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  • #283263
    banbam
    Miembro

    hola q tal a todos, soy d caracas y me pienso ir a madrid en enero y quedarme soy hombre, y quisiera saber como es el proceso para irse, cuanto es lo minimo q debes llevar? ( dinero) en q podria trabajar mas rapido? cuanto gana un ilegal generalmente y en que zona d madrid me deberia radicar? digo dnd sea mas economico hayan venezolanos y personas q t puedan ayudar una vez estes alla. gracias

    #283264
    R.alberto
    Miembro

    Si vienes como ilegal a España debes saber que: el monto mínimo establecido para ingresar en España serían 486,81 euros, equivalentes a aproximadamente 657,19 dólares (al cambio de 1,35 US$/Euro). Esta cantidad mínima correspondería a 9 días de permanencia en España.

    El 10% del salario mínimo interprofesional sería 54,09 euros, que son aprox. 73 dólares.

    A título de ejemplo: si una persona tiene previsto viajar a España en calidad de turista por 30 días: 54,09 x 30 = 1.622,70 euros = aproximadamente 2.190,64$ por persona y por dichos 30 días.

    Ahora bien, si esa misma persona solo viaja por una semana, deberá acreditar el monto mínimo exigido que es 486,81 euros (aprox. 657,19 $) y no 378,63 euros (54,09 x 7 días).

    Insistir en que estas cantidades son por persona por lo que las mismas, en caso de una familia, tendrían que multiplicarse por el número de miembros que viajan.

    Estos recursos deberán acreditarse o bien presentando el dinero en efectivo o mediante constancia bancaria (que certifique la disponibilidad en la tarjeta de crédito o débito).

    sacado de http://www.venezuelacanarias.com

    ——————————————————————————–

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGÁNICA 8/200, DE 22 DE DICIEMBRE

    SECCIÓN 3. ª

    ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES

    Artículo 23. Justificación del objeto y condiciones de la estancia.

    1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

    2. Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

    a) Para los viajes de carácter profesional:

    1.º La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

    2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

    3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

    b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:

    1.º Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

    2.º Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

    c) Para los viajes de carácter turístico o privado:

    1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

    2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

    3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.

    4.º Invitación de un particular.

    d) Para los viajes por otros motivos:

    1.º Invitaciones, reservas o programas.

    2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje tarjetas de entrada o recibos.

    3.º Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.

    Artículo 24. Acreditación de medios económicos.

    1. Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.

    2. La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

    3. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga y según el criterio del apartado 4 del presente artículo, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.

    4. Los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos que, con carácter de mínimos, se indican a continuación:

    a) Para su sostenimiento, durante la estancia en España, los recursos económicos o medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministro del Interior, teniendo en cuenta el número de días que pretendan permanecer en España y el número de personas que viajen juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso necesario, la cuantía de dichos recursos, mediante nueva Orden del Ministro del Interior, a la vista de la evolución del índice de precios al consumo.

    b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes de viaje nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

    Artículo 25. Requisitos sanitarios.

    Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos

    certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos

    internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.

    Artículo 26. Prohibición de entrada.

    1. Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:

    a) Hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión.

    b) Se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

    2. Por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados

    constituyan delito en España.

    3. Por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior.

    4. Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

    Artículo 27. Autorización de entrada.

    1. Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.

    2. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis conforme a lo establecido en este Reglamento.

    Artículo 28. Forma de efectuar la entrada.

    1. A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea necesario.

    2. Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de

    la documentación, quedará franco el paso al interior del país.

    3. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

    Artículo 29. Declaración de entrada.

    1. Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.

    2. La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.

    3. De la obligación general prevista en el primer párrafo se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.

    Artículo 30. Denegación de entrada.

    1. A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada establecidos en la presente Sección, les será denegada, por los funcionarios responsables del control, la entrada en el territorio español mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban

    formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.

    2. Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que,

    con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

    3. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al

    extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.

    En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. En el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el

    transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.

    4. El transportista estará exento de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior cuando hubiere traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país en el que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.

    5. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

    6. Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios. La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados. Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.

    #283265
    Alexmax
    Miembro

    DE AMIGO SE LOS DIGO A QUI EN ESPAÑA COMO ILEGAL SI NO TIENES NACIONALIDAD NADIE PERO NADIE TE VA A DAR TRABAJO SOLO REPARTIR VOLANTES Y YA HAY MUCHA DEMANDA NO SE CUAL ES EL EMPEÑO DE VENIR A ESPAÑA SI LO QUE VAN A PASAR TRABAJO DURANTE 5 AÑOS Y DESPUES ESTAN COMO TODOS LOS LATINOAMERICANO QUEJANDOCE DE ESPAÑA Q ES UNA MIERDA MEJOR VENGAN DE VACACIONES Y VERAN LA REALIDADDDDD DE ESPAÑA ESTO NO ES JUGAR PELOTA SALUDOSSSS

    Y EL SALARIO NINGUN INMIGRANTE GANA MAS DE 700 EUROS SAQUEN LA CUENTA 350 DE HABITACION 100 DE COMIDA 120 DE TRASPORTE PARA EL TRABAJO Y ROPA QUE TIENES QUE COMPRAR PARA EL FRIO 100 MENSUAL LA VIVIENDA NI TE CUENTO TODA LA VIDA ALQUILADO POR FAVOR HABRAN LOS HOJOS ESPAÑA NO ES LO QUE USTEDES CREEN MUY BONITO ESPAÑA PERO VAN A PASAR TRABAJOOOOOOOOOOOO ETUDIEN EN UNA UNIVERSIDAD QUE ES LO QUE HAY QUE HACER SALUDOSSS

    SOLO LOS QUE VIVEN BIEN ES APAÑA SON LOS HIJOS DE ESPAÑOLES QUE TIENEN PAPELES

    A QUI LOS LATINOAMERICANOS ESTAN QUE SE LLENAN LA BOCA LLAMANDO A SU FAMILIA DICIENDO QUE GANAN 1500 O 2000 EUROS MENSUAL Y LA VERDA ES QUE GAN 700 EUROS LO VIVO TODOS LOS DIAS… NO LE CUENTAN A LA FAMILIA LA VERDA POR NO PASAR PENA DE LO QUE OCURRE EN ESPAÑA Y ANDAN LLAMANDO A LOS AMIGOS PARA QUE VENGAN A ESPAÑA…… JODER NO MIENTAN MAS A LATINOAMERICA QUE A QUI PASAN TRABAJO

    OTRA COSA LA PAGINA DE http://WWW.INFOJOB.ES TE OFRECEN TRABAJO PERO LEGAL Y TE OFRECEN 1500 EUROS PERO LA VERDA CANDO HACES LA ENTREVISTA ES DE 980 EUROS MENSUAL POR QUE LO DEMAS QUEDA AL GOBIERNO PARA EL SEGURO SOCIAL

    ILEGAL 600 ERUOS A 700

    #283266
    manuel
    Miembro

    En parte estoy de acuerdo con los comentarios anteriores.

    Una de las cosas que NO recomiendo es venir a España siendo ilegal….. a pesar de la regularización en forma masiva hecha por el gobierno en los últimos años para darle papeles a los inmigrantes ilegales. Casi todos los días llegan ilegales de africa y el gobierno no hace nada.

    Lamentablemente en España todavía hay gente con xenofobia hacia el extranjero, principalmente de latinoamerica. Ellos nos considera gente inferior y lo que se les olvidan es que cuando España tenía problemas en los años 50 y 60 una parte importante de los españoles vinieron a los paises latinoamericanos y lo aceptamos.

    Estando ilegal en España no tendrás derecho a nada, el coste del alquiler de la vivienda es bastante caro y muchas veces los apartamentos son y/o habitaciones son tan pequeñas que deprimen a cualquier ser humano….. por eso hay tanta violencia domestica en España…

    Estando ilegal el patrono te puede contratar y pagarte una miseria y con una jornada superior a las 70 horas semanales….

    Creo que la situación en Venezuela no está tan mal para venirse a España como ilegal y no tener ninguna oportunidad decente, excepto que salga otro plan del gobierno de darle papeles a los ilegales como ocurrió el año pasado ( uno de los requisitos que tenía que tener el ilegal era el tener un contrato indefinido de trabajo y el empleador en teoría no puede tener trabajadores ilegales).

    Una recomendación que te daría es probar en Canadá o Australia que necesitan bastante gente y tienen un programa de inmigración claro, caso contrario en España y/o cualquier país de la comunidad europea…

    #283267
    R.alberto
    Miembro

    Amigo Martins Gomes, la violencia doméstica es un problema general en Europa, no concretamente solo de España, seguro que en en Portugal (que debe ser su pais o el de sus padres o abuelos), también existe la violencia doméstica, no tape el sol con un dedo. La violencia de genero es un problema cultural grave en Europa y es mucho mas que el tamaño de una vivienda.

    Del resto de su post comparto bastante sus opiniones, solo aclararle que el mismo hecho de regularizar 700 mil personas hace un par de años por el gobierno socialista de España creo para mi que puede ser equivalente a lo ocurrido en los años 50 y 60 que Ud. menciona,en el sentido de la reciprocidad, y cada pais tiene sus leyes migratorias y se deben respetar, como ocurre con las leyes en los Estados Unidos, Japón y otros

    paises (se cumplen)

    #283268
    Joha
    Miembro

    Alexmax. No quiero entrar en polémicas, pero de verdad no entiendo porque juzgas o criticas a las personas que se van de ilegales. Recuerda que ninguno de nosotros conoce la situación que vive cada uno de los foristas.

    Te comento que NO APOYO LA INMIGRACIÓN ILEGAL, para mi la relación riesgo/beneficio es muy alta, sin embargo, para otro forista pudiera ser muy baja, y por ello prefieren correr el riesgo.

    No entiendo porque hablas de “los latinoamericanos” sabes… suena bastante despectivo… no olvides que tu llegaste a España desde Venezuela o es que por estar 1 mes en España, ya no eres Latino? ¿o por qué tus padres te dieron la doble nacionalidad, ahora eres mas español que nadie? Sabes, al final tu pasaporte dice en Lugar de Nacimiento: Venezuela….

    Banbam, solo te puedo aconsejar que evalúes la forma de entrar legal a España para evitar que tengas que pasar por lo que ya han mencionado Apolinar, Alexmax y Manuel.

    Saludos.

    #283269
    Claudette
    Miembro

    Hola Banbam… lo único que puedo agregar es que busques bien y que estés seguro y sobre todo consciente de lo que harás. Esto no es fácil y nadie ha dicho que lo sea, es verdad que para el ilegal las cosas se ponen peor y de hecho creo que Madrid no es el lugar idóneo como punto de partida siendo inmigrante ilegal. No se que haces o que aspiraciones tienes, pero ahora mismo venirte a españa de ilegal debe ser parecido a irte a Estados Unidos… lo suyo es estar consciente de eso y decidir si es lo que quieres o no.

    Es decir, si lo que quieres realmente es salir de allí porque ya no aguantas más la situación entonces también te serviría ir a otro país que no fuera españa, que estuviera menos masificado en cuanto a inmigración, y que tengas mejor acceso al visado. Si por el contrario es España porque así lo has decidido pues entonces investiga bien lo que pasa dentro de este país. Piensalo bieeeeeen!!!!.

    Saludos y suerte en tu decisión.

    #283270
    Catalán
    Miembro

    Hola amig@s,

    yo, después de leer lo leido, me abstengo de opinar pues encuentro tan descalabrantes tanto las palabras, juicios y opiniones del amigo brasileño como las del Alexmax.

    Tan surrealistas, tan fuera de la realidad, tendenciosas, mentirosas y engañosas que no vale la pena colaborar en tanto disloque.

    En fin, una vez más, aunque ellos entren o entraran en occidente/Europa/España, la cultura occidental no entra en ellos ni jamás entrará.

    De ahí, a mi ver, tal como repito hasta la saciedad, la fuente de todos los males de muchos inmigrantes que por personas tan fuera de madre como ellos, pagan desgraciadamente las consecuencias.

    A Banbam solo decirle que venir ilegal es como ir al matadero en vida y carne de explotación en alto riesgo de expulsión y que NO VA A HABER NINGUNA REGULARIZACIÓN MÁS, que de las que hubo aún se está pagando altísima la factura internacional y nacional por parte de España bajo juramento de NUNCA MÁS.

    Y todo lo dicho ahora lo digo con cierta tristeza ante tan nefasta evidencia de nefastos resultados para ustedes, la verdad.

    Saludos para tod@s.

    #283271
    banbam
    Miembro

    La verdad gracias a todos, les recuerdo que el exito en cualquier lugar es solo de los capaces…

    #283272
    banbam
    Miembro

    GRACIAS a todos por los comentarios, la realidad es que me voy en enero de venezuela y estoy estudiando la posibilidad de para donde me voy, entre esos destinos estan usa, canada, australia, panama, españa etc. y querio ver todos los comentarios, experiencias y demas de todos los quieran participar en el foro, es muy importante para mi ver la sinceridad y la frustracion de algunas personas en particulares. creo que las grandes cosas del mundo en su mayoria la han hecho los inmigrantes y los humildes con ganas de triunfar, el exito es solo para los capaces en cualquier lugar y en cualquier condicion…..GRACIAS

    #283273
    chivas12
    Miembro

    Por Dios, que disparates mas grandes se estan leyendo en este foro ultimamente… !!!!!!!!

    #283274
    orinoco
    Miembro

    ¡Hola Banbam!,mira yo creo que lo mejor sería mil veces estar legal en alguno de los países a los que tú quieres emigrar pero como sé que la realidad es bien difícil,por lo que si vas a emigrar de forma ilegal creo que sin lugar a dudas el mejor sitio para irse es Estados Unidos,yo viví ahí dos años de forma ilegal y no tuve problemas de xenofobia ni nada de eso,te puedo asegurar que eso es un mito de que en Estados Unidos los inmigrantes son tratados muy mal,eso es falso,claro gente mala hay en todas partes y cualquiera puede tener una mala experiencia pero a mi modo de ver,quizás un poco subjetivo,pero para mí los estadounidenses son unas de las mejores personas que hay,y me refiero a su actitud hacia los extranjeros,a mí en los trabajos en donde estuve nunca me preguntaron si era ilegal ni me sentí discriminado,los gringos ganaban igual que yo y a veces hasta yo llegué a ganar más,todo depende de la experiencia que vayas adquiriendo y de lo buen trabajador y responsable que seas,ellos aprecian mucho eso,sin embargo tienes que estar claro que la mayoría de las veces los trabajos disponibles para los ilegales y no por falta de papeles sino más que todo por la imposibilidad de hablar inglés,son los más duros,pero igual en esos tipos de trabajos se pueden escalar posiciones y quizás llegar hasta ser un manager,otra cosa es que allá la policía para nada la policía anda detrás de los inmigrantes,por lo que no debes tener temor de estar cerca de ellos,aunque mi experiencia es del Estado de la Florida.

    Por último te recomendaría que si te vas a E.U trates de irte a los estados norteños porque pagan más,sobretodo en los del centro norte como Utah,Colorado,Idaho,North Dakota etc,tengo un familiar en uno de esos estados que logró ser asistente del manager ganando $3000 al mes y lo más increible es que sabe muy poco inglés por no decir nada,claro después de unos cuantos años pero para mí eso sólo es posible en los Estados Unidos,un país con mucha gente noble,además otra cosa muy importante es que hasta donde tengo entendido después de escuchar a muchos abogados de inmigración es que si te casas con una ciudadana estadounidense antes de cumplir un año de estar ilegal no tendrás ningún tipo de problemas con inmigración,esto significa que podrás salir y entrar libremente del país después de estar como 2 ó 3 años como residente legal si no me equivoco.

    Bueno espero que mi comentario te ayude un poco a tomar la mejor decisión,¡saludos y mucha suerte!

    #283275
    banbam
    Miembro

    Gracias alex, la verdad tengo a nueva york como primera pocion por que conosco panas alla, solo si no logro el visado para usa me ire a panama o españa

    #283276
    banbam
    Miembro

    Saben?? los extranjeros en venezuela sulen ser comunidadaes y se ayudan mucho entre ellos mismos, sobretodo los chinos, portuguese, y hasta lo propios ecuatorianos y peruanos. Que pasa con los venezolanos?? es que somos demaciado egoistas o que?? si conoces comunidades de venezolanos en nueva york, panama, miami, los angeles, toronto o madrid me gustaria saber como contactarlos para saber sus experiencias o comentarios.

    #283277
    rarmex
    Miembro

    Hola: Como dicen en otros comentarios, no es aconsejable que vengas a quedarte como ilegal. pasarás mucho trabajo, por gusto. si realmente tienes deseo de establecerte en España o en otro lugar, mejor estudia la posibilidad de encontrar previamente un empleador, de manera que el trámite de tu residencia se haga incluso ntes de salir de Venezuela. De verdad, no vengs a pasar fatigas y encontrarte con un entorno bastante hostil.

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