Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Cómo hacer valer tus derechos si vives fuera de la UE?‏?

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #338794
    correo64
    Miembro

    Aunque los ciudadanos de la UE tienen derecho a vivir donde les de la gana, no hay ningua duda, que los ciudadanos comunitarios que viven fuera de la UE, estan en desventaja a la hora de hacer valer sus derechos, que aquellos que son residentes en la UE. Obviamente ellos tienen muy poca o casi ninguna información sobre sus derechos, los procedimientos de otros países y además menos acceso a los mecanismos de reclamo existentes y de esto se pueden aprovechar los funcionarios de las Embajadas y Consulados.

    Qué puede hacer un ciudadano de la UE que cree que le han sido violados sus derechos de libre circulación y residencia, para presentar una queja o denuncia?, Pueden estar seguros que su queja o denuncia enviada por ejemplo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro en cuestión, será tomada en consideración, si ellos saben que usted vive en China, Argentina, Canada, Australia, Egipto o Sudafrica?. Ellos saben que el procedimiento común establecido no puede ser aplicado en ninguno de esos Estados porque no son parte de la jurisdicción de la UE, según la siguiente información:

    Si crees que se ha conculcado tu derecho de libre circulación y residencia, debes recurrir antes los órganos jurisdiccionales, el Ombudsman (Defensor del Pueblo) o los órganos administrativos competentes. Ten en cuenta que los Tribunales nacionales son los únicos que pueden otorgarte compensación por daños y perjuicios o impedir la actuación de un organismo. Debes contactar a un abogado local que te asista. Para informarte sobre cómo obtener reparación, puedes consultar el Portal Europeo de Justicia de e-Justicia en la dirección: https://e-justice.europa.eu/home.do?action=home&plang=es

    Todo eso es muy lindo, pero no funciona para los ciudadanos comunitarios que viven fuera de la UE, esa es la realidad en la práctica, aunque no debería ser así. Ellos tendrían que tener mecanismos que les permitieran presentar quejas y denuncias cuando creen que existe una violación a sus derechos, pero lamentablemente no pueden acudir a ningún organismo de la UE de forma personal. UNAS SOLUCIÓN SERIA ABRIR TAMBIÉN OFICINAS REGIONALES DE REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN TERCEROS PAÍSES, aunque no se si la legislación de la UE lo permite.

    Pero básicamente todo ciudadano comunitario que desee ejercer la libre circulación y residencia, debe al menos tener un mínimo conocimiento de la siguiente información:

    . Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
    http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

    . Convenio Europeo de los Derechos Humanos
    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ConsejoDeEuropa/Documents/Convenio%20Europeo%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20Humanos%20y%20de%20las%20libertades%20fundamentales.pdf

    . Directiva 2004/38/CE, del 29 de abril del 2004.
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:158:0077:0123:ES:PDF

    . Informe del Parlamento Europeo del 4 de marzo del 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
    http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A6-2009-0186+0+DOC+XML+V0//ES

    La Comisión de Asuntos Jurídico el 13-02-2009, para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el interior de los Estados miembros, dice en uno de sus puntos:

    2. Observa con decepción que sólo se ha transpuesto satisfactoriamente la Directiva en Chipre, Grecia, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Portugal y España;

    De la información arriba mencionada se desprende que no hubo ninguna ‘objeción o crítica’ a la transposición hecha por España y Portugal, es decir, que la Comisión Europea no considera como una violación del derecho a la libre circulación y residencia y por ende del Derecho Comunitario el requisito que España exije de que el matrimonio extranjero debe estar registrado o ser válido en el Estado miembro del ciudadano comunitario, como condición para otorgarle un visado en régimen comunitario a su familiar no comunitario. Casualmente la normativa de Portugal exige lo mismo que España.

    . En base a ese informe del 2009 la Comisión Europea publicó la COM (2009) 313 FINAL.
    http://www.graduadosocial.net/web/extranjeria/71-ue/542-orientaciones-aplicacion-de-la-directiva-200438cederecho-de-los-ciudadanos-de-la-union-y-de-los-miembros-de-sus-familias-a-circular-y-residir-libremente-en-el-territorio-de-los-estados-miembros.html

    . Formulario oficial para presentar una denuncia ante la Comisión Europea por violación o mala aplicación del Derecho de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/eu_law/your_rights/your_rights_forms_es.htm

    El presente formulario de denuncia no es de uso obligatorio. Las denuncias pueden presentarse ante la Comisión mediante una simple carta, pero interesa al denunciante incluir el máximo de información pertinente. Este formulario deberá enviarse por correo ordinario a la siguiente dirección:

    Comisión de las Comunidades Europeas
    (a la atención del Sr. Secretario General)
    Rue de la Loi, 200
    B-1049 Bruselas
    BÉLGICA

    Este mismo formulario puede también depositarse en una de las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros: http://ec.europa.eu/spain/contacto/index_es.htm

    PARA QUE UNA DENUNCIA SEA ADMISIBLE, ES NECESARIO QUE DENUNCIE UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR UN ESTADO MIEMBRO.

    Se ruega al denunciante que informe a la Comisión de todo cambio de dirección, así como de cualquier acontecimiento susceptible de afectar a la tramitación de la denuncia.

    Haga valer sus derechos

    Los derechos y obligaciones previstos en la legislación europea no sólo incumben a los Estados miembros: algunas normas se aplican directamente a los ciudadanos y las empresas. El Derecho europeo forma parte integrante del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, que son los primeros responsables de transponerlo y aplicarlo correctamente. Por tanto, todo ciudadano tiene derecho a exigir a las autoridades de cualquier país miembro que observen correctamente sus derechos europeos.

    Toda persona puede denunciar ante la Comisión una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio de Derecho de la Unión. El denunciante no tiene por qué demostrar sus intereses en el asunto. Tampoco debe demostrar que la infracción que denuncia le afecta grave y directamente. Ahora bien, sólo se admiten denuncias por infracción del Derecho de la Unión por parte de Estados miembros, y no en contenciosos privados.

    1. Presentación de las denuncias
    2. Tramitación
    3. Vías de recurso nacionales
    4. Garantías administrativas
    5. Protección del denunciante y de los datos de carácter personal
    6. Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

    1. Presentación de las denuncias

    Las denuncias deben formularse por escrito mediante carta, fax o correo electrónico.

    Es muy importante que el expediente de denuncia sea completo y exacto en lo que respecta a los hechos que usted imputa al Estado miembro, las gestiones que ya haya realizado (a todos los niveles) y, en la medida de lo posible, las disposiciones del Derecho de la Unión que a su juicio se hayan infringido, así como, en su caso, la presencia de financiación de la Unión. Los documentos que notifican medidas o prácticas contrarias al Derecho de la Unión en los Estados miembros se examinan en el plazo de un mes para determinar si constituyen una denuncia.

    Todos los escritos dirigidos a la Secretaría General de la Comisión Europea son objeto de un primer acuse de recibo en el plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, conforme a lo establecido en el código de buena conducta administrativa. En caso de duda sobre la naturaleza de un escrito, la Secretaría General de la Comisión Europea consultará a los departamentos competentes en un plazo de quince días naturales a partir de su recepción.

    La Secretaría General de la Comisión Europea consigna en su base de datos todos los escritos que puedan ser objeto de instrucción.

    El análisis en cuanto al fondo de los escritos y las denuncias es competencia de las Direcciones Generales y los Servicios de la Comisión Europea.

    Cuando se formulen denuncias múltiples por un mismo motivo, se asignará un número de registroúnico.

    2. Tramitación

    Las fases del procedimiento de infracción son las siguientes:

    2.1. Fase de investigación

    Tras la recepción de una denuncia, puede ser necesario obtener información adicional para aclarar lo ocurrido y determinar las cuestiones de Derecho que afectan al expediente.

    En caso de que la Comisión Europea tenga que ponerse en contacto con las autoridades del Estado miembro denunciado, sólo revelará la identidad del denunciante si este se lo autoriza expresamente.

    Cuando sea preciso, se pedirá al denunciante que proporcione más información.

    Una vez analizados los hechos, los Servicios de la Comisión Europea podrán apreciar, a la luz de las normas y prioridades establecidas por la institución para el inicio y la continuación de los procedimientos de infracción, si debe o no darse curso a la denuncia.

    2.2. Inicio del procedimiento de infracción: contactos formales con el Estado miembro denunciado

    Si la Comisión Europea considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión que justifique el inicio del procedimiento de infracción, remitirá al Estado miembro una «carta de emplazamiento», invitándole a comunicar sus observaciones en un determinado plazo de tiempo.

    El Estado miembro denunciado tendrá que definir su posición sobre las razones de hecho y de derecho por las que la Comisión Europea ha decidido iniciar el procedimiento de infracción.

    A falta de respuesta, o en función de cuál sea el contenido de esta, la Comisión Europea podrá enviar un «dictamen motivado» en el que expondrá clara y definitivamente las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho de la Unión, exigiendo al Estado miembro que la cumpla en un plazo determinado (normalmente de dos meses).

    Estos contactos formales tienen por objeto determinar si se ha producido realmente una infracción del el Derecho de la Unión y, en caso afirmativo, rectificar la situación sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia.

    En atención a la respuesta que reciba, la Comisión Europea también podrá optar por abandonar el procedimiento de infracción, por ejemplo si el Estado miembro se compromete de manera creíble a modificar su legislación o sus prácticas administrativas. La mayoría de los casos logran resolverse de este modo.

    2.3.Acción ante el Tribunal de Justicia

    Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión Europea puede acudir al Tribunal de Justicia.

    El Tribunal resuelve en un plazo medio de dos años.

    Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales.

    Al término del procedimiento, el Tribunal dicta una sentencia en la que constata (o no) la infracción imputada.

    El Tribunal no puede dictar la anulación de una disposición nacional que no se ajuste al Derecho de la Unión. Tampoco puede obligar a una administración nacional a que satisfaga las demandas de un particular, ni condenar a un Estado miembro a que pague una indemnización por daños y perjuicios a un particular afectado por una violación del Derecho de la Unión.

    Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal tomar las medidas oportunas para cumplir la sentencia y dar con una solución al conflicto que motivó la denuncia.

    Si no lo hace, la Comisión Europea puede acudir de nuevo al Tribunal y solicitar que le imponga una multa coercitiva hasta que el Estado miembro desista de la infracción.

    3. Vías de recurso nacionales

    Los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales son los responsables primeros de garantizar el respeto del Derecho de la Unión por parte de las autoridades de los Estados miembros.

    Por lo tanto, previa o paralelamente a la presentación de una denuncia ante la Comisión Europea, diríjase a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo, nacional o regional, y los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles) si considera que una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión.

    La Comisión Europea también le aconseja seguir las vías de recurso administrativas, jurisdiccionales u otras de su Derecho nacional, pues puede resultarle más ventajoso.

    Por lo general, las vías de recurso disponibles en el plano nacional le permitirán hacer valer sus derechos de manera más directa y personalizada. Además, los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea pueden llevar bastante tiempo.

    De hecho, los jueces de cada país son los únicos que pueden dirigir órdenes conminatorias a la administración y anular una decisión tomada a nivel nacional.

    También son los únicos que pueden condenar a un Estado miembro a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables.

    4. Garantías administrativas

    Se han previsto en favor del denunciante las garantías administrativas siguientes:

    a) Al registrar la denuncia en la Secretaría General de la Comisión Europea, se le atribuye un número oficial y se envía al denunciante un acuse de recibo con dicho número, que deberá mencionarse en toda la correspondencia.

    La atribución de un número oficial no supone necesariamente que se vaya a iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión.

    b) En la medida en que los Servicios de la Comisión Europea tengan que intervenir ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando la elección hecha por el demandante en cuanto a la confidencialidad de su identidad. Si el denunciante no se pronuncia al respecto, los Servicios de la Comisión darán por supuesto que desea recibir un trato confidencial.

    c) La Comisión Europea tratará de decidir si inicia un procedimiento de infracción o archiva el expediente en un plazo de doce meses a partir del registro de la denuncia en su Secretaría General.

    d) En caso de sobrepasarse este plazo, el servicio de la Comisión responsable del expediente de infracción le informará de ello por escrito, si así lo solicita. Cuando el departamento responsable tenga la intención de proponer a la Comisión Europea el archivo del expediente, lo hará saber previamente al denunciante. Además, los Servicios de la Comisión informarán al denunciante acerca del desarrollo de cualquier procedimiento de infracción que hayan iniciado.

    5. Protección del denunciante y de los datos de carácter personal

    La comunicación al Estado miembro tanto de la identidad del denunciante como de los datos transmitidos por el mismo deberá contar con su autorización previa según lo dispuesto, en particular, en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, y en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

    6. Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

    Si el denunciante considera que al tramitarse su denuncia ha habido mala administración por parte de la Comisión Europea al ignorar una de las presentes medidas, puede ejercer su derecho a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo en las condiciones previstas en los artículos 24 y 228 del TFUE.

    La descripción de las medidas administrativas en favor del denunciante que la Comisión se compromete a respetar en la tramitación de su denuncia y durante la instrucción del correspondiente expediente de la supuesta infracción, puede consultarse, a título informativo, en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión [COM(2012) 154 final].

    Espero que esta información le sea útil a todos los que deseen presentar una denuncia contra cualquier Estado miembro (sea el que sea) y no saben por donde empezar, pero mi consejo es que siempre que le sea posible no presente la denuncia sin antes haber tenido la asesoría de un abogado con buen conocimiento de la legislación comunitaria.

    #338835
    correo64
    Miembro

    Esta son cuatro de las Sentencias más importantes que ha emitido el Tribunal de Justicia de la UE, sobre el Derecho de la Unión:

    Asunto C-459/99 Brax-Arrest
    Se aplica a los cónyuges o parejas registradas de ciudadanos comunitarios, y les permite circular dentro de la UE si van acompañando a dicho ciudadano comunitario aunque no tengan un ‘visado valido’, bastará la presentación de un certificado de matrimonio o de pareja registrada y su pasaporte.

    Asunto C-200/02 Chen-Arrest
    Le confiere a un nacional menor de corta edad de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado, y que está a cargo de un progenitor que, a su vez, es ‘nacional de un Estado tercero’ y dispone de recursos suficientes para evitar que el primero se convierta en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, el derecho a residir por tiempo indefinido en el territorio de este último Estado. Dicho progenitor también se beneficia de un derecho de residencia indefinido en el Estado miembro de acogida.

    Asunto C-34/09 Zambrano-Arrest
    Otorga un derecho de residencia permanente a los padres extranjeros que esten a cargo de un menor con nacionalidad europea. No se podrá expulsar a dichos progenitores extranjeros, porque eso con llevaría a la expulsión también de su hijo menor de edad ciudadano de la Unión y dependiente de sus padres, ya que como menor de edad no puede por sí solo ejercer su derecho de libre circulación y residencia establecido en la Directiva, pero en virtud del artículo 20 TFUE, dicho menor de edad tiene un derecho de residencia que se lo otorga su propia nacionalidad y su ciudadania europea y por lo tanto ese derecho debe serle reconocido también a sus progenitores, del que él es dependiente por estar a su cuidado.

    Asunto C-434/09 Mc Carthy-Arrest
    No se podrá apelar a la Directiva 2004/38/CE, sobre la libre circulación y residencia de los ciudadanos comunitarios y sus familiares que lo acompañen, si se posee ‘doble nacionalidad europea’, por lo tanto no se podrá ejercer dicho derecho en ninguno de los dos países de los que usted tiene la doble nacionalidad por nacimiento, pero sí lo podrás hacer en los otros Estados miembros de la UE.

    #338983
    correo64
    Miembro

    Permiso de Residencia en base al artículo 8 CEDH‏.

    Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada y familiar

    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

    2. No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de terceros.

    Cómo se interpreta este artículo 8 y cuándo se tiene derecho a un permiso de residencia en base al mismo?

    La interpretación jurídica que hacen los abogados es, que solo se reconoce y se respeta, la vida familiar y privada que sea ha construido dentro del ámbito de la UE, es decir, solamente apartir de la llegada del cónyuge o pareja extranjera con el ciudadano europeo, su posterior admisión en el país y la obtención por el mismo de un derecho de residencia (un permiso de residencia) en virtud de la legislación del Estado miembro de acogida.

    NO SE PUEDE APELAR AL ARTÍCULO 8 CEDH SI EL EXTRANJERO NUNCA HA TENIDO UN DERECHO DE RESIDENCIA (SI HA ESTADO ILEGAL) NI TAMPOCO EN BASE AL TIEMPO DE CONVIVENCIA QUE SE HAYA TENIDO EN UN PAÍS O PAÍSES FUERA DE LA UE.

    Se podrá apelar al artículo 8 CEDH cuando por ejemplo, se produce un divorcio o separación entre el extranjero y el ciudadano europeo, antes de los 3 años de convivencia en el Estado miembro de acogida y exista descendencia de dicha relación, es decir hijos menores de edad. En este caso el progenitor extranjero puede obtener un permiso de residencia independiente si, por acuerdo entre los cónyuges o las partes de la pareja o por orden judicial, el padre o la madre tiene la custodia de tus hijos o el derecho de visita de un menor y el Tribunal dicta que dicho derecho de visita se ejerza en el país de la UE de acogida.

    Si se reconoce un derecho de visita a un hijo menor de edad, el derecho de residencia se mantiene todo el tiempo necesario. El soporte jurídico son los artículos 12 y 13 de la Directiva, pero la solicitud de permiso de residencia se debe hacer en base al articulo 8 CEDH, y así lo especifica el permiso de residencia concedido.

    #338985
    correo64
    Miembro

    Este permiso de residencia lo tienen dos cubanos que viven en mi ciudad. Una cubana que era pareja registrada se separó y quedo con la custodia de su hija holandesa y un cubano en la misma situación por tener un regimen de visita (fijado por el Juez) de una hija que era un bebe.

    #339031
    marcel25
    Miembro

    me gustaria agregar algo a al frase con que abres este tema…Aunque los ciudadanos de la UE tienen derecho a vivir donde les de la gana,…. dentro de la Union Europea….he visto varios casos de personas qu ecreen que por ser ciudadanos europeos pueden irse a vivir a USA o Canada como si nada

    #339080
    rfuente
    Miembro

    @marcel25 no como si nada, pero sí es verdad que la mayoría de ciudadanos europeos tienen beneficios en Estados Unidos por ejemplo en visas de negocios/inversionistas o en work holiday y otros tratados, lo mismo ocurre con Canadá.

    Por eso es relevante saber de qué país son nacionales.

    #342872
    correo64
    Miembro

    Hoy pude recuperar un reclamo que habia hecho en el 2013 contra de la respuesta incorrecta que inicialmente había recibido de los servicios de tramitación de visados del Consulado de Espana en Bogota sobre mala aplicación del Derecho de la UE. Dicho servicio de visado decia que la madre extrajera a cargo de su hijo menor de edad holandés (ciudadano comunitario) no aplicaba para el visado preferente como familiar de ciudadano comuitario y por lo tanto tenía que pedir un visado en regimen general y pagarlo. Por suerte, no fue necesario enviar la queja a la Comisión Europea, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores reconoció que tenía la razón.

    Mi desacuerdo y argumentació sobre el Derecho de la Unión‏

    Aan: [email protected]
    CC: [email protected]

    Estimado Sr/Sra.

    En vista que no he recibido ninguna respuesta a mi último correo, deseo adjuntar una vez más la información y la interpretación correcta del Derecho de la Unión y espero que no sigan insistiendo en que el ascendiente de un menor ciudadano de la UE no es familiar de dicho ciudadano comunitario y que por lo tanto no tiene derecho al visado gratuito según el regimen especial.

    Yo igualmente como ciudadano europeo, que tengo el derecho a velar para que haya una correcta interpretación y cumplimiento del Derecho Comunitario he enviado una consulta a la Comisión Europea para más aclaración.

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011.

    Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEm).

    Petición de decisión prejudicial: tribunal du travail de Bruxelles – Bélgica.

    Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral.

    Asunto C-34/09.

    1-CIUDADANIA DE LA UNIÓN – ARTÍCULO 20 TFUE – CONCESIÓN DE UN DERECHO DE RESIDENCIA A UN MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA:

    ESTO SIGNIFICA QUE LOS MENORES DE EDAD CIUDADANOS DE LA UE, TIENEN UN DERECHO DE RESIDENCIA GARANTIZADO EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL ESTADO MIEMBRO DEL QUE ES NACIONAL (NO IMPORTA SI HA NACIDO EN EL EXTRANJERO Y NUNCA HAYA RESIDIDO EL MISMO), CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MENOR HAYA EJERCIDO PREVIAMENTE SU DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

    2-FAMILIARES NACIONALES DE UN ESTADO TERCERO – ASCENDIENTES – CONCESIÓN DE UN DERECHO DE RESIDENCIA DERIVADO:

    POR LO TANTO LOS ASCENDIENTES NACIONALES DE UN ESTADO TERCERO DE ESTE MENOR, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS OBTENDRAN UN DERECHO DE RESIDENCIA DERIVADO COMO EL PROGENITOR QUE ASUME LA MANUTENCIÓN DE SU HIJO MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN….

    La respuesta recibida después de enviar mi queja al MAEC

    Sr…….

    Examinando el caso detenidamente se puede apreciar que se trata de un ciudadano holandés, menor de edad, que quiere viajar a España, algo que no puede hacer solo dado que se trata de un menor sujeto a la patria potestad de sus padres.

    En consecuencia, el criterio es que la madre se puede beneficiar del derecho de libre circulación que tiene su hijo y obtener un visado gratuito en los términos establecidos por el Derecho Comunitario.

    Cuestión diferente será si quiere residir en España, ya que para ello existen requisitos adicionales que se examinarán si, una vez en nuestro país, lo solicita.

    Negociado de Visados
    Consulado General de España en Bogota

    #342874
    correo64
    Miembro

    Hoy pude recuperar un reclamo que habia hecho en el 2013 contra de la respuesta incorrecta que inicialmente había recibido de los servicios de tramitación de visados del Consulado de España en Bogota sobre mala aplicación del Derecho de la UE. Dicho servicio de visado decia que la madre extrajera a cargo de su hijo menor de edad holandés (ciudadano comunitario) no aplicaba para el visado preferente como familiar de ciudadano comuitario y por lo tanto tenía que pedir un visado en regimen general y pagarlo.

    Por suerte, no fue necesario enviar la queja a la Comisión Europea, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores reconoció que tenía la razón.

    Mi desacuerdo y argumentación sobre el Derecho de la Unión‏

    Aan: [email protected]
    CC: [email protected]

    Estimado Sr/Sra.

    En vista que no he recibido ninguna respuesta a mi último correo, deseo adjuntar una vez más la información y la interpretación correcta del Derecho de la Unión y espero que no sigan insistiendo en que el ascendiente de un menor ciudadano de la UE no es familiar de dicho ciudadano comunitario y que por lo tanto no tiene derecho al visado gratuito según el regimen especial.
    Yo igualmente como ciudadano europeo, que tengo el derecho a velar para que haya una correcta interpretación y cumplimiento del Derecho Comunitario he enviado una consulta a la Comisión Europea para más aclaración.

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011.

    Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEm).

    Petición de decisión prejudicial: tribunal du travail de Bruxelles – Bélgica.

    Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Concesión de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión a un menor en territorio del Estado miembro del que es nacional con independencia de que éste ejerza previamente su derecho a la libre circulación en territorio de los Estados miembros – Concesión, en las mismas circunstancias, de un derecho de residencia derivado al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención del menor – Consecuencias del derecho de residencia del menor en los requisitos que ha de cumplir el ascendiente de dicho menor, nacional de un Estado tercero, por lo que se refiere al Derecho laboral.

    Asunto C-34/09

    1-CIUDADANIA DE LA UNIÓN – ARTÍCULO 20 TFUE – CONCESIÓN DE UN DERECHO DE RESIDENCIA A UN MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA:

    ESTO SIGNIFICA QUE LOS MENORES DE EDAD CIUDADANOS DE LA UE, TIENEN UN DERECHO DE RESIDENCIA GARANTIZADO EN VIRTUD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL ESTADO MIEMBRO DEL QUE ES NACIONAL (NO IMPORTA SI HA NACIDO EN EL EXTRANJERO Y NUNCA HAYA RESIDIDO EL MISMO), CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MENOR HAYA EJERCIDO PREVIAMENTE SU DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

    2-FAMILIARES NACIONALES DE UN ESTADO TERCERO – ASCENDIENTES – CONCESIÓN DE UN DERECHO DE RESIDENCIA DERIVADO:

    POR LO TANTO LOS ASCENDIENTES NACIONALES DE UN ESTADO TERCERO DE ESTE MENOR, EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS OBTENDRAN UN DERECHO DE RESIDENCIA DERIVADO COMO EL PROGENITOR QUE ASUME LA MANUTENCIÓN DE SU HIJO MENOR CIUDADANO DE LA UNIÓN….

    La respuesta recibida después de enviar mi queja al MAEC.

    Sr…….

    Examinando el caso detenidamente se puede apreciar que se trata de un ciudadano holandés, menor de edad, que quiere viajar a España, algo que no puede hacer solo dado que se trata de un menor sujeto a la patria potestad de sus padres.

    En consecuencia, el criterio es que la madre se puede beneficiar del derecho de libre circulación que tiene su hijo y obtener un visado gratuito en los términos establecidos por el Derecho Comunitario.

    Cuestión diferente será si quiere residir en España, ya que para ello existen requisitos adicionales que se examinarán si, una vez en nuestro país, lo solicita.

    Negociado de Visados
    Consulado General de España en Bogota

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.