Inicio Foros ¿Cómo es la vida de un inmigrante en países de la Unión Europea? Alemania endurecerá su política migratoria

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  • #334024
    correo64
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    El efecto del reférendum Suizo ya empezo a funcionar, después de Alemania veremos quien sigue ?!.

    http://www.parainmigrantes.info/alemania-endurecera-su-politica-migratoria-736/

    #334027
    rfuente
    Miembro

    Esa «noticia» no tiene base absoluta, es simplemente amarillismo. Cualquier ciudadano de un país de la Unión Europea (excepto Croacia) puede vivir/trabajar o hacer lo que quiera en Alemania (o en cualquier otro país de la Unión excepto Croacia) si cumple los requisitos que siempre han existido.

    Lo único que han tratado de restringir son las prestaciones sociales de las cuales muchos extranjeros europeos se aprovechaban descaradamente sin haber contribuido nada al sistema.

    #334028
    correo64
    Miembro

    Posiblemente no, al igual que cuando usted dijo que la información que me había dado la Cónsul de Espana en Jamaica era mentira, exactamente sin ninguna base. Por eso yo jamás me atrevería a decir en un foro o en lugar público cualquiera (aunque lo pensara) que una determinada persona es mentirosa, ladrona o corrupta, si yo no lo puedo probar.

    #334046
    correo64
    Miembro

    Sobre el derecho a percicibir todas las prestaciones sociales en otro país de la UE, hace mucho que yo lo tengo claro en base a la legislación de la UE: ‘ESE DERECHO SE DEBE AQUIRIR DESPUES DE LOS 5 ANOS DE RESIDENCIA LEGAL’.

    Por lo tanto para mí es totalmente ilógico que un país le conceda a alguien que ha trabajado o residido solo 2 ó 3 anos el derecho a percibir una prestación asistencial, cuando aún esa persona no ha alcanzado el status de residente permanente. Por lo tanto si en Alemania lo hacian (lo dudo mucho, por algo los holandeses son sus nietos), eso a la larga les iva a traer problemas. Pero los holandeses a veces se pasan de ‘pato a ganso’ (dicho argentino), porque quieren que un Comunitario solo tenga derecho a la prestación asistencial después de haber trabajado y residido más de 7 anos, en lo cual no estoy de acuerdo porque el derecho de residencia permanente se adquiere a los 5 anos, según el Derecho de la UE.

    En lo del idioma sí pueden exigirlo como un requisto adicional según la legislación nacional en materia de SS, alegando que la concesión de prestaciones sociales seran para aquellas personas que puedan que además puedan demostrar un nivel de integración social, dentro de lo cual se incluye el conocimiento de la lengua. Pero Igualmente esto es discutible, porque algunos alegan que si para aquirir el derecho de residencia permanente solo se exige demostrar 5 anos de residencia legal y no el conocimiento del idioma, entonces tampoco, esto tendría que ser un requisito a cumplir para tener derecho a la prestación asistencial.

    El derecho a las prestaciones asistenciales de la Seguridad Social es un terreno escabrozo porque se rige exclusivamente por el ‘DERECHO NACIONAL de cada Estado miembro. Por ejemplo el ‘BURKA’, no esta prohibido en Holanda, pero la persona que lleve dicha vestimenta NO TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL O A UNA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL, porque no se puede identificar según la ley de identificación obligatoria (Identificatieplicht), etc, etc, etc.

    Incluso la Ley de Nacionalidad holandesa va a ser modificada para elevar a 7 anos de residencia legal el derecho a la naturalización porque el Gobierno considera que 5 anos no es un tiempo de integración suficiente como para que un extranjero pueda acceder realmente un trabajo remunerado. El número 7 parece ser el de la ‘cabala’ holandesa, si ellos supieran lo que significa en la charada china…..

    #334056
    marcel25
    Miembro

    quizas no sea la realidad actual pero eso se ve venir, paises como Alemania y Reino Unido e incluso Francia no pueden cargar con media Europa queriendose ir para alla

    #334058
    Pepe
    Miembro

    Hola, alguien sabe cuánto hay que demostrar en cuenta en bolívares para la visa de estudios en alemania, ellos dicen que hay que demostrar 8040 euros para un año pero y en bolívares ???

    #334111
    rfuente
    Miembro

    correo64, tu mismo en tu otro post escribes exactamente la realidad. Nunca ha sido un derecho pedir ayudas sociales en países que no son los tuyos, mucho menos si nunca has trabajado y si no eres residente permanente. Esa noticia del principio es simplemente puro amarillismo ya que Alemania no esta endureciendo ninguna política migratoria con los ciudadanos de la UE y aunque lo quisiera hacer no podría. La noticia es absolutamente falsa y sin ninguna base.

    En cuanto a la Cónsul de España en Jamaica, no se, no la conozco. Lo único que se es que muchos, si no la mayoría del personal que trabaja en los consulados de cualquier país no tienen idea de las leyes, están ahi para poner trabas, nunca para ayudar, y como no tienen idea de las leyes no les importa exigir o hacer cosas ilegales.

    A pesar de la respuesta de SOLVIT que obtuviste (perdona que no tuve tiempo de responderte antes) sigo pensando que a los españoles les pueden pedir lo que quieran en España y poner todas las trabas que quieran (no aplican las leyes de la UE). Pero en cuanto a los ciudadanos de otros países de la UE y sus familiares que se dirijan a España, NO LES PUEDEN PEDIR COSAS QUE NO SON (por ejemplo que registren primero su matrimonio en un país de la UE). Eso estaría quebrantando tanto las leyes/directivas Europeas como también la Convención de la Haya. Ahora, que sea más fácil y rápido simplemente seguir los pasos ilegales que les exigen en vez de reclamar sus derechos con un abogado ante un juez, eso es otra cosa.

    #334120
    correo64
    Miembro

    rfuente, la respuesta de SOLVIT es clara todo lo relacionado con un matrimonio, divorcio o un nacimiento caen bajo el Derecho Internacional Privado y su la principal caracteristica, es que es UN DERECHO NACIONAL: CADA PAÍS DICTA SUS PROPIAS NORMAS.

    Pero España no le exige a un ciudadano comunitario, por ejemplo a un holandés, alemán o belga, es que tiene que registrar o presentar una certificación de que su matrimonio extranjero es válido o reconocido en el Reino Unido, en Bulgaria o en Francia porque no corresponde. Sino que le pide al ciudadano comunitario el registro o la certificación de validez o reconocimiento de parte de las autoridades diplomática o consulares del país del cual ÉL o ELLA ostentan la NACIONALIDAD y eso no es una violación de ningún derecho, aunque también pueden no hacerlo si lo estiman conveniente.

    Lo que si no se puede hacer es pedirle por ejemplo a un ciudadano comunitario italiano que presente documentación sobre la válidez o el reconocimiento de su matrimonio extranjero en Irlanda, Portugal o Grecia porque eso si sería una BURRADA.

    Yo tengo doble nacionalidad cubana y holandesa por lo tanto me debo en principio al orden jurídico de dos países, aunque en la práctica solo ejerzo de momento lo que se denomina como ‘CIUDADANIA EFECTIVA’, que es la que usted utiliza por razón de residencia, en mi caso la holandesa. Pero yo tengo la obligación de notificar cualquier cambio en mi estado civil a mi ayuntamiento holandés y también al Consulado cubano, porque así me lo exige la legislación de ambos países.

    Si algo he aprendido en estos casi 20 años como emigrante, es una cosa: ‘para exigir un derecho, primero usted cumpla con su obligación.

    Cada país aplica el Derecho Internacional Privado a su manera.

    En cierta ocasión contacte a la Embajada de Alemania en Cuba, para saber sobre los requisitos para de una cubana esposa de un cubano-español que estaba trabajando en Alemania. A él migración ya le había dicho que debía presentar certificado de matrimonio español (plurilingue). Pero la esposa iva a viajar con él hijo menor de ambos nacido en Cuba (sale de Cuba como cubano). La historia fue breve, la Embajada me envio los requisitos y para otorgar la visa ella me informaron que podía presentar un certificado de matrimonio cubano pero lo debía legalizar y traducir al alemán. Sin embargo para que el menor pudiera salir de Cuba, el padre debia hacer la autorización notarial en le Embajada de Cuba en Alemania, y en este caso la posible nacionalidades española del menor no tenía ningún valor porque se aplicaba la ley cubana y era este país el que decidia sobre la salida del menor. Por lo en el caso menor aún teniendo pasaporte español (no lo tenía), por haber nacido en Cuba, debe salir con pasaporte cubano y autorización de las autoridades cubanas, y en esto las autoridades españolas ni pinchan ni cortan para nada.

    Alemania aplica a su forma el Derecho Internacional Privado y Cuba hace lo mismo por su parte y nadie se puede molestar.

    #334129
    correo64
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    Yo me case en Argentina y me divorcie en Holanda, pero dicho divorcio jamás ha sido registrado, por lo tanto en Argentina sigo casado, y es además un país que no tiene mucho control en estas cosas, es decir conozco casi todas las truchadas que se pueden hacer aunque me cueste decirlo. Qué pasaría si yo voy con la que era mi esposa y nuestra hija a la oficina de Migraciones como si aún fueramos una familia y llevo todos los documentos, incluido un certificado de matrimonio del registro civil de Posadas con menos de 10 días como funciona alla; pues que nadie va a sospechar que nos hemos divorciados, a mi no me van a pedir ningún documento holandés y yo muy pancho voy a poder hacer el trámite de residencia permanente.

    Pero eso sería un fraude total, sin embargo algo como esto muchos lo hacen cuando las leyes de un país te lo permiten porque no existen procedimientos de control adecuados.

    Por ejemplo la Provincia de Misiones no solo es una ruta de paso para el contrabando que va a Buenos Aires, sino que lamentablemente se han producido y se producen imnumerables casos de robo y tráfico de bebes (Posadas esta unida por el puente San Roque González de Santa Cruz con la ciudad de Encarnación, Paraguay) y en esto han estado involucrados personas del registro civil, gestores y hasta abogados. Por eso cuando una vez quize pedir un certificado de nacimiento de mi hija desde Holanda con la gestoria Partidasya.com, me informaron que en el registro civil de Posadas solo se admitian ahora pedidos de forma personal por familiares cercanos y no con gestores. Lo bueno de todo es que no perdí el dinero enviado por Wester Union, bueno la comisión que pague sí, pero del lobo un pelo.

    La partida de nacimiento la conseguí finalmente con los tíos de mi hija, uno la pidio y el otro la legalizo en Buenos Aires y me la envio. Sin embargo la que pedí por internet via el Ministerio del Interior y Transporte, aún la estoy esperando y eso fue hace casi 1 año, que la cosa no anda. Los autos que se roban en Argentina o Brasil y los llevan al Paraguay le dicen autos: ‘MAO’, incluso un presidente o ex presidente ahora no recuerdo bien tenia uno. Y mucho ojo con los pesos falsos, en la Ciudad de la Furiaaaaaa!!!.

    #334509
    marcel25
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    #334573
    rfuente
    Miembro

    correo64,

    nunca he dicho que lo relacionado con matrimonios, divorcios o nacimientos no caigan en las competencias nacionales. Lo que he dicho es que un país, por ejemplo España, que firmó el Convenio de la Haya y miembro de la Unión Europea donde son completamente válidas y vinculantes las directivas y las leyes de la Unión, NO PUEDE exigirle a por ejemplo un polaco casado con tailandesa en Corea del Sur, con un certificado de matrimonio surcoreano debidamente legalizado, traducido y APOSTILLADO, que para poder vivir en España tienen primero que registrar su matrimonio en Polonia.

    ES ILEGAL Y VA EN CONTRA DE TODO EL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACION DE LA UNIÓN EUROPEA ya que nadie sabe cuanto puede tardar registrar un matrimonio en otro país y en muchos casos eso puede tardar meses o hasta años. Una medida de ese tipo no esta de ninguna manera asegurándose de que no sea un matrimonio de conveniencia. Lo único que está haciendo es poniendo trabas ilegales a la libre circulación. Por otra parte está completamente violando el Convenio de la Haya firmado por España el cual tiene precisamente el propósito de facilitar el uso de documentos públicos de un país en otro país y los países contratantes están obligados a dar efectos a esas apostillas válidamente expedidas.

    Cuando hablas de derecho internacional privado, es cierto que cada país puede hacer lo que quiera, pero no cuando va en contra de convenios, leyes o directivas con rango superior y totalmente vinculantes en ese país.

    Ahora, que hagan cosas ilegales y nadie se moleste en reclamar sus derechos ante un juez europeo (porque probablemente sea más rápido y barato simplemente hacer las cosas ilegales que les piden) esa es otra cuestión.

    Lo más absurdo es que un polaco que viva con tailandesa desde hace varios años puede inmigrar (los dos juntos) a España sin siquiera la necesidad de estar casados, simplemente probando que vivan juntos, etc. No tiene ningún sentido exigirle a cónyuges casados requerimientos aún más escritos que a la pareja sin matrimonio.

    Por otra parte, puede que ese tipo de matrimonio NI SIQUIERA exista en Polonia cuando si existe en el lugar donde tuvo lugar y en España. Por ejemplo digamos un polaco casado con tailandés en Argentina y que los dos juntos deseen ir a España. En ese caso sería incluso imposible obtener un certificado de matrimonio polaco.

    Hay que también aclarar que esta ilegalidad de la que hablo arriba es sólo sobre ciudadanos de otros países de la Unión y sus familiares con matrimonios en estados parte del Convenio de la Haya. Si se tratara de españoles que van a España con matrimonios extranjeros, España si podría pedir lo que sea que quiera.

    #334598
    correo64
    Miembro

    rfuente;

    Cuando yo llegue a los Países Bajos, había una lista negra de cinco países que según el Servicio de Inmigración y Nacionalización sus documentos no eran confiables y necesitaban una verificación extra, y uno de esos países era República Dominicana. El 12-12-2009 dicho país se adhirió al Convenio de La Haya, pero hubo problemas con los Países Bajos, esta es la traducción de la información que esta en la Embajada holandesa:

    República Dominicana

    1. Legalización

    Nota: Desde el 01 de abril de 2013 la Embajada holandesa en Santo Domingo dejó dejo de legalizar de documentos de la República Dominicana. La cadena de legalización ahora termina en la Cancillería Dominicana.

    Hay una situación especial. Aunque la República Dominicana desde el 30 de agosto de 2009 es un miembro de la Convención de la Apostilla, los términos del presente Convención no se aplica en las relaciones entre el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana. Los Países Bajos se ha opuesto a la adhesión de la República Dominicana a la Convención de la Apostilla. Los documentos dominicanos destinados al Reino de los Países Bajos deberán por lo tanto en principio ser legalizados. Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores desde su incorporación al Convenio de la Apostilla desde el 20 de agosto de 2009 no hace otro tipo de legalizaciones, sólo la Apostilla. Así, también con los documentos para presentar en el Reino de los Países Bajos. Después de insertar la Apostilla por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana el documento esta listo para su uso en el Reino de los Países Bajos.

    Nota: Si un certificado extranjero esta legalizado o apostillado eso no significa que AUTOMÁTICAMENTE el gobierno holandés aceptará su certificado como prueba. Siempre es posible que, por ejemplo, el municipio o el Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) verifique la autenticidad de su certificado y/o los datos contenidos en su acta.

    Esto significa que Holanda se deroga el derecho a comprobar la verificación o autentificación de los certificados o documentos procedentes de la RD de cualquier ciudadano (sea holandés o comunitario) que los quiera hacer valer en los Países Bajo, si otros países no lo hacen eso le tiene si cuidado al los Países Bajos porque ellos si lo aplican en su relaciones bilaterales a todos los documentos emitidos en la RD. Esto no es completamente LEGAL, y esta contemplado en el Convenio de La Haya en su artículo 3, parrafo 2:

    http://www.mirex.gov.do/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=73

    Por lo tanto cualquier persona que vaya a solicitar un visado para los Países Bajos, en base a documentos de la RD deberá aceptar el procedimiento holandés de verificación o autentificación establecido para estos casos según su normativa, por la objeción que ellos han hecho a la adhesión de la RD al Convenio de la La Haya. Lo que esta pasando ahora entre Holanda y la RD, es una prueba evidente que el haber firmado el Convenio de La Haya no significa que sea de aplicación reciproca con todos los otros Estados firmantes, e principio el Convenio debe ser ratificado también de forma particular con cada Estado firmante para que surte efectos en sus relaciones bilaterales reciprocas.

    Sobre el procedimeinto espanol usted tiene su interpretación sobre su legalidad y que viola el derecho a la libre y circulación y residencia (a pesar de la respuesta de SOLVIT) y la mí que como ciudadano de la UE creo conocer bastante bien la forma en que puedo ejercer los derechos que me otorga la ciudadania europea sin dejar de comprender que los Estados miembros tienen un margen de libertad y maniobra para hacer la transposición de una determinada Directiva teniendo en cuanta sus particularidades y su normas nacionales, las cuales yo al menos respeto aunque no me gusten. Pero como aquí vivimos en un sistema democrático y basado en las leyes toda persona que crea que se estan violando sus derechos de ciudadano puede presentar una queja la Comisión Europea, el Defensor del Pueblo Europeo o una petición al Parlamento Europeo (pero ahora no porque ayer comenzo la campana oficial para las elecciones al Parlamento y no te van a dar ni bola).

    Ahora para todos esos ciudadanos europeos que vivan en país de de fuera de la UE y quieran hacer valer sus derechos (aunque no siempre cumplan con sus deberes y obligaciones), no tienen la obligación de ir a un Consulado espanol para pedir una visa para sus familiar no comunitario para viajara a Espana, porque usted tiene otros 27 Estados miembros donde poder hacer uso de su derecho a la libre circulación y que tiene un procedimiento más simplicado. Los abogados, recomiendan también preguntarle a Espana lo siguiente: Cónceden ustedes visados Schengen en representación de otros países de la UE? (ej Finlandia, Letonia, Estonia o Lituania, etc.), y si te dicen que sí, entonces su familiar no comunitario, pide el visado para cualquiera de esos países y no te pueden aplicar sus requisitos, lo demás es ahogarse en un vaso de agua fría.

    Pero los ciudadanos son libres y pueden hacer lo que les de la gana (yo lo he hecho muchas veces) y no seguir las normas o leyes, pero usted después debe atener a las consecuencias. Yo puse en otro post los dos ejemplos de ciudadanos holandeses que han hecho las cosas a su manera y en ambos casos estan ahora en problemas. Por lo tanto en ninguno de los dos casos mencionados los «familiares no comunitarios» de estos ciudadanos holandeses podrán apelar al Derecho de la UE ante ningún Consulado de otro Estado miembro, porque:

    . La primera no tiene ni siquiera un certificado de matrimonio como la gente (una sentencia judicial que solo es valida en Egipto según la ley islámica), su marido no sera reconocido como cónyuge de una ciudadana comunitaria hasta que no sea reconocido el «matrimonio» en los Países Bajos.

    . el otro ha hecho una adopción que solo es valida en Pakistan y tampoco es reconocida en los Países Bajos, por lo tanto, lamentablemente la menor no puede probar con documentos válidos que ella es legalmente hija adopativa de un ciudadano comunitario y por tanto tampoco puede obtener un visado para ningún país de la UE. Tampoco tiene derecho a solicitar un pasaporte holandés.

    Lo absurdo es querer aplicar un automátismo en cuestiones que tengan que ver con el Derecho Internacional Privado cuando esto es la causa de tantos conflictos legales entodos los países. Las relaciones de concubinatos, uniones libres o de parejas de hecho de países de FUERA DE LA UE, no suelen ser reconocidas en los países de la UE,por razones obvias y que justamente porque los sistemas jurídicos y las normas internas de los países son diferentes. En virtud del Derecho Internacional Privado, la mayoría los propios Estados miembros obligan a sus nacionales a que dicha relación sea registrada y para que sea reconocida en el país y así sus familiaresnocomunitarios pueden derivar derechos dentro de la UE. Ningún Estado tiene porque reconocer de forma automática ni dar como auténtico o válido un certificado de pareja, unión libre, convivencia, concubinato, etc,etc, entregado por ejemplo por China, Tailandia, Indonesia, Filipinas o Sudrafica sin antes hacer las correspondientes verificaciones sobre la veracidad y legitimidad de dicha relación.

    Hay países que son un desastre porque llevan anos en guerra civil y sin gobierno u otros son conocidos por la elevada corrupción donde todo vale y es sabido que no ha transparencia en sus instituciones y se falsifican todo tipo de documentos. etc, etc, etc, con esos truenos nada puede ser automático y las cosa se tienen que hace con sentido común y según las leyes normas de cada país.

    Ahora mismo hay una persona de origen marroquí que se caso en su Consulado con una mujer de Polonia, él ha pedido la residencia (EU-toetsing) en base a dicho matrimonio pero de momento el IND se lo ha negado porque considera que es un matrimonio de conveniencia y tienen dudas de que exista una relación verdadera. La negación la basan en el presedente de más de 260 casos de ciudadanos marroquies que se han casado en su Consulado (la mayoría estando irregulares) con mujeres de países de la Europa del Este (Bulgaria, Rumania, Polonia, Hungría) y en la mayoría de loa casos después de las investigaciones se habían comprobados que eran matrimonio fraudulentos por diversos motivos. Esta persona se la pasa pidiendo consejos, un abogado ya le aconsejó que registrará el matrimonio en Polonia, pero él no le hecho caso. Otro de los motivos de la denegación es que desde el pasado diciembre supuesto empleador de la mujer no paga las cuotas de la SS y los impuestos, la sospecha de fraude fiscal es imperdonable en Holanda.

    Yo respeto todas las opiniones, pero por principio yo no puedo aceptar o reconocer como una violación del Derecho de la Unión ningún procedimiento de un Estado miembro de la UE, hasta tanto dicho Estado miembro no haya recibido una multa o sanción previa por parte de la Comisión Europea o por una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

    #334601
    correo64
    Miembro

    Rectifico: Esto es completamente LEGAL, y esta contemplado en el Convenio de La Haya en su artículo 3, parrafo 2:

    #334689
    rfuente
    Miembro

    correo64,

    con un texto tan largo hablando de tantas cosas tan distintas no se ni por donde empezar a reponder. Para ir directo al grano te hago las siguientes preguntas:

    1. Has leído las directivas de la Unión Europea en cuanto a la reunificación de familiares de ciudadanos de la Unión?

    2. Aceptas que estas directivas son de rango superior y no pueden ser quebrantadas por normas o prácticas internas de los diferentes estados?

    3. Entiendes que un ciudadano de la Unión tiene derecho a vivir en cualquier otro estado de la Unión que no sea el de origen con todos los miembros de su hogar si cumple los requisitos de LAS DIRECTIVAS EUROPEAS?

    4. Entiendes que cualquier otro requisito EXTRA adicional más allá de lo permitido en las directivas es ilegal según las mismas directivas y en particular si es una medida que busca entorpecer la libre circulación?

    5. Crees que es legal, proporcional y que tenga algún sentido lógico que aparentemente en el caso de España las parejas no casadas o con matrimonios que no existan en el país de origen, estén en mejores condiciones de ejercer su derecho a la libre circulación que las que sí están casadas?

    #334706
    correo64
    Miembro

    rfuente,

    Que yo sepa en el ámbito de la UE en relación con la REAGRUPACIÓN FAMILIAR solo existe la Directiva 2003/86/CE que es aplicable a los familiares de los extranjeros de terceros países que son residentes legales en un Estado miembro de la UE. También se habla de reagrupación familiar en el caso de los familiares de terceros países de aquellos ciudadanos de la UE que residen y trabajan en el Estado del que tienen la nacionalidad (aquellos que no han hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia), los cuales para poder hacer la reagrupación familiar deberán cumplir con los requisitos nacionales establecido por la Ley de Extranjería, como pueden ser por ejemplo: que el familiar del ciudadano extranjero o del nacional del Estado miembro supere también un examen de sobre lengua y sociedad de un nivel determiado como uno de los requisitos para la obtención del visado de reagrupación familiar.

    A los familiares de terceros países de un ciudadano de la UE que haya hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia, caen en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38/CE, y debo aclararte en estos casos en un error hablar de reagrupación familiar, yo desde hace mucho tiempo se muy bien que la expresión correcta que se debe usar es: REUNIÓN FAMILIAR, pero lamentable se ha hecho habitual seguir usado la expresión reagrupación familiar que no es correcta.

    Por ahora solo deseo que usted me aclare cuales son las otras DIRECTIVAS EUROPEAS de las que usted me habla??.

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