Inicio Foros ¿Cómo son vistos los venezolanos que emigran? como obteber la ciudadania en italia

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  • #301995
    Richieee
    Miembro

    mi esposa es Venezolana al igual que yo y tenemos 4 años casados con 2 chamitos de 1 y 3 años pero mi esposa es hija de italiano , pero su padre se nacionalizo venezolano antes de tenerla a ella , y despues en un chance que dieron a estos de recuperarla y tener la doble nacionalidad el papa nos se dio por enterado de esto, las veces que su familia quiso hacer los trasmites por maracaibo, en el consulado de italia alla solo le dieron negativas ,diciendole que la unica forma es que el se vaya a vivir el alla por un año y obtener su ciudadania otra vez, pero el esta muy enfermo para hacer y quedarse todo ese tiempo alla.tenemos unos amigos alla en italia que no dijieron que de repente iyendonos para italia podriamos o ella primero obtener su ciudadania italiana comprobando que su papa y y abuelos y demas familiares de ahi para atras fueron y nacieron en italia , nosotros estamos ubicados en USA pero deseariamos irnos alla porque aca no tenemos status y loq ue no queremso es quedarnos sin el chivo y sin el mecate, y en venezuela la @!#$ esta Revolucionariamente @!#$ asi que pana soy todo ojos para sus consejos y demas !!!!! ASI AMIGOS LUZCASEN CONS SUS RESPUESTAS GRACIAS!!!!!!!!

    #301996
    Invitado MQI
    Miembro

    Richard, yo trabajé para el consulado Italiano en Barquisimeto. Recuerdo cuando se hizo lo del reacuisto a la citadinanza, fueron jornadas muy duras de trabajo ya que mucha gente hizo la gestion. Pero pienso que el problema no es que tu suegro se haga italiano de nuevo ya que una vez aprobada la ley de doble nacionalidad en italia, él puede volver a ser italiano, el gran problema es que tu esposa nació siendo su papá venezolano y aunque él vuelva a ser italiano ella no tiene el derecho a la ciudadania italiana. Por otro lado si sus abuelos son o fueron siempre italianos ella sin necesidad de que nadie vaya a Italia puede solicitar el reacuisto para su papá y luego para ella ya que la ciudadania se hereda hasta 3ra generación osea tu esposa, y tu y tus hijos tendrian derecho unicamente iendose a vivir a Italia, por permanecer legal allá no hay problema porque su ciudadania los respalda a ustedes. El otro problema que hay con lo de este trámite es que antes era muy fácil y rápido hoy me dicen que tarda 5 años el hacer la primera inscripción en el comunne de Roma que es donde por nueva ley le corresponde a los italianos fuera del pais incribir a sus hijos y es un proceso demasiado largo creo que actualmente no vale la pena, por otra parte los consulados de Italia en USA tienes que demostrar que vives legal en este pais para hacer cualquier trámite con ellos, y como tu dice a nada vas a ir a Venezuela a quedarte allí esperando por un proceso que quien sabe cuanto puede durar. Lo del tiempo es porque ahora todo el mundo en venezuela está desesperado por irse. Pienso que lo que puedes hacer es armarte de paciencia y esperar que Kerry gane las elecciones y haga realidad todas sus promesas, como lo del plan de legalización para trabajadores y el acta dream.

    Saludos espero que esta información te sirva para no dar un paso del cual te puedas luego arrepentir, recuerda que la paciencia es el arma de los mas fuerte.

    Dios te bendiga a ti y a tu familia y no mires hacia atras espera en Dios y sigue luchando que él no se olvida de la gente buena que busca un mejor futuro para su familia.-

    #301997
    Invitado MQI
    Miembro

    Que lindo mensaje al final gracias

    #301998
    Invitado MQI
    Miembro

    De verdad muchas gracias mucho te lo agradezco tu informacion solo unas preguntas mas que estas ducho(a) en la materia!!!
    Tu Qoute
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    puede solicitar el reacuisto para su papá y luego para ella
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    eso lo podria hacer ella sola o necesita que su papa firme algun poder o vaya con ella ya sea en italia o en venezuela a pedir eso o firma un poder o solo con la partida de nacimiento de ella y la de el?

    Tu Qoute
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    osea tu esposa, y tu y tus hijos tendrian derecho unicamente iendose a vivir a Italia, por permanecer legal allá no hay problema porque su ciudadania los respalda a ustedes
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    hay fui donde perdi el hilo porque te entiendo al final que es mejor que me aguante pero aqui me dices que podria hacer algo estando en Italia y como quedariamos legal en Italia o le (reacuisto) lo podemos hacer por alla tambien o le darian a ella un permiso a ella y anosotros mientras deseredamos el papagayo

    tu Qoute
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    tarda 5 años el hacer la primera inscripción en el comunne de Roma que es donde por nueva ley le corresponde a los italianos fuera del pais incribir a sus hijos y es un proceso demasiado largo creo que actualmente no vale la pena
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    pero mientras se esperan esos 5 años ellos pueden permanecer legal y que estatus le darian a mi mujer y a mi y si podria vivr legal y trabajar mientras se da eso ??

    Tu Qoute
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    Pienso que lo que puedes hacer es armarte de paciencia y esperar que Kerry gane las elecciones y haga realidad todas sus promesas, como lo del plan de legalización para trabajadores y el acta dream.
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    si tu al igual vivres en este pais eso es solo mentira de elecciones asi que la paciencia si hubiera una seguridad no hay problema pero prefiero un pajaro ne la mano que 100 volando !!!!!! y por supuesto deseo darle una mejor vida por lo emnso legal a mi familia ………….. asiq ue si em puedes ayudar con eso amen de toda la ayuda que em distes y de la ventana abierta si me voy a italia cuales serian los pasos a seguir alla !!!!! T e lo agradeceria muchisimoooooooooooo

    #301999
    Invitado MQI
    Miembro

    Richard. con la primera pregunta, ella no puede solicitar readquisición de la nacionalidad puesto que nunca la ha tenido, pero si su papá la vuelve obtener y sus abuelos nunca fueron venezolanos ella tiene el derecho por linea directa de sus abuelos pero antes su papá tiene que volver a ser italiano a fin de que pase el derecho de su abuelo a su padre y de su padre a ella, o sea no adquirirá la nacionalidad por su padre sino por sus abuelos. Los tramites los puede hacer en Venezuela si ella quiere, lo mas importante es saber si sus abuelos son o siempre fueron italianos.
    Pregunta dos: en esto quise decir si ella en el caso que decida hacer lo de la nacionalidadd con la paciencia que se requiere, y en unos años deciden irse a italia, tu y los niños estarían medianamente legal alla esto quiere decir que por ella ser italiana tu tiene derecho a residencia legal y con los años a la ciudadania, como aqui en USA cuando te casas con un ciudadano.
    Tercera pregunta: cuando hablo de los 5 años es para la incripción desde fuera bien sea venezuela o donde tengas cierto status legal, eso es un calculo un poco especulado porque puede ser más tiempo. Te voy a contar. Cuando yo lo hice fue en el 1997, para ese momento ya le habian quitado la potestad a los vice-cónsules en Venezuela de hacer ellos la incripción directamente a los diferentes comunes en Italia y el trámite comenzó a ser más burocrático, el vice-cónsul tenia que enviar los papeles a Caracas y luego ellos a Roma y Roma a el comune correspondiente, de allí la lentitud ademas de la gran cantidad de casos. Yo aún trabajando para el consulado en Barquisimeto me fui a Acarigua ya que Romeo el vice-cónsul allí para ese momento hacia caso omiso de la nueva norma y seguía enviando las incripciones a los comunes el trámite pude no hacerlo escalonado, incribí el matrimonio de mis padres, mi acta de nacimiento, mi matrimonio y a mis hijos de una sola vez y en dos meses ya tenia derecho a los pasaportes italianos, fué bien violento, no niego tuve que pagar un dineral pero valio la pena. Lamentablemente parece que le halaron las orejas a este consulado en acarigua y ahora haces la primera inscripción, esperas respuesta, la segunda esperas respuestas y así sucesivamente esto hace el tramite largo y tedioso, podrias pasar toda tu vida esperando.

    Entiendo la desesperación y te puedo decir yo me iria a italia sólo si ya no tuviera muertas las esperanzas aqui. Italia no es un pais fácil, puedes ser italiano por herencia y para ellos siempre seras extrangero. El pais es demasiado caro, no niego que tener la nacionalidad italiana es una ventaja pero te puedo decir por experiencia propia que cuando esperas tanto tiempo por un papeleo que tarda tanto de desesperas, dejas de vivir el hoy por esperar algo que es hasta cierto punto incierto. Mi familia y yo vivimos en Canada y lamentablemente no pudimos quedarnos nos vinimos a USA con la intension de hacer nuestro proceso de residencia permanente por aqui, ya que no queriamos ir a venezuela, de eso ya han pasado 5 1/2 años decidimos renunciar ya que sentiamos que no teniamos vida esperando por esto, no comprabamos nada porque nos ibamos, no planeabamos ninguna estrategia de negocio porque nos ibamos, hasta que nos decidimos en renunciar ya que esto fue una carga muy pesada, se han dado todo el postin y ahora dicen que no podemos renunciar hasta no tener una decisión de una corte superior en Canada, pero en nuestras mentes ya nadie se quiere regresar. Yo se que aqui los políticos usan muchas estrategias para ganar las elecciones como en cualquier parte del mundo pero no es menos cierto que el hispano en este pais tiene más peso su opinion que en cualquier otro pais extranjero, y debemos tener fe.
    Todos andamos en la busqueda de un mejor futuro para nuestros hijos, pero debemos pensar muy bien los pasos que damos para no equivocarnos o arrepentirnos.

    Espero te sirva esta información, traten de accesar las paginas de los consulados italianos para paise latinoamericanos, la de Argentina esta muy buena, recuerda que el proceso es basicamente el mismo para todo los paises.

    Saludos y que dios les bendiga e ilumine, no olviden que la paciencia es el arma de los mas fuertes, no se dejen vencer y siempre miren al frente…

    Saludos.-

    #302000
    Invitado MQI
    Miembro

    Bueno Omega otro millon de gracias y ya te debemos varios jjajaja . bueno los abuelos de ella nunca salieron de Italia nacieron ,vivieron y murieron en Bari el papa inmigro a los 19 años de alla. bueno la cosa es que noostros no deseamos ir a venezuela si no gustaria comenzar los tramites por alla y encontrarnos en Italia con el papa de ella para que haga su restitucion de ciudadania y mi mujer pida la de ella segun lo que he entendido de lo que me dijistes aunque tengo elhandicap de ser gocho jajajjajajajajajjajajaja……….. ahora lo que quiero es saber que podriamos hacer nosotros alla in situs con el papa para asceder a la nacionalidad para los mi mujer y mi suegro,, porque en verdad ya tengo 11 años aca y no le veo futuro a los documentos aca y esto ya me tiene obstinado porque con ingles y todo ya no puedo pasar de la barrera de los documentos asi que estoy amarrado y estancado , lo de Italia es duro y lo se nunca el ser inmigrante ha sido facil ,,,,,, pero prefiero ser inmigrante con papeles que sin ellos, y poder salir y entrar y no morirme aca sabiendo que si salgo me quedo como la guayabera asi que de paciencia ya me salieron raices y mas si tengo esa pequeña ezperanza y de esperar que mis hijos me pidan aca me faltarian 18 años Na’guara
    !!!!!!!!!!! asi que de verdad gracias de nuevo y espero me sigas dando luz !!!!!!!!!!! gracias y que dios te bendiga!!!!!!

    #302001
    Invitado MQI
    Miembro

    por fa, acaso podrás ayudarme en esto, sólo lee y dime si se puede
    hacer algún reclamo:

    Mi nombre es Zoila.
    Nací en Colombia en fecha 04/06/1951.
    Viviendo en Venezuela me casé en Julio de 1971
    con D C T, quien nació el 14/07/1936
    en M…. (Pesaro e Urbino) Italia .
    Tres hijos, todos nacieron en Venezuela, uno nacido el 25/05/1967, otro 11/05/1972 y la hija 09/08/1973.

    En el año 1977, recibí la nacionalidad venezolana,
    mi esposo por naturalización constando en GACETA
    OFICIAL, y yo por acogida del matrimonio.(poseo prontuario
    oficial que consta este procedimiento)

    A principio del año 1992 se hicieron trámites para que tanto
    mis hijos y yo, adquiriésemos la ciudadania italiana ante el consulado
    honorario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico,
    ciudad en la que hemos vivido desde el año 1975.
    Esta oficina consular sólo hizo archivar nuestro expediente,
    por lo que se transfirió por cuenta nuestra al Consulado de Caracas.
    El 15 de Noviembre de 1992, mi esposo muere por penosa
    y larga enfermedad.

    En el año 1993, mis 3 hijos reciben la ciudadanía italiana,
    y me la niegan, por causa de no consignar mi acta
    de nacimiento, según funcionario del mismo consulado Caracas.

    En este año 2004, entregué en el consulado de Caracas,
    varios documentos-requisitos en una cita realizada el 09/01/2004
    abajo constan todos los incisos acerca de una comunicación
    hecha por mi hijo y la respuesta para la cita pertinente.
    En esta entrevista, me atiende una señorita muy poco amable,
    me dice que no tengo derecho, por una Ley n.183/1982
    y otra n.555/1912 que no fué capaz de explicarme correctamente.
    Pero que en resumen la perdí (la nacionalidad italiana) pero si fuere
    así, es mi deseo retomarla y aclaro que no me he vuelto a
    casar desde entonces.

    Ahora bien consulto: ¿Tengo o no derecho a solicitar la
    ciudadania italiana?

    #302002
    Invitado MQI
    Miembro

    Zoila, no se porqué te negaron tu nacionalidad, por supuesto así tu esposo haya muerto tu tienes derecho a ella, reealmente no tengo idea de que son estos artículos en el derecho civil italiano y nacionalidad lamentablemente no tengo literatura conmigo , de todas maneras voy a buscar con esta referencia a ver si consigo algo sobre el código civil italiano en el internet y leyes sobre nacionalidad y ciudadania. Pienso, pero estoy especulando que por haber tardado tanto los documentos guardados tienes que hacer de nuevo tu incripción ya que tu matrimonio tiene que estar ya registrado por cuanto tus hijos fueron registrados y ya son ciudadanos. Una vez incrito el matrimonio y llevando prueba de que te mantienes viuda y no te has vuelto a casar ellos tienen que hacerte el proceso de nacionalidad puesto que duraste demasiados años casada con este señor. Ellos tienen que tener en archivo la copia de la inscripción del matrimonio con esta puedes mandar a traducir tu acta de nacimiento cuidando que no tenga ningún error y ellos deben hacerte tu proceso de nacionalidad, reclama tus derechos, no te dejes y pide explicación clara de porque no y que significa cualquier artículo que te pongan como excusa.

    saludos. y mucha suerte.

    Richard entiendo tu posición lo ideal es que tu suegro se vaya a Italia y obtenga su ciudadania, también que se lleve las partidas de nacimiento y matrimonio de todos de una vez traducidas y legalizadas, una vez que él haga este proceso
    en italia e inscriba a tu esposa por herencia de sus abuelos ella obtendrá la ciudadania. Recuerda que la ciudadania sólo se hereda hasta tercera generación cuando estas fuera de italia y ya tu esposa es tercera pero cuando vayan a viajar a italia te llevas una copia traducida del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los muchachos una vez allá y pasado el tiempo correspondiente obtendran la ciudadania pero primero tendran una residencia legal allá amparada por la ciudadania de tu esposa.

    Saludos y suerte.-

    #302003
    Invitado MQI
    Miembro

    Zoila leyendo estos articulos me doy cuenta que el derecho a tu ciudadania nació en el momento que se casaron pero tambien muere en el momento que tu esposo se hizo venezolano. No se si hay alguna manera de que puedas tramitarla y revocar esto pero una de las opciones es irte a vivir a italia con alguno de tus hijos y una vez allá a través de tus hijos hacer tu ciudadania, voy a seguir investigando sobre que dice la fulana ley 183/ 1982.-

    Legge 13 giugno 1912, n.555 sulla cittadinanza italiana

    Art. 1. – E’ cittadino per nascita:

    il figlio di padre cittadino;
    il figlio di madre cittadina se il padre è ignoto o non ha la cittadinanza italiana, né quella di altro Stato, ovvero se il figli non segue la cittadinanza del padre straniero secondo la legge dello Stato al quale questi appartiene (2);
    chi è nato nel [Regno] se entrambi i genitori o sono ignoti o non hanno la cittadinanza italiana, né quella di altro Stato, ovvero se il figlio non segue la cittadinanza dei genitori stranieri secondo la legge dello Stato al quale questi appartengono.
    Il figlio di ignoti trovato in Italia si presume fino a prova in contrario nato nel [Regno].

    Art.2. – Il riconoscimento o la dichiarazione giudiziale della filiazione durante la minore età del figlio che non sia emancipato, ne determina la cittadinanza secondo le norme della presente legge.

    [E’ a tale effetto prevalente la cittadinanza del padre, anche se la paternità sia riconosciuta o dichiarata posteriormente alla maternità] (3).

    Se il figlio riconosciuto o dichiarato è maggiorenne o emancipato conserva il proprio stato di cittadinanza, ma può entro l’anno dal riconoscimento o dalla dichiarazione giudiziale, dichiarare di eleggere la cittadinanza determinata dalla filiazione.

    Le disposizioni del presente articolo si applicano anche ai figli la cui paternità o maternità consti in uno dei modi dell’articolo 279 del codice civile.

    Art. 3 – Lo straniero nato nel [Regno] o figlio di genitori quivi residenti da almeno dieci anni al tempo della sua nascita, diviene cittadino:

    se presta servizio militare nel [Regno] o accetta un impiego dello Stato;
    se, compiuto il [21°] anno, risiede nel [Regno] e dichiara entro il [22°] anno di eleggere la cittadinanza italiana (4);
    se risiede nel [Regno] da almeno dieci anni e non dichiara nel termine di cui al n.2 di voler conservare la cittadinanza straniera.
    Le disposizioni del presente articolo si applicano anche allo straniero del quale il padre o la madre o l’avo paterno siano stati cittadini per nascita.

    Art.4. (5) – la cittadinanza italiana, comprendente il godimento dei diritti politici, può essere concessa con decreto reale, sentito il Consiglio di Stato;

    allo straniero che abbia prestato servizio per tre anni allo Stato italiano, anche all’estero;
    allo straniero che risieda da almeno cinque anni nel [Regno];
    allo straniero che risieda da due anni nel [Regno] ed abbia reso notevoli servigi all’Italia [od abbia contratto matrimonio con una cittadina italiana] (6);
    dopo sei mesi di residenza, a chi avrebbe potuto diventare cittadino italiano per beneficio di legge, se non avesse omesso di farne in tempo utile espressa dichiarazione.
    E’ in facoltà del Governo di concedere in casi eccezionali e per speciali circostanze, la cittadinanza italiana a persone nei cui confronti non ricorrano le condizioni previste nei numeri 1 e 4 del presente articolo.

    Art. 5. – Il decreto [ reale] di concessione non avrà effetto se la persona a cui la cittadinanza è conceduta non presti giuramento di essere fedele al [Re e di osservare lo Statuto] e le altre leggi dello Stato.

    Art.6. – [La cittadinanza può essere conceduta con legge speciale a chi abbia reso all’Italia servigi di eccezionale importanza] (7).

    Art. 7. – Salvo speciali disposizioni da stipulare con trattati internazionali il cittadino italiano nato e residente in uno stato estero, dal quale sia ritenuto proprio cittadino per nascita, conserva la cittadinanza italiana, ma divenuto maggiorenne o emancipato, può rinunziarvi (.

    Art. 8. – Perde la cittadinanza:

    chi spontaneamente acquista una cittadinanza straniera e stabilisce o ha stabilito all’estero la propria residenza;
    chi, avendo acquistata senza concorso di volontà propria una cittadinanza straniera, dichiari di rinunziare alla cittadinanza italiana e stabilisca o abbia stabilito all’estero la propria residenza.
    Può il Governo nei casi indicati ai nn. 1 e 2 dispensare dalla condizione del trasferimento dalla residenza all’estero;

    chi, avendo accettato impiego da un Governo estero od essendo entrato al servizio militare di potenza estera, vi persista nonostante l’intimazione del Governo italiano di abbandonare entro un termine fissato l’impiego o il servizio.
    La perdita della cittadinanza nei casi preveduti da questo articolo non esime dagli obblighi del servizio militare, salve le facilitazioni concesse dalle leggi speciali.

    Art. 9. – Chi ha perduto la cittadinanza a norma degli articoli 7 e 8 la riacquista:

    se presti servizio militare nel [Regno] o accetti un impiego dello Stato;
    se dichiari di rinunciare alla cittadinanza dello Stato a cui appartiene o provi di aver rinunziato all’impiego o al servizio militare all’estero esercitati nonostante il divieto del Governo italiano, ed in entrambi i casi abbia stabilito o stabilisca entro l’anno dalla rinuncia la propria residenza nel [Regno];
    dopo due anni di residenza nel [Regno] se la perdita della cittadinanza era derivata da acquisto di cittadinanza straniera.
    Tuttavia nei casi indicati ai nn. 2 e 3 sarà inefficace il riacquisto della cittadinanza se il Governo lo inibisca. Tale facoltà potrà esercitarsi dal Consiglio di Stato entro il termine di tre mesi dal compimento delle condizioni stabilite nei detti nn.2 e 3 se l’ultima cittadinanza straniera sia di uno Stato europeo, ed altrimenti entro il termine di sei mesi.

    E’ ammesso il riacquisto della cittadinanza senza obbligo di stabilire la residenza nel [Regno], in favore di chi abbia da oltre due anni abbandonata la residenza nello Stato a cui apparteneva, per trasferirla in altro Stato estero di cui non assuma la cittadinanza. In tale caso però è necessaria la preventiva permissione del riacquisto da parte del Governo.

    Art. 10. (9) – [La donna maritata non può assumere una cittadinanza diversa da quella del marito, anche se esista separazione personale fra coniugi.

    La donna straniera che si marita ad un cittadino acquista la cittadinanza italiana. La conserva anche vedova, salvoché, ritenendo o trasportando all’estero la sua residenza, riacquisti la cittadinanza di origine].

    [La donna cittadina che si marita ad uno straniero perde la cittadinanza italiana, sempreché il marito possieda una cittadinanza che per il fatto del matrimonio a lei si comunichi (10). In caso di scioglimento del matrimonio ritorna cittadina se risiede nel [Regno] o vi rientri, e dichiari in ambedue i casi di voler riacquistare la cittadinanza. Alla dichiarazione equivarrà il fatto della residenza nel Regno protratta oltre un biennio dallo scioglimento, qualora non vi siano figli nati dal matrimonio predetto].

    Art. 11.- [Se il marito cittadino diviene straniero, la moglie che mantenga comune con lui la residenza perde la cittadinanza italiana, sempreché acquisti quella del marito; ma può recuperarla secondo le disposizioni dell’articolo precedente.

    Se il marito straniero diviene cittadino, la moglie acquista la cittadinanza quando mantenga comunque con lui la residenza.

    Se però i coniugi siano legalmente separati e non esistano figli del loro matrimonio i quali, a termini dell’articolo successivo, acquistino la nuova cittadinanza del padre, può la maglie dichiarare di voler conservare la cittadinanza propria].

    Art. 12. (12) – I figli minori no emancipati di chi acquista o ricupera la cittadinanza, divengono cittadini, salvo che risiedendo all’estero conservino, secondo la legge dello Stato a cui appartengono, la cittadinanza straniera. Il figlio però dello straniero per nascita divenuto cittadino può entro l’anno dal raggiungimento della maggiore età o dalla conseguita emancipazione, dichiarare di eleggere la cittadinanza di origine.

    I figli minori non emancipati di chi perde la cittadinanza divengono stranieri, quando abbiano comune la residenza col genitore esercente la patria potestà o la cittadinanza di uno stato straniero. Saranno però loro applicabili le disposizioni degli articoli 3 e 9.

    Le disposizioni del presente articolo si applicano anche nel caso che la madre esercente la patria potestà o la tutela legale sui figli abbia una cittadinanza diversa da quella del padre premorto. Non si applicano invece al caso in cui la madre esercente la patria potestà muti cittadinanza in conseguenza del passaggio a nuove nozze, rimanendo allora inalterata la cittadinanza di tutti i figli di primo letto.

    Art. 13. – l’acquisto o il riacquisto della cittadinanza in tutti i casi precedentemente espressi non ha effetto se non dal giorno successivo a quello in cui furono adempiute le condizioni e le formalità stabilite.

    Le domande e dichiarazioni di acquisto o riacquisto sono esenti da qualsiasi tassa e spesa.

    Art. 14.

    Chiunque risieda nel [Regno] e non abbia la cittadinanza italiana né quella di un altro Stato, è soggetto alla legge italiana per quanto si riferisce all’esercizio dei diritti civili e agli obblighi del servizio militare.
    Art. 15. – E’ equiparato al territori del [Regno], per gli effetti della presente legge, il territorio delle colonie italiane, salvo le disposizioni delle leggi speciali che le riguardano.

    Art. 16. – Le dichiarazioni prevedute nella presente legge possono essere fatte all’ufficiale di stato civile del comune dove il dichiarante ha stabilito o intende stabilire la propria residenza, ad un [regio] agente diplomatico o consolare all’estero.

    La facoltà di ricevere le dichiarazioni potrà essere estesa dal Governo del [Re* ad altri pubblici ufficiali.

    Art. 17. – Con l’entrata in vigore della presente legge sono abrogati gli articoli 4 e 15 del codice civile, l’articolo 36 della legge sull’emigrazione 31 gennaio 1901, n.23 la Legge 17 maggio 1906, n.217 e tutte le altre disposizioni contrarie alla presente legge.

    Nulla però è innovato alle leggi esistenti, riguardo alla concessione per decreto reale della cittadinanza comprendente il pieno godimento dei diritti politici agli italiani che non appartengono al [Regno].

    Restano salve le disposizioni delle convenzioni internazionali.

    Art. 18. – Coloro che abbiano ottenuto la cittadinanza anteriormente alla presente legge, senza godimento dei diritti politici, potranno conseguirlo per decreto reale previo parere favorevole del Consiglio di Stato, quando concorrano le condizioni previste nell’articolo 4.

    Art. 19. – Lo stato di cittadinanza acquisito anteriormente alla presente legge non si modifica, se non pei fatti posteriori all’entrata in vigore di questa.

    Ma coloro che al momento dell’entrata in vigore della presente legge, hanno uno stato di cittadinanza diverso da quello che loro competerebbe secondo le disposizioni degli articoli precedenti, potranno entro l’anno dichiarare di eleggere la qualità di cittadino o di straniero, che sarebbe loro spettata secondo le disposizioni medesime.

    Coloro a cui le disposizioni degli articoli precedenti attribuiscono il diritto di eleggere la qualità di cittadino o di straniero, potranno farne la dichiarazione entro un anno dal giorno dell’entrata in vigore della presente legge, anche se i termini siano scaduti, salvo che , potendo fare una dichiarazione analoga in forza della legge anteriore, abbiano omesso di farla.

    Art. 20. – Il Governo stabilirà con decreto [reale], udito il parere del Consiglio di stato, le norme per l’applicazione della presente legge, che entrerà in vigore il 1° luglio 1912.

    __________________________

    NOTE

    La legge n.55/1912 è qui riportata nel testo emendato, in vigore al momento della sua abrogazione.

    Tra parentesi quadra[….] le norme modificate o abrogate, i riferimenti al soppresso ordinamento monarchico e le sentenze della corte Costituzionale.
    I nn. 1 e 2 dell’articolo 1 furono modificati dall’articolo 5 della Legge 21 aprile 1983, n.123, riportata di seguito. Il n.1 fu dichiarato incostituzionale con sentenza n.30 del 28 gennaio 1983, della Corte Costituzionale.
    Dichiarato incostituzionale con sentenza del 28 gennaio 1983, n.30 della Corte Costituzionale.
    Modificato in 18° e 19° dalla legge 3 ottobre 1977, n.753.
    Modificato con R.D.L. 1° dicembre 1934, n..1997 (G.U. 19 dicembre 1934, n.297)
    Il testo originario dell’articolo 4 era il seguente:

    "La cittadinanza italiana, comprendente il godimento dei diritti politici, può essere concessa per decreto Reale, previo parere favorevole del Consiglio di Stato:

    1) allo straniero che abbia prestato servizio per tre anni allo Stato italiano, anche all’estero;

    2) allo straniero che risieda da almeno cinque anni nel Regno;

    3) allo straniero che risieda da tre anni nel Regno ed abbia reso notevoli servigi all’Italia od abbia contratto matrimonio con una cittadina italiana;

    4) dopo un anno di residenza a chi avrebbe potuto diventare cittadino italiano per un beneficio di legge, se non avesse omesso di farne in tempo utile espressa dichiarazione."

    Il periodo tra parentesi era da ritenersi abrogato dall’articolo 1 e seg, della Legge 21 aprile 1983, n.123.
    Abrogato con R.D.L. 1° dicembre 1934, n.1997.
    I doppi cittadini considerati da questa norma non erano tenuti a optare per una sola cittadinanza retta dalla legge n. 123/1983 articolo 5. Questa norma disciplinava una ipotesi di doppia cittadinanza diversa da quella retta dall’articolo 7 della Legge n. 555/1912. La prima cittadinanza derivava all’interessato iure sanguinis da uno dei genitori; la seconda dall’essere nato in uno Stato che gliene l’aveva attribuita iure soli.
    L’articolo doveva considerarsi abrogato a seguito della legge 19 maggio 1975, n.151, della Legge n. 123/1983 e della sentenza della Corte costituzionale n. 87/1975. Rimaneva in vigore l’ultima parte del terzo comma, applicabile soltanto alla donna che aveva rinunziato alla cittadinanza italiana avendone acquisito per matrimonio una straniera.
    Questa disposizione era stata dichiarata incostituzionale con sentenza n. 87 del 9 aprile 1975 della Corte costituzionale (G.U. 23 aprile 1975, n.108).
    L’articolo 11 era abrogato per effetto dell’articolo 143 ter della legge n.151 del 1975 e degli articoli 1 e 4 della legge n.123/1983.
    L’articolo 12 era da ritenersi abrogato dall’articolo 5 della legge n 123/1983

    #302004
    Invitado MQI
    Miembro

    Amigos consegui esto traducido se los voy a postear por parte porque es muy largo. Espero les ayude.

    SalPREGUNTAS FRECUENTES
    Ciudadanía Italiana

    ¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?

    ¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía ?

    ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?

    ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?

    ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?

    ¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?

    ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?

    ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?

    ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?

    ¿Cuándo debo realizar correcciones en las actas o partidas?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    ¿Que es el Juis Sanguinis y el Juis solis ?

    Respuestas

    1. ¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?
    Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando la hay) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación se puede presentar toda en el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus hijos.

    2. ¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía ?
    Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma.
    Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención de la ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.

    3. ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?
    El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta sin legalizar ni traducir SOLAMENTE CUANDO SE PRESENTA EN CONSULADOS ARGENTINOS, EN CASO DE SER PRESENTADO EN UN COMUNE ITALIANO DEBE ESTAR TRADUCIDO, COMO EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN, POR TRADUCTOR OFICIAL y debe tener fecha de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea válido.
    Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino, antes del nacimiento de sus hijos, será necesario presentar el certificado que otorga la Cámara Electoral, en la oficina Stato Civile, a fin de verificar si el derecho existe aún.
    Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento de los hijos, entonces el derecho perdura.

    4. ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?
    El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma.

    5. ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?
    Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario que presente la partida de dicho matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén inscriptas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si existe) la partida de un segundo matrimonio.

    6. ¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?
    Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.

    7. ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?
    Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización.

    8. ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?
    Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de la ciudadanía y ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar la documentación del que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.

    9. ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?
    Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada.

    10. ¿Cuándo debo realizar correcciones en las actas o partidas?
    Si existen diferencias en nombres, apellidos y fechas en las actas referidas al ciudadano que da origen a la ciudadanía italiana y los de sus descendientes, es necesario presentar la documentación en la oficina competente a fin de dilucidar el caso específico. No es posible dar alguna respuesta a éste tipo de dudas sin revisar las actas en las cuales se presentan las diferencias.

    11. ¿Cuál es el costo del trámite?
    El trámite de la ciudadanía es personal y gratuito.

    ITALIANOS EN EL EXTERIOR

    -FAQ frequently asked question

    AIRE = Anagrafe Italiani Residenti all’Estero Registro Civil de Italianos Residentes en el Exterior
    ANAGRAFE = Registro Civil
    COMUNE = Municipio

    1. ¿ QUE DEBE HACER UN ITALIANO QUE QUIERE VIVIR EN EL EXTERIOR?
    Cuando un ciudadano italiano se transfiere al exterior debe transmitirlo a la oficina de registro AIRE, con declaración con el módulo (APR/4). Después de 90 días de su radicación debe llenar otra declaración en el Consulado Italiano correspondiente al distrito consular donde vive habitualmente, debe hacerse con el módulo CONS/01, que será transmitido al comune dentro de 180 días, de modo que sea perfeccionado el procedimiento de cancelación del registro de los residentes e inscripción en el registro de los ciudadanos que viven al exterior (AIRE). En caso contrario, la cancelación de el registro de los residentes será efectuada por la oficina, ante la imposibilidad de ser encontrado.

    2. ¿ CUANDO SE CONSIDERA QUE LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR SEA DEFINITIVO?
    La transferencia al exterior es considera definitiva cuando tiene una duración superior de un año, aunque sea por causas de duración limitadas. En efecto, no están inscritos en el registro de los ciudadanos italianos residentes al exterior(AIRE) los ciudadanos que van al exterior por causas de duración limitada cuando esta es inferior a 12 meses. Lo mismo, no están inscritos en el AIRE los que van al exterior para trabajar por temporada, los dependientes de Estado en servicio en el exterior y los convivientes, a condición que sean notificadas las autoridades en base a las convenciones vigentes en materia de relaciones diplomáticas y consulares.

    3. ¿COMO SE DETERMINA LA CIUDADANÍA ITALIANA?
    La ciudadanía se determina por filiación y solo por excepción por otras motivaciones. Históricamente la ciudadanía italiana se determinaba a un hombre que nacía de padre italiano, mientras últimamente ha sido tomada en consideración también la posibilidad de determinación de la ciudadanía italiana de parte de madre. Sin profundizar estos cambios, se puede decir que hasta el 31.12.1947 la ciudadanía italiana por nacimiento era posible solo si el padre fuera italiano, mientras desde el 1 de Enero 1948 la ciudadanía italiana es dada indistintamente de el padre o de la madre que sean ciudadanos italianos.

    4. ¿ SE LE FACILITA AL EXTRANJERO QUE TIENE ORIGEN ITALIANO OBTENER LA CIUDADANÍA ITALIANA?
    La actual ley sobre la ciudadanía toma en consideración el caso del extranjero que tenia un padre o un abuelo, que ha sido ciudadano italiano de nacimiento (independientemente de su @!#$). Estos extranjeros, pueden obtener la ciudadanía en varias maneras:

    a) Sirviendo en el ejercito, a condición que antes se debe declarar que se quiere adquirir la ciudadanía italiana.

    b) Asumiendo un empleo publico en las dependencia de el Estado Italiano con declaración de querer adquirir la ciudadanía (pero esta solución es posible solo para los ciudadanos de le UE).

    c) Si al cumplir 18 años de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declara que quiere adquirir la ciudadanía italiana (la declaración debe hacerla antes de cumplir 19 años de edad).

    Si no se encuentra dentro de estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadanía italiana haciendo demanda al Presidente de la República cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, gozando de una reducción para poder hacer la demanda para la concesión de la ciudadanía, ya que el tiempo en vía general es de 10 años.

    5. ¿COMO SON LLEVADOS LOS REGISTROS DE EL ESTADO CIVIL EN ITALIA ?
    Los actos de el estado civil son llevados por parte de los comunes, a lo que el Estado les ha confiado la gestión de esto servicio, como de otros. Cada acto es dispuesto en el comune en que se han inscripto (nacimiento, matrimonio, muerte) pasan (en 1997 ha sido introducida la posibilidad de hacer las declaraciones de nacimiento transcribiéndolas alternativamente también en el comune de residencia si es diverso de aquello de nacimiento, pero ambos deben ser comunes italianos). No existe un archivo único nacional de los actos de el estado civil, entonces cada investigación pide necesariamente el conocimiento de el comune donde el evento debe ser verificado. Hasta el año 2000, los registros de el estado civil han sido integrados de un índice alfabético, y de un índice decenal. Este sistema ha entrado en vigencia el 1° de Enero 1866, pero en algunas áreas italianas sucesivamente, en relación a los decurso de unificación de Italia, así los períodos decenales son diferente en relación a el encaminamiento de la redacción de los registros de estado civil.

    6. ¿CUAL AUTORIDAD ES COMPETENTE POR EXPEDIR CERIFICADOS DE CIUDADANÍA ITALIANA?
    La expedición de un certificado de ciudadanía italiana compete al Sindaco para los ciudadanos que residen en Italia; para las personas que son residentes a el exterior, la competencia es exclusivamente de la autoridad consular italiana de la circunscripción de residencia.

    7. ¿ CUAL ES LA AUTORIDAD DONDE SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES PREVISTAS DE LA LEY SOBRE LA CIUDADANÍA?
    Las declaraciones previstas de la ley sobre la ciudadanía se deben presentar por:

    – Los residentes en Italia: en frente a el oficial de estado civil donde se reside.

    -Los residentes a el exterior: frente a la autoridad consular (que cumple las funciones de estado civil en la circunscripción consular).

    Todas las otras forma, no produce efectos jurídicos.

    8. ¿EN CASO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y MUERTE DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTERIOR SON OBLIGATORIAS LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL?
    Los actos de estado civil no tienen valor constitutivo, pero tiene función declarativa, de prueba documental. Los actos de estado civil (nascita, matrimonio y muerte) relativos a ciudadanos italianos que se desarrollan en el exterior deben ser trascritos en los registros de el estado civil italianos de los directos interesados, presentando copia original, legalizada y traducida en lengua italiana. Quien no respecta esta obligación constituye una violación de ley y produce efectos negativos sobre las personas interesadas. Si la transcripción no ha sido efectuada ello no implica que el hecho no tenga valor, por que falta la prueba (por ejemplo: una persona casada en exterior es casada aunque no se halla hecha la trascripción). La presentación a la oficina consular de tal actos debe ser efectuada "sin duda". La trascripción de todos modos puede ser pedida en cualquier momento.

    9. ¿ CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL?

    La oficina de estado civil otorga:

    a) Certificados

    b) Copias por resumen

    c) Extractos por copia integral.

    Los certificados atestan el acontecimiento (nascita, matrimonio, muerte), los extractos por resumen atestan el acontecimiento integrándolo de las notas que en el tiempo sean hechas en el acto de estado civil, los extractos por copia integral reproducen el acto en su integridad. Estos últimos son otorgados, de 30.03.2001, solo a quien tiene interés y cuando no esta prohibido por la ley. Tiene interés quien es titular de una posición jurídicamente relevante, que puede ser garantida delante a en magistrado.

    10. ¿CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS POR LA OFICINA DE ESTADO CIVIL? (ANAGRAFE)

    La oficina de registro otorga los certificados de:

    a) Residencia

    b) Estado de familia

    Puede también otorgar certificados y escrituras correspondiente a otras posiciones deducibles de los actos del registro, siempre que no tengan exigencias de publico interés. Para los ciudadanos italianos que residen en el exterior y que estén inscriptos en el AIRE, la oficina del registro otorga los certificados de:

    a) Estado de familia

    b) Residencia (que certifica que el solicitante ha sido residente en Italia y en el comune y que ha transferido su residencia al exterior de la fecha que resulta en los actos del registro).

    11. ¿QUE ES EL DOMICILIO?
    El domicilio es el lugar donde una persona vive en modo habitual. Por esto, una persona puede tener un domicilio único. Cuando se fija la del domicilio, en termino de habitación, se debe dentro de los 20 días, pedir la inscripción en el registro (APR) del comune donde la persona vive. Si se trata de un extranjero la inscripción en APR pide que sean respetadas las leyes en materia de entrada y estadía en Italia a los extranjeros, cosa que debe ser demostrada con el permiso de estadia.

    #302005
    Invitado MQI
    Miembro

    12. ¿CUALES SON LOS REGLAS PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORÁNEA?
    El extranjero que entra en Italia, debe pedir a la jefatura de policía, la otorgacion del permiso de estadía dentro de los 8 días hábiles de la entrada en Italia.

    13. ¿EL CIUDADANO ITALIANO QUE SEA TAMBIÉN CIUDADANO EXTRANJERO ES TRATADO COMO CIUDADANO O COMO EXTRANJERO?
    En línea general, por las leyes italianas la persona que tiene muchas ciudadanías incluida aquélla italiana es considerado ciudadano italiano, tanto en el exterior como en Italia. Como tal él debe tener pasaporte italiano valedero, para no incurrir en las contravención previstas de la ley sobre los expatriación. A la entrada en Italia debe ser exhibido el pasaporte italiano; en caso no sea presentado el pasaporte o sea presentado un pasaporte extranjero, el ciudadano es considerado como extranjero y como tal tratado, también por lo que se refiere a la obligación de pedir el visto de entrada ( antes) y el permiso de estadía (después).

    14 ¿CUANDO EXISTE LA DESCENDENCIA DE UN CIUDADANO ITALIANO EMIGRADO?
    La condición de extranjero de descendencia italiana puede existir cuando existe descendencia de un emigrado que ha sido ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigración debe ser pasada después la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto después el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, la comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio 1920, para las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati" después la Primera Guerra Mundial con la entrada en vigor del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947. Las indicaciones geográficas son dadas con significado solo geográfico y no político El art. 7 ley 13 junio 1912, n. 555, ley sobre la ciudadania que ha reorganizado la materia de los artt. 1-15 del "Codice Civile" 1865 como consecuencia de las numerosas modificaciones producidas de las normas en materia de emigración, concluidas con el texto unico de las Leyes sobre la emigración del 1901, que presuponía que quien haya nacido en exterior de padre o madre italiano tenia dos ciudadanías, una de el País de nacimiento y la otra italiana, pero llegando a la mayoria de edad, podria renunciar a la ciudadania italiana (con declaración en el Consulado). En el caso de no renuncia a la ciudadania italiana, sus descendientes tenían derecho a la ciudadania italiana. Los italianos en el exterior, pero, tenían la obligacion de hacer transcribir en Italia los actos del Registro que los interesaban o que interesaban sus descendientes.

    15. ¿ ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN A EL CONSULADO EN CASO DE ADQUISICIÓN, RECOBRO O OPCIÓN POR UNA CIUDADANÍA EXTRANJERA POR PARTE DE UN CIUDADANO ITALIANO?
    El art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91 (ley sobre la ciudadania) presuponía que il ciudadano italiano que: a) adquiría, o bien b) recobraría, o bien c) optaría por una ciudadania extranjera tenia que hacer la comunicación a la Oficina del Registro del lugar de residencia o, a la autoridad consular se fuese residente en el exterior. Esta obligación ha desaparecido despues del 30 marzo 2001 por abrogación (DEROGADO) de el art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91. Permanecen las obligaciones, de declarar antes al Ministerio de las Relaciones Exteriores la intención de aceptar un cargo público de un País Extranjero.

    16. ¿LA PERSONA QUE TIENE MAS CIUDADANÍAS, ENTRE ELLAS LA ITALIANA, PUEDE ELEGIR SOLO LA LEY ITALIANA?
    Cuando una persona tiene mas de una ciudadanía, y entre estas TAMBIÉN aquélla italiana, es considerada – por las leyes italianas – solo ciudadano italiano, y las otras ciudadanía quedan sin efecto para Italia. Por ejemplo, el apellido, las Relaciones de familia, son regulados solo de la ley italiana, independientemente de lo que dice la ley de un otro país donde la persona tiene la ciudadanía. Por esto, siempre por ejemplo, si la ley exterior presupone otros criterios de atribución del apellido, estos criterios no tienen efecto en Italia, y el apellido atribuido de la ley exterior no tienen valor en Italia.

    17. ¿CUANDO LOS ACTOS DEL REGISTRO TIENEN FALTAS, ES NECESARIO PROCEDER A LA MODIFICACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES?
    La cuestión de la posibilidad que actos del Registro efectuados en el exterior, tienen faltas, constituye un elemento de preocupación para los extranjeros que quieren solicitar la ciudadanía italiana. El problema fue reconocido también en el 1952 cuando el Ministerio de la Justicia fue intervenido con una circular, la n°56-6/420 del 5 de Enero 1952.

    MINISTERIO DE JUSTICIA, Circular n. 56-6/420 del 5 de Enero 1952 "Trascripciones rectifica de los actos del Registro otorgados en exterior, que contienen faltas o omisiones".

    """La Oficina de los Asuntos Exteriores, ha señalado que algunos oficiales del Registro Civil se rehúsan a transcribir los actos del Registro extranjeros que tienen faltas, y los restituyen para hacerlos corregir por la oficina que los ha otorgado.

    Por esto, el Ministro ha hecho presente que no siempre es posible hacer reconstruir los actos en el País exterior, también por que en algunos Países esto comportaría un gasto de expensas por los recusantes después la restitución.

    Esto Ministerio , piensa que el inconveniente puede ser eliminado con la rectificación de los actos en Italia después que los mismos sean trascriptos en el Registro, en norma con el art. 169 de esta ley.

    NOTAS DE PUESTA AL DIA: [1] Después la entrada en vigore del DPR 5 de Enero 1967, n. 200 los actos del Registro no son mas trasmitidos por el Ministerio de los Asuntos Exterior, mas de las oficina del registro que compete. [2] El ordenamiento del registro (r.d. 9 luglio 1939, n. 1238) ha sido abrogado y – de 30 Marzo 2001 – es en vigore el Arreglo, aprobado con DPR 3 de noviembre 2000, n. 396.

    [3] El reenvío va, entendido con vista a los artt. 97 y 100 DPR 3 noviembre 2000, n. 396. [4] El art. 165 reduce la titularidad de la acción judiciaria del acusador en tribunal, a dos hipótesis, la falta de trascripción o la existencia de un publico interés. El actualmente vigente art. 95, párrafo 2 DPR 3 noviembre 2000, n. 396 legitima la acción en juicio del acusador en tribunal "en todos los casos", con esto aumentando profundamente la competencia. [5] Ver nota 3.

    En todos los casos, el reconocimiento de la ciudadanía tiene efecto del perfeccionamiento de todo el iter del procedimiento.

    DIFERENCIA ENTRE NACIONALIZARSE Y IUS SANGUINIS

    por Gabriel Degiovanni
    ITALIANO POR NACIMIENTO (IUS SANGUINIS)

    Según el ius sanguinis: el hijo/a de un italiano/a es italiano por nacimiento.

    Es decir: se nace italiano.,No nos están regalando,ni naturalizando, ni concediendo la nacionalidad italiana, porque ya somos y nacimos italianos.,simplemente les estamos demostrando (mediante las partidas etc.) que nacimos italianos y una vez verificado nos dan los documentos respectivos.

    Hay un solo supuesto que nacer en Italia otorga la nacionalidad italiana: es el caso de la persona que nace en Italia y sus padres son de nacionalidad desconocida o el país de sus padres no le permita trasmitirle su nacionalidad a su hijo.,en estos supuestos Italia no deja desamparado a la persona que nacio en su territorio sin nacionalidad y lo considera Italiano.,fuera de este supuesto nacer dentro del territorio italiano no tiene importancia para el ius sanguinis.

    En cambio Nacionalizarse italiano es el caso de la persona que no es italiano según el ius sanguinis que rige en Italia y pide ser italiano .,o el caso de la persona que no es español según el ius sanguinis que rige España y pide ser español, o el caso del que no es alemán según el ius sanguinis que rige Alemania y quiere pedir ser aleman,o el caso del que no nació en Argentina o Uruguay y por lo cual no es argentino o uruguayo según el ius soli que rige en estos paises y a pesar de ello quiere pedir ser argentino o uruguayo.

    Cada país para nacionalizarse tiene sus propios requisitos que debemos cumplir para recién después de cumplidos poder pedir nacionalizarse ., y como es un pedido el país al cual se lo pidamos lo puede otorgar o negar.

    Ahora si un pais concede la nacionalización a una persona que lo pidio y lo hace nacional de ese pais los efectos son los mismos, es decir el nacionalizado italiano sera considerado italiano al igual que el que es italiano por nacimiento según el ius sanguinis.,el nacionalizado argentino o uruguayo sera tan argentino o uruguayo como el que nacio (ius soli)en argentina o uruguay.

    El ejemplo típico de requisito de nacionalización de casi todos los países el de residir un tiempo determinado.

    En el caso de Italia la regla general es el de residir 10 años (con lo cual después de residir 10 años recién ahí podemos pedir nacionalizarnos con lo cual se nos puede otorgar o negar) Este plazo de 10 años es la regla general.,Hay excepciones en las cuales el tiempo de residencia se acorta por ejemplo el que contrae matrimonio con un italiano/a puede pedir nacionalizarse después de 6 meses si reside en italia o después de 3 años si residen fuera de italia.,otra excepción es el caso del que tiene algunos de sus padres o abuelos/as italianos/as y no son considerados italianos según el ius sanguinis (ya sea porque su abuelo renuncio a la ciudadanía o hijo de italiana nacido antes de 1-1-1948,etc) en estos casos se pide 3 años de residencia.

    Es decir: el que se encuentra dentro del ius sanguinis nace italiano, no pide nada, solo demuestra que lo es y no se lo pueden negar.,En cambio los que no nacieron italianos solo les queda cumplir los requisitos que pida Italia para poder pedir nacionalizarse ,pero como es un pedido se lo pueden conceder o rechazar.

    Italiano hombre nativo (0) emigrado después de 1861 + nunca renuncio expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadano de otro país antes del16-08-92.

    #302006
    Invitado MQI
    Miembro

    -Tiene 2 hijos:
    -Hijo (1) varon nacido fuera de Italia (nació italiano según el ius sanguinis)
    -Hija (2) mujer nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius sanguinis)

    -Hijo (1) tiene 2 hijos:
    -Nieto varon (3) nacido fuera de Italia (nació italiano según el ius sanguinis)
    -Nieta mujer (4) nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius sanguinis)

    -Hija (2) tiene 4 hijos:
    -NIieto varon (5) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
    -Nieta mujer (6) nacida fuera de Italia después del 1.1.48 -nació italiana
    -Nieto varon (7) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48 -no nació italiano
    -Nieta mujer ( nacida fuera de Italia antes del 1.1.48 -no nació italiana

    -Nieto varon (3) tiene 2 hijos:
    -Bisnieto varon (9) nacido fuera de Italia (nació italiano según el ius sanguinis)
    -Bisnieta mujer (10) nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius sanguinis)

    -Nieta mujer (4) tiene 4 hijos:
    -Bisnieto varon (11) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
    -Bisnieta mujer (12) nacida fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiana
    -Bisnieto varon (13) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48-no nació italiano
    -Bisnieta mujer (14) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48-no nació italiana

    -Nieto varon (5) tiene 2 hijos:
    -Bisnieto varon (15) nacido fuera de Italia (nació italiano según el ius sanguinis)
    -Bisnieta mujer (16) nacida fuera de Italia (nació italiana según el ius sanguinis)

    -Nieta mujer (6) tiene 4 hijos:
    -Bisnieto varon (17) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
    -Bisnieta mujer (18) nacida fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiana
    -Bisnieto varon (19) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48- no nació italiano
    -Bisnieta mujer (20) nacida fuera de Italia antes del 1-1-48- no nació italiana

    -Nieto varon (7) tiene 2 hijos:
    -Bisnieto varon (21) no nació italiano porque su padre (el nieto7)no nació italiano
    -Bisnieta mujer (22) no nació italiana porque su padre (el nieto7)no nació italiano

    -Nieta varon ( tiene 2 hijos:
    -Bisnieto varon (23) no nació italiano porque su madre (la nieta no nació italiana
    -Bisnieta mujer (24) no nació italiana porque su padre (la nieta 8)no nació italiana

    Italiana mujer nativa emigrada después de 1861 + nunca renuncio expresamente a la nacionalidad italiana + nunca se hizo ciudadana de otro país antes del 16-08-92

    En caso de mujer italiana solo serán italianos/as sus hijos o hijas nacidos / as después del 1-1-48

    -Hijo varon (a) nacido fuera de Italia después del 1-1-48 -nació italiano
    -Hija mujer (b) nacida fuera de Italia después del 1.1.48 -nació italiana
    (si los hijos/as de la italiana nacieron después del 1-1-48 de ahí para abajo es igual al caso anterior, con lo cual los hijos/as (nietos,bisnietos)de cualquiera de estos 2 (a y b) seran tambien italianos.)

    -Hijo varon ( c) nacido fuera de Italia antes del 1-1-48 -no nació italiano
    -Hija mujer ( d) nacida fuera de Italia antes del 1.1.48 -no nació italiana
    (estos (c y d) no son italianos por los cual tampoco seran italianos los hijos de estos(nietos,bisnietos)

    Que pasa con las esposas

    – Las mujeres no italianas que contrajeron matrimonio antes del 27-04-83 con un italiano (0-1-3-5-9-11-15-17) adquirieron en forma automática la nacionalidad italiana., En cambio si contrajeron matrimonio después de esa fecha no son italianas, pero pueden solicitar nacionalizarse italianas recién después de 6 meses de residir en Italia o después de 3 años si residen fuera de Italia.

    – Nota: las mujeres casadas con anterioridad al 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según cual sea la ciudadanía del cónyuge. En ese caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía al consulado del país de origen del marido (Es decir seria el caso de una mujer considerada italiana por nacimiento y que al contraer matrimonio con un hombre no italiano haya adquirido la nacionalidad de su esposo y perdido la italiana).

    Emigrado después de 1861

    Antes de 1861 Italia no existia ya que eran distintos paises.,por lo cual cuando se considera que una persona era italiano/a.,Tiene que haber sido ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigración debe ser pasada después la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto después el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, 1 comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste después el 16 julio 1920, por las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati" después la 1ª Guerra Mundial a la entrada en vigor del "Trattato di Parigi" del 10.2.1947.

    Renuncia a la nacionalidad italiana

    El italiano/a que renuncia a la nacionalidad italiana y después de esa renuncia tiene hijos esos hijos no son italianos.,porque? porque cuando nacieron ya no eran hijos de italiano/a ya que su padre o madre habían renunciado.

    En cambio si nacen antes de la renuncia son italianos porque al momento de nacer su padre o madre seguían siendo italianos.

    Adquisición de otra nacionalidad

    El italiano/a que adquiría otra nacionalidad antes del 16-08-92 implicaba la perdida de su nacionalidad italiana.,En cambio después de esta fecha cambio la ley y el italiano/o que adquiría otra nacionalidad después de esta fecha conserva la italiana salvo que renuncie expresamente a ella.

    Ej: si un italiano se naturalizo Argentino o Uruguayo en 1993 (después del 16-08-92)y tiene un hijo en 1994 ese hijo es italiano.

    #302007
    Invitado MQI
    Miembro

    Amigos este web site, esta bien bueno para los que pueden leer italiano espero que lo que postee les sirva para aclarar todas las dudas.-

    Saludos

    ahh!!! el web es [url]http://www.ainee.com/[/url]

    #302008
    Invitado MQI
    Miembro

    GRACIAS Omega, pero ya conocía ese site, ahi mismo hice esa pregunta
    de las tres mil lochas y no me saben responder, te consulté pues
    pensé que tenías mas conocimiento del tema.
    En "AINEE" me dicen que pida cita de nuevo en el consulado, pero quería
    apoyarme en alguna ley o su interpretación para no asistir con las
    manos vacia, so pena de que me daran la cita quizás para el 2021..!!
    ciao

    #302009
    Invitado MQI
    Miembro

    Una pregunta mas o espero sea la ultima para no fastidiarte !!!!!! cuanto tiempo le duraria recuperar ( ya sea desde Italia o de Maracaibo) la nacionalidad al padre de mi mujer desde que introduszca los documentos ( dime cuales son los que necesita?) y si despues de eso mi mujer los puede introducir ( sea alla en Italia o en Maracaibo o es mejor caracas?) inmediatamente junto con el ò cuanto tiempo tiene que esperar desde que el los meta? !!!! Buenop espero saber de tus respuestas y la ultima de donde es mejor ????? Maracaibo, Caracas, o Italia Graias de antemano !!!!!!!!!!!!!!!!

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