Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? La doble o múltiple nacionalidad en la UE‏

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    El concepto de ‘NACIONALIDAD’ se define en la Convención Europea sobre Nacionalidad como: «el vínculo jurídico entre una persona y un Estado y no indica el origen etnico de la persona». Este vínculo determina los derechos (políticos, económicos, sociales, culturales, etc.) y las responsabilidades reservadas a los nacionales de un Estado. Se define como nacionalidad multiple la poseción simultánea de dos o más nacionalidades por la misma persona.

    La ‘CIUDADANÍA hace referencia al ejercicio de los derechos y las responsabilidades que implica la pertenencia a una entidad concreta (ya sea un Estado, una región, una ciudad, una organización profesional, un partido político, un movimiento social o una organización religiosa). Es un concepto más propio de la Filosofía Política del Derecho.

    La »CIUDADANÍA NACIONAL’ , es el vínculo clásico entre el concepto del Derecho y el de la Filosofía Política, puede definirse como la adquisición y el ejercicio de los derechos y las responsabilidades que se reservan a los nacionales.

    Las personas con doble o múltiple nacionalidad, tienen ‘OBLIGACIONES Y DEBERES’ con más de un Estado o Estados, así como posibilidades de disfrute de derechos con respecto a ellos. Generalmente por los conductos legales que ello supone, y las posibilidades que ofrece la doble o multiple ciudadania con respecto a la posibilidad de ‘BURLAR NORMAS E INCUMPLIR OBLIGACIONES’ alegando la ciudadania del

    otro Estado en el cual además, pudierase no residir, los Estados límitan la doble nacionalidad o de
    permitirla solo reconocen la ‘CIUDADANIA EFECTIVA’, es decir aquella que se ejerce por ‘RAZÓN DE RESIDENCIA’.

    La idea de una nacionalidad múltiple suele plantear dos tipos de problemas a los Estados. El primero afecta a la relación de un Estado con otros. El segundo se refiere a la relación de un Estado con sus nacionales. A pesar de estas cuestiones que han preocupado siempre, la múltiple nacionalidad se ha convertido en una realidad jurídica. La nacionalidad múltiple se ha convertido también en una realidad democrática, puesto que la tolerancia frente a ella ha aumentado el número de ciudadanos con doble nacionalidad.

    Los nacionales de los Estados miembros migran y se casan con nacionales de otros países. Además, la eliminación de la obligación de renunciar a una nacionalidad previa ha aumentado las tasas de naturalización de extranjeros entre 1996 y 2005 en la mayoría de los países de la UE. De hecho, los grupos que más probabilidad tienen de optar a la múltiple nacionalidad en los países que la admiten son los que tienen un mayor capital humano, como los inmigrantes que son empresarios y hombres de negocio que trabajan en el ámbito del codesarrollo. El deseo de mantener la nacionalidad anterior puede depender también del país de nacimiento. Por ejemplo, en muchos países de los Balcanes, África del Norte y Oriente Próximo, la renuncia es ilegal (en Argentina es anticonstitucional, según el Tribunal Supremo de la Nación, y en Cuba el Estado tampoco acepta la renuncia aunque lo permite la Constitución), o implica el pago de unas elevadas tasas y la pérdida de derechos de herencia y propiedad.

    Esta tendencia a la tolerancia ha llevado a los Estados a tratar de resolver sus problemas tradicionales por medio de otros instrumentos políticos. Las recientes disposiciones ‘LEGALES INTERNACIONALES’ han disipado el temor a posibles conflictos entre Estados dando ‘PRIORIDAD Al PAÍS DE RESIDENCIA’.

    Un para de casos interesantes e ilustrativo de que la legalización de un documento no dice nada sobre la validez de su contenido de que el país de usted debe tener en cuenta la legislación del país de residencia>

    Matrimonio por Sentencia Judicial

    En nuestros países los matrimonios se pueden celebrar de diferentes formas según la legislación de cada país, puede celebrarse en un: Registro Civil, ante Notario o por poderes en un Consulado. Sabía usted que en Egipto según su legislación existen los matrimonio por Sentencia Judicial?.

    El caso es que una persona con nacionalidad holandesa pero de origen árabe, tiene una relación con una persona de Egipto, ella queda embarazada sin aún estar casados (eso es tabú y un problema para el hijo), entonce para arreglar este rollo, hace el procedimiento del matrimonio por el Tribunal y la fecha que toma el Juez de la consumación de la boda es la del inicio de la relación. Esta Sentencia Judicial ella la legaliza en el Ministerio de Exteriores de Egipto, la traduce al inglés y es legalizada (las firmas) en la Embajada de Holanda, antes de que esta cierre por los problemas políticos en Egipto. Ella solo ha tenido en cuenta la ley de Egipto y se ha olvidado del derecho holandés que puede no reconocer dicho «matrimonio».

    Cuando regresa a los Páises Bajos y desea hacer procesar su «certificado de matrimonio extranjero» (según el procedimiento M46, sobre el control de los matrimonios extranjeros), el funcionario del Registro Civil no se lo acepta, alegando que ella lo en relidad tiene es una ‘SENTENCIA JUDICIAL Y NO UN CERTIFICADO DE MATRIMONIO’ como se conoce en la Ley holandesa, que en todo caso deberá preguntar en el Tribunal para saber como es el procedimiento legal para estos casos para saber si esta contemplado en la ley, y así obtener la autorización judicial para su registro. Pero igualmente le dice que hara una copia y le enviará la consulta al Departamento de Tareas Nacionales del Ayuntamiento de La Haya.

    La última vez que hablo sobre el asunto, estaba buscando un abogado, pero hasta el día de hoy ninguna solución a su problema y de momento su matrimonio solo es válido en la tierra de los Faraones, pero no en el país de los Tulipanes.

    Adopción sin permiso

    Queridos gente, yo espero que alguien me pueda ofrecer una solución ofrecer en nuestro problema. Es un poco urgente y emocional. Mi hermano se fue a Pakistán para una boda, pero llegó allí vio una oportunidad para adoptar una niña (él mismo no tiene hijos). La niña tiene sólo unos días de vida y ha decidido adoptarlo (sin el permiso de los Países Bajos). Él ahora ha regresado con su esposa a los Países Bajos y quiere lo antes posible hacer reconocer la adopción para poder traer a la niña. La niña está bajo el cuidado de sus suegros. Llamé al Servicio de Inmigración y Naturalización y pregunte sobre la adopción, pero parece que no hay muchas opciones, y a menos que su esposa cuide durante un año de la niña, no lo podrá traer por reagrupación familiar a los Países Bajos. Pero ahora, después de haber hablado con algunos abogados no parece aún estar equivocado. Ahora es mi hermana ya en marcha, pero su permiso de residencia expira en agosto. Sin embargo el 15 de octubre de este año tiene los tres años en los Países Bajos y entonces puede solicitar un pasaporte a través de la naturalización. Espero realmente que haya una solución, y espero que alguien me pueda orientar más. Por favor, es posible hacer la ruta de la UE?, gracias, querido pueblo.

    En Pakistán, la adopción esta bien organizada, todo de acuerdo a la ley. Los padres tienen dado oficialmente la autorización para la adopción por la ley. Todo se ha hecho por escrito en papel. Los padres eran pobres, con sus tres hijas, y no podían cuidar otra hija. Así que el problema es sólo, ¿cómo conseguir que la niña este aquí?. Agradecería sus sugerencias.

    En ambos casos lo único que yo veo mal es que siendo ciudadanos holandeses residentes en los Países no se hayan preocupado por informarse debidamente sobre estas cuestiones antes de hacer las cosas, y hayan olvidado por completo que ellos en primer lugar estan bajo las leyes y normas de la legislación holandesa y que las acciones de tipo jurídicas o relativas sus estado civil, realizadas en virtud del Derecho de otro país, pueden ‘NO SER RECONOCIDAS O DECLARADAS NULAS si no se ajustan al Derecho holandés.

    Ojala que puedan solucionar sus problemas pero en ambos casos no sera un camino nada facil de transitar.

    #334353
    correo64
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    El concepto de ‘NACIONALIDAD’ se define en la Convención Europea sobre Nacionalidad como: “el vínculo jurídico entre una persona y un Estado y no indica el origen etnico de la persona”. Este vínculo determina los derechos (políticos, económicos, sociales, culturales, etc.) y las responsabilidades reservadas a los nacionales de un Estado. Se define como nacionalidad multiple la poseción simultánea de dos o más nacionalidades por la misma persona.

    La ‘CIUDADANÍA hace referencia al ejercicio de los derechos y las responsabilidades que implica la pertenencia a una entidad concreta (ya sea un Estado, una región, una ciudad, una organización profesional, un partido político, un movimiento social o una organización religiosa). Es un concepto más propio de la Filosofía Política del Derecho.

    La ”CIUDADANÍA NACIONAL’ , es el vínculo clásico entre el concepto del Derecho y el de la Filosofía Política, puede definirse como la adquisición y el ejercicio de los derechos y las responsabilidades que se reservan a los nacionales.

    Las personas con doble o múltiple nacionalidad, tienen ‘OBLIGACIONES Y DEBERES’ con más de un Estado o Estados, así como posibilidades de disfrute de derechos con respecto a ellos. Generalmente por los conductos legales que ello supone, y las posibilidades que ofrece la doble o multiple ciudadania con respecto a la posibilidad de ‘BURLAR NORMAS E INCUMPLIR OBLIGACIONES’ alegando la ciudadania del otro Estado en el cual además, pudierase no residir, los Estados límitan la doble nacionalidad o de permitirla solo reconocen la ‘CIUDADANIA EFECTIVA’, es decir aquella que se ejerce por ‘RAZÓN DE RESIDENCIA’.

    La idea de una nacionalidad múltiple suele plantear dos tipos de problemas a los Estados. El primero afecta a la relación de un Estado con otros. El segundo se refiere a la relación de un Estado con sus nacionales. A pesar de estas cuestiones que han preocupado siempre, la múltiple nacionalidad se ha convertido en una realidad jurídica. La nacionalidad múltiple se ha convertido también en una realidad democrática, puesto que la tolerancia frente a ella ha aumentado el número de ciudadanos con doble nacionalidad.

    Los nacionales de los Estados miembros migran y se casan con nacionales de otros países. Además, la eliminación de la obligación de renunciar a una nacionalidad previa ha aumentado las tasas de naturalización de extranjeros entre 1996 y 2005 en la mayoría de los países de la UE. De hecho, los grupos que más probabilidad tienen de optar a la múltiple nacionalidad en los países que la admiten son los que tienen un mayor capital humano, como los inmigrantes que son empresarios y hombres de negocio que trabajan en el ámbito del codesarrollo. El deseo de mantener la nacionalidad anterior puede depender también del país de nacimiento. Por ejemplo, en muchos países de los Balcanes, África del Norte y Oriente Próximo, la renuncia es ilegal (en Argentina es anticonstitucional, según el Tribunal Supremo de la Nación, y en Cuba el Estado tampoco acepta la renuncia aunque lo permite la Constitución), o implica el pago de unas elevadas tasas y la pérdida de derechos de herencia y propiedad.

    Esta tendencia a la tolerancia ha llevado a los Estados a tratar de resolver sus problemas tradicionales por medio de otros instrumentos políticos. Las recientes disposiciones ‘LEGALES INTERNACIONALES’ han disipado el temor a posibles conflictos entre Estados dando ‘PRIORIDAD AL PAÍS DE RESIDENCIA’.

    Un para de casos interesantes e ilustrativo de que la legalización de un documento no dice nada sobre la validez de su contenido, y de que usted debe tener en cuenta siempre la legislación del país de su residencia.

    Matrimonio por Sentencia Judicial

    En nuestros países los matrimonios se pueden celebrar de diferentes formas según la legislación de cada país, puede celebrarse en un: Registro Civil, ante Notario o por poderes en un Consulado. Sabía usted que en Egipto según su legislación existen los matrimonio por Sentencia Judicial?.

    El caso es que una persona con nacionalidad holandesa pero de origen árabe, tiene una relación con una persona de Egipto, ella queda embarazada sin aún estar casados (eso es tabú y un problema para el hijo), entonce para arreglar este rollo, hace el procedimiento del matrimonio por el Tribunal y la fecha que toma el Juez de la consumación de la boda es la del inicio de la relación. Esta Sentencia Judicial ella la legaliza en el Ministerio de Exteriores de Egipto, la traduce al inglés y es legalizada (las firmas) en la Embajada de Holanda, antes de que esta cierre por los problemas políticos en Egipto. Ella solo ha tenido en cuenta la ley de Egipto y se ha olvidado del derecho holandés que puede no reconocer dicho “matrimonio”.

    Cuando regresa a los Páises Bajos y desea hacer procesar su “certificado de matrimonio extranjero” (según el procedimiento M46, sobre el control de los matrimonios extranjeros), el funcionario del Registro Civil no se lo acepta, alegando que ella lo en relidad tiene es una ‘SENTENCIA JUDICIAL Y NO UN CERTIFICADO DE MATRIMONIO’ como se conoce en la Ley holandesa, que en todo caso deberá preguntar en el Tribunal para saber como es el procedimiento legal para estos casos para saber si esta contemplado en la ley, y así obtener la autorización judicial para su registro. Pero igualmente le dice que hara una copia y le enviará la consulta al Departamento de Tareas Nacionales del Ayuntamiento de La Haya.

    La última vez que hablo sobre el asunto, estaba buscando un abogado, pero hasta el día de hoy ninguna solución a su problema y de momento su matrimonio solo es válido en la tierra de los Faraones, pero no en el país de los Tulipanes.

    Adopción sin permiso

    Queridos gente, yo espero que alguien me pueda ofrecer una solución ofrecer en nuestro problema. Es un poco urgente y emocional. Mi hermano se fue a Pakistán para una boda, pero llegó allí vio una oportunidad para adoptar una niña (él mismo no tiene hijos). La niña tiene sólo unos días de vida y ha decidido adoptarlo (sin el permiso de los Países Bajos). Él ahora ha regresado con su esposa a los Países Bajos y quiere lo antes posible hacer reconocer la adopción para poder traer a la niña. La niña está bajo el cuidado de sus suegros. Llamé al Servicio de Inmigración y Naturalización y pregunte sobre la adopción, pero parece que no hay muchas opciones, y a menos que su esposa cuide durante un año de la niña, no lo podrá traer por reagrupación familiar a los Países Bajos. Pero ahora, después de haber hablado con algunos abogados no parece estar aún equivocado. Ahora es mi hermana ya esta en marcha, pero su permiso de residencia expira en agosto. Sin embargo el 15 de octubre de este año tiene los tres años en los Países Bajos y entonces puede solicitar un pasaporte a través de la naturalización. Espero realmente que haya una solución, y espero que alguien me pueda orientar más. Por favor, es posible hacer la ruta de la UE?, gracias, querido pueblo.

    En Pakistán, la adopción se ha hecho bien organizada, todo de acuerdo a la ley. Los padres tienen dado oficialmente la autorización para la adopción por la ley. Todo se ha hecho por escrito en papel. Los padres eran pobres, con sus tres hijas, y no podían cuidar otra hija. Así que el problema es sólo, ¿cómo conseguir que la niña este aquí?. Agradecería sus sugerencias.

    En ambos casos lo único que yo veo mal es que siendo ciudadanos holandeses residentes en los Países Bajo, no se hayan preocupado por informarse debidamente sobre estas cuestiones antes de hacer las cosas, y hayan olvidado por completo que ellos en primer lugar estan bajo las leyes y normas de la legislación holandesa y que las acciones de tipo jurídicas o relativas a sus estado civil, realizadas en virtud del Derecho de otro país, pueden ‘NO SER RECONOCIDAS O DECLARADAS NULAS si no se ajustan al Derecho holandés.

    Ojala que puedan solucionar sus problemas pero en ambos casos no sera un camino nada facil de transitar.

    #334484
    correo64
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    Lo que me falto del texto: Así que el problema es sólo HOLANDA………

    El tema de la adopción de niños extranjeros ésta tan regulada porque mediante este procedimiento el menor adquiere por adopción el derecho a la nacionalidad holandesa. Es decir, si un menor de edad es adoptado por medio de una decisión de un Juez en los Países Bajos, Aruba, Curaçao o Sint Maarten, el niño entonces recibe la nacionalidad holandesa si al menos uno de los padres es holandés.

    Para las adopciones fuera de los Países Bajos, Aruba, Curaçao o Sint Maarten, se aplican otras reglas. La Ley de la Nacionalidad holandesa determina entonces cuando el adoptado obtiene la nacionalidad holandesa.

    LO QUE USTED DEBE SABER SI VIVES EN HOLANDA Y QUIERES HACER UNA ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO

    . Adoptar a un niño en el extranjero

    Para adoptar a un niño en el extranjero ante todo es necesario el permiso de principio. En este se indica que los futuros padres adoptivos son adecuados para ser elegibles para la adopción en el extranjero.

    . Solicitar el permiso de principio

    Un permiso de principio se solicita a la Fundación Servicios de Adopción (SAV). Se utiliza el formulario: ‘Solicitud para obtener el consentimiento para la adopción de un niño en el extranjero’.

    . Autenticidad del permiso de principio

    La persona interesada puede, por ejemplo contactar con una organización de adopciones para comprobar si esta en posesión de un permiso de principio original. Esta verificación evita el abuso o el fraude. En caso de tener más dudas sobre la autenticidad del permiso de principio, entonces póngase en contacto con:

    Ministerio de Seguridad y Justicia
    Autoridad Central de Adopciones Internacionales
    Dirección Postal 20301
    2500 EH LA HAYA

    . Condiciones para la adopción de niños extranjeros

    Los Países Bajos establecen ciertas condiciones para la adopción de un niño extranjero, tales como una edad máxima de los padres adoptivos. También, el país en el que el niño va a ser adoptado fija las condiciones para su aprobación. Por ejemplo, relativas a la salud, la edad o los ingresos de los padres adoptivos.

    . Las adopciones de niños extranjeros por parte de parejas gay

    Dos hombres o dos mujeres (parejas homosexuales) pueden adoptar a un niño extranjero. La condición es que el país de origen del niño permita las adopciones para parejas del mismo sexo.

    . Compensación de gastos por adopción de niños extranjeros

    Los padres adoptivos que han completado las adopciones entre el 1 de enero de 2009 y 01 de enero 2013 pueden recibir una compensación de € 3700 por los gastos de adopción. Esto esta sujeto a una serie de condiciones. Deben vivir en los Países Bajos y presentar la solicitud de compensación dentro de los tres años después de la finalización de la adopción. La solicitud de reembolso puede ser presentada a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo (SZW).

    . La adopción por los holandeses en el extranjero

    Los holandeses que viven en el extranjero y desean adoptar a un niño, deben ponerse en contacto con las agencias locales que intervienen en la adopción. El Ministerio de Asuntos Exteriores, las Embajadas y Consulados holandeses en el extranjero no realizan aquí ninguna mediación.

    EL HOLANDÉS QUE VIVA EN EL EXTRANJERO NO TIENE QUE SOLICITAR NINGÚN PERMISO DEL GOBIERNO.

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