Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en España? BORRADOR DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

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    Invitado MQI
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    Queridas/os foristas:

    Aunque imagino que estaréis al tanto de los requisitos que se exigirán con el nuevo Reglamento, me parece conveniente insertar los aspectos más importantes de lo que será el Reglamento de Extranjería. Que quede claro que se trata de un borrador y que, por tanto, está aún sujeto a modificaciones de última hora, aunque no creo que modifiquen lo sustancial.

    Un saludo,

    Jaime.

    Artículos referidos al «arraigo laboral»

    «Sección 3ª
    Residencia temporal en supuestos excepcionales

    Art. 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley orgánica 4/2000, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en el presente artículo siempre que no haya mala fe por el solicitante.
    2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
    a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de una o de sucesivas relaciones laborales cuya duración en su conjunto no sea inferior a un año.
    b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud y, o bien acrediten vínculos familiares con españoles o con otros extranjeros residentes, o bien presenten un informe acreditando su inserción social emitido por el organismo competente del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual o por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes regulado en el artículo 70 de la Ley Orgánica 4/2000, siempre a instancias del interesado.
    A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes directos en primer grado, parientes con relación de consanguinidad en línea colateral hasta el segundo grado, así como entre los cónyuges o personas unidas por una relación de análoga naturaleza suficientemente acreditada.
    c) A los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española y a aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.
    3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en los apartados tercero y cuarto del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

    4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
    a) A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 y 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22. 4ª, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, siempre que haya recaído sentencia condenatoria por tales delitos.
    b) A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad grave que requiera asistencia sanitaria especializada a la que no puedan acceder en su país de residencia, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla supone un riesgo grave para su salud o su vida, siempre que dicha necesidad quede acreditada mediante informe clínico expedido conjuntamente por el médico responsable de la asistencia sanitaria del paciente y el máximo responsable de la institución sanitaria en la que se esté prestando dicha asistencia.
    c) A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
    5. Asimismo, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento.
    7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización para trabajar en España durante la vigencia de la misma. En la misma situación se hallarán las personas contempladas en el apartado tercero del artículo 31 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
    En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar la correspondiente autorización para trabajar, personalmente en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, o bien durante el período de vigencia de la misma y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) del artículo 50 del presente Reglamento.

    Artículo 46. Procedimiento
    1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, acompañando la siguiente documentación:
    a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

    b) En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
    c) Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo anterior.

    2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación a aportar deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
    a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el Ordenamiento español.
    b) En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado podrá presentar, entre otros medios de prueba, una sentencia judicial que la reconozca, el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la certifique o acta de conciliación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda.
    c) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un Ayuntamiento o por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado, y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
    En estos supuestos, el Ayuntamiento correspondiente o el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes podrán solicitar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acreditase que cuenta con medios de vida suficientes.

    3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, pudiendo concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia condenatoria por los delitos de que se trate.

    4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, manifestándole que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

    5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, quedando constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la autorización, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al organismo competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta correspondiente a la Dirección General de Inmigración.

    6. En los supuestos en los que la solicitud se fundamente en el apartado 5 del artículo anterior, el órgano competente para su resolución será el Secretario de Estado de Seguridad, sin perjuicio de que pueda delegar esta facultad en los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.
    A la solicitud se acompañará el informe del la Jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, con el fin de acreditar las razones que la sustentan.

    7. La eficacia de la autorización concedida en los casos de arraigo, salvo en los casos de españoles de origen y sus hijos, estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la seguridad social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

    8. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Art. 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    1. Los titulares de una autorización concedida en aplicación de los apartados 4.b) y 5 del artículo 45 del presente Reglamento podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el presente Reglamento para su obtención.
    2. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidos por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 del presente Reglamento, se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.
    3. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 del presente Reglamento, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención.
    4. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya contemplado, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización.
    La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

    CAPÍTULO II
    RESIDENCIA TEMPORALY TRABAJO
    Artículo 48. Supuestos.
    1. Se halla en situación de residencia temporal, habilitado para trabajar, el extranjero mayor de dieciséis años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
    2. Esta situación será autorizada a través del visado de trabajo y residencia, o de la correspondiente autorización administrativa, en los casos previstos por el presente Reglamento.

    Artículos referidos al contingente de trabajadores extranjeros, visado para hijos y nietos de españoles y visados de búsqueda de empleo.

    TITULO V
    CONTINGENTE

    Artículo 77. Contingente de trabajadores extranjeros.
    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por Acuerdo del Consejo de Ministros, un Contingente de trabajadores extranjeros.
    2. El Contingente permitirá la contratación programada de un colectivo de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
    3. El Acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que, excepcionalmente, será posible tramitar ofertas nominativas a través del Contingente.

    Artículo 78. Contenido del Contingente.
    1. El Acuerdo por el que se apruebe el Contingente comprenderá el número y las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.
    2. Asimismo, el Acuerdo de Contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
    3. Adicionalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Contingente podrá contemplar, de manera diferenciada, una previsión de las necesidades de contratación de trabajadores de temporada regulados en la Sección 2ª, Capítulo 2º, Título IV del presente Reglamento, así como establecer las particularidades que correspondan en su procedimiento.
    4. A lo largo del año se podrá ampliar el número de las ofertas de empleo con la finalidad de adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.
    5. Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del Contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

    Artículo 79. Elaboración del Contingente.
    1. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración la elaboración de la propuesta de Contingente, que tendrá en cuenta la información disponible sobre la Situación Nacional de Empleo, de acuerdo con los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y por el Servicio
    Público Estatal de Empleo. Cuando así se acuerde, las Federaciones territoriales de Municipios y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en el ámbito autonómico respectivo, en su caso, en el marco de eventuales Acuerdos Sectoriales donde estén representadas, podrán
    hacer llegar a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas sus propuestas para el Contingente.
    2. Asimismo, se tendrá en cuenta el informe elaborado por el Consejo Superior de Política de Inmigración sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes previsto por el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
    3. Elaborada la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de elevarla al Gobierno.
    4. Las diferentes actuaciones de gestión, selección, intervención social y concesión de autorizaciones de trabajo y residencia, entre otras que sean consecuencia de la ejecución del Contingente, se desarrollarán en los términos que el Gobierno establezca en el Acuerdo adoptado.

    Artículo 80. Procedimiento
    1. El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Contingente establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de trabajo que se gestionen a través del Contingente deberán ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
    2. Los empresarios que pretendan contratar a través del Contingente deberán presentar las ofertas personalmente, o a través de quienes ostenten la representación legal empresarial.
    3. En los procesos de selección en origen de los trabajadores, realizados conforme a los procedimientos previstos en los Acuerdos de Regulación de Flujos Migratorios, podrán participar los empresarios siempre que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección General de Inmigración encargados específicamente de estas tareas.
    4. Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo a desempeñar se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como tal.
    5. En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado para los trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de selección de manera conjunta para los trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo período.
    6. Concedido el visado por la autoridad consular, éste incorporará la autorización inicial de trabajo y cuenta ajena de un año de duración, a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La autorización inicial de trabajo y residencia se limitará a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado y permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
    7. En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.

    Artículo 81. Visados para la búsqueda de empleo
    1. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000.
    2. A efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

    Artículo 82. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen
    El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de español de origen, quienes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo, así como los mecanismos de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en el Acuerdo de Contingente.

    Artículo 83. Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones
    1. El Contingente podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a un sector de actividad donde, existiendo puestos de trabajo de difícil cobertura, las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan
    cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema.
    2. En cada país, el organismo de selección previsto en el Acuerdo de regulación de flujos correspondiente, realizará la selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir con los requisitos y cualificaciones profesionales que se determinen en función de los sectores de actividad.
    3. El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante tres meses. El trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización y las Oficinas de Extranjeros
    o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán a trámite o denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos para su autorización conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 4/2000.
    Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de Inmigración podrá disponer que la autorización de trabajo y residencia sea concedida en otro ámbito territorial o sector de actividad distintos a los inicialmente previstos.
    4. El empleador que pretenda la contratación del extranjero en estas condiciones, presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos reflejados en el artículo 51.2 de este Reglamento, en la Oficina de extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
    5. La autoridad competente deberá pronunciarse lo antes posible sobre la concesión de la autorización de trabajo y, de manera simultánea, sobre la concesión de la autorización de residencia, notificando al solicitante la resolución de manera inmediata.
    6. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    7. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha Tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, personalmente por el extranjero.»

    Para aquellos interesados en descargar todo el Borrador del Reglamento, sólo han de acudir al portal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Borrador del Reglamento de Extranjería):
    http://www.mtas.es/migraciones/BorradorReglamento14_09_%202004.pdf

    (Entre «14_09_» y «202004.pdf» insertar un signo de porcentaje)

    En relación al Borrador del Reglamento de Extranjería hay algo más que puede resultar de vuestro interés. Se trata de una propuesta de Disposición Transitoria a añadir al articulado del Reglamento que todavía debe concretarse:

    Propuesta del Gobierno para una Disposición Transitoria del Reglamento de Extranjería:
    http://www.mtas.es/migraciones/Propuesta_Disposi_Transit_Extranjeria.pdf

    OTROS ENLACES DE INTERÉS:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Migraciones):
    http://www.mtas.es/migraciones/default.htm

    RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJEROS
    http://www.mir.es/extranje/extreggeneral.htm

    MINISTERIO DEL INTERIOR (RÉGIMEN COMUNITARIO):
    http://www.mir.es/extranje/extregcomunitario.htm

    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, y por Ley Orgánica 14/2003:
    http://www.igsap.map.es/cia/dispo/17877.htm

    Real Decreto 178/2003, de 14 febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
    http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25545.htm
    http://www.mir.es/derecho/rd/rd_17803.htm

    Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (Actualizado a fecha 24/06/03, incluye corrección errores BOE 06.10.01) (BOE 21.07.2001):
    http://www.igsap.map.es/cia/dispo/21404.htm

    Instrucción sobre la APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, TRAS LA REFORMA LLEVADA A CABO POR LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE. (Texto completo)
    http://dgei.mir.es/es/general/Instruccion_L_O_14-2003_5l.pdf
    http://www.extranjeria.info/privado/legislacion/normas/Instruccion_L_O_14-2003_5l.pdf

    #272370
    Invitado MQI
    Miembro

    gracias por la información.
    Deseo saber si existe alguna facilidad para madres de ciudadanos españoles.
    Trabajé 6 años en España y cuando me dieron la ciudadanía estaba en Uruguay , pero como no pude ir inmediatamente , supuestamente perdí el derecho.
    Desearía consultar en un organismo especializado en el tema ya que en el Consulado no he tenido suerte.
    gracias
    saludos,
    lucila

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