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- Este debate tiene 8 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 3 meses por Invitado MQI.
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enero 4, 2007 a las 9:33 pm #281680sueAos20Miembro
Les expongo mi situación para que me ayuden en lo que les sea posible:
Vivo en Costa Rica y pienso ir a vivir a España con mi familia.
Yo termino mi relación laboral en abril, un año y un mes después de la fecha de mi inscripción como español. Mi problema es el siguiente: pienso tomar dos meses de vacaciones para ir a España a finales de este mes a instalar a mi familia, para luego regresar y solicitar la baja consular y emigrar definitivamente.
Es posible que yo deba empadronarme de una vez para tramitar el permiso de mi esposa que no es española, pero entiendo que eso me puede traer problemas por conflicto de fechas al momento de tratar de acreditar el año laboral fuera de España para solicitar el certificado de retornado.
¿Debo preocuparme o eventualmente se puede explicar la situación a las autoridades?
Es importante mencionar que aunque mi inscripción fue a finales de marzo del 2006 como consta en el certificado literal de nacimiento, solo me pude dar de alta consular en junio cuando me fue finalmente entregado dicho certificado.
Gracias de antemano y feliz año nuevo 2007.
Manuel Congosto
enero 4, 2007 a las 9:35 pm #281681Invitado MQIMiembroel titulo correcto es "Ayudas a emigrantes retornados" parece que el que esta "retronado" soy yo.
M
enero 5, 2007 a las 9:51 am #281682Invitado MQIMiembroSaludos desde londres….te iba a corregir el titulo pero gracias a dios lo hicistes tu mismo pero medio mucha risa.
enero 7, 2007 a las 12:11 am #281683Invitado MQIMiembrohola Manuel.
Creo que no es conveniente que te empadrones sin nhaber pedodp la baja consular. De hecho para optar por la ayuda debes presentarte en la oficina de retornados en tu localidad con la baja consular para que te otorgen el certificado de retornado, documento indispensable, junto con el empadronamiento para iscribirte en el INEM para que te den la ayuda. Adicionalmente, una vez que te inscribas en el INEM, no debes salir de España, si no pierdes el beneficio.
cualquier duda, estoy a tu orden.
Manuel.
enero 8, 2007 a las 12:13 pm #281684R.albertoMiembroManuel , si está inscrito en el INEM puede salir de España, lo que pasa es que si esta cbrando el subsidio de emigrante retornado (o lo que es lo mismo el paro o subsidio de desempleo) por 18 meses, entonces tiene que sellar en la oficina de empleo cada 3 meses, pero puede sellar e irse fuera de España pero no estar + de 3 meses porque le toca sellar de nuevo.
enero 11, 2007 a las 6:41 pm #281685Invitado MQIMiembroMuchas gracias Manuel y Alberto.
Manuel: mi plan es regresar a Costa Rica a pedir la baja consular dentro de 3 meses, para poder completar el año de trabajo como español en el extranjero, porque como venezolano tengo 10 años de trabajar aquí, pero en la partida de nacimiento española dice que fui inscrito en abril, así que imagino que esa es la fecha que se podría tomar en cuenta.
El problema es que necesito empadronarme de una vez para poder tramitar los papeles de mi esposa que no es española, entiendo que es indispensable. ¿de verdad crees que me afecte mucho si me empadrono y en tres meses regreso a Costa Rica a solicitar la baja consular? ¿se podrá explicar la situación en la oficina de retornados?
de nuevo gracias
Manuel
enero 11, 2007 a las 10:26 pm #281686Invitado MQIMiembroManuel, en tu passaporte español debes tener un sello de que te pone como residente y la fecha en que obtubistes esa condición. esta es la fecha que tienes que tomar en cuenta, la cual es probable que sea la misma de la inscripción. Ahora bien, con respecto a empadronarte sin tener baja consular, a mi particularmente me parece una contradicción, creo que lo más conveniente es que fueras a la oficina consular en Costa Rica y aclares esa duda.
enero 11, 2007 a las 11:14 pm #281687Invitado MQIMiembroTe voy a dar un link de una pagina que tal vez te pueda dar mas luces.
http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es
Espero te ayudeenero 18, 2007 a las 11:03 pm #281688Invitado MQIMiembroSinceramente no se cual es el problema.
En España, aunque parezca lo contrario, el hecho de estar empadronado en un sitio u otro no significa absolutamente nada, quiero decir, tu puedes estar empadronado en un domicilio y no vivir en él.
Es más un tema "estadístico" que otra cosa, tema que por supuesto te sirve para obtener una serie de documentación que de otra manera no tendrías, pero nada más, tu puedes estar perfectamente empadronado en Madrid y vivir en Barcelona, Paris, Bucarest o dónde quieras, a no ser que el país dónde residas te exiga otra cosa.
Si tienes pasaporte español y por consiguiente residencia española nada te impide estar empadronado en España y nada te impide empadronar a tu mujer. ¿Cómo crees que tienen derecho al voto en España los españoles que no viven aquí?, precisamente porque siguen empadronados en España. Otra cosa es luego tramitar las residencias y demás, pero el paro te va a exigir la residencia, (que supone el empadronamiento) y los certificados pertienentes de la empresa para la que trabajas. En definitiva, el empadronamiento no implica nada, de hecho, en cualquier organismo oficial lo primero que preguntan ante el NIE o el DNI o el Pasaporte es si resides en la dirección que figura, nadie te pregunta por el empadronamiento, que supuestamente es el del documento que presentas.Tranquilo que no hay problema, en cualquier caso si vienes antes, plantealo tranquilamente en tu oficina de empadronamiento o en extranjería.
Un saludo
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