Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #285201
    Vivarin
    Miembro

    Hola a todos, somos una pareja de venezolanos con residencia legal en España que acabamos de tener un hijo y estamos en busca de información con respecto a la obtención de la nacionalidad Española para nuestro hijo. Tengo amigos que nos dicen que el niño debe ser venezolano y que después de 1 año puede optar por la nacionalidad por residencia, sin embargo, tengo un amigo Colombiano en la misma situación nuestra que pudo sacar el pasaporte español directamente antes de tener la nacionalidad Colombiana para su niña. ¿Puede alguien aclararme esta situación??

    #285202
    BCN
    Miembro

    Creo que estas un poco confundido o que me has confundido a mi.

    Si nacio en españa es español de una. En tal caso será opcional para ustedes tramitarle la nacionalidad venezolana y eso lo haran en el consulado venezolano de españa.

    #285203
    Catalán
    Miembro

    No, no aghi,

    por nacer en España no se es español pues por Ley se hereda la nacionalidad de los padres ya que en España está establecida la "ius sangui" que quiere decir eso, que se hereda la nacionalidad de los padres salvo en los casos en los que en el país de los padres rija la "ius soli"(el neonato es de donde nace), con lo cual, para no dejar al niño sin nacionalidad, se la concederían.

    Por tanto todo depende de si la ley venezolana es, repito, "ius soli" (que sería español el niño) o "ius sangui" (que no lo sería).

    De ahí las dudas del/ la consultante y quizás, al contestarle usted así, taxativamente, es que lo sepa por experiencia propia o con la Ley venezolana, en ese aspecto concreto, en la mano.

    Como, creo, tampoco, aunque heredara la nacionalidad de los padres, podría el niño adquirirla al año de nacido, no, es algo que se ha de solicitar una vez cumplida la mayoría de edad del afectado aunque de esto último (la edad) no estoy muy seguro.

    Espero haberme explicado bien, un saludo

    #285204
    BCN
    Miembro

    Es verdad. Luego de averiguar lamento la confusión.

    En la mayoría de los países, la nacionalidad se obtiene por nacimiento, España es la excepción.

    Para que el obtenga la nacionalidad primero será necesario que soliciten su residencia, para ello deberán presentar:

    1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

    2. Certificado de nacimiento o libro de familia.

    3. Documentación acreditativa de parentesco con residente legal.

    4. Autorización de residencia de padre o madre.

    Una vez que haya transcurrido un año podrán solicitar la nacionalidad.

    De nuevo, lamento la confusión.

    #285205
    Catalán
    Miembro

    Nada aghi, no pasa nada, esos lapsus los tenemos todos constantemente.

    Por cierto, en la mayoría de los países europeos, que yo sepa, rige la misma Ley que en España que con los países suramericanos contempla excepciones y con otras nacionalidades, no.

    Por aquello de ser la "madre patria" jajaja

    Un saludo

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.