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  • #424633
    Frangdz
    Miembro

    Alguno sabra si esto sigue siendo posible y que es lo que se necesita, como muchos venezolanos estoy buscando de una mejora que no consigo en el pais, espero me puedan ayudar, muchas gracias!

    #424721
    Angelys
    Miembro

    Frangdz Hola bueno no fuistes muy especifico con tu pregunta, pero voy a inferir:

    Si eres nieto de español, puedes optar por la nacionalidad siempre y cuando no tengas mas de 20 años, la idea es que tu padre o madre te nacionalicen por opción así se le dice cuando nó eres nacionalizado de origen esto quiere decir que si tu padres son nacidos en España o tu abuelo y nunca se nacionalizó como venezolano por lo menos no antes de que tu naciera se llama de origen de lo contrario es por opción, pero al ser nieto eres tercera generación y llega hasta los 20 años la oportunidad de adquirir la nacionalidad, de lo contrario debes irte a España y vivir un año allá y por tener familia española la adquieres.

    #424743

    Angelys difiero de tu comentario, si es nieto de español no puede optar por la nacionalidad, porque la ley de memoria histórica caduco hace algunos años.

    #424786
    Frangdz
    Miembro

    Gracias Angelys y Venezolana en España.

    Ahora al saber esto… al tener familiares en España de igual manera se puede optar la nacionalidad? y mientras hago el tramite puedo buscar trabajo legalmente? no quisiera ser una carga a mi posible destino. Muchas gracias nuevamente.

    #424818

    No, el tener familiares en España no te ayuda en nada para obtener la nacionalidad o residencia, a menos que tengas un hijo allá que pueda demostrar que te mantiene economicamente entonces allí podrias solicitar residencia

    #424965
    Angelys
    Miembro

    Venezolana hola como estas? no en realidad eso no es asi, lo digo con propiedad puesto que yo le saque la nacionalidad española a mis dos hijos que son nietos de español, y tengo un primo que el papá murió y el no había sacado la nacionalidad y con los documentos que mencione logro sacar la de el y la de su hija. Y con seguridad te puedo decir que los nietos de español pueden optar de la nacionalidad hasta los 20 años.

    #424988

    Hola Angelys, pues yo tenia entendido que la ley de memoria historica para obtener la nacionalidad a través de los abuelos caduco, pero bueno si lo han hecho entonces retiro lo dicho.

    #424994
    correo64
    Miembro

    Angelys, usted le saco la nacionalidad a sus hijos porque usted es su MADRE y es española, no por sus abuelos, y aquÍlo dice bien claro (los abuelos no apreb ni por centros ‘espirituales’ jajaja).

    ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

    Españoles de origen

    Son españoles de origen:

    . LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES.

    . Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

    . Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

    . Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

    . Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Pero existen circunstancias en que es necesario los DATOS DEL ABUELO/A, como en el siguiente caso: Si tu padre era español de origen y fallecio SIIN nunca DARLE la nacionalidad española a sus hijos, ellos tienen derecho a Optar a la nacionalidad española como españoles de origen. En estos casos es necesaria la documentación del padre o madre de él (es decir del abuelo/a), para saber que ha habido una CONTINUIDAD en la nacionalidad española, PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE USTED OBTIENE LA NACIONALIDAD POR SU ABUELO/A, NADA DE ESO, USTED ES ESPAÑOL DE ORIGEN POR SU PADRE O MADRE DIRECTAMENTE PORQUE ERES SU DESCENDIENTE.

    LOS ABUELO/A NO TRASMITEN LA NACIONALIDA ESPAÑOLA, PERO LA GENTE SIGUE EQUIVODA CON ESO, Y DANDO INFORMACIÓN QUE NO ES CORRECTA. ESO SOLO OCURRIO CON LA ‘DIFUNTA’ LEY DE LA MEMORIA HISTORICA (LEY 52/2007 DE 26 DE DICIEMBRE), LA CUAL CADUCO EL 27-12-2011.

    #424995
    correo64
    Miembro

    Angelys, usted le saco la nacionalidad a sus hijos porque usted es su MADRE y es española, no por sus abuelos, y aquÍlo dice bien claro (los abuelos no aparecen ni por los centros ‘espirituales’ jajaja).

    ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

    Españoles de origen

    Son españoles de origen:

    . LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES (NO DICE ABUELO O ABUELA)

    . Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

    . Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

    . Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

    . Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    Pero existen circunstancias en que es necesario los DATOS DEL ABUELO/A, como en el siguiente caso: Si tu padre era español de origen y fallecio SIIN nunca DARLE la nacionalidad española a sus hijos, ellos tienen derecho a Optar a la nacionalidad española como españoles de origen. En estos casos es necesaria la documentación del padre o madre de él (es decir del abuelo/a), para saber que ha habido una CONTINUIDAD en la nacionalidad española, PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE USTED OBTIENE LA NACIONALIDAD POR SU ABUELO/A, NADA DE ESO, USTED ES ESPAÑOL DE ORIGEN POR SU PADRE O MADRE DIRECTAMENTE PORQUE ERES SU DESCENDIENTE.

    LOS ABUELO/A NO TRASMITEN LA NACIONALIDA ESPAÑOLA, PERO LA GENTE SIGUE EQUIVODA CON ESO, Y DANDO INFORMACIÓN QUE NO ES CORRECTA. ESO SOLO OCURRIO CON LA ‘DIFUNTA’ LEY DE LA MEMORIA HISTORICA (LEY 52/2007 DE 26 DE DICIEMBRE), LA CUAL CADUCO EL 27-12-2011.

    #424996
    correo64
    Miembro

    Hola Venezolana en España,

    Tu comengtari es CORRECTO, no tienes que retirar nada. La cagada es dcir otra cosa y darles falsas esperanzas a miilones de venzolanos que estan deseperados y han tenido un abuelo o abuela español, cuando la realidad es que ellos no le pueden dar la nacionalidad española, porque eso solo se obtiene por tu PAPÁ y tu MAMÁ.

    #424998
    correo64
    Miembro

    Angelys

    La ‘RIMERA BARBARIDAD, DECIR QUE UN PADRE O MADRE ESPAÑOL DEBE ‘NACIONALIZAR’ A SU HIJO, CUANDO EL PROCEDEMIENTO DE NACIONALIZACIÓN ES PARA EL EXTRANJERO QUE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

    LA SEGUNDA BARBARIDAD, ES LO DE LOS ‘NACIONALIZADOs DE ORIGEN’ PORQUE ESE TÉRMINO TAMPOCO EXISTE, LO QUE EXISTE ES ‘ESPAÑOL DE ORIGEN’, y un español de origen no es un nacionalizado.

    LA TERCERA COSA PARA ACLARAR, ES LA CONFUSIÓN QUE USTED TIENE EN USAR por separado los términos ‘OPCIÓN Y ‘ESPAÑOL DE ORIGEN’, cuando son la misma cosa. Lamento decirle que no haz leido BIEN la Ley de la Nacionalidad Española y si los has hecho no la has sabido interpretar, por lo tanto debo explicarselo.

    Hay varias formas de obtener la nacionalidad española pero solo me voy a las dos más conocidas: la NATURALIZACIÓN y la OPCIÓN. L a Naturalización o Nacionalización como le llaman algunos y es para los extranjeros residende en España, y puede ser solicitada: al año (para los casados con españoles y otros), a los 2 años (para los Iberoamericanos), a los 5 años (para los refugiados) y a los 10 años para el resto de los extranjeros de otras nacionalidadaes. En todos estos casos la nacionalidad española se obtiene por RESIDENCIA legal en España

    El otro procedimeinto que existe para obtener la nacionalidad española es la OPCIÓN, y este procedimiento se aplica a: LOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE AQUELLOS QUE SON (O FUERON SI ESTAN FALLECIDOS) CIUDADANOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y ‘NACIDOS EN ESPAÑA’. ESTOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (QUE POR LO GENERAL TIENEN TAMBIÉN LA NACIONALIDAD DEL PAÍS DONDE NACIERON) SON CONSIDERADOS AL IGUAL QUE SUS PADRES COMO ‘ESPAÑOLES DE ORIGEN’. Ellos pueden obtener la nacionalidad española de origen o nacimiento trasmitida por sus padres, y en estos casos ellos tendrán derecho SIN LIMITE DE EDAD Y DE TIEMPO a solicitar la nacionalidad española (ya sea si viven en el país en el que nacieron, en donde residan legalmente o en España) y el procediemiento a seguir establecido por la ley española para estos casos se llama OPCIÓN.

    La forma de obtener la nacionalidad española es por OPCICÓN, pero ellos son ESPAÑOES DE ORIGEN. No son españoles por naturalización o nacionalización.

    #424999
    correo64
    Miembro

    Angelys

    . La RIMERA BARBARIDAD ES DECIR QUE UN PADRE O MADRE ESPAÑOL DEBE ‘NACIONALIZAR’ A SU HIJO, CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN ES PARA EL EXTRANJERO QUE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

    . LA SEGUNDA BARBARIDAD, ES LO DE LOS ‘NACIONALIZADOS DE ORIGEN’ PORQUE ESE TÉRMINO TAMPOCO EXISTE, LO QUE EXISTE ES ‘ESPAÑOL DE ORIGEN’, y un español de origen no es un nacionalizado.

    . LA TERCERA COSA PARA ACLARAR, ES LA CONFUSIÓN QUE USTED TIENE EN USAR por separado los términos ‘OPCIÓN’ y ‘ESPAÑOL DE ORIGEN’, cuando ambos son la misma cosa. Lamento decirle que no haz leido BIEN la Ley de la Nacionalidad Española y si los has hecho no la has sabido interpretar, por lo tanto debo explicarselo.

    Hay varias formas de obtener la nacionalidad española pero solo me voy a referir a las dos más conocidas: la NATURALIZACIÓN y la OPCIÓN. L a Naturalización o Nacionalización como le llaman algunos, es para los extranjeros residentes en España, y puede ser solicitada: al año (para los casados con españoles, etc.), a los 2 años (para los Iberoamericanos), a los 5 años (para los refugiados) y a los 10 años para el resto de los extranjeros de otras nacionalidadaes. En todos estos casos la nacionalidad española se obtiene por RESIDENCIA legal en España.

    El otro procedimeiento que existe para obtener la nacionalidad española es la OPCIÓN, y este procedimiento se aplica a: LOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE AQUELLOS QUE SON (O FUERON SI YA ESTAN FALLECIDOS) CIUDADANOS ESPAÑOLES DE ORIGEN Y ‘NACIDOS EN ESPAÑA’. ESTOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (QUE POR LO GENERAL TIENEN TAMBIÉN LA NACIONALIDAD DEL PAÍS DONDE NACIERON) SON CONSIDERADOS AL IGUAL QUE SUS PADRES COMO ‘ESPAÑOLES DE ORIGEN’. Ellos pueden obtener la nacionalidad española de origen o nacimiento trasmitida por sus padres, y en estos casos ellos tendrán derecho SIN LIMITE DE EDAD Y DE TIEMPO a solicitar la nacionalidad española (ya sea si viven en el país en el que nacieron, en donde residan legalmente o en España), y el procediemiento a seguir establecido por la ley española para estos casos se llama OPCIÓN.

    La forma de obtener la nacionalidad española es por OPCICÓN, pero ellos son ESPAÑOLES DE ORIGEN. No son españoles por naturalización o nacionalización, ni nada que les parezca.

    #425000
    correo64
    Miembro

    La forma de obtener la nacionalidad española es por OPCIÓN, pero ellos son ESPAÑOLES DE ORIGEN. No son españoles ni por naturalización o nacionalización, ni nada que se les parezca.

    #425042
    Angelys
    Miembro

    correo64 BUENO REALMENTE NO SE SI LO QUE PASA EN EL VICE CONSULADO DE BARQUISIMETO QUE ES DONDE ESTOY HACEN MILAGROS, Y NO LE DOY FALSAS ESPERANZAS A NADIE, EL SOLO HECHO QUE UNA PERSONA SEA NIETO DE ESPAÑOL LE DA DERECHO HA OBTENER LA NACIONALIDAD, SEA EN EL PAÍS DONDE ESTA O DIRECTAMENTE EN ESPAÑA
    CITO:
    Nacionalidad por Residencia» El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que cualquiera de ellos originariamente hubieran sido españoles.»
    ACLARO QUE EL ESPAÑOL ORIGEN ES LA PERSONA NACIDA EN ESPAÑA O HIJOS DE ESPAÑOLES
    CITO:
    Son españoles de origen
    – Los nacidos de padre o madre española.
    – Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
    – Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
    – Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

    Y RECALCO QUE EL NIETO DE ESPAÑOL SI PUEDE LOGRAR OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ASÍ LO DICE EN LA PAGINA DEL CONSULADO

    El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. (Entiéndase que no habla de que fuesen españoles en el momento del nacimiento del nieto o la nieta, si no que originariamente hubieran sido españoles sin haber nacido en España).
    ESTE TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR ÚNICAMENTE EN ESPAÑA

    Frangdz DE TODOS MODOS ANDA AL CONSULADO Y PREGUNTA , TU PUEDES IRTE A ESPAÑA Y LOGRAR OBTENER LA NACIONALIDAD

    #425046
    correo64
    Miembro

    Si eres nieto de espanol y no tienes un permiso de residencia NO puedes solicitar la nacionalidad espanola por residencia.

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