Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Las Emabajadas, los Consulados y lo que debes saber si estas en el extranjero

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    correo64
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    1-La Embajada o el Consulado de tu ‘país de origen’, es una parte de tu país en el territorio de otro país, por lo tanto no deberían negarte nunca, el acceso, la atención o prestate algún servicio, a menos que sea por una causa justificada. Según el país de que se trate usted puede tener la obligación de registrarse en el Registro Consular correspondiente como lo establezca la ley de su país de origen. Dicha inscripción tiene como objetivo la de tener información de sus nacionales que residan en dicho país, y asi poder prestarles diferentes servicios y/o la atención necesaria en casos de desastres naturales u otras contingencias que puedan ocurran en el país.

    Si usted considera que no ha recibido un buen trato por partes de los fucnionarios consulares, en primera instancia presente una queja ante el Embajador, y si este no te da ‘bola’ entoeces envie una queja dirigida a la persona del Ministro de Asuntos Exteriores, que es la máxima autoridad en lo que se refiere a las competencias de los funcionarios del Servicio Diplomático, incluido el Sr. Embajador.

    2-La Embajada o Consulado de un país ‘extranjero’ por regla general solo, atiende y presta servicio a: sus propios nacionales, a los nacionales del país en cuestión y a los extranjeor que sean ‘residentes legales’, es decir, los que tengan un permiso de residencia u otra autorización donde conste que pueden permanecer legalmente en el país. Los extranjeros que estan de turistas pueden recibir atención mientras esten dentro del plazo de vigencia de su visado en caso que tenga la obligación de tenerlo o no tenerlo, para lo cual siempre le pdirán que muestrne su pasaporte para comprobar esa vigencia. En estos casos está persona podría realizar ciertos tramits, como por ejemplo hacer la legalización de documentos siempre y cuando estos sean para utilizar en el país de dicha representación consular, y por un motivo legalmente comprobable.

    Pero este mismo turista o una persona que este en situación irregular o ilegal en dicho país no van a poder beneficiarse de trámites como: pedir un visado, una declaración consular cualquiera, presentar o iniciar un trámite de solicitud de la nacionalidad de dicho país, o de trasladar a la jurisdicción de dicho Consulado el expediente de nacionalidad que empezo en su país de origen, y todo esto porque en ambos casos las personas no tienen una residencia legal ni su domicilio real en dicho país. El turista está de paso y se supone que debe marcharse antes de que caduque su visado o su tiempo sino no necesita visado, y el otro porque esta ‘chimbo’, es decir, esta de forma irregular o ilegal en el país.

    En cualquier caso ninguno de los dos tienen derecho a quejarse o a presentar queja ante ninguna autoridad nacional (aunque pudierán hacerlo, si se la admiten, claro), en el caso que ni siquiera les permitan la entrada o el acceso a dicho Consulado.

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