Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? El Gobierno extiende la nacionalidad española a los nietos de emigrant

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #282258
    carlicj
    Miembro
    #282259
    Invitado MQI
    Miembro

    No lo se amiga, pero debido a esta informacion y a que la lei el viernes en el NACIONAL. COM, me lanze hoy bien temprano al consulado Español aqui en CARACAS para mi sorpresa me dijo la señora (no muy agradable por cierto) que eso no era cierto y que habia que esperar a que todo esto se confirmara y se publicara. Que me tomara un tiempito de 3 a 4 meses para que esto se formalizara.
    Se burlan de la esperanza de uno.

    #282260
    brunod
    Miembro

    Hola Carla:

    Abajo te estoy adjuntando informacion mas especifica y muy util sobre las nuevas modificaciones hechas a la legislacion espa~ola. Segun algunos familiares alla, y un amigo espa~ol que vive aqui en EEUU ( el fue el que mando la informacion), la implicacion de esta modificacion, aunque no lo dice textualmente, es que los que somos nietos de espa~oles, vamos a estar en la capacidad de hacer la peticion de ciudadania al igual que los que son hijos. Es decir, desde el extranjero y sin necesidad de vivir en Espa~a por 1 a~o, que es lo que ahora esta vigente. Y creo que eso es lo que tu estas preguntando; sin embargo, creo que todavia esa ley no ha entrado en vigencia. Estoy esperando por ella. Moverse a Espa~a a vivir durante 1 a~O solo para esperar la ciudadania, mientras vives en otra parte, es un gran desbarajuste a todo nivel.
    Para que analices la informacion ( todo lo que esta encerrado en ***), lee de abajo hacia arriba, empezando por el encabezado de un articulo de prensa, que es donde sugieren que los nietos pueden hacer la gestion desde afuera. Espero que te sirva de algo. En todo caso, si te comunicas con la Embajada de Espa~a y tienes la suerte de encontrarte con alguien que este dispuesto a darte informacion ( el personal de todas las embajadas normalmente es bien aspero), quizas puedas obtener mejor informacion. El articulo 20 fue el que modificaron en el 2002. El 22 ya ratifica lo de los nietos. Suerte.

    ____________________________________________________________________

    ****Esto es lo que dicen los articulos 20 y 22 en el Codigo Civil actual. Fijate lo que dicen el 20.1.B y 22.2.F (que fueron redactados el 8 de octubre del 2002). Estos son los que dicen el periodico gallego que aprobaron la modificacion:

    Artículo 20

    1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
    c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
    2. La declaración de opción se formulará:
    a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
    b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
    c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optan te no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
    d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

    [Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].

    Artículo 22

    1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
    2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
    a) El que haya nacido en territorio español.
    b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
    3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
    A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
    4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
    5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

    [Este artículo está redactado conforme a la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad (BOE núm. 242, de 9-10-2002, pp. 35538-35540)].

    Modifican el Código Civil para extender la nacionalidad española a los nietos de los emigrantes

    15.29h. "Un país se prestigia por el modo con el que vela y mima por los derechos de sus ciudadanos estén dentro o fuera de sus fronteras, y por la manera con la que trata a los extranjeros", destacó el titular de Justicia

    E.P. MADRID

    El Consejo de Ministros aprobó hoy una modificación el Código Civil (artículos 20.1.B y 22.2.F) para extender el derecho a acceder a la nacionalidad española a los nietos de los emigrantes, es decir a aquellas personas extranjeras cuyo abuelo o abuela fueron originariamente españoles.

    Según informó el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Gobierno no puede cuantificar cuántas personas se verán beneficiadas de esta modificación legal.

    No obstante, ve "muy previsible que serán muchos los que tienen la esperanza de recuperar este vínculo de pertenencia a la patria de sus abuelos", en el régimen de doble nacionalidad, especialmente en los países iberoamericanos.

    "Un país se prestigia por el modo con el que vela y mima por los derechos de sus ciudadanos estén dentro o fuera de sus fronteras, y por la manera con la que trata a los extranjeros", destacó el titular de Justicia, en su última rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, antes de presentar su candidatura a los comicios autonómicos canarios.

    MODIFICACIÓN LEGAL.

    La modificación fue aprobada a través de una disposición adicional al Anteproyecto de Ley de Adopción internacional. Con los cambios se permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir igualmente esta nacionalidad.

    El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española.

    La reforma del Código Civil pretende, por tanto, eliminar el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

    De esta manera, el Gobierno da cumplimiento al mandato de la Ley de 16 de diciembre de 2006, por la que se reguló el Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero.*****

    #282261
    Invitado MQI
    Miembro

    Compañeros, esto todavía esta en proyecto, así que paciencia y esperen a ver si se aprueba, un saludo cordial para todos.

    #282262
    brunod
    Miembro

    Lo que esta en proyecto es lo nuevo sobre la nacionalizacion de los nietos desde afuera. Pero lo de que los nietos se pueden nacionalizar viviendo durante un a~o alla, esta aprobado desde el 2002. Ahi estan las leyes que ya fueron aprobadas, con todo y fechas. Si la embajada de Espa~a en Vzla se esta vacilando a la gente, eso es otra cosa.

    #282263
    Invitado MQI
    Miembro

    Perfecto Dandy, se acepta tu comentario, sin embargo, la gente emigra a donde quiera. A mi me gusta España porque puedo ampliar los estudios en mi área, cuestión que no puedo en Venezuela, ya que allí el arte está en un segundo plano.

    Saludos

    #282264
    Invitado MQI
    Miembro

    Bruno, es que justamente estamos hablando de eso, del proyecto para aprobar una ley que permita a los nietos de españoles, obtener la ciudadanía sin el requisito previo del año de residencia legal en España. Con todo respeto creo que te confundiste, un saludo cordial.

    #282265
    brunod
    Miembro

    Siento la confusion. Mis disculpas. De lo otro, pues hay que esperar hasta tanto sea publicado en gaceta. Por lo menos asi me lo dijo un familiar que ha estado pendiente de eso. Si se algo nuevo les avisare.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.