Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? DESESPERADA Información veraz URGENTE para obtener mi nacionalidad Española

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  • #389541
    erika1309
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    Buenas tardes. SOLO INFORMACIÓN VERAZ POR FAVOR

    La razón por la que he ingresado en este foro es porque estoy en primer lugar APURADA ya que tengo planes de irme definitivo a España junto a mi cónyuge(5 años de concubinato NO LEGALIZADO) de nacionalidad portuguesa, con el que tengo 2 hijos menores de edad el mayor de ellos ya tiene nacionalidad portuguesa y la del menor la estamos esperando(también portuguesa); de igual manera estoy un poco agotada de que varias personas me digan cosas diferentes (incluidas personas del consulado de España), no se si es que no saben las leyes o simplemente no quieren dar nacionalidades ahora. En fin, deseo enormemente saber con exactitud si es posible que me aprueben mi nacionalidad para así hacer todo lo pertinente y no perder el tiempo, el dinero y obviamente la paciencia, mi caso es el siguiente.

    Soy venezolana de madre venezolana y padre español, al que yo misma nacionalicé hace aproximadamente 1 año ya que él nunca realizó los trámites pertinentes por falta de tiempo y de información, lo que trajo como consecuencia la pérdida de mi nacionalidad ya que luego de la resolución del 2011(si mal no recuerdo) fue eliminada la posibilidad de optar por la nacionalidad española a tercera generación al no haber declarado serlo antes de los 21 años de edad….
    Recibí asesoría por parte del consulado y ellos me dicen que aún me queda una opción de optar por la nacionalidad española dado que mis abuelos nunca se naturalizaron, es decir, NUNCA dejaron de ser españoles PERO me dicen que mi caso es discutible, que al introducir los papeles debo esperar de 1 a 2 años para que me den la nacionalidad y que pueda que me la nieguen, que es una decisión directa del cónsul de España, que si le da la gana me la aprueba y si no, pues NO. (PALABRAS TEXTUALES).

    Al comentar en el consulado que decidí irme del país, me dijeron que estando en España iba a ser más fácil optar por la nacionalidad allá, porque aquí ponen muchas trabas etc, ahora bien, no entiendo por que me dijeron esto si en los foros investigando y leyendo, todo apunta a que lo mejor que puedo hacer es irme con todo realizado y tramitado en Venezuela. Al ver ésto decidí pues consultar otra opinión de una persona que lleva muchísimos años gestionando tramites etc, y ella me dijo que existe una LEY o artículo que ampara a nietos que perdieron su nacionalidad antes de los 21 años de abuelos no naturalizados que hayan ingresado a Venezuela antes del año 1955, que por medio de esto no me la van a negar, fue lo que me dijo ella.

    Mi abuelo ingresó a Venezuela en 1950(lo que me daría luz verde para tramitar por esta ley o artículo mi nacionalidad) él falleció hace muchos años pero tengo todos su documentos: PARTIDA LITERAL DE NACIMIENTO, DATOS FILIATORIOS, PASAPORTE y ACTA DE MATRIMONIO con mi abuela, ella aún vive y tengo también su partida literal de nacimiento cédula y pasaporte y ella aun puede firmar(en caso de necesitar alguna firma).

    Me dijeron también que el filtro de ésto es que entregue todos los documentos de mi abuela, abuelo, madre, padre, EN FIN, todo lo que tenga, ya que para introducirlos por vía normal (a decisión del cónsul) solo me piden copia de la literal de mi padre copia de ci y mi partida de nacimiento aportillada PERO ME DA PÁNICO QUE ME LA NIEGUEN.

    Entonces, dadas las circunstancias, mis preguntas son: voy al consulado con tooodosss esos documentos y digo que? , es real lo de esta ley o articulo? sigue siendo discutible o me la aprobarían con total seguridad? sería mas fácil aquí o en España tramitar todo esto?

    Me voy pronto y se que no me dará tiempo de esperar por todo pero dejare poderes firmados para el tramite de estos documentos. AGRADECIDA DE ANTEMANO por su valiosa ayuda, información y colaboración. Que tengan buenas tardes. MIL GRACIAS

    #389708
    correo64
    Miembro

    Hola, erika1309

    Vamos por paso y espero que lo entiendas todo mucho mejor:

    1-En relación a su situación familiar usted legalmente no tiene un cónyuge porque no estas casada, pero si tienes una pareja, y de dicha relación hay dos hijos (descendientes). En España solo se reconocen las parejas de hecho registradas según la legislación Española o de otro Estado miembro de la UE, por tanto el concubinato de usted NO le sirve para obtener la residencia comunitaria en España.

    2-El 99,99% de los foristas saben que hay que estar CASADOS para poder obtener la residencia como familiar de ciudadano comunitario en España, por lo tanto en su caso no va a tener esa posibilidad si antes no se casan y además deberán registrar dicho matrimonio ante las autoridades portuguesas porque así lo exige las autoridades españolas, para que poder reconocerle los derechos de cónyuge de ciudadano comunitario. Para poder casarse en España entre los documentos necesarios van a necesitar el Certificado de Soltería y el Certificado de Nacimiento apostillado de ambos, así que si no tienes tiempo de solicitarlos antes de marcharse, deberá dejarle un poder a alguien para que les haga el trámite.

    3-Es cierto que su abuelo era español de origen, pero cuando tu papá nacio en Venezuela NO lo inscribieron en el Consulado Español, y por lo tanto no adquirió la nacionalidad española de su padre (la misma se prueba con la certificación de nacimiento y el pasaporte español, sin esos documentos no eres español ante la Ley ) la cual finalmente obtuvo en el 2011. Por lo tanto usted nacio de MADRE y PADRE VENEZOLANO porque tu papá nacio en Venezuela, cierto¿?, entonces esta más claro que el agua que USTED tampoco nunca ha estado en posesión de la Nacionalidad española, porque no tu certifcado de nacimiento español y ni has tenido nunca un pasaporte español. Usted perdió el derecho a Optar a la nacionalidad española porque cuando su padre la obtuvo en el 2011 usted ya era mayor de 21 años. Esa es la explicación basada en la Ley que el Consulado tenía que darle a usted y no la respuesta que le dieron.

    No se si usted entiende bien la Ley, pero usted en realidad no tiene ninguna posibilidad de Optar a la nacionalidad española en el Consulado, pero SÍ la podría obtener en España (por residencia) cuando tengas 1 año de residencia legal, justamente por ser ahora hija y nieta de españoles de origen. Esta es la información que explica quienes son españoles de origen y las dos formas en que se puede obtener la nacionalidad española.

    Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre española, ya sean estos nacidos en España o en el extranjero. Pero esta diferencia en el lugar de nacimiento de los progenitores, va a determinar el modo en que usted podrá adquirir la nacionalidad española, que son:

    . Nacionalidad por Opción: Para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Se puede solicitar desde el país de origen por medio del Consulado español. Tu papá la obtuvo de esta forma.

    . Nacionalidad por Residencia (para el que no la adquirió por Opción): Para el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. En estos casos se exige que la persona en cuestión tenga 1 año o más de residencia legal en España. ESTA ES LA QUE SE APLICA A USTED CUANDO TENGAS UN AÑO DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA, COMO LE HAN DICHO EN EL CONSULADO.

    La nacionalidad española se AQUIERE, se CONSERVA y se PIERDE. También se puede RECUPERAR cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley.

    4-Por último decirle que usted perdio con anterioridad la oportunidad de haberse acogido a la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica o Ley de Nietos como también se denominó, que dió la posiblidad a los hijos y nietos de españoles a solicitar la nacionalidad española en el extranjero, es decir en un Consulado Español pero no lo hicistes, y dicha Ley caduco en el 28-12-2011. Por lo tanto esta LEY de la que le hablaron tampoco no existe más, asi que olvidese, agua pasada no mueve molinos.

    Ahora bien si usted no cree en lo que le dice el Consulado, entonces tampoco tendría porque creer en lo que yo le he dicho porque yo no trabajo en ningún Consulado, ni ningún Ministerio y mucho menos soy abogado, sino un simple un forista más de los muchos que aquí aportan su pequeño granito de arena en el foro.

    Si usted comprueba que algo de lo que le he dicho NO ES INFORMACIÓN VERÁZ o es simplemente mi opinión personal subjetiva y sin ningún fundamento, entonces puede usted decirme que soy un mentiroso, y que además no tengo ni las más puta idea de lo que digo, jajaja.

    #446751
    Marie28
    Miembro

    BUENAS TARDES SOY VENEZOLANO HIJO DE PADRE ESPAÑOL (dIFUNTO) A LA EDAD DE 5 AÑOS MI MAMA MUERE EN CARACAS-VENEZUELA Y SOY ENVIADO CON UNOS FAMILIARES Y PIERDO TODO TIPO DE CONEXION DE CON MI PADRE, EN LA ACTUALIDAD DESEARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SOLO CUENTO CON EL ACTA DE MATRIMONIO DE MIS PADRE, ACTA DE DEFUNSION DE MI MADRE, NO TENGO EL LITERAL DE MI PADRE, YA QUE NO TUVE NINGUN CONTACTO CON EL, AHORA BIEN POR LA EDAD CRE QUE DEBE ESTAR MUERO YA QUE POR LA FECHA DEL MATRIMNIO CONTABA CON 33 AÑOS DE EDAD OSEA QUE EL NACIO PARA EL AÑO 17, QUE PASOS DEBO SEGUIR O QUE ME RECOMIENDAN UDS. GRACIAS -mARIELA28

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