Inicio Foros Discriminación contra los latinos…¿mito o realidad? Comisión Europea critica a Holanda

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    correo64
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    Diario De Telegraaf
    Dom 20 de octubre 2013, 13:10

    La Política de la Haya es racista

    AMSTERDAM: El clima político en La Haya es de una naturaleza racista. El gobierno debe asumir la responsabilidad y comenzar a llevar acabo allí una gran campaña contra la discriminación. Los cambios los sugirió que la Defensoría del Pueblo Alex Brenninkmeijer domingo en el programa Buitenhof.

    El Defensor del Pueblo Brenninkmeijer

    Él estaba respondiendo a un informe publicado la semana pasada por el Consejo de Europa que afirma que Holanda debe hacer frente mejor al racismo en la sociedad. Por lo tanto, es necesaria una estrategia nacional contra la discriminación por motivos de raza. «La marea política en Holanda es racista», dijo Brenninkmeijer. «Entonces yo no estoy hablando de mucho, pero ese es el estado de ánimo en La Haya. Eso va en contra de los extranjeros. «De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, las actitudes racistas en los Países Bajos se convierten en algo común y los partidos políticos a menudo son reacios a la crítica. «Los políticos se sienten intocables. La impresión de que la atmósfera de La Haya es de que «todo vale». La crítica no es aceptada». Según Brenninkmeijer, es el tiempo para la reflexión y debe asumir el liderazgo en la política. «El gobierno debe pensar cuidadosamente lo que estamos haciendo.» Según él, el gobierno debe tomar el ejemplo de Alemania, donde el gobierno ha implementado una campaña para combatir el racismo y la discriminación.

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    Hoy, Nacionales
    Diario De Telegraaf
    Jue 31 de octubre 2013, 16:03

    Consejo de Europa critica la política de asilo holandesa

    BRUSELAS: A menos de dos semanas después de que el Consejo de Europa señalara con los dedos al gobierno de La Haya (cuarto informre de la Comisión Europea sobre la discriminación y la intolerancia en los Paises Bajos), por el supuesto clima racista, nuestra política de asilo se encuentra bajo fuego. El Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa considera fallida la política de asilo holandesa. En Europa los solicitantes de asilo deben ser acogidos en instalaciones y no deben ser puestos en la calle.

    El gobierno debe brindarles a solicitantes de asilo ilegales, comida, ropa y refugio, así lo dice la opinión preliminar de la Comisión.
    La investigación esta relacionada con una denuncia de la Iglesia Protestante en los Países Bajos. Considera que la política de asilo actual es contraria a la Carta Social Europea. Los migrantes indocumentados, están en riesgo de daños graves e irreparables a su vida, ya que están excluidos de la vivienda, alimentos y ropa,» la comisión así lo dice. Por lo tanto, el Estado debe adoptar todas las medidas posibles para asegurar que se garanticen las necesidades básicas.» El Estado debe tomar las medidas nacionales y regionales que sean necesaria y depués debe informar a la Comisión.

    De acuerdo a los informes los refugiados y solicitantes de asilo que viven en los Países Bajos, a menudo estan en «condiciones inhumanas. El procedimiento estándar para un derecho permanente a la vivienda sigue siendo, de acuerdo a la categoria de los refugiados. Una portavoz de la Secretaría de Estado dirigida por el Sr. Fred Teeven hace notar que la opinión de la comisión, no es vinculante» y, provisional». Por consiguiente, el Departamento espera el veredicto del juicio final.

    Este informe se realiza cada cuatro años yya otros países de la UE han recibidos su criticas también como España, Francia, Grecia y no hablamos ya de los países del Este, donde nadie quiere pedir asilo, asi que imaginence las condiciones de acogida, allí.

    #329637
    correo64
    Miembro

    Como ya lo había dicho en la UE todos se regula con Directivas y Reglamentos para estandarizar los procedimientos, pero no todos los Estados miembros cumple, por eso cuando existe una denuncia de posibles violaciones, la Comisión esta obligada a iniciar una investigación en el posible Estado infractor. En materia de migración y asilo estas son algunas de las más importantes:

    . Directiva 2001/40/CE del Consejo relativa al reconocimeinto mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países.
    normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo

    . Directiva 2003/9//CE del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros.

    . Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de de terceros países residentes de larga duración. La Directiva 2001/51/UE de 11 de mayo de 2011 modificó la Directiva 2003/109/CE

    . Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento
    y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (artículo 2.g).

    . Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

    . Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

    . Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios mínimos y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (llamado Acuerdo de Dublín).

    #329640
    correo64
    Miembro

    Como ya lo había dicho en la UE todos se regula con Directivas y Reglamentos para estandarizar los procedimientos, pero no todos los Estados miembros cumple, por eso cuando existe una denuncia de posibles violaciones, la Comisión esta obligada a iniciar una investigación en el posible Estado infractor. En materia de migración y asilo estas son algunas de las más importantes:

    . Directiva 2001/40/CE del Consejo relativa al reconocimeinto mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de
    terceros países.

    . Directiva 2003/9//CE del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los
    Estados miembros.

    . Directiva 2003/86/CE del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar.

    . Directiva 2003/109/CE del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de de terceros países residentes de larga duración. La
    Directiva 2001/51/UE de 11 de mayo de 2011 modificó la Directiva 2003/109/CE con el fín de extender su ámbito de aplicación a
    los beneficiarios de protección internacional (asilados y refugiados reconocidos).

    . Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento
    y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección
    internacional y al contenido de la protección concedida (artículo 2.g).

    . Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros
    para conceder o retirar la condición de refugiado.

    . Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
    miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (artículo 3.4).

    . Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios mínimos y mecanismos de determinación del
    Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo (Acuerdo de Dublín) presentada en uno de los Estados
    miembros por un nacional de un tercer país.

    . Protección Humanitaria: Se concede a aquellos extranjeros que no renuen los requisitos para la concesión del status de asilo,
    según la Convención de Ginebra de 1951.La protección humanitaria se concede en base a la Conveción Europea de Derechos
    Humanos.

    . Orden de Expulsión y Prohibición de Entrada: Toda orden o resolución de explusión va a companada de una prohibición de
    reingreso para todos los países de la UE, por un tiempo determinado según la infracción cometida. Durante la duración o
    vigencia de la prohibición de reingreso, el extranjero no podrá solicitar ningún tipo de visado, ya que sus datos quedan
    registrados en el Sistema de Información Schengen (SIS).

    . Duración de la Prohibición de Reingreso: La duración de la prohibición de reingresodepende de las circunstancias. La duración
    por defecto es de 2 años. La duración se incrementa si hay un delito o peligro para el orden público.

    1 año: Overstay desde 3 días hasta 3 meses.

    2 años: Overstay de más de 3 meses hasta 2 años.

    3 años: Ser condenado por un delito penal. Una pena de prisión de menos de 6 meses.

    5 años: Ser condenado por un delito penal. Por privación de libertad por más de 6 meses. Si has usado documentos falsos o falsificados, si usted no cumple con la descisión de retorno o la prohibición de entrada.

    10-20 años: Si clasificas como una amenaza para el orden o la seguridad pública o eres condenado por delitos muy graves.

    Fuente: Consejo para la Asistencia Jurídica

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