Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › Matrimonio por la Iglesia en España
- Este debate tiene 5 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 4 meses por Invitado MQI.
-
AutorEntradas
-
octubre 26, 2006 a las 9:03 am #280882pirilinaMiembro
Hola, agradecería que me ayudaran a responder mis dudas; soy venezolana, mi novio reside actualmente en España, él tiene la nacionalidad española. el año que viene pensamos casarnos allá. Yo actualmente vivo en Venezuela. mi pregunta es: Qué documentos necesito llevar para España? pensamos en casarnos por la iglesia, el civil será en la misma iglesia..; se le fue informado a mi novio que solo necesito llevar la partida de nacimiento legalizada, la fe de bautismo y un certificado de confirmación estos legalizados por el arzobispado de Caracas. necesito algo más?
muchísimas gracias a quien me pueda ayudar!!!
noviembre 26, 2006 a las 11:28 am #280883Invitado MQIMiembroHola Patricia.
Aparte de los documentos que mencionas es necesario la documentación personal y un justificante de haber hecho un cursillo prematrimonial.noviembre 26, 2006 a las 11:28 am #280884Invitado MQIMiembroHola Patricia.
Aparte de los documentos que mencionas es necesario la documentación personal y un justificante de haber hecho un cursillo prematrimonial.noviembre 26, 2006 a las 3:04 pm #280885Invitado MQIMiembroHola Patricia,
a mi me parece que también debería traer un certificado de soltería. No solo eclesiástica si no también civil.
Y que el cursillo prematrimonial es preceptivo hacerlo, según creo, en la iglesia en la que contraigan matrimonio.Un saludo.
noviembre 27, 2006 a las 6:50 am #280886Invitado MQIMiembroMuchisimas gracias por tu ayuda!!!
Pero realmente mi pregunta es la siguiente; ¿qué tan cierto es de que hay menos problemas de interrogatorios y de perder tiempo en esas cosas, si te casas por la iglesia, me informaron de que la misma iglesia te realiza todos los trámites en el registro, es decir con lo que te dan en la iglesia ya sea un certificado o una constancia de que ya te has casado, llevas la misma al registro y ellos te llaman para lo de la firma del libro; realmente no se mucho del tema.
Pero mi problema es de que no puedo esperar ya que voy un mes antes del matrimonio y va mi famalia, entonces no me puedo dar el lujo de que algo salga mal.Agradeceria que me ayudaras en lo que este a tu alcance
Gracias nuevamente
noviembre 27, 2006 a las 4:07 pm #280887Invitado MQIMiembroHola,
espero alguna otra persona que se haya casado recientemente por la iglesia en España pueda informarle mejor pues antes de la existencia de la Ley de divorcio la cosa era como usted dice por que la iglesia y el estado a la hora del matrimonio eran vinculantes.
Los contrayentes acudían a la iglesia antes de casarse para señalar su voluntad de hacerlo y la iglesia se encargaba de todo.
Así, fijada la fecha y la hora, un representante legal de los juzgados civiles acudía a la iglesia, presenciaba y era testigo directo de la boda y, una vez acabada la ceremonia, entregaba a los novios el libro de familia que tenía doble valor y efectividad- la eclesiástica y la civil.
Una vez que la iglesia y el estado se separan en materia matrimonial y en todo, como así es en la actualidad, existen dos tipos de matrimonio independientes:
. El civil.
. El canónico (por la iglesia).El primero no implica el segundo.
El segundo, sí implica obligatoriamente el primero.Por lo tanto, la cosa está en saber si casándose por la iglesia, la misma sigue haciéndose cargo de la parte civil o deben ustedes gestionarlo con anterioridad al matrimonio eclesiástico y de forma independiente.
También, a mi ver, deben hacerlo todo con cierto margen de tiempo pues creo que es obligación de la iglesia anunciar públicamente durante algún período y en fechas anteriores al matrimonio, a la vista de cualquiera, la futura boda, sus nombres, apellidos, etc., para si alguien tuviera alguna cosa, alegación o razón que alegar en contra, lo haga.
Pero, sea como sea o como se deba hacer, les pedirán a ambos contrayentes, tanto en el juzgado como en la iglesia, sus certificados de soltería civil y eclesiástica compulsada por su país, que ellos comprobarán también en España, por razones obvias.Pero mire, amiga Patricia,
a mi ver, no hay razón alguna para que usted tenga que acudir al foro ni a ninguna otra parte para saber como es verdaderamente la cosa al completo, pues basta con que su novio acuda a la iglesia del distrito donde esté empadronado y allí le dirán, punto por punto, paso por paso, los caminos a seguir, la forma de hacerlo, el tiempo que les llevará y las condiciones legales y económicas preceptivas y hasta por escrito se las darán.
Y eso es directo, veraz, actualizado y más sencillo, imposible.Un saludo, suerte y felicidad.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.