Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Alemania endurecerá su política migratoria

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  • #334709
    correo64
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    Corrección: También es incorrecto usar REUNIFICACIÓN FAMILIAR.

    #334740
    correo64
    Miembro

    rfuente,

    Para todas las situaciones se encuentra una solución y nada es imposible.

    1. Has leído las directivas de la Unión Europea en cuanto a la reunificación de familiares de ciudadanos de la Unión?

    R: Desde hace casi 10 años estoy interesado por la Migración, el Asilo y la Legislación de la UE. He leido y releido las principales Directivas, la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tratado de Funcionamiento de la UE, etc, etc, y además a veces pido publicaciones a la Oficina de la Comisión Europea, las cuales recibo en 3 días. Tengo la última versión de la Guía de tus derechos de ciudadanos de la Unión, pero la misma públicación informa que dicho documento no es jurídicamente vínculante ni exhaustivo…..

    2. Aceptas que estas directivas son de rango superior y no pueden ser quebrantadas por normas o prácticas internas de los diferentes estados?.

    R: Si usted se toma el trabajo de leer la información que esta en la pagina de la Comisión Europea podrá leer, que es una Directiva, un Reglamento o una Decisión. De los tres instrumentos, solamente dice que un Reglamento es: una norma general de obligatorio cumplimiento,que se aplica a todos los Estados miembros, que es directamente aplicable y crea ‘DERECHO’ al ser de obligatorio de inmediato en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una una Ley Nacional y sin ninguna intervención de las autoridades nacionales.

    Los otros instrumentos en la UE que tiene rango superior son por ejemplo: el Convenio Europeo para los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales Europeos o las sentencias que sean emitidas por del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo o del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros.

    Te aconsejo que leas como la sentencia del TJUE, que hizo que España tuviera que derogar y eliminar de su sistema jurídico la aplicación de la Doctrina Parot.

    3. Entiendes que un ciudadano de la Unión tiene derecho a vivir en cualquier otro estado de la Unión que no sea el de origen con todos los miembros de su hogar si cumple los requisitos de LAS DIRECTIVAS EUROPEAS?.

    R: Eso lo entiende cualquiera, pero una Directiva solo establece objetivos y principios que deben lograr los Estados miembros DEJANDOLES ELEGIR LOS MEDIOS PARA HACERLO. Para que los principios en ella establecidos surtan efectos en los ciudadanos, el LEGISLADOR NACIONAL, debe adoptar UNA NORMA DE DERECHO INTERNO, que conforme el ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL a los objetivos de la Directiva. La Directiva se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales (no tienen que funcionar exactamente iguales), por ejemplo en temas relacionados como el mercado único (normativa sobre seguridad de los productos).

    El artículo 21, apartado 1, del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión tiene el derecho de circular y residir libremente en el territorio de los países de la Unión, con las LIMITACIONES Y CONDICIONES dispuestas en los Tratados y según las medidas adoptadas al efecto. Las limitaciones y condiciones pueden ser las normas internas de un Estado miembro.

    4. Entiendes que cualquier otro requisito EXTRA adicional más allá de lo permitido en las directivas es ilegal según las mismas directivas y en particular si es una medida que busca entorpecer la libre circulación?.

    R: Sabes sobre la obligación que tiene los ciudadanos de la UE de respetar las leyes y normas nacionales de los otros Estados miembros de la UE?. La guía que tengo dice esto: Todos los países de la Unión han incorporado la Directiva a su legislación nacional. Si deseas más información sobre los DERECHOS de que te beneficias en UN PAÍS CONCRETO de la Unión, consulta la LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE.

    Entonces usted esta de acuerdo en que la ciudadana holandesa que tiene un matrimonio por una sentencia judicial de un país extranjero (es esto válido en su país?), el cual no ha sido reconocido o validado por los Países Bajos, vaya a un Consulado español y alegue estar casada (aunque para Holanda no) y cuando ellos le requieran un comprobante de que es reconocido, ella les diga, que eso a ellos no les interesa, ni les importa ni tampoco es relevante. Yo soy ciudadana de la UE y ustedes estan obligados a reconocer mi matrimonio aunque Holanda no lo haga y punto, así que quiero que en menos de 15 días ustedes le conceda el visado a mi marido porque sino me voy a quejar a Mahoma, jajajaja… Así es como usted cree que deberían funcionar siempre las cosas en la UE?.

    Con un poco de sentido del humor, como dirían los argentinos, a esta ‘mina’ en Holanda no le dan bolilla con el supuesto matrimonio, y ahora los españoles se tienen que comer el ‘garrón’.

    5. Crees que es legal, proporcional y que tenga algún sentido lógico que aparentemente en el caso de España las parejas no casadas o con matrimonios que no existan en el país de origen, estén en mejores condiciones de ejercer su derecho a la libre circulación que las que sí están casadas?.

    R: Yo debo creer en la legalidad y la proporcionalidad de las normativas, leyes, reglamentos o procedimientos internos aplicados por otro Estado de la UE, hasta que no se demuestre lo contrario por cualquier documento o sentencia válida en Derecho, en la cual se constaste o evidencie que dichas normativas, leyes, reglamentos o procedimientos son una violación para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

    Este comentario no solo esta basado en una opinión personal, sino también en la experiencia que he tenido en todos estos años con diferentes funcionarios Consulares y para que se sepan lo inquisitivo que pudierán ser a la hora de exponer sus argumentos, lo cual generalmente no es de nuestro agrado. Ni ellos simpre son culpables, ni nosotros tampoco somos simpre inocentes.

    Para mí también es absurdo que un ciudadano que haya emigrado a otro país no tenga conocimientos sobre los deberes y obligaciones que tiene que cumplir cuando va a residir en el extranjero. En muchos países es obligatorio hacer el registro consular, al llegar al nuevo país de acogida y saber estas cosas es una responsabilidad exclusiva de cada ciudadano. Dicha información puede estar incluso en la letra chica en una de la hojas de tu pasaporte (el de Cuba dice: antes de los 3 días desde su llega al país de acogida, pero Holanda no lo exige).

    Me resulta también extraño que este mismo ciudadano comunitario que pueda alegar desconocer la obligación de notificar a sus autoridades un cambio en su estado civil o situación familiar, sí sabe y conoce muy bien!!! (y todos nosotros también), que cuando su pasaporte haya caducado, él debe solicitar uno nuevo porque sabe que sin ese documento válido no puede viajar a ningún país, incluido el suyo propio. Si el trámite del pasaporte demora, él no tiene otro remedio que esperar, le guste o no. Si durante ese tiempo quiere realizar un trámite en una Embajada o Consulado de otro Estado miembro, dicho país no estará obligado (eso lo deciden ellos) a darle el trato de ciudadano de la Unión si él no puede demostrar su identidad y nacionalidad con un documento de identidad válido, aunque incluso, él quiera presentar su certificado de nacimiento, ya que dicho documento no es prueba de la poseción de la nacionalidad.

    Por lo tanto, este ciudadano comunitario no tiene en principio una razón sólida para quejarse o protestar (pero puede hacerlo), en contra del Estado miembro, porque la legislación de la UE dice claramente que los ciudadanos de la Unión demostraran su identidad y su nacionalidad con el PASAPORTE o el DNI válido, entregado por el Estado miembro de su nacionalidad. Por lo tanto la responsabilidad por la demora y los problemas que pueda tener por no disponer de un documento de identidad válido, se los debe achacar solo y exclusivamente a las autoridades de su país.

    Otra cosa, si este ciudadano polaco que llego a Argentina como turista y admitiendo que las leyes del país, le permitan casarse, deduzco que él no llevó consigo ni su certificado de nacimiento, ni el certificado de soltería, debidamente legalizados y traducidos, documentos que son imprescindibles para contraer matrimonio en casi todos los países del mundo. Entonces en este caso este ciudadano polaco tuvo que haber ido al menos dos veces a la Embajada o el Consulado de su país, primero para solicitar y luego para retirar los documentos y en esas dos ocasiones tuvieron que haberle ‘leído la cartilla’, es decir, haberle informado que una vez casado debía hacer la transcripión de su matrimonio extranjero en el registro civil consular para que el mismo fuera válido o reconocido en Polonia (como lo informa la Embajada polaca en Argentina). No me voy a tragar el ‘verso’ de que hizo dos viajes, sólo para hablar’pavadas’, y que jamás le comentaron ni una sola palabra sobre el tema; ese cuento para un chino.

    Por otro lado, en el caso en que se haya celebrado un matrimonio entre personas del mismo sexo según la legislación del país de residencia del ciudadano polaco y dicho matrimonio no sea reconocido en Polonia, pero sí existan otras formas de convivencia para personas del mismo sexo reconocidas por la legislación del país (ej. pareja de hecho o unión libre), en el Comprobante de Transcripción del certificado de matrimonio extranjero de personas del mismo sexo se informará la forma jurídica por la cual será reconocido en Polonia. Dicho comprobante será válido en cualquier Embajada o Consulado de un Estado miembro de la UE. POR LO TANTO EL CIUDADANO POLACO NO TIENE QUE ESPERAR POR NINGÚN DOCUMENTO DE POLONIA.

    Incluso si las autoridades Consulares del país del ciudadano comunitario no realiza ningún tipo de registro, usted tiene el DERECHO a solicitar y a que se le entregue una Declacración Consular explicativa, en la cual dichas autoridades consulares declaren más o menos, algo parecido: una vez leido (o analizado) el contenido del documento presentado, no encontramos indicio alguno que nos haga suponer que el mismo no sera con posterioridad registrado o reconocido en Polonia, en virtud de nuestra legislación nacional vigente. Dicho documento podría estar en espanol y tampoco tendría que legalizarlo en virtud de la legislación de la UE, que exime de legalización a los documentos entregados por funcionarios Diplomáticos y Consulares de los Estados miembros.

    Si usted vive en el extranjero, donde primero tiene que hacer valer sus derechos de ciudadano es ante sus propias autoridades Diplomáticas o Consulares. Ellos estan obligados a darte la mejor atención posible y a satisfacer todas tus necesidades para facilitarte las cosas. Pero usted debe saber muy bien que si no es un ciudadano francés no puede ir a dicho Consulado, y exigirles que le entreguen por ejemplo, una declaración de nacionalidad o solicitar un pasaporte porque no corresponde.

    Pues bien, mientras las autoridades consulares españolas no reciban ninguna multa, sanción o se les obligue a cambiar su normativa, (eso lo decide la Comisión Europea o el TJUE), todos deberan cumplirla, pero usted ya sabe lo que puede hacer en estos casos: obtener una Declaración Consular en términos parecidos a lo antes mencionado o un Comprobante de Transcripción, cualquiera de esos dos documentos ellos los tienen que aceptar sin ninguna objeción. Todo esto lo debe saber cualquier ciudadano de la UE, yo nunca he reclamado un derecho queriendo pasar por encima de la Ley de otro país, ni cuando era un extranjero ni ahora que soy ciudadano de la UE, porque no funciona.

    Nadie esta obligado a casarse si no lo desea. Si este ciudadano polaco que vive en Argentina, tiene una relación de convivencia de más de 2 años, entonces solo necesita conseguir 2 o 5 testigos y tiene las dos siguientes opciones:

    1. Confeccionar ante escribano argentino un Acta Notarial de Unión Civil, detallando toda la relación, después legalizarla con apostilla en el Colegio de Escribanos y a continuación hacerlo traducir al polaco. Después ir al Consulado de tu país para todo lo relacionado con la transcripción o cualquier otro procedimiento que tengas que hacer.

    2. Si vive en la Ciudad de Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto o Río Negro, y cumple con el requisito de los 2 años de convivencia demostrables y tiene los dos testigos, podrás hacer en el Registro Civil de cualquiera de estas ciudades la’inscripción’, en el Registro de Uniones Civiles. Te entregarán después el correspondiente Certificado de Unión Civil, que deberás legalizar con la apostilla y hacerlo traducir al polaco. Después ir al Consulado de tu país para todo lo relacionado con la transcripción o cualquier otro procedimiento que tengas que hacer.

    La pagina del Consulado polaco le informa a sus ciudadanos que ‘no necesitan certificar la firma’ del traductor en el Colegio de Traductores Públicos, pero esto síempre es obligatorio cuando vas a usar los documentos ante otros países. En Argentina un extranjero que tenga un pasaporte válido, pero no DNI de extranjeros u otra autorización de residencia, puede empadronarse, esto lo puede hacer en el Registro Civil de su lugar de residencia (no en el Ayuntamiento o en la Municipalidad). Solo debe demostrar que lleva 3 años residiendo en la ciudad, lo cual puede probar mostrando una factura de servicios de gas, electricidad o agua, a su nombre.

    La misma preocupación que esa persona se toma para mantener un pasaporte válido, que le permita viajar cuando quiera y poder ejercer los derechos de ciudadano de la UE, también la debe tener para los asuntos relativos a su situación familiar, es decir, si ha contraido matrimonio o vive en relación de pareja en el extranjero. Él sabe que tiene el deber y la obligación de informar sobre su situación familiar en primer lugar a sus autoridades consulares (no a las de otro país), para que el hecho sea registrado o reconocido por las mismas, según su legislación interna.

    A mi también me gustaría poder aplicar siempre en mí vida cotidiana la ‘Ley del Embudo: ‘es decir solo cumplir con aquellas obligaciones que sean para mi único beneficio, pero no cumplir con las que me parezcan fastidiosas o molestas, como puede ser, hacer determinados trámites’.

    #334938
    correo64
    Miembro

    Rectifico: la sentencia en relación a la Doctrina Parot fue emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (no TJUE):
    http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_Parot

    #336544
    pureza97
    Miembro

    Vean el canal de televisión española CNNespañol,es noticia de todos los días , en Alemania ni si quiera quieren emigrantes portuques ya que allá viven muchísimos y están allá sin trabajo osea no todos , en Alemania es peor mucho mas, la emigración es dura hasta con los mismos europeos, si no tienes un contrato de trabajo como puedes justificar tu estadía allá?se necesita contrato y residencia para estar en cualquier país del mundo ya cuando eres emigrante y no importa si eres europeo…espero que les halla gustado

    #340205
    pureza97
    Miembro

    yo vivo en portugal ya vivi en españa y francia y las leyes emigratorias en esos paises son duras con decir que en alemania hay una comunIdad y cada dia aqui en portugal sale noticias acerca de los emigrantes portuques que para estar alla les piden residencia y contrato laboral osea que se puede decir de otros paieses .. mi marido nacio en alemania y tiene recidencia de alla ni siquiera nacionalidad oseaaaa que solo actualmente ese pais no quiere mas gente emigratoria ni de europa

    #340254
    rfuente
    Miembro

    @pureza97 con todo respeto lo que dices es totalmente falso. Todos los países del norte de Europa necesitan gente calificada, lo que NO quieren es extranjeros que llevan meses y meses sin hacer nada, sin aprender el idioma, sin trabajar y encima piden ayudas económicas del gobierno.

    A todas estas personas les han dado la oportunidad de buscar trabajo, de instalarse y de al menos demostrar que o siguen buscando trabajo o que pueden mantenerse sin necesitar ayuda del gobierno. Si después de tantos meses que han tenido la oportunidad no lo han hecho, me parece perfectamente lógico que los devuelvan al país de donde vinieron.

    #341162
    tg900
    Miembro

    Buenas tardes pregunto se puede ir a estudiar a alemania todavia? Me quiero ir y tengo problemas con saber si me aceptan los pasajes con solo 8 dias de ida y vuelta por que por mas tiempo no lo consigo

    #341177
    marcel25
    Miembro

    disculpa a que te refieres con Todavia? y lo de los 8 dias e pasaje te refieres alo de cadivo o a las autoridades alemanas? asumo que daran visas a estudiantes, pero debes seguir los procedimientos establecidos para tal fin, me imagino que debes solicitar tu adminison ante la institucion en que vas a estudiar para gestionar la visa,

    #341208
    rfuente
    Miembro

    @tg900 asumiendo que hablas del lado migratorio queda a juicio del consulado o policía del aereopuerto al que llegues. Sin embargo no creo que haya ningún problema. Alemania no es una cárcel. Muy perfectamente podrías llegar, inscribirte, dejar tus cosas, y regresar a Venezuela «supuestamente» a buscar más de tus cosas. Además, si son unos estudios largos y ya tienes el visado para estudiar, no hay razón para que te exijan ticket de regreso. Lo que te pueden exigir son papeles de tu universidad.

    Ahora, si te refieres a CADIVI ni idea.

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