES DE ORIGEN’. Ellos pueden obtener la nacionalidad española de origen o nacimiento trasmitida por sus padres, y en estos casos ellos tendrán derecho SIN LIMITE DE EDAD Y DE TIEMPO a solicitar la nacionalidad española (ya sea si viven en el país en el que nacieron, en donde residan legalmente o en España) y el procediemiento a seguir establecido por la ley española para estos casos se llama OPCIÓN.»

    De acuerdo a esto, todo hijo de padre o madre español es español también «SON CONSIDERADOS AL IGUAL QUE SUS PADRES COMO ‘ESPAÑOLES DE ORIGEN’»… De modo que los hijos de estos también son españoles de origen?

    Pregunto, porque mi abuelo es español, y nunca renunció a su nacionalidad. Mi padre, nació en Venezuela, pero es español por su padre y de hecho en su DNI aparece que es de nacionalidad española. Ahora bien, si mi padre siempre fue español de origen, «SON CONSIDERADOS AL IGUAL QUE SUS PADRES COMO ‘ESPAÑOLES DE ORIGEN’» ¿Yo también lo soy?

    #509843
    correo64
    Miembro

    GML,

    Como yo puse la información te aclaro el tema para que lo entiendas, según el Código Civil Español.

    Artículo 17

    1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles.

    Pero están los españoles de origen nacidos EN ESPAÑA (tu abuelo) y los españoles de origen nacidos FUERA DE ESPAÑA (tu padre).

    A tu padre se le aplica la información que has citado, es decir, él podía aplicar a la OPCIÓN SIN LIMITE DE EDAD Y DE TIEMPO, justamente por ser hijo de españoles de origen nacidos EN ESPAÑA, según el artículo 20.3 del CC:

    Artículo 20.

    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

    b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y NACIDO en España.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

    En tu caso tu serías española de origen (por tu papá) pero al igual que él has nacido FUERA DE ESPAÑA, por lo tanto se te aplica el inciso c) del punto 2 del artículo 20, es decir que tenías derecho a OPTAR a la nacionalidad española hasta los 20 AÑOS:

    Artículo 20

    2. La declaración de opción se formulará:

    c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción CADUCARÁ A LOS VEINTE AÑOS de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

    #509845
    correo64
    Miembro

    La regla de oro sobre el derecho de opción a la nacionalidad española:

    ‘Están los españoles de origen nacidos EN ESPAÑA (sus hijos pueden optar a la nacionalidad española sin límite de tiempo y edad) y están los españoles de origen nacidos FUERA DE ESPAÑA (sus hijos deben optar antes de los 20 años, porque sino caduca el derecho de opción a la nacionalidad española)’.

    #509854
    GML
    Miembro

    Ya entiendo 🙁 …muchas gracias por aclararlo.

    Porque de hecho acabo de llegar del consulado donde presenté el literal de mi papá e igual me dijeron que pedí mi derecho a obtener la nacionalidad porque ya tengo 24 años. Allí, también me dijeron que en España sería más fácil recuperarla, pero debo pedir un visado de larga duración de trabajo para poder solicitarla luego… ¿Sabes algo de esto? Porque me explicaron por encima, y la verdad quedé confundida ya que tenía entendido que con el arraigo familiar era que se podía hacer esto, y cuando pregunté me dijeron que el arraigo sólo otorga una visa, y que la ÚNICA manera de recuperar mi nacionalidad es con el visado de trabajo.

    #509916
    correo64
    Miembro

    GML,

    No acabo de entender porque los funcionarios de ciertos Consulados Españoles no le explican correctamente a las personas como se adquiere, se pierde y se recupera la nacionalidad española, según lo que extable la Ley.

    Usted habla de recuperar la nacionalidad SU española, pero es que usted nunca ha tenido la nacionalidad española, porque no haS tenido un Certificado de Nacimiento Español o Literala de Nacimiento Española, comosi lo tiene su padre después de haber obteneido la nacionalidada española por Opción.

    Para ser ciudadano español primeo hay que ADQUIRIR la nacionalidad española. El que la adquirido la puede PERDER por diferente motivos, pero después la puede RECUPERAR también.

    MODO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad española son:

    1-Nacionalidad por residencia

    Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

    2-Nacionalidad por carta de naturaleza

    Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    1-Nacionalidad para españoles de origen

    Son españoles de origen:

    . Los nacidos de padre o madre española.
    . Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

    4-Nacionalidad por posesión de estado

    Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

    5-Nacionalidad por opción

    La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a ADQUIRIR la nacionalidad española por esta vía:

    . Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    . Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

    Por esta ultima fue que tu papá adquirio la nacionalidad española, pero a usted NUNCA SE LA HAN OTORGADO, PORQUE PERDIO EL DERECHO A OPTAR.

    ¿CÓMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD?

    Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

    . Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

    . Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

    . Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

    . En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

    Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

    . Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

    . Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

    . Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
    Lugar donde realizar la declaración de conservación

    Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

    ¿CÓMO SE RECUPERA LA NACIONALIDAD?

    Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    . El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).

    . El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

    . Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

    ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

    Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

    Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

    . Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    . Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

    . Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

    La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

    Obtención de la solicitud

    Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.

    #510299
    GML
    Miembro

    correo64,

    Hola, gracias por tomarte el tiempo y la molestia para aclarar mis dudas. Sin embargo, me he confundido más. Entonces, no puedo recuperarla porque nunca la tuve (Supuse que era «recuperar» dado a que según lo que leí, se es español de origen al nacer de padre español, por lo que entendí que la perdí al cumplir los 21 años de edad y no haber declarado que la deseaba mantener), entonces ¿Ya no hay nada que pueda hacer?, es decir, ¿ya no la puedo obtener por tener ascendencia española?

    #510320
    correo64
    Miembro

    GML,

    Nunca se reconcocio ni se te concedio la nacionalidad española, por el simple hecho de que después de tu nacimiento tus padre nunca te presentó como hija de ciudadano español en el Consualdo como corresponde, es decir, no registraron tu nacimiento por lo tanto no fuestes reconocida como española.

    A tu papá le paso lo mismo pero el tenía la ventaja de noterner límite de edad para ejercer su derecho a optar a la nacionalidada. Lo hizo en el año 2016, le fue concedida la nacionalida, y se convirtio en ciudadano español de pleno derecho. Pero tu tenías hasta los 20 años para ejercer el derecho a optar, como no lo hicistes lo perdiste definitivamente, eso es lo que dice el artículo 20 párrafo 2, inciso c) aunque no te parezca tan claro. Lamantablemente, ya no la puedes obtener por ascendencia española, olvidalo.

    #510369
    colorgirlve
    Miembro

    GML, si tienes una forma de obtener la nacionalidad española y es a traves de residencia legal durnate un año en españa.

    El proceso es el siguiente. Debes recolectar todos los papeles españoles de tu padre, al llegar a españa solicitas «residencia por circunstancias excepcionales» como hijo/a de español. Una vez te aprueban la residencia, al año puedes optar por nacionalidad. Este caso aplica especificamente a personas en tu caso (mayores de 21 que nunca optaron por la nacionalidad, con padres españoles).

    Investiga por internet este proceso. Yo conozco personalmente 2 casos con este tipos de residencia y esperando para solicitar la nacionalidad.

    #510375
    correo64
    Miembro

    colorgirlve,

    Siguen confundidos con algo que esta clarísimo. La persona que se acoje al Arraigo se convierte en un residente legal en España, por lo tanto, la solicitud posterior de la nacionalidad española sería por por ‘ressidencia’ (no por opción), acogiendose a uno de los casos especiales que comtempla la Ley en los que el período de residencia exigido se reduce, que es el siguiente:

    Haber nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia

    #510376
    correo64
    Miembro

    Y la solicitud de nacionalidad la podrá presentar siempre y cuando haya renovado el permiso de residencia inicial que es válido por 1 año, es decir, cuando ya tenga em su poder el nuevo permiso de residencia que es por 2 años. No se puede soilcitar la nacionalidad con un permiso de residencia caducado, entendido?.

    #510538
    colorgirlve
    Miembro

    Yo nada confundida, se perfectamente el tipo de nacionalidad que tendria. La ventaja que tiene, como hijo de español es la de obtener esa residencia legal a traves del «arraigo por circunstacias excepcionales» que no cualquiera puede solicitar.

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