Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? Nacidos en España con padres venezolanos

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  • #272074
    Invitado MQI
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    Buenas, buenas:

    Me gustaría saber si alguien sabe qué sucede con la nacionalidad del niño que habiendo nacido en España sus padres son de nacionalidad venezolana.

    Gracias.

    #272075
    Invitado MQI
    Miembro

    Es venezolano, la nacionalidad española por nacimiento es solo si sus paddres son españoles o si el pais de origen en este caso vnzla no lo reconociera como vnzlano.

    #272076
    Invitado MQI
    Miembro

    es español por nacimiento si fue registrado es el municipio, ciudad, provicia es por derecho español, asi lo resa la constitucion española y es venezolaño por ser hijo de padres venezolanos asi lo dicta la constitucion. osea que tiene la doble nacionalidad……………………ok

    #272077
    Invitado MQI
    Miembro

    2º.- Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o volver a serlo. En efecto:
    – Si residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
    – Si, habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar a la nacionalidad que tenga en este momento. La no renuncia a la nacionalidad anterior ya existía para todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de la nueva ley para el resto del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad española no tenga que renunciar a la anterior.

    3º.-La nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva causa de pérdida de la nacionalidad española para el caso de los nacidos en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero. Aquéllos perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el Consulado más cercano a su domicilio durante los tres años posteriores a la mayoría de edad o a la emancipación. Unicamente afecta a los que vayan llegando a su mayoría de edad a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

    #272078
    Invitado MQI
    Miembro

    4º.- Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española por residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o abuela que hubiera sido español de origen.

    Se incluye a continuación un esquema de posibles casos sobre opción, adquisición y recuperación de la nacionalidad española para orientación de las personas que estén interesadas en regularizar su nacionalidad española.

    #272079
    Invitado MQI
    Miembro

    RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:

    Los españoles que hayan perdido la nacionalidad española de origen pueden recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio con su partida de nacimiento española y un documento oficial que acredite su identidad. No se les exigirá residencia en España si son emigrantes o hijos de emigrantes, ni tampoco renuncia a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán la asistencia necesaria para completar el trámite.

    ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

    A continuación se exponen, a título orientativo, una serie de criterios generales sobre la adquisición de la nacionalidad española por parte de hijos y nietos de emigrantes.
    No se contemplan, en cambio, los casos de adquisición de la nacionalidad española como, por ejemplo, el de los españoles acogidos a un Convenio de Doble Nacionalidad.
    Tenga en cuenta, por otra parte, que los cónyuges de españoles deberán residir legalmente en España, durante un año, para adquirir la nacionalidad española.

    #272080
    Invitado MQI
    Miembro

    Tengo entendido que todo aquel que nace en España independientemente del origen y nacionalidad de sus padres, pués su nacionalidad es española..no nació en España pués???…si fuera en Suecia sería otra historia, tengo vecinos de origen ecuatoriano y sus hijos son españoles, madrileños para ser exactos y tienen sus correspondientes actas literales de naciomiento.

    #272081
    Invitado MQI
    Miembro

    Lo que dice Yepeta es cierto. El nino nacido de padres extranjeros en territorio espanol obtiene la nacionalidad de sus padres, y no la espanola.

    "DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren,
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
    siguiente Ley:
    Artículo único
    Se modifican los artículos diecisiete al veintiséis del Título I del Libro I del
    Código Civil, que quedarán redactados en la forma siguiente:
    <Art. 17. Son españoles de origen:
    1. Los hijos de padre o madre españoles.
    2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de éstos,
    hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre
    extranjeros adscritos al servicio diplomático o consular.
    3. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de
    nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
    nacionalidad.
    4. Los nacidos en España cuya filiación sea desconocida o aunque conocida
    respecto de uno de los padres la legislación de éste no atribuya al hijo su
    nacionalidad y los menores hallados en territorio español si no se conoce el
    lugar de su nacimiento ni su filiación.
    La determinación legal de la filiación respecto del padre o madre españoles
    producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española de origen.
    Art. 18. El extranjero menor de dieciocho años adoptado en forma plena adquirirá
    por este hecho la nacionalidad española cuando cualquiera de los adoptantes
    fuera español.
    Si alguno de los adoptantes era español al tiempo del nacimiento del adoptado,
    éste tendrá, desde la adopción, la condición de español de origen.
    Art. 19. Los extranjeros que, en supuestos distintos de los previstos en los
    artículos anteriores, queden sujetos a la patria potestad o a la tutela de un
    español pueden optar por la nacionalidad española:
    1. Desde que cumplan los catorce años, asistidos por su representante legal.
    2. Por si solos, dentro de los dos años siguientes a la emancipación, a haber
    cumplido dieciocho años o a la recuperación de la plena capacidad.
    Art. 20. La declaración de opción se hará ante el encargado del Registro Civil
    del domicilio del interesado. Si residiera fuera de España, podrá hacer la
    declaración ante el Registro consular correspondiente o mediante documento
    debidamente autenticado y dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores.
    Son requisitos de esta adquisición por opción: La declaración de renuncia a la
    nacionalidad anterior, el juramento o promesa de fidelidad al Rey y de
    obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la inscripción como español en el
    Registro Civil.
    Art. 21. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada
    discrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran
    circunstancias excepcionales.
    Podrán solicitar la adquisición el interesado emancipado o mayor de dieciocho
    años, y los menores, desde que cumplan los catorce años, asistidos por su
    representante legal, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el
    párrafo último del artículo anterior.
    Art. 22. La nacionalidad española se adquirirá por residencia en España por
    tiempo de diez años, previa solicitud del interesado y mediante concesión
    otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos de orden
    público o interés nacional.
    Serán suficientes dos años, cuando se trate de nacionales de origen de los
    países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de
    sefardíes, que acrediten su respectiva condición.
    Bastará, sin embargo, el tiempo de residencia de un año para:
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El nacido fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido
    españoles.
    3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    4. Quien se haya casado con español o española, aunque el matrimonio se hubiere
    disuelto.
    En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente
    anterior a la petición.
    El solicitante deberá ser mayor de dieciocho años o estar emancipado.
    Para que la concesión tenga eficacia será necesario cumplir los requisitos
    establecidos en al último párrafo del artículo 20.
    La concesión o denegación de la nacionalidad deja a salvo la vía judicial civil.
    Art. 23. Perderán la nacionalidad española los que hallándose emancipados y
    residiendo fuera de España con tres años de anterioridad adquieran
    voluntariamente otra nacionalidad. No la perderán cuando justifiquen ante los
    Registros Consular o Central que la adquisición de la nacionalidad extranjera se
    produjo por razón de emigración.
    Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una
    nacionalidad extranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, una vez
    emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento.
    No se perderá la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este
    artículo, si España se hallase en guerra.
    La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
    Guinea Ecuatorial y Portugal o de aquellos con los que se concierte un tratado
    de doble nacionalidad, sólo producirá pérdida de la nacionalidad española de
    origen cuando el interesado así lo declare expresamente en el Registro Civil una
    vez emancipado.
    Art. 24. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
    1. Cuando por sentencia firme fueren condenados a su pérdida conforme a lo
    establecido en las leyes penales o declarados incursos en falsedad, ocultación o
    fraude en su adquisición.
    2. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
    público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    Art. 25. No perderá el hijo la nacionalidad española por quedar sujeto a la
    patria potestad de un extranjero o porque quienes la ejerzan pierdan dicha
    nacionalidad.
    Art. 26. El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo
    con los requisitos siguientes:
    1. Residencia legal y continuada en España durante un año inmediatamente
    anterior a la petición.
    2. Declaración ante el encargado del Registro Civil de su voluntad de recuperar
    la nacionalidad española.
    3. Renuncia ante el encargado del Registro Civil a su nacionalidad extranjera, y
    4. Inscripción de la recuperación en el Registro Civil.
    El requisito de la residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los
    españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los
    españoles que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidad de su cónyuge. En
    los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.
    No podrán recuperar la nacionalidad sin previa habilitación concedida
    discrecionalmente por el Gobierno:
    1. Los que la hayan perdido siendo mayores de catorce años sin haber cumplido en
    España el servido militar o la prestación social sustitutoria.
    2. Los que hayan sido privados de la nacionalidad conforme a lo establecido en
    el artículo 24.>
    DISPOSICION TRANSITORIA
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintiséis, los que hubieren
    perdido la nacionalidad española por razón de emigración, con anterioridad a
    esta Ley podrán recuperarla cumpliendo exclusivamente los requisitos dos y
    cuatro del citado artículo.
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
    guardar esta Ley.
    Palacio de la Zarzuela, Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y
    dos.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y
    Bustelo".

    #272082
    Invitado MQI
    Miembro

    por que no le preguntas a tus amigos ecuatorianos cuales son los requisitos para tener la nacionalidad ecuatoriana y el certificado de nacimiento es una cosa otra es la nacionalidad, deberias informarte mejor.

    #272083
    alegar
    Miembro

    eso no es siempre, eso depende de la legislacion del pais de los padres. latinoamerica en lineas generales es nacionalidad<=territorio nacional. pero hay algunos paises que se estan abriedo a eso (tal es el caso de venezuela, chile y ecuador) y conseden automaticamente la nacionalidad a los hijos sin mucho problema.

    — para el que diga algo con ecuador les comento —-

    pues dejenme informarles a los presentes que la constitucion ecuatoriana ya se ha aprobado y con ella la presunción de apatrida de los hijos de un ecuatoriano queda definida.

    de hecho a partir de ahora legalmente los hijos de ecuatorianos adquieren la nacionalidad ecuatoriana automaticamente, indistintamente de la nacionalidad del otro progenitor.

    eso sera una bomba aqui en españa cuando se libere el BOE a los registradores civiles.

    Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

    1. Las personas nacidas en el Ecuador.

    2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

    3. Las personas nacidas en territorio extranjero limítrofe con el Ecuador, que pertenezcan a un pueblo o nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano.

    saludos

    #272084
    alegar
    Miembro

    se le consede la nacionalidad española a los niños solo en los caso en que el niño nazca sin nacionalidad automatica. es decir que ninguno de los padres legalmente le puedan dar su nacionalidad.

    como les comente los paises suramericanos se basan en el territorio para conseder la nacionalidad si nace en colombia es colombiano pero si nace fuera de colombia no es colombiano sino que es indeterminado y es alli donde españa ‘por razones humanitarias al niño’ le concede la nacionalidad (porque pudiese haberse negado, de hecho ese principio es nuevo).

    casi todos los paises se basan en el parentesco para asignar la nacionalidad, son en principio solo los paises americanos los que nos basamos en el territorio para asignar nacionalidad a los niños (eso genera conflictos). eso es debido a la historia de independencia (como se crearia una nueva nacionalidad en los paises de latinoamerica si todos eran españoles o carecian de nacionalidad).

    pues ya lo tienen si no tiene nacionalidad es apatrida por tal motivo se convierte en español por derecho humano, he escuchado casos de paises europeos que no son tan benevolentes con ese asunto como españa (si no tiene nacionalidad se queda sin ella, obligando a retornar a los padres a su pais de origen para regularizar a su hijo).

    saludos

    #272085
    veneport
    Miembro

    En sencillas palabras el niño nacido de padres extranjeros en territorio Español, tiene nacionalidad de sus padres, olvidense que por nacer en españa el niño sera español, ya esa ley no es validad, si tus padres son venezolanos, dominicanos, panameños, ecuatorianos, chinos, africanos, o incluso Portugueses, Alemanes, el niño sera de la nacionalidad de los padres, es asi y asi se cumple, ya la ley de que si nacistes en España y tus padres son Peruanos el niño es Español ya no es validad.

    #272086
    alegar
    Miembro

    Vamos a ver….

    no quiero entrar en discuciones absurdas pero hay que informar esto:

    Nunca existio ese ‘fenomeno’ de que los nacidos en españa son españoles por derecho de suelo, en la historia de la humanidad siempre se le ha considerado integrante de un pueblo al nacido de otro integrante de dicho pueblo, (ej. si mi padre es judio yo soy judio) si se demuestra que mi padre (o madre) es de un pueblo yo soy de dicho pueblo me guste o no indistintamente de donde haya nacido. esa ha sido la razon de ser desde siempre. con la incorporacion de las leyes ese hecho queda regulado a un derecho.

    Con el nacimiento de nuevas filosofias del pensamiento, interes nacional, etc. ese principio se ve ligado a la tierra y se formulan nuevos supuestos y se suprimen otras presunciones para definir el sujeto de derecho de nacionalidad y ciudadania.

    Ahora bien el codigo civil español es muy claro:

    Artículo 17

    1. Son españoles de origen:

    a) Los nacidos de padre o madre españoles.

    es tan claro e importante que es el primer enunciado del articulo referente a la nacionalidad. esto ha variado en la historia en redaccion (antes solo estaba el hombre) pero el principio se ha quedado intacto.

    Mientras que se demuestre que el padre o la madre fue español en el momento del nacimiento, el niño por derecho es español automaticamente, eso sera de generacion en generacion sea donde sea, asi sera hasta que los padres (en su conjunto) no ostenten la nacionalidad por alguna razon o se demuestre la perdida consumada en el momento del nacimiento del individuo evaluado (mirar el codigo civil español art. 24 y 25)

    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

    este se utiliza en los casos en que uno de los padres nacio en el territorio español y sus progenitores *NO TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA* es aplicable para los nietos de los inmigrantes no españoles.

    El hijo, nacido en españa de un extranjero tambien nacido en españa, le puede dar a su hijo el derecho de la nacionalidad española no aplicable para el progenitor.

    En el caso de que alguno de los padres tenga la nacionalidad por la razon que sea se le aplica el apartado A del articulo.

    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

    se refiere a los abandonados o a los irreconocidos, hay extranjeros que usan este principio para apelelar a la nacionalidad del niño que luego lo rectifican y reconocen. Sabiendo que el reconocerle lo deja fuera de este derecho permanencen a la espera de los 10 años de uso indebido de la nacionalidad. (art 18). esta ilegalidad comun ya esta muy controlada y es casi imposible esta artimaña por la comunicacion entre los organismos publicos.

    y el mas discutido sin duda alguna el 17c

    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    esto se aplica en los casos en que el/los padre/s sea/n apatrida/s posiblemente por renunciar a su/s nacionalidad/es y/o el caso de que el/los pais/es de el/los progenitor/es no atribuya/n al ser humano nacido como nacional de forma automatica, es posible que sea necesario otro paso posterior (en el consulado de uno de los paises de los padres por ejemplo) y esa evaluacion queda relegada a los convenios bilaterales de doble nacionalidad de españa y ese otro pais pudiendo ser permisible el obviar o no el procedimiento. En todo caso para saber sin duda eso debemos de ir a nuestras leyes nacionales en primera instancia e interpretarlas, y si por lo menos uno de los paises de los progenitores concede nacionalidad no se cumpliria la premisa y no se optiene la nacionalidad española por este medio (un caso es ecuador como lo comete anteriormente en la nueva constitucion y chile)

    La respuesta correcta para nuestra amiga originaria de debate seria que el articulo 32 de la constitucion bolivariana de venezuela (ese es el nombre aunque no nos guste) dice:

    Articulo 32

    Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

    3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Con lo que tenemos aqui son venezolanos los nacidos en el extranjero de padre Y madre venezolanos por nacimiento (reconocmiento automatico) es decir que indistintamente de que lo registren o no es venezolano. por tal motivo el art. 17c no le es favorable por obstentar ya una nacionalidad.

    Cuando es mixta las nacionalidades de los padres en el extranjero no es automatico y requiere procedimientos adicionales. Dado que en venezuela existe resiprosidad en la asignacion de la nacionalidad española a los venezolanos (que no se han puesto brutos los legisladores venezolanos) españa no pone ninguna problematica para asignarle la nacionalidad a sabiendas de que el interesado puede solicitar esa otra nacionalidad (que no es apatrida al 100%)

    segun la ley venezolana ni siquera son venezolanos los que sean hijo/a de un/a venezolano/a y otra nacionalidad sin que el hijo (o su representante legal) manifieste su voluntad de hacerlo antes, esto es una opcion y no un derecho perse. por ese motivo es posible que españa se haga cargo de la nacionalidad si no se hace cargo un pais de alguno de los progenitores antes.

    para el caso de los venezolanos eso esta regulado en la LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA y su reglamento.

    saludos

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