Inicio › Foros › ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? › ¿Cómo registrar en España un matrimonio entre ciudadano español y vene
- Este debate tiene 9 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 5 meses por Invitado MQI.
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octubre 8, 2005 a las 9:05 am #277489Invitado MQIMiembro
Mi hija venezolana está casada desde diciembre con un ciudadano español-venezolano, ambos estan en España y necesitan registrar el matrimonio en ese país, todos los documentos estan debídamente legalizados y apostillados, pero han encontrado trabas para hacer el registro. ¿Qué deben hacer? Por favor necesitamos orientación, mil gracias. Amiga. Belkis.
octubre 8, 2005 a las 3:36 pm #277490Invitado MQIMiembroyto estoy en la misma situacion q tu hija, yo soy venezolana-española casada con un venezolano, nos casamos en venezuela, antes de ser española, meti la inscripcion en el consulado en caracas, y me dicen que tengo q registrarlo aqui despues de año y medio metido alli, y aqui (españa) me dicen q tengo q registrarlo alla, me fui a el registro en valencia y me piden el certificado de matrimoni legalkizado, empadronamiento, pasaporte, dni, y mi partida literal con menos de 3 meses. y q se tarda 1.5 años, a ver si me salen con lo mismo del consulado y el registro de madrid.
octubre 8, 2005 a las 5:36 pm #277491Invitado MQIMiembroYo creo que les sale mejor divorciarse y luego casarse en España, aver que pasa…. Jejejejjje….. Es complicadilla la V A I N A yo e estado desde ayer buscando respuestas a la Sra. Belkys y na de na…. Me e metido en cuanta pagina encuentro aver si ubico un halito de luz, y naranjas…. Les sale mejor el divorcio express y contraer nupcias de nuevo en la Madre Patria…..
Seguiremos indagando e informando…..
Gabrieloctubre 8, 2005 a las 8:42 pm #277492Invitado MQIMiembroBelkis,
Lo que nadie te ha sabido decir, ¿como haces?, bueno, en teoria, con lo que tienen deberian poder registrar el matrimonio, sin mayor problema.
En la practica, los funcionarios publicos españoles son tan ineficientes como los de aqui, asi que dependes del incompetente de turno.
Te recomendaria, aunque suene insolito, que ellos se acerquen o llamen al consulado de Venezuela, que no tiene vela en ese entierro, pero alguna ayudita les dan, al menos orientativa.
Besos y suerte,
SBoctubre 8, 2005 a las 11:16 pm #277493Invitado MQIMiembroEn este Grupo se encuentra mucha informacion….
[url]http://groups.msn.com/RegistroCivil[/url]
octubre 9, 2005 a las 8:40 am #277494Invitado MQIMiembroGRACIAS A MAYO, A GABRIEL ARMAS Y A S.B. POR SUS RESPUESTAS.
Les diré que, como tengo un poder de mi hija para hacer papeleos aca en Venezuela, fui al CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EL 5 Y EL 6 DE OCTUBRE,.
La secretaria del Consul me atendió muy amablemente y me informó que ya que la pareja no podia acudir PERSONALMENTE al llamado del consul para la entrevista, ella devolvería el expediente a nuestra ciudad, Barquisimeto.
Pero que el registro se puede hacer en España, basándose en el Convenio APOSTILLA DE LA HAYA, porque los documentos estan legalizados y apostillados.(Mi hija los legalizó por partida doble y tiene todo en España)
Es necesario conocer bien EL CONVENIO APOSTILLA DE LA HAYA ENTRE ESPAÑA Y VENEZUELA, para buscar la solución.
El asunto es que no hemos conseguido lo que dice este convenio, sobre LEGALIDAD EN ESPAÑA DE DOCUMETOS APOSTILLADOS. ¿Cómo buscar? Belkis
octubre 9, 2005 a las 9:42 am #277495Invitado MQIMiembroConvenio de La Haya de 1961,
sobre la
Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos ExtranjerosConvenio de La Haya de 1961,
sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos ExtranjerosArtículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
Artículo 3
La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el artículo.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalización.
Artículo 4
La acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrán igualmente ser escritas en otro idioma, pero el título "Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en idioma francés.
Artículo 5
La acotación se expedirá a petición del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento.
Debidamente cumplimentada, la acotación certificará la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.
La firma, sello o timbre que figuren en la acotación quedarán exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación en la designación de esas autoridades.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas conforma al Artículo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las acotaciones expedidas, indicando:
a) el número de orden y fecha de la acotación
b) El nombre del signatario el documento público y el carácter en que haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la acotación deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la acotación se ajustan a las del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando entre dos o más Estados exista un Tratado, convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de esa formalidad.
Artículo 10
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como por Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto en el Artículo 10, Párrafo 2.
Para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado al que no se haga referencia en el Artículo 10 podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigencia en virtud del Artículo 11, Párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no haya formulado objeción en su contra dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación preceptuada en el Artículo 15, literal d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
El Convenio entrará en vigencia entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción contra la adhesión sesenta días subsiguientes a la expiración del plazo de seis meses mencionados en el párrafo precedente.
Artículo 13
Todo Estado podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá al conjunto de territorios que éste representa internacionalmente, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigencia del Convenio para dicho Estado.
Con posterioridad, toda extensión de esta naturaleza deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12.
Artículo 14
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia conforme al artículo 11, Párrafo primero, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido con posterioridad.
El Convenio se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia.
La denuncia se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el convenio.
La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigencia para los demás Estados contractuales.
Artículo 15
El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los estados que se hayan adherido conforme al artículo 12.
a) Las notificaciones preceptuadas en artículo 6, párrafo 2;
b) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10.
c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero.
c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero.
d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto.
e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto.
f) Las denuncias referidas en el artículo 14, párrafo tercero.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Extendido en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e ingles, prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre ambos textos, e un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia certificada conforme, será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
octubre 9, 2005 a las 9:52 am #277496Invitado MQIMiembroSon Estados Parte a dicho Convenio los siguientes países:
Alemania
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bielorrusia
Bosnia – Herzegovina
Botswana
Brunei Darussalam
Bulgaria
(China – Sólo en sus regiones administrativas de Macao y Hong Kong)
Chipre
Colombia
Croacia
Dominica
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Federación de Rusia
Fidji
Finlandia
Francia
Granada
Grecia
Hungría
Irlanda
Isla Marshall
Isla Mauricio
Israel
Italia
Japón
Kazajstán
Lesotho
Letonia
Liberia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia, Antigua República Yugoslava de
Malawi
Malta
México
Mónaco
Namibia
Niue
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Panamá
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
Rumanía
Samoa
San Cristóbal y Nieves
San Marino
San Vicente y Granadinas
Santa Lucía
Seychelles
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Surinam
Swazilandia
Tonga
Trinidad y Tobago
Turquía
Venezuela
Yugoslaviaoctubre 10, 2005 a las 7:24 am #277497Invitado MQIMiembroNATHALIA: te suena mucho mi nombre porque coordiné por 20 años el Periodico para niños "BARQUITO" en el Diario El Impulso, acá en nuestra ciudad.¿Lo recuerdas?
Gracias por tu recomendación, le estoy enviando a mi hija todas las respuestas recibidas, para que ella esté enterada, especialmente la información sobre el Convenio Apostilla de la Haya.
Mi correo electrónico es [email protected] ¿Nos comunicamos luego? El de mi hija Ana Carina es :[email protected], aunque por ahora está algo limitada para conectarse (lo hace esporádicamente) mil gracias., amiga, Belkis
octubre 10, 2005 a las 7:27 am #277498Invitado MQIMiembroGABRIEL ARMAS: gracias por tu interés e información, creo que lo que enviaste sobre APOSTILLA DE LA HAYA nos va a ser de mucha utilidad en este momento.Un beso, Belkis.
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