Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? emprendimientos en España.

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  • #265074
    millares
    Miembro

    Me llamo Gabriela y leyendo las cartas de todos Uds, surgen muchas preguntas y a parte me dan algunas respuestas .
    Somos una familia con dos hijos adolecentes, que nos vamos a vivir a España.
    Sabemos que es dificil el tema de la residencia y llegar a tener la ciudadania.
    Estamos tramitando aqui en Argentina la ciudadania italiana por parte de mi marido . Pero los papeles no lo tendriamos hasta dentro de dos años.
    Mientras tanto queremos saber si es posible lograr un pequeño emprendimiento alli sin problemas.
    Mi pregunta es si se puede tener un pequeño negocio, y asi luego lograr la residencia legal, o la ciudadania.
    Si alguien me sabe contestar y de paso contarme su experiencia se los agradezco.
    Saludos. Gabriela y Gustavo.

    #265075
    Invitado MQI
    Miembro

    Hola gabriela y gustavo.
    Nosotros, estuvimos averiguando lo mismo, entre otras cosas.
    Todos coinciden con lo mismo. Es bastante complicado montar un negocio en forma particular, ya que se debe disponer de bastante capital, para montar el mismo, y por otro lado, se pide un deposito bancario (Como una garantia), que creo que es un porcentaje de la invercion que se va a hacer.(Creo que es el 30%) de la invercion.
    La semana que viene, tendremos novedades fresquitas, ya que vuelve mi hermano de España, que fue a buscar trabajo, y viene para continuar el tema de la visa de trabajo. Ahi tendremos mas novedades.
    Por el momento, un saludo muy grande y a no desesperar, que esto del foro, es una gran ayuda, y un gran aliento.
    Claudia y Javier

    #265076
    Invitado MQI
    Miembro

    Claudia y Javier.
    Gracias por respondernos.
    Cuando tengas novedades contanos.
    Les cuento que cada dia que pasa es mas grande la incertidumbre que uno tiene.
    Pero bueno yo creo que de la unica forma de poder resolver este intringulis es YENDOSE. A no desesperar todo llega.
    Un gran saludo para usd.
    Gaby y Gustavo.

    #265077
    67942
    Miembro

    Gabriela: acabo de leer el mesaje que dejaste y quisiera que me digas si ya te fuiste y en ese caso momo estas y si alguien te contestó, ya que me interesa lo mismo que vos planteas, hacer algun pequeño emprendimiento, y no consigo contactarme con alguien que me asesore al respecto. Si queres y tenes tiempo contestame Gracias Celia

    #265078
    Invitado MQI
    Miembro

    A continuación te pongo una informacion sobre residencia:

    A) Residencia Temporal

    ¿En qué consiste la situación de residencia temporal?

    Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

    ¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal?

    El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

    Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
    Los que hubiesen tenido un permiso de residencia permanente y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
    Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
    Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
    Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:
    A las personas consideradas como desplazadas (aquella que a consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en él)
    A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
    A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    #265079
    Invitado MQI
    Miembro

    Permisos de trabajo:

    A) Residencia Temporal

    ¿En qué consiste la situación de residencia temporal?

    Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

    ¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal?

    El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

    Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.

    Los que hubiesen tenido un permiso de residencia permanente y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.

    Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.

    Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

    Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

    A las personas consideradas como desplazadas (aquella que a consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en él)

    A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.

    A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

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