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    gabrielz
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    ¿Cuándo comienza a computarse el tiempo de residencia legal para solicitar la nacionalidad española?

    En diversas ocasiones hemos expuesto en este foro que es práctica de la Dirección General de los Registros computar el plazo de residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española desde la fecha de solicitud de la tarjeta de residencia, siempre que sea concedida. Muchos foristas nos han pedido los fundamentos legales de tal práctica. Creemos que estamos en condiciones de ofrecerlos. Es más, nos atrevemos a afirmar que el plazo comienza el día de la entrada en España con un visado de residencia.

    Transcribimos algunos artículos del vigente Reglamento de la Ley de extranjería.

    INICIO DEL PERÍODO DE RESIDENCIA LEGAL

    Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

    Artículo 33. Definición y supuestos de residencia.

    1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

    Artículo 34. Definición.

    Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el título VII.

    Artículo 35. Procedimiento y requisitos.

    1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar el correspondiente visado, según el modelo oficial.

    Artículo 36. Efectos del visado y duración.

    1. El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

    2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

    Artículo 102. Acreditación.

    Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.

    Artículo 104. El visado.

    El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido otorgado. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.

    Artículo 105. La tarjeta de identidad de extranjero.

    1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.

    Me he casado en el extranjero. ¿Dónde tengo que inscribir el matrimonio?

    Si es usted quien promueve la inscripción, y reside en España, debe inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid.

    Si quien promueve la inscripción es su cónyuge, y reside en el extranjero, debe inscribirse en el Registro Consular.

    Resolución de 1 de febrero de 1994

    Competencia para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

    La única cuestión debatida respecto del presente matrimonio, celebrado en el extranjero entre un español y una extranjera, hace referencia a si la competencia para extender la inscripción corresponde al Registro Consular o al Central.

    Como excepción al principio contenido en el apartado 1 del art. 16 de la Ley del Registro Civil, en el sentido de que el matrimonio acaecido en el extranjero ha de inscribirse en el Registro Consular del lugar de celebración, el art. 68 del Reglamento, en su párrafo 2º, establece la matización de que “cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviese domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente”.

    No hay duda de que el contrayente en el momento en que solicita la inscripción del matrimonio tenía su domicilio en España, por lo que es correcta la decisión del Cónsul Encargado de declararse incompetente, al tiempo que indica a aquel que si la promotora fuera su esposa, residente en Marruecos, la competencia correspondería al Registro Consular. Por esto no puede prosperar el recurso presentado por el contrayente, el cual, en lugar de utilizar la vía indicada –que todavía sigue abierta si es que su esposa sigue residiendo en el extranjero- se limita a formular observaciones sobre su caso particular y sobre las dificultades, ajenas a la competencia de este Centro Directivo, que tiene su esposa para obtener el visado de entrada en territorio español. No consta, por otra parte, que la esposa haya solicitado formalmente en algún momento del Registro Consular la inscripción del matrimonio.

    ¿Qué documentación necesito para contraer matrimonio civil?

    Contraer Matrimonio Civil

    Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

    Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
    Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
    D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo
    El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
    Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.

    Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.

    Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

    Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

    Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

    Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
    Viudos/as

    Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
    Menores de edad

    Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
    Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial
    Extranjeros

    Justificación de la residencia durante los dos últimos años.
    Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)
    Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo
    Adjuntamos un modelo de solicitud que puede ser útil:

    Modelo de DECLARACIÓN para contraer matrimonio civil

    Obtención de la nacionalidad española

    ¿En qué consiste y cómo se obtiene en España la apostilla de La Haya?

    ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la nacionalidad española por residencia?

    La documentos necesarios para obtener la nacionalidad española por residencia son los siguientes:

    Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (debidamente legalizado o apostillado, cuando esté expedido en el extranjero, y en su caso, traducción).
    Certificado de la sección de extranjeros de la policía, sobre residencia legal y continuada en España. Hay que tener en cuenta que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya sido al menos de diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de Sefardíes. Por otra parte, bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho
    Certificado Consular, acreditativo de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen.
    Certificado de antecedentes penales del país de origen, (este certificado no será necesario si el consulado certifica como en el apartado anterior).
    Certificado de antecedentes penales en España, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes o en la Subdelegación del Gobierno en el País Vasco, sita en la Plaza Federico Moyúa, 5 de Bilbao.
    Certificado de empadronamiento municipal, en el que aparezca también el cónyuge, si está casado/a con español/a.
    Certificado o justificante, de medios de vida de que se dispone (nómina, licencia fiscal, contratos de trabajo, etc.).
    Certificado literal de nacimiento del cónyuge y literal de matrimonio, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
    Fotocopia del permiso de residencia del interesado/a (que será cotejada con el original) Cuando proceda, también se aportará fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española)
    Certificado de Convivencia, en el supuesto de ser casado/a con español/a.
    Solicitud de nacionalidad

    Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?

    1º.- Para solicitar la nacionalidad por residencia se requiere haber residido legalmente en España durante el tiempo establecido en el artículo 22 del Código Civil (diez, cinco, dos o un año, según los casos).

    2º.- La petición de la nacionalidad española exige la tramitación de un expediente en el Registro Civil del domicilio en el que ha de acreditarse la residencia legal y cuantos otros requisitos establece el Reglamento del Registro Civil en sus artículos 220 a 237 y que resuelve el Director General de los Registros por delegación del Ministro de Justicia.

    Los pasos a seguir son:

    1. Presentación de un escrito de solicitud en el que se reflejan las menciones de identidad del solicitante, su estado civil y número de hijos, tiempo de residencia, etc. y se enumeran los documentos que se adjuntan como prueba del derecho a adquirir la nacionalidad.

    2.- Admitida por el Encargado la solicitud se inicia el expediente con la ratificación del solicitante, la intervención e informe del Ministerio Fiscal, la declaración de testigos, etc. y la remisión, con informe del Encargado, de todo lo actuado al Ministerio de Justicia.

    3.- Recibido el expediente en el Ministerio se solicitan los preceptivos informes sobre la conducta del promotor y las pruebas que se estimen necesarias y, si todo está en orden, al cabo de un año y medio aproximadamente se aprueba la concesión de la nacionalidad española, de lo que se informa al interesado y al Registro Civil, con devolución del expediente, para que se notifique formalmente la concesión al solicitante, el cual, antes de 180 días, deberá aceptar la nacionalidad jurando o prometiendo fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, renunciando o no, según el caso, a su anterior nacionalidad y optando por alguna de las vecindades civiles.

    4.- Verificado lo anterior el promotor debe instar la inscripción de su nacimiento y de la nacionalidad obtenida en el Registro Civil Central, si aquél ocurrió en el extranjero, para lo que puede utilizar este modelo que, además, relaciona los documentos que debe presentar. Este trámite puede durar, en la actualidad, cuatro o cinco meses.

    5. Una vez inscrito el nacimiento se expiden sendos certificados válidos para obtener el DNI y el pasaporte español.

    ¿Cómo se pierde y se recupera la nacionalidad española con la nueva regulación?

    1. PÉRDIDA

    1. Por adquisición voluntaria de otra o uso exclusivo de la que se ostenta desde la menor edad. (Artículo 24. 1 CC).

    1. Emancipados.

    2. Residencia habitual en el extranjero.

    3. Adquisición voluntaria de otra.

    4. Utilización exclusiva de la extranjera atribuida antes de la emancipación.

    5. A los tres años de la adquisición o de la emancipación.

    6. Se excluyen países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

    7. Se evita la pérdida declarando querer conservarla en el plazo de los tres años.

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