Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? como beneficia a los extranjeros que ya estan en españa sin papeles l

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #269054
    angelese
    Miembro

    HOLA QUISIERA SABER QUE BENEFICIOS TRAERA LA NUEVA LEY A LOS EXTRANJEROS SIN PAPELES QUE YA ESTAN EN ESPAÑA O SI NO LOS BENEFICIA EN NADA.

    #269055
    Invitado MQI
    Miembro

    Bueno, realmente no estoy muy clara en esto, pero nuestro abogado nos informó que deberíamos seguir acogiéndonos a la vieja ley ya que la nueva no trae nada interesando a los que ya estamos aquí. Los que más se pueden beneficiar son los que llegan y en los primeros tres meses de estancia de turista consiguen trabajo, así pueden quedarse y tramitar su documentación más facilmente. Suerte.

    #269056
    Invitado MQI
    Miembro

    Quisiera saber exactamente como conocer la nuea ley de extranjeria que en este oro todos hablan y dan paginas muy interesantes, pero la verdad entro a esas paginas y no logro ubicar la ley. Yo aun estoy en Venezuela.

    #269057
    Invitado MQI
    Miembro

    que mal enterado estas, como me molesta. Se publico ya el 21 de noviembre y entra en vigor el 21 de diciembre, puede obtenerse por el BOE. o simplemente buscandola por google.

    Dificil es con c… si supongo que no son gratis… pero tienes que venir a ofertarlo por aca de esta forma??? que fuerte tio

    #269058
    Invitado MQI
    Miembro

    De verdad que no entiendo cual es tu problema, si te molesta tanto y crees que lo puedes hacer mejor, pues trata de hacerlo, colaborar y ya. Vive y deja vivir y si no te gusta algo, pues o lo tomas o no lo tomas, eso es todo compañero, así de simple. Ten cuidado te puede dar un paro cardíaco de tantas rabietas absurdas que pasas, cálmate.

    #269059
    lopezgil
    Miembro

    NO LO SE ,YO ESTOY EN LA MISMA QUE TU SI SE DE ALGO TE AVISO
    ……………HASTA LUEGO ADRIANA

    #269060
    yesenita
    Miembro

    si sabes de esa informacion por favor escribeme vivo en merida y me quiero ir pronto a españa, especificamente tenerife, por favor espero tu respuesta a [email protected]

    #269061
    vilera22
    Miembro

    Hola a los que tiene duda acerca de lo nuevo de la ley de extranjeria, mas o menos es lo siguiente:

    En la nueva ley cambio:
    LO MAS IMPORTANTE, es que hay que esperar el reglamento de esta ley, se supone que ahora en enro, saldara, sugiero subscribirse a la pagina de extranjeros sin papeles y asi recibiran siempre cualquier aviso de los cambios o modificaciones de la ley.
    es el reglamento, se aclararan los puntos que faltan, como por ejemplo, hasta ahora han dicho que las personas que vengan deberan recibir como una tarjeta de registro, una especia de permiso para "buscar empleo en persona" aqui en españa. eso falta aclararlo, hay que esperar el reglamento, los abogados estan con los brazos cruzados esperando y nosotreos tambien
    entre otras de las cosas, ahora -no estan aceptando ofertas de empleo de personas que esten aqui en españa, sin el tiempo de mas de dos año.

    bueno, cualquier cosa, puedo informar preguntas concretas, tengo 7 meses aqui y estoy pendiente de los cambios de la ley.
    sugiero que se subscriban a la pagina http://www.EXTRANJEROSSINPAPELES.COM

    ESTE ES EL ULTIMO CAMBIO DE LA LEY….. ESPERO LES SIRVA DE ALGO

    CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS. VISADOS PARA LA BUSQUEDA DE EMPLEO. (19 Nov. de 2003)

    Los cambios en materia de visados persiguen simplificar la tramitación administrativa, en aras a favorecer la inmigración legal de los extranjeros que desean residir en España, suprimiendo trámites innecesarios. Así, el visado, una vez que el extranjero ha entrado en España, le habilita para permanecer en la situación para la que le ha sido expedido.
    En el cumplimiento de los objetivos fijados por la reforma una cuestión básica es la de dotar al visado de una nueva función adicional, cual es la de servir de acreditación documental de una previa autorización administrativa para residir y, en su caso, trabajar en España. De esta manera se anuda al visado un efecto novedoso: habilitar al extranjero a permanecer en nuestro país en la situación para la que se le hubiere expedido.
    En la actualidad el visado carece de efecto alguno, una vez el extranjero ha entrado en España, debiendo él mismo acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia y/o de trabajo. Con el nuevo modelo, además de lo anterior, el visado habilitará para permanecer en territorio nacional en la situación para cuyo fin haya sido concedido.
    En efecto, si el visado no sólo sirve para entrar en España, sino que también habilita a permanecer y, en su aso, a trabajar, carece de sentido mantener la exención del mismo, ya que su concesión no sólo serviría para eximir de un requisito de entrada en nuestro país, sino, también, para eximir de la necesaria concesión de autorización para residir y trabajar.
    Ello no significa que los supuestos de hecho que anteriormente se amparaban bajo la figura de la exención de visado vayan a quedar sin reflejo legal, ya que los mismos se incluyen ahora en el ámbito de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuyos perfiles se modifican mediante la inclusión en la Ley, en unos supuestos de manera concreta y en otros de manera más genérica "de supuestos excepcionales", habilitando al Reglamento para una regulación más precisa de qué situaciones tendrán cabida dentro de este enunciado genérico.

    Artículo 39. El contingente de trabajadores extranjeros.

    1. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España….ESTE CONTINGENTE YA FUE APROBADO. FIRMA: MIRIAN

    2.En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

    3.El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

    4.Asimismo, el contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen.

    5.Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53 a) de la presente Ley, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de 2 años.

    6.Las ofertas de empleo realizadas a través del Contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen.

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